DECRETO 4112.010.20.0267 DE 2018
(mayo 31)
Boletín Oficial No. 079. Año 2018, junio 1.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adopta el esquema de publicación de información como instrumento de gestión de la información pública.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:
(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...)”
Que conforme lo anterior, la Ley 136 de junio 2o de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.", decreta en su artículo 91, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6o de 2012, que las funciones del Alcalde Municipal, entre otras son:
"(…) Artículo 91. Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, fa ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
d) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (…)"
Que el artículo 74 de la: Constitución Política establece que todas las personas pueden acceder a los documentos públicos, salvo los casos en que expresamente la Ley disponga lo contrario, y que el artículo 209 del mismo instrumento jurídico establece que la función administrativa debe sujetarse, entre otros, al principio de publicidad en sus actuaciones; la Alcaldía de Santiago de Cali está comprometida con el cumplimiento de estas disposiciones, trabajando en la ejecución de todas aquellas medidas que permitan desarrollar efectivamente los derechos y principios regulados en la Carta Política.
Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" tiene como objetivo la regulación del derecho de acceso a la información pública a través de diferentes Instrumentos de Gestión de la Información, para ponerla en conocimiento de los miembros de la comunidad interesada de manera transparente y sin discriminación alguna.
Que el Decreto Nacional 1494 de 2015 “Por el cual se corrigen yerros en la Ley 1712 de 2014” en su artículo 1o, estableció los sujetos obligados a cumplir dichas disposiciones normativas, entre los cuales se encuentran las entidades públicas; por lo que siendo la Alcaldía de Santiago de Cali una entidad pública, se encuentra obligada a cumplir los deberes y obligaciones que emanen de la norma.
Que en su artículo 12 la misma Ley 1712, dispone el deber de los sujetos obligados de adoptar y difundir el Esquema de Publicación de Información, de acuerdo a los lineamientos allí señalados y bajo el esboce que ésta hace de los principios por los cuales debe estar regido el acceso a la información pública, así como los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. Todo lo mencionado, en conformidad con la regulación complementaria del artículo 2.1.1.5.3.2 del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, del Sector Presidencia.
Que el artículo 2.1.1.5.1 menciona los instrumentos para la gestión de la información pública, siendo estos: “(1o) Registro de Activos de Información. (2o) índice de Información Clasificada y Reservada. (3o) Esquema de Publicación de Información. (4o) Programa de Gestión Documentar, los cuales están dirigidos a la regulación de los insumos y los documentos requeridos para el acceso a la información, de manera que se protejan los derechos de quien suministra y de quien recibe la misma.
Que el Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015 en su artículo 2.1.1.5.2 establece el los Instrumentos de Gestión de la Información Pública", entre los que se encuentra el Esquema de Publicación de Información, deben ser adoptados y actualizados “por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado”, por lo que se elabora el presente documento para atender dicha disposición legal.
Que el Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, señalo en su artículo 2.1.1.5.3.1 que el esquema de publicación de información es “(...) el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la Información previsto en el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma”.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias" establece en su artículo 42 las funciones propias que tiene la Oficina de Comunicaciones, entre las cuales se encuentra el gestionar, actualizar y publicar contenidos de información corporativa en los espacios institucionales de la Alcaldía de Santiago de Cali, específicamente su numeral 6o el cual indica el deber de “Administrar las plataformas y los medios de comunicación propios de la Alcaldía de Santiago de Cali, en coordinación con el Departamento Administrativo de Tecnologías de Información y las Comunicaciones", por lo que de acuerdo a las mencionadas funciones, es el Organismo competente para encargarse del Esquema de Publicación de información.
Con base en las consideraciones expresadas, la Alcaldía de Santiago de Cali
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. adoptar el Esquema de Publicación establecido y regulado por la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015, como instrumento legal del que dispone la Alcaldía de Santiago de Cali, para informar a la ciudadanía sobre la información publicada y que se pretende publicar, en el portal www.cali.gov.co. conforme con el principio de divulgación proactiva y transparencia, así como los demás afines a la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO. la elaboración y las actualizaciones requeridas al Esquema de Publicación: de Información, estarán a cargo de la Oficina de Comunicaciones, Organismo perteneciente a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO. El Esquema de Publicación de la Alcaldía de Santiago de Cali contendrá al menos los siguientes elementos de caracterización:
1. Nombre o título de la información.
2. Idioma.
3. Medio de conservación y/o soporte.
4. Formato.
5. Fecha de generación de la información.
6. Frecuencia de actualización.
7. Lugar de consulta.
8. Nombre del responsable de la producción de la información.
9. Nombre del responsable de la información.
ARTÍCULO CUARTO. La actualización de la información que cada Organismo tenga a su cargo, para ser incorporado en el Esquema de Publicación de Información que se está adoptando, debe publicarse de acuerdo con la Política Editorial y de actualización del portal web, validada y codificada como desarrollo del Macro proceso Estratégico de Direccionamiento Estratégico: MEDE 01.06.14.12.PL.01. la cual puede ser consultada en el portal web de la Alcaldía de Santiago de Cali, ubicando la pestaña Organismos - Secretaría de Gobierno y posteriormente señalando la sección Planeación Gestión y Control - documentos corporativos.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.