DECRETO 4110.20.0267 DE 2016
(mayo 5)
Boletín Oficial No. 74. Año 2016, mayo 5
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se decreta una emergencia sanitaria en el municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 2, 49, 90 y 209 de la Constitución Política; artículos 155, 156, 576, 577 de la Ley 9a. de 1979; artículos 44.1.3, 44.3.2, y 44.3.5 de la ley 715 de 2001; la Ley 1551 de 2012; artículo 35 del Decreto 1355 de 1970; artículos 3, 37 y 41 del Decreto 3518 de 2006; artículos 2.2.1.11.1.2., 2.2.1.11.5.1. y 2.2.1.11.5.2 del Decreto 2245 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 2 inciso segundo dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.
Que en la carta política el artículo 49 consagra que: la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Que el artículo 209 de la Constitución Nacional señala que la función administrativa está al servicio del interés general, igualmente la carta constitucional desarrolla previsiones como la estipulada en el artículo 90, en la que se refiere a la responsabilidad patrimonial que le cabe al Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Por lo tanto se deben proveer las contingencias que se puedan presentar como consecuencia de la falta oportuna de los servicios esenciales a cargo del Estado.
Que en desarrollo de las competencias establecidas por artículo 44 de la ley 715 de 2001, a los entes territoriales les corresponde desarrollar como actividades dentro del ámbito de su jurisdicción la dirección y coordinación del sector salud, dice así el artículo 44:
Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones:
44.1. De dirección del sector en el ámbito municipal:44.1.3. Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción.
44.3. De Salud Pública: 44.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.
44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1, 2 y 3, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales.
44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros.
44.3.6. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9a de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que la Ley 9 de 1979 Código Nacional Sanitario en sus artículos 155 y 156 establece las normas sanitarias para la prevención y control de los agentes, biológicos, físicos o químicos que alteren las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana. En igual forma clasifica las edificaciones para efectos del saneamiento en las cuales se encuentran los establecimientos carcelarios.
Que la Ley 9 de 1979 en sus artículos 576 y 577, permite a la autoridad sanitaria aplicar medidas de seguridad de inmediata ejecución con carácter preventivo y transitorio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Que el Decreto 2245 de 2014 en el Artículo 2.2.1.11.5.1 de la Implementación de acciones en materia de salud pública, indica que los prestadores de servicios de salud, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la autoridad sanitaria del territorio, deberán garantizar la implementación de las intervenciones colectivas e individuales de alta externalidad en salud, que permitan atenuar los riesgos y proteger la salud de la población privada de la libertad.
Que el Artículo 2.2.1.11.5.2. del citado decreto, del Seguimiento a la acciones de salud pública, establece que las acciones de inspección, vigilancia y control, la gestión de insumos de interés en salud pública ( biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), los insumos críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles de interés en salud pública), y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes, que garanticen la protección de la salud pública en la población privada de la libertad, estará a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario Carcelario (Inpec), en el marco de sus competencias
Que el Decreto 3518 de 2006. De Vigilancia Epidemiológica en concordancia con los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en su Artículo 5. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA, dice d) Previsión: Es la capacidad de identificar y caracterizar con anticipación las posibles condiciones de riesgo para la salud de la población y orientar la aplicación oportuna de las acciones de intervención requeridas para preservar la salud individual y/o colectiva es necesario implementar medidas que controlen los factores de riesgos que afecten la ciudadanía.
Que las medidas sanitarias de seguridad tienen por objeto prevenir e impedir la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación que atente contra la salud de la comunidad y adoptar medidas de ejecución inmediata. Debiéndose implementar medidas que controlen los factores de riego que afecten a la ciudadanía.
Que conforme a la visita de inspección y auditoría realizada por el Grupo de Aseguramiento de la Secretaría de Salud Pública Municipal, en abril 12 de 2016, se evidenció que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Villahermosa ubicado en la Ciudad de Cali en la Transversal 25 No. 31-116 albergaba 6.416 internos, generando un índice de hacinamiento que sobre pasa el 320%, aunado a la falta de la debida atención médica, suministro de medicamentos, situación que atenta contra la salubridad de la población carcelaria, lo que obliga que los internos requieran medidas de seguimiento y control a las diferentes enfermedades de interés en salud para prevenir la expansión de las mismas y brotes mayores.
Que conforme a la visita de campo por parte del grupo de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud Pública Municipal realizada el 27 de abril del presente año se confirma la sobrepoblación carcelaria dado que a dicha fecha se contaba con un total de 6.451 internos distribuidos en 11 pabellones de la siguiente manera:
| N. | Patio N. | Capacidad Reclusos | Existencia Actual | Observación |
| 1 | P1 | 123 | 386 | Delincuencia Común |
| 2 | P1A | 256 | 1015 | Delincuencia Común |
| 3 | P2 | 186 | 1120 | Delincuencia Común |
| 4 | P3 | 93 | 737 | Delincuencia Común |
| 5 | P4 | 130 | 909 | Pasillo de Guerrilla - Pasillo de Paramilitares - Pasillo de Indígenas - Pasillo de LGTBI |
| 6 | P5 | 142 | 864 | Delincuencia Común |
| 7 | P6 | 57 | 645 | Delincuencia Común |
| 8 | P7 | 132 | 204 | Empleados Públicos - Ejercito Policía |
| 9 | P8 | 55 | 238 | Tercera Edad |
| 10 | P9 | 354 | 0 | En Reparación |
| 11 | P10 | 129 | 257 | Seguridad Media con Beneficio de Trabajo |
| 12 | Unidad de Salud Mental | 40 | 44 | Hospitalización de Pacientes Psiquiátricos Esquizofrénicos Peligro para Comunidad |
| 13 | Aislamiento | 17 | 2 | Pacientes con Aislamiento por ser Bachilleras TB |
| 14 | Aislamiento TB | 8 | 8 | Pacientes con Aislamiento por Contagio con Varicela |
| 15 | Recepción Jaula | 25 | 22 | Ingresos Pendientes |
| Total | 1393 (Patio 9 en Reparación) | 6451 | ||
Que en el informe presentado por el grupo en cita se precisó, que las visitas de los familiares se realizan los fines de semana (sábados y domingos) por turnos. Cada interno tiene permiso de recibir 3 familiares durante esos días, por lo cual el fin de semana hay una sobrepoblación todavía mayor en el Establecimiento, lo cual es un caldo de cultivo para las patologías infecto contagiosas, haciendo más gravosa la situación de salubridad pública.
Que en igual sentido, indicó que la situación de hacinamiento debido al contacto estrecho sin adecuadas técnicas de autocuidado, limpieza, desinfección, aunado a la falta de la prestación de servicios de salud, falta de medicamentos y las deplorables condiciones higiénico sanitarias, favorece la aparición de brotes por patologías infecto contagiosas entre ellas TB, VIH, varicela, Enfermedades Transmitidas por Vectores (ETV); así como también la agudización o complicaciones de Enfermedades Crónicas No Transmisibles ECNT como Cardiovasculares (HTA, Diabetes Mellitus, Infecciones Respiratorias Agudas - Asma EPOC), Infecciones de Transmisión Sexual ITS, Enfermedades Mentales (Esquizofrenias, Intentos de Suicidio), Enfermedades Convulsivas (Epilepsia).
Que el mencionado informe también indica que el área de sanidad, cuenta con un médico que atiende citas prioritarias y no hay profesional de la salud en las horas nocturnas; en materia de odontología solo se presta el servicio de extracciones, capacidad resolutiva que no responde a la atención inicial de urgencias.
Que la falta de la prestación del servicio de salud por parte de personal médico, auxiliar de enfermería, enfermeras, psiquiatra y demás profesionales de la salud pone en eminente riesgo epidemiológico y de salubridad pública a toda la población carcelaria, constituyéndose en un factor de altísimo riesgo para la salud de los internos y en general para toda la comunidad.
Que lo anterior hace que se propague y aumente el riesgo de las enfermedades de Interés en Salud Pública que son de competencia en vigilancia y control de la Secretaría de Salud Pública Municipal; por cuánto la falta de la prestación del servicio de salud y el hacinamiento dan lugar al aumento de patologías infectocontagiosas y a que se agrave la situación de los pacientes de VIH, TB, virales y demás enfermedades de interés en salud, aunado a la falta de medicamento para los tratamientos e insumos necesarios para el cuidado de la salud.
Que el diagnóstico en Salud Pública de los internos de la cárcel es el siguiente:
| N. | Eventos | N. Casos | % |
| 1 | Psiquiátricos | 244 | 30,73 |
| 2 | Sx Respiratorios | 200 | 25,19 |
| 3 | ECV | 187 | 23,55 |
| 4 | EPOC | 42 | 5,29 |
| 5 | VIH | 41 | 5,16 |
| 6 | Epilépticos | 24 | 3,02 |
| 7 | TB | 40 | 5,02 |
| 8 | Ostomizados | 10 | 1,26 |
| 9 | IRC | 8 | 1,01 |
| 10 | Varicela | 2 | 0,25 |
| Total | 798 | 100,00 | |
Que el cuadro anterior permite evidenciar la proliferación de enfermedades de interés en salud, tal como se explica a continuación:
En la Unidad de Salud Mental USM se tienen hospitalizados 44 pacientes psiquiátricos que son un peligro para la población carcelaria por encontrarse fuera de la realidad con diagnósticos de Esquizofrenia, Psicóticos Esquizofrénicos, Esquizofrenias Paranoides, Trastornos de Personalidad, Trastornos Disocial. Y existen 200 pacientes psiquiátricos que requieren fármacos psiquiátricos y se encuentran ambulatorios por los patios.
Pacientes con TB: La cárcel cuenta actualmente con cuarenta (40) pacientes que requieren tratamiento para TB, de los cuales ocho (8) son bacilíferos por lo cual se encuentran en aislamiento preventivo ante el riesgo del contagio a otros reclusos, tratamiento suministrado a estos pacientes por la Secretaria de Salud Pública Municipal de Cali, sin embargo, no se dispone de laboratorio cinco (BK de control) para evaluar su condición de salud. Por otro lado, se considera que existen alrededor de aproximadamente 200 sintomáticos respiratorios con sospecha de TB, a los cuales no se ha podido realizar el Diagnostico.
En el momento tampoco se dispone de servicio de ambulancia por parte del prestador del servicio ante la eventualidad de una crisis de estos pacientes. Pacientes con VIH: La cárcel cuenta actualmente con 41 pacientes VIH Positivos que requieren Medicamentos Antirretrovirales.
Pacientes Cardiovasculares: El centro penitenciario cuenta actualmente con 187 pacientes con diagnostico cardiovascular, de los cuales el 64,7% tienen diagnóstico de Hipertensión HTA (120/187), el 22,99% (43/184) tienen diagnóstico de Diabetes Mellitus, y el 12,83% tienen diagnóstico de HTA + DM. Esto sin contar los ocho (8) pacientes con daño en órgano blanco por problemas cardiovasculares como la Insuficiencia Renal Crónica, que ocurre por no control de la HTA y Diabetes de manera oportuna.
Pacientes Respiratorios Asma - EPOC: La cárcel cuenta actualmente con 42 pacientes respiratorios, que requieren inhaladores por la patología establecida e incluso en caso de crisis la disposición de oxígeno.
Pacientes Epilépticos: La cárcel cuenta con 24 pacientes que requieren anti convulsionantes.
La cárcel cuenta actualmente con 2 pacientes que requieren anticonvulsivantes.
En igual sentido, en el Centro Penitenciario existen 15 Pacientes Insulinodependientes, que pueden presentar deterioro de sus condiciones de salud con daño en órgano blanco por la falta del medicamento y tratamiento.
Es de anotar que conforme al pluricitado informe, no se cuentan con los medicamentos e insumos para atender todas las enfermedades antes relacionadas lo que pone en riesgo no sólo la salud y vida de los internos, sino la de la población carcelaria, al no contar con los medicamentos que controlen las enfermedades mentales y las infecto contagiosas, aumentando el riesgo de contagio que se pude propagar a la comunidad en general.
En materia de salud ambiental, la Secretaria de Salud Publica en visita de inspección y control realizado el 26 de abril de 2016 por el Grupo de Salud Ambiental UES Centro, también encontró deficiencias en materia de limpieza y desinfección de zonas en donde se almacena material para consumo humano, inadecuadas condiciones locativas del área de preparación de alimentos, aumento de depósitos de agua, 13 de los cuales tienen larvas, así como gran proliferación de madrigueras y roedores en todo el centro penitenciario debido al manejo inadecuado de los residuos sólidos y maleza alrededor de la cárcel, infestación severa de larvas de zancudo, situación que de no ser atendida de manera urgente e inmediata, puede generar contagio de enfermedades virales y brotes epidemiológicos, impidiendo la convivencia en el centro de reclusión, exponiendo a la población reclusa y a la comunidad en general a graves peligros de salud.
Que la Secretaría de Salud Pública como entidad competente para establecer la situación de salud en el establecimiento carcelario y en general en el Municipio de Cali, ha indicado de manera clara y concreta la difícil situación de salud y de salubridad pública que tiene en estos momentos el establecimiento carcelario Villahermosa por la falta de prestación del servicio de salud, y de medicamentos e insumos médicos, por la presencia de eventos de interés en salud pública que han sido descritos en los anteriores considerandos, aunado a las precarias condiciones higiénico sanitarias y el sobrecupo del 320% de internos que hace que haya un grave riesgo para la salud.
Que ante esta situación que pone en grave riesgo la salud y la vida de los internos y de la población carcelaria se hace necesaria la declaratoria de Emergencia Sanitaria con el fin de acoger las medidas en procura de prevenir y mitigar la situación presentada en la cárcel evitando complicaciones y agudizaciones de las enfermedades que puedan afectar la población del Municipio
Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR la EMERGENCIA SANITARIA en el Municipio de Santiago de Cali, específicamente en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario Villahermosa con el fin de efectuar las acciones preventivas y correctivas de competencia del Municipio de Santiago de Cali que permitan contrarrestar y mitigar la situación de salubridad pública al interior del Establecimiento Carcelario.
ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Pública Municipal REALIZAR todas las acciones preventivas pertinentes que correspondan al Plan de Intervenciones Colectivas a cargo del Municipio y todas aquellas necesarias para fomentar la salubridad y en especial las que tengan relación con las enfermedades de interés en salud pública, a fin de controlar y prevenir los posibles brotes, epidemias y propagación de las enfermedades que se ocasionen en la población carcelaria y comunidad general.
ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Gobierno y Convivencia Ciudadana, adelantar las acciones, obras de mitigación y contingencias necesarias para mejorar y restablecer las condiciones de infraestructura locativas y funcionales conforme a su competencia
ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA, realizar de manera prioritaria todas aquellas acciones de gestión ambiental que contribuyan a la disminución de riesgos al ambiente y la salubridad.
ARTÍCULO QUINTO. VINCULAR a las empresas públicas, empresas privadas y gremios de la Ciudad, para que apoyen las medidas, estrategias y recomendaciones que para ello expida la Secretaría de Salud Pública Municipal.
ARTÍCULO SEXTO. CONVOCAR a la ciudadanía para que apliquen las medidas y estrategias que expidan las autoridades de salud y sanitarias que van en beneficio de la salud pública y el mejoramiento del entorno.
ARTÍCULO SÉPTIMO. CONMINAR a las instancias respectivas como INPEC, USPEC, la Dirección del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario Villahermosa que realicen las gestiones efectivas y necesarias, con el fin de que los motivos que dieron lugar a decretar la emergencia sanitaria cesen y cumplan diligentemente sus obligaciones.
ARTÍCULO OCTAVO. INFORMAR a la comunidad que la Emergencia Sanitaria decretada no debe ser motivo de alerta, falsas expectativas o generar confusión, por el contrario, se trata de una medida que busca prevenir y remediar el riesgo de proliferación de las enfermedades de interés en Salud Pública con el fin de proteger la integridad de los internos, de la población carcelaria y la comunidad en general.
ARTÍCULO NOVENO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los cinco (5) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016)
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali