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DECRETO 4112.010.20.0285 DE 2025

(mayo 28)

Boletín Oficial No. 79. Año 2025, mayo 28

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el Comité de Apoyo Logístico para los comicios que se celebren en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali”

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, artículo 91 Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política, estipula que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares...”

Que el artículo 113 de la Constitución Política prevé que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Asimismo, el artículo 315 ibídem, establece que el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio, y que le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo, así como “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.”

Que el artículo 6o Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, “las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”

Que el artículo 46 del Decreto No. 3254 de 1963 dispone: “Los gastos electorales se distribuyen entre la Nación, los Departamentos y los Municipios en la siguiente forma: 1o. Los Municipios tiene a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorios suficientes y adecuados para las Registradurías Municipales y sus delegados en los corregimientos e inspecciones de Policía. 2o Es también de cargo de los Municipios el suministro de mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Registrador Municipal; Los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía tienen obligación de colocar dichas mesas y demás elementos en lugares que señale el Registrador Municipal o sus delegados..."

Que el artículo 8o del Decreto No. 2821 de 2013 “por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, consagra que los Alcaldes Distritales prestarán el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

Que el artículo 9 del Decreto No. 411.0.20.0516 de 2016 establece que “El Alcalde podrá asignar y distribuir negocios o asuntos entre los organismos de la Administración Central y los establecimientos públicos del Municipio de Santiago de Cali, para lo cual tendrá en cuenta la relación y afinidad con el objeto y las funciones del respectivo organismo o entidad municipal.

Que, mediante el Decreto No. 4112.010.20.0212 del 9 de mayo de 2025, se les asignó a la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, la ejecución de unos asuntos específicos para garantizar el orden público en el territorio del Distrito de Santiago de Cali durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que les asiste a todos los ciudadanos.

Que, el artículo 1 de la norma ibídem asigna a la Secretaría de Gobierno el asunto de “Ejercer la articulación con la Registraduría Nacional del Estado Civil en temas electorales, así como la gestión interinstitucional para cualquier proceso electoral convocado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Secretaria Técnica de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y el Comité de Apoyo Logístico.”

Que, el artículo 3 de la norma ibídem estableció “como mecanismo de coordinación entre ambas secretarías para asegurar la eficacia y eficiencia en la ejecución de los asuntos asignados la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y el Comité de Apoyo Logístico.

Que es responsabilidad de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali brindar apoyo al proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios y la efectividad de los derechos electorales. En consecuencia, es necesario conformar el Comité de Apoyo Logístico del Distrito de Santiago de Cali integrado por los organismos de la Administración Central Distrital y descentralizada que sean necesarios para atender los comicios que se realicen en la jurisdicción.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Créase el Comité de Apoyo Logístico del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, para la articulación y seguimiento a la atención de los comicios a cargo de la Alcaldía Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO. El Comité de Apoyo Logístico tendrá como objetivo realizar el seguimiento y la articulación de los organismos de la administración Distrital para el apoyo a los procesos electorales establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el suministro de bienes muebles, uso de inmuebles, recursos logísticos, talento humano necesario y bienes requeridos para garantizar la normalidad de los comicios que se realicen en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO TERCERO. INTEGRANTES. El Comité de Apoyo Logístico del Distrito estará conformado por:

1- El (la) Secretario (a) de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá.

2- La (el) Secretaria (o) de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.

3- La (el) Secretaria (o) de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.

4- El (la) Secretario (a) de la Secretaría de Movilidad.

5- El (la) Secretario (a) de la Secretaría de Seguridad y Justicia.

6- La (el) Secretaria (o) de la Secretaría de Educación.

7- El (la) Secretario (a) de la Secretaría del Deporte y la Recreación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los demás organismos que integran el sector central del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, serán invitados permanentes del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las sesiones a las que cite el Comité de Apoyo Logístico serán de carácter indelegable.

PARÁGRAFO TERCERO. Colaborarán con el Comité de Apoyo Logístico los organismos, entidades, dependencias, y autoridades del Distrito de Santiago de Cali, que sean necesarias para el logro eficiente de los procesos electorales, garantizando así, el normal desarrollo de los comicios y la efectividad de los derechos electorales de los ciudadanos.

ARTÍCULO CUARTO. SECRETARIA TÉCNICA. El Comité de Apoyo Logístico contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un (a) Asesor (a) adscrito a la planta de cargos del Despacho del Alcalde, y será designado por la Presidencia del Comité. Esta persona será responsable de convocar a las reuniones y de elaborar las actas correspondientes de cada sesión que se lleve a cabo.

ARTÍCULO QUINTO. CONVOCATORIA. El Comité se reunirá según convocatoria realizada por quien ejerza la Secretaría Técnica, mínimo una vez al mes en el transcurso de los procesos electorales o las veces que sea necesario para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, según el calendario electoral emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Distrito Especial de Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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