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DECRETO 4110.20.0281 DE 2017

(abril 7)

Boletín Oficial No. 55 Año 2017, abril 11

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se disponen planes y acciones transitorias en gestión del riesgo para la semana santa y garantizar el orden público en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315de la Constitución Política, artículo 29 de la Ley 1551del 6 de julio de 2012, Ordenanza 343 del 5 de enero de 2012; en concordancia con la Ley 1801 de 2016(Código Nacional de Policía y Convivencia), y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la ley, las instrucciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Que el Literal b), numeral 2o, del Articulo 91 de la Ley 1551 de 2012, establece que los Alcaldes podrán dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como "(...)" a)Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos."..." c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes".

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres mediante Circular No. 014 del 8 de marzo de 2017, dirigida a Gobernadores y Alcaldes ha establecido recomendaciones generales para la prevención y seguridad en Semana Santa.

Que en reunión del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, se socializó el Plan de Emergencia y Contingencia elaborado en coordinación con las diferentes entidades que lo conforman y se revisaron y ajustaron las estrategias de respuesta a emergencia, para lo cual se determinaron algunas recomendaciones.

Que en Consejo de Seguridad, se analizaron las diferentes actividades que se desarrollan en semana santa para determinar las medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali, entre ellas control de acceso al cerro, cierre de fronteras para ascenso, realización recorridos, prohibiciones de utilizar armas blancas y/o corto punzantes, ascenso con menores de edad, como también se tuvo en cuenta algunas recomendaciones como son entre ellas la utilización de ropa y zapatos cómodos, llevar suficiente líquido para hidratación, seguir instrucciones de los organismos de socorro, autoridades de policía y autoridades municipales.

Que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres tiene como propósito garantizar la implementación, ejecución y continuidad de los procesos de gestión del riesgo en el Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con la política nacional de gestión del riesgo, articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal, razón por la cual ha suscrito contratos de interés públicos con la Cruz Roja, Defensa Civil y la Asociación de Scouts de Colombia, igualmente se suscribió convenio con el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, a fin de atender la comunidad en general del Municipio de Cali, en cualquier evento o situación adversa que se presente dentro del desarrollo de las actividades de la Semana Santa.

Que corresponde al Alcalde de Santiago de Cali dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.

Que la Administración Municipal ha establecido directrices orientadas al sano esparcimiento en los sitios de regocijo que conlleven a una celebración de a SEMANA MAYOR de manera tranquila y participativa de todas las personas que residan en nuestro Municipio, como los que lo visiten.

Que la conmemoración de esta tradición religiosa implica un reconocimiento a la libertad de conciencia y de cultos, un derecho tanto a profesar libremente la religión como a difundirla de forma individual o colectiva, sin ser molestado por razón de sus convicciones o creencias.

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar medidas transitorias, para evitar la alteración de la tranquilidad, la salubridad y la seguridad en el Municipio de Santiago de Cali, como consecuencia del desarrollo de las diferentes actividades que se realizan en la Semana Santa, con el ánimo de preservar a vida e integridad física de las personas que hacen la peregrinación por los cerros tutelares de Cali, estimando igualmente que en el evento en que se presente una fuerte precipitación de lluvias o incendios en los cerros tutelareis, Administración Municipal podrá adoptar las medidas de restricción de ascenso a dichos sitios.

Que por lo expuesto anteriormente, este Despacho

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Disponer los planes y acciones transitorias en gestión del riesgo para la Semana Santa y garantizar el orden público los días trece (13) y catorce (14) de abril del año dos mil diecisiete (2017) en el Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. Prohibir a toda persona el consumo y/o ingesta de bebidas embriagantes y sustancias sicotóxicas y/o alucinógenas en la vía pública y en un radio de doscientos (200) metros alrededor del recorrido, incluido éste, de la peregrinación a los cerros tutelares de Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y Las Tres Cruces, así como en todos los actos religiosos a celebrarse en Santiago de Cali los días trece (13) y catorce (14 ) de abril del año dos mil diecisiete (2017), a partir de las seis 6:00 a.m de cada uno de estos días y hasta las 3:00 p.m al cierre de fronteras en los cerros y de la culminación de las ceremonias religiosas en otras zonas del Municipio.

El incumplimiento a las previsiones normativas dispuestas en este artículo respecto del expendio de bebidas embriagantes por parte de establecimientos abiertos al público, será sancionado con el cierre temporal del mismo y la competencia para la imposición de la sanción respectiva estará a cargo de los Comandantes de Estación y de Subestación, como lo preceptúa el Código Nacional de Policía y Convivencia y demás normas concordantes y complementarias.

PARÁGRAFO PRIMERO. La sanción será aplicable de igual manera a las personas ocupantes de vehículos estacionados en el área objeto de prohibición.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se entiende por recorrido de la peregrinación los senderos, caminos y vías que tradicionalmente se han utilizado o aquellos que en los días antes señalados se utilicen para el ascenso a los cerros tutelares de Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y Tres Cruces.

ARTÍCULO TERCERO. Restringir a toda persona arrojar agua, espuma, harina y/o cualquier otra sustancia o elemento potencialmente apto para causar lesión a las personas o generar alteración del orden público, durante el desarrollo de las peregrinaciones a los cerros tutelares de Cristo Rey, Virgen de Yanaconas, Las Tres Cruces a celebrarse en Santiago de Cali, los días trece (13) y catorce (14) de abril del año dos mil diecisiete (2017).

El incumplimiento a las previsiones normativas dispuestas en este artículo será sancionado, con el retiro de la persona de la peregrinación y el decomiso de la sustancia o elemento prohibido. La competencia para la imposición de la sanción anterior estará a cargo de la Policía Nacional, sin perjuicio de las demás sanciones que legalmente procedan según lo preceptúa el Código Nacional de Policía y Convivencia y demás normas concordantes y complementarias.

ARTÍCULO CUARTO. Prohibir en el circuito de la peregrinación a realizarse a los cerros tutelares de Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y Las Tres Cruces, durante los días trece (13) y catorce (14) de abril del año dos mil diecisiete (2017), el porte, posesión, tenencia o transporte de armas blancas, cachiporras, manoplas, gases paralizantes o similares o elementos que puedan producir choques eléctricos y/o cualquier elemento similar o asimilable a los anteriores, sin justificación alguna.

Igualmente se prohíbe durante estos días la venta, distribución, comercialización y/o tenencia de palma de Cera, por tratarse de una especie en peligro de extinción.

El incumplimiento a las previsiones normativas dispuestas en este artículo será sancionado con el decomiso, a cargo de la Policía Nacional, sin perjuicio de las demás sanciones que legalmente procedan según lo preceptúa el Código Nacional de Policía y Convivencia demás normas concordantes y complementarias.

ARTÍCULO QUINTO. El ascenso al cerro se hará bajo estricta coordinación de las autoridades y bajo el apoyo de los organismos de socorro, cada uno acorde a sus competencias y funciones.

No se permitirá:

Ascenso con niños menores de 6 años

Mujeres con embarazo mayor a 4 meses

Personas embriagadas o bajo la influencia de sustancias psicoactivas.

Personas armadas

Mascotas

Se recomienda a los feligreses:

Ascender con ropa y zapatos cómodos.

Llevar suficiente provisión de líquido para hidratarse, sobre todo cuando les acompañan menores de edad, en armonía con la restricción antes definida y adultos mayores.

Llevar gorra y protector solar.

No prender fuego, no votar colillas de cigarrillos encendidas ni votar envases de vidrio

No salirse del camino principal demarcado por las autoridades para ascenso y descenso

Transitar con precaución

Evitar tumultos y conservar la distancia

Personas con deficiencias físicas y con enfermedades que puedan verse afectadas en su salud o afectar a los feligreses, tomar medidas tendientes a evitar mayores daños a la salud.

ARTÍCULO SEXTO. Establecer como hora de cierre de las fronteras para el ascenso a los cerros tutelares de Cristo Rey, la Virgen de Yanaconas y Tres Cruces, las Trece (13) horas.

Ascenso y Descenso: vía única-por Chipichape

Hora de Inicio: 6:00 a.m. Hora final de ascenso 4:00 p.m

ARTÍCULO SÉPTIMO. Le corresponde a la Secretaría de Gestión del Riesgo Emergencia y Desastres, a la Secretaría de Seguridad y Justicia, Secretaria de Movilidad, Departamento de Gestión del Medio Ambiente - Dagma y Secretaria de Salud Pública Municipal, realizar las acciones pertinentes conforme a sus competencias y funciones y a lo determinado la ley.

ARTÍCULO OCTAVO. El Alcalde podrá, con el fin de preservar la vida e integridad física de las personas, en caso de presentarse alguna situación adversa ocasionada por fuertes lluvias de acuerdo a los diagnostico del IDEAM "Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales", suspender y prohibir inmediatamente, el acceso a los cerros tutelares del Municipio de Cali, (Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y las tres Cruces). De igual manera se podrá suspender y prohibir de presentarse incendios en los cerros tutelares.

ARTÍCULO NOVENO. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y su vigencia será durante el término comprendido entre los días trece (13) y catorce (14) de abril del año dos mil diecisiete (2017), derogando las normas que le sean contrarias en lo regulado en este acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y será divulgado por la Oficina de Prensa de la Alcaldía de Santiago de Cali y demás medios de comunicación de la ciudad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santiago de Cali, a los 7 días del mes de Abril del dos mil diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Municipio de Santiago de Cali

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