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DECRETO 4110.20.0275 DE 2016

(mayo 10)

Boletín Oficial No. 76. Año 2016, mayo 10

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea el consejo municipal de participación ciudadana en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, el artículo 79 de la ley estatutaria de participación 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política donde se plantea que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación(…)"

Que su artículo 40 señala: "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político."

Que en el artículo 103 se afirma. "El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan."

Que la Ley 489 de 1998 plantea como principio de la función administrativa la participación. En su artículo 1 plantea "La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen."

Que en el artículo 32 de esta misma ley, modificado por el artículo 78 de la ley 1474 de 2011, se reglamenta que las administraciones públicas deben implementar su gestión de acuerdo con la democracia participativa y de la democratización de la gestión pública, de la siguiente manera: "Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

1. Convocar a audiencias públicas.

2.Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.

3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.

4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.

5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.

6.Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa."

Que la Ley 743 de 2002 busca promover, facilitar, estructurar y establecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa de los organismos de acción comunal. En su artículo 1 plantea "La presente ley tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes."

Que la Ley 850 de 2003 Ley de Veedurías Ciudadanas establece el derecho de las organizaciones sociales a obtener información para ejercer vigilancia en la gestión pública. En su artículo 4 plantea el objeto así "La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad."

Que la Ley 1551 de 2012 en su artículo 4 afirma: ") Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal."

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 en su artículo 79, parágrafo 4 plantea "En todo caso los gobiernos nacional y territoriales conformar (an) los respectivos Consejos de Participación Ciudadana."

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 en su artículo 81 plantea "Créanse los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales en los municipios de categorías especiales, de primera y de segunda, los cuales se encargarán junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en sus territorios, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación."

DECRETA

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, CMPC, el cual se encargará en conjunto con las autoridades competentes de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en Santiago de Cali.

ARTÍCULO 2. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Serán miembros permanentes del Consejo Municipal de Participación Ciudadana:

a) El Secretario de Desarrollo Territorial y Bienestar Social o su delegado, quien lo presidirá;

b).El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica con el apoyo del Asesor de Participación Ciudadana o quién haga sus veces.

c). Un(a) representante de ASOJAC;

d). Un(a) representante de las asociaciones de Víctimas;

e). Un(a) representante del Consejo Territorial de Planeación o las asociaciones de consejos territoriales de planeación, si existieran,

f). Un(a) representantes de las JAC por comunas y corregimientos;

g). Un(a) representante de la Asociación de Universidades de Cali.

h). Un(a) representante de las ONG;

i). Un(a) representante de las redes de veedurías ciudadanas;

j). Un(a) representante de los gremios económicos;

k). Un(a) representante de los sindicatos;

l). Un(a) representante de las asociaciones campesinas;

m). Un(a) representante de las organizaciones afrodescendientes;

n). Un(a) representante de los cabildos y organizaciones indígenas;

o). Una representante de las organizaciones de mujeres;

p). Un (a) representante de las organizaciones de LGTBI

q). Un(a) representante de las organizaciones de Adulto Mayor;

r). Un(a) representante de las organizaciones de personas en condición de discapacidad;

s). Un(a) representante de organizaciones juveniles;

t). Un(a) representante del Consejo Participativo de niños, niñas y adolescentes;

u). Un(a) representante de los(as) representantes estudiantiles universitarios;

v). Un(a) representante de las Juntas Administradoras Locales;

w). Un(a) representante de la liga de usuarios de Metrocali;

x). Un(a) representante de liga de usuarios de servicios públicos domiciliarios.

y). Un(a) representante de los Comités Comunitarios de "Entornos para la vida" del Consejo Territorial de Salud Ambiental, COTSA Municipal;

z). Un(a) representante de los representantes de Comités de Participación Comunitaria, COPACOS;

aa) Un(a) representante de las entidades religiosas y organizaciones basadas en la fe.

bb) Un(a) representante de las organizaciones de propiedad horizontal

PARÁGRAFO 1. Serán invitados permanentes al Consejo Municipal de Participación Ciudadana, los siguientes funcionarios o sus delegados:

Secretario de Salud Pública Municipal

Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente

Director Departamento Administrativo de Hacienda Municipal

Director de la Dirección de Jurídica

Gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana

Gerente General de las Empresas Municipales de Cali

Secretario del Gestión del Riesgo de Desastres

Secretario de Tránsito y Transporte

Secretario de Educación Municipal

Secretario de Vivienda Social

Secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana

Secretario de Deporte y Recreación

Secretario de Cultura y Turismo,

Secretario de Infraestructura y Valorización,

Secretario General,

Asesor de Comunicaciones, o quién haga sus veces

Asesor de Telemática e Informática, o quién haga sus veces

Asesor de Paz, o quién haga sus veces

Asesor de Asuntos étnicos y afros, o quién haga sus veces

Asesor de Participación Ciudadana, o quién haga sus veces

Asesor de Cultura Ciudadana, o quién haga sus veces

Asesor de Equidad de Género, o quién haga sus veces

Un(a) representante de METROCALI.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, entidades estatales y organizaciones públicas y privadas que estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2. Los sectores invitados a participar como miembros permanentes en el Consejo Municipal de Participación contarán con un plazo de 1 mes para definir el representante ante el Consejo. Si cumplido el plazo no se ha designado, los miembros del Consejo ya elegidos solicitarán a cada una de las organizaciones representativas que se reúnan para que de manera autónoma e independiente escojan su delegado. Si pasado un mes a la convocatoria no se produce la selección, los integrantes ya designados al consejo definirán cuál de los candidatos representa el sector.

PARÁGRAFO 3. Los miembros del Consejo Municipal de Participación serán designados para un periodo de cuatro años y no podrán ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente.

PARÁGRAFO 4 A las sesiones del Consejo Municipal de Participación tendrán libre acceso los periodistas y comunicadores sociales, para que realicen sus cubrimientos informativos. El Consejo expedirá un boletín informativo de cada sesión que se realice, con destino a la divulgación por los medios de comunicación masivos.

ARTÍCULO 3. DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES.

 A los representantes elegidos por personas jurídicas debe anexar la siguiente documentación:

a. Hoja de vida de los representantes elegidos

b. Carta de aceptación de la postulación por parte de los representantes.

c. Certificación de la vigencia de la personería jurídica de la organización del representante elegido de cobertura municipal.

d. Copia del acta y listado asistencia de la reunión en la cual se hizo la postulación

e. Documento explicativo de la representatividad de la institución o instituciones postulantes (idoneidad y pertenencia).

f. Datos sobre la identidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes y de los elegidos.

ARTÍCULO 4. CALIDADES. Para efectos de la designación de los integrantes del Consejo Municipal de Participación, se tendrán como requisitos básicos el estar o haber estado vinculado como mínimo un (1) año a las actividades del respectivo sector o grupo que represente y no tener antecedentes judiciales.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana tendrá

a) Asesorar de manera permanente al Municipio en materias relacionadas con la participación ciudadana, especialmente en lo relacionado con el marco jurídico y el diseño de las políticas públicas;

b) Diseñar la puesta en marcha del Sistema Municipal de Participación Ciudadana como un dispositivo de articulación de instancias, espacios, sujetos, recursos, instrumentos y acciones de la participación ciudadana. El Sistema Municipal estará conformado por los niveles municipales y locales de participación ciudadana, por el Sistema Municipal de Planeación y por los Espacios e Instancias Municipales de participación ciudadana;

c) Evaluar de manera permanente la oferta participativa estatal para sugerir al Municipio la eliminación, fusión, escisión y modificación de las instancias y mecanismos de participación ciudadana existentes;

d). Asesorar a la Administración Municipal en la definición de estrategias que motiven a la ciudadanía para presentar iniciativas para el mejoramiento de la participación ciudadana y promover en todo el municipio la cultura y la formación para la participación;

e). Proponer incentivos con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes para la promoción de la participación ciudadana;

f). Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración central y descentralizada del nivel nacional y a las entidades territoriales, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la debida participación ciudadana en los mismos. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes;

g). Evaluar las políticas y programas de participación ciudadana y proponer las modificaciones y ampliaciones que considere pertinentes;

h). Presentar un informe anual público al Consejo Nacional de Participación sobre la situación de la participación ciudadana en el municipio;

i). Asesorar a la Administración Municipal en la definición de los mecanismos más idóneos para financiar las iniciativas de participación ciudadana;

j). Darse su propio reglamento y fijar autónomamente su agenda;

k). Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de las actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana;

l). Promover la economía de espacios de participación y la articulación institucional como herramientas prioritarias para materializar la política pública de participación ciudadana.

ARTÍCULO 6. FUNCIONAMIENTO. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana se reunirá mínimo cuatro sesiones ordinarias cada año por convocatoria de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, sin perjuicio de que sea convocado a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen. El Departamento de Planeación en ejercicio de la secretaría técnica convocará a las demás sesiones acordadas en el plan de trabajo que debe ser aprobado durante la instalación.

ARTÍCULO 7. COMITÉ OPERATIVO. El Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana, creado por el decreto 411.0.20.071 de Octubre 30 de 2014, será el Comité operativo encargado de impulsar la materialización de las decisiones tomadas por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana al interior de la Administración Municipal. Igualmente será encargado de la articulación de los procesos de participación ciudadana en la Administración Municipal y demás que se requieran.

PARÁGRAFO. El Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana como comité operativo tendrá las siguientes funciones:

a). Evaluar y apoyar la puesta en marcha del Sistema Municipal de Participación Ciudadana como un dispositivo de articulación de instancias, espacios, sujetos, recursos, instrumentos y acciones de la participación ciudadana. El Sistema Municipal estará conformado por los niveles municipales y locales de participación ciudadana, por el Sistema Municipal de Planeación y por los Espacios e Instancias Municipales de participación ciudadana;

b). Evaluar e implementar las estrategias que motiven a la ciudadanía para presentar iniciativas para el mejoramiento de la participación ciudadana y promover en todo el municipio la cultura y la formación para la participación propuestas por el Consejo Municipal de Participación;

c). Evaluar e implementar los incentivos propuestos por el Consejo Municipal de Participación con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes para la promoción de la participación ciudadana;

d). Evaluar y hacer seguimiento a las modificaciones y ampliaciones que considere pertinentes el Consejo Municipal de Participación Ciudadana de las políticas y programas de participación ciudadana;

e). Evaluar e implementar los mecanismos que planteé el CMPC como más idóneos para financiar las iniciativas de participación ciudadana;

f). Hacer seguimiento a la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de las actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana;

ARTÍCULO 8. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Santiago de Cali será ejercida por el Departamento Administrativo de Planeación con apoyo de la Asesoría de Participación Ciudadana, y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y elaborar las actas, cronograma de reuniones y las demás comunicaciones requeridas para el buen funcionamiento del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

2. Presentar para aprobación las actas de reunión del Consejo.

3. Convocar la realización de mínimo cuatro sesiones ordinarias cada año, así como las extraordinarias que se requieran para el buen funcionamiento del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

4. Consolidar el plan de acción y realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por las entidades que hacen parte del Consejo.

ARTÍCULO 9. Dentro de los dos (2) primeros meses a partir de la posesión del Alcalde, se iniciará la convocatoria para la conformación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 10. CONVOCATORIA. Para la conformación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, el Secretario de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, hará la respectiva convocatoria mediante publicaciones, en dos días diferentes, con intervalo mínimo de tres (3) días, en los diferentes medios de comunicación local (radio, prensa, televisión, etcétera). La última publicación deberá hacerse diez (10) días antes del vencimiento del plazo para la entrega del nombre del representante de cada sector. El sector podrá modificar hasta por una vez el nombre de quien lo representará ante el Consejo o retirar la postulación de su representante antes del vencimiento del plazo que señale la convocatoria.

ARTÍCULO 11. TRANSITORIO. La Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, dentro de los dos (2) meses siguientes a la sanción del presente Decreto, convocará la conformación de Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de dos mil dieciséis (2016).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Santiago de Cali

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