DECRETO 4112.010.20.0266 DE 2023
(mayo 16)
Boletín Oficial No. 75. Año 2023, mayo 16
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se reglamenta el fondo cuenta "sobretasa a la gasolina" creado mediante el acuerdo 0563 de 2023 y se dictan otras disposiciones.
El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, el Acuerdo 0563 de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2o define como fines esenciales del Estado los siguientes: "Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que el artículo 287 de la Constitución establece,
"Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
(...)
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones..."
Que el artículo 315 de la Constitución Política determina como atribuciones de los alcaldes "1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo".
Que en materia tributaria de las entidades territoriales, la Constitución ordenó:
"ARTÍCULO 362. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares.
Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior." (Subrayado para resaltar).
Que frente a la materia de tributos en las entidades territoriales el Consejo de Estado ha pronunciado que:
"De acuerdo con el principio de legalidad de los tributos, no puede haber impuesto sin representación. Por ello, la Constitución autoriza únicamente al Congreso de la República, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales y Distritales para establecer impuestos, contribuciones y tasas dentro del marco establecido en los artículos 300, 313 y 338 de la Constitución Política. Para el ámbito territorial, las anteriores normas constitucionales disponen que los elementos de los tributos, esto es: Los sujetos activos y pasivos, hechos generadores, bases gravables y tarifas, deben fijarse directamente por la ley y la ordenanza en el caso de los impuestos departamentales, o por la ley y el acuerdo en el caso de los impuestos municipales o distritales. En todo caso, le corresponde a la ley dictada por el Congreso de la República la creación "ex novo" de los tributos. Así se deriva de los artículos 300 numeral 4 y 304 numeral 4 de la Constitución Política, los cuales facultan a las Asambleas y a los Concejos municipales y Distritales a decretar los tributos y contribuciones necesarios, de conformidad con la Ley (...) La Constitución consagra la autonomía fiscal de las entidades territoriales, pero esta autonomía no es ilimitada, pues deriva de la Constitución y la Ley. Ello implica que sí el congreso ha fijado los elementos del tributo, las asambleas y concejos no pueden apartarse de lo dispuesto por la Ley. Su autonomía podrá ejercerse a partir del silencio del legislador, pero en ningún caso, contrariando lo dispuesto en la Ley (...) Reconociendo expresamente el marco de autonomía que la Constitución les concede a los Concejos Municipales y Distritales y Asambleas Departamentales, incluso en el campo tributario, sus atribuciones deben ejercerse de acuerdo con la Carta política y la ley, por lo que sus disposiciones -Acuerdos y Ordenanzas- no pueden desconocer o incumplir dichas normas, por ser jerárquicamente superiores".[1]
Que, el artículo 29 de la ley 105 de 1993 dispuso lo siguiente:
"ARTÍCULO 29.- Sobretasa al combustible automotor. Reglamentado por el Decreto Nacional 676 de 1994. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 86 de 1989, Autorizase a los Municipios, y a los Distritos, para establecer una sobretasa máxima del 20% al precio del combustible automotor, con destino exclusivo a un fondo de mantenimiento y construcción de vías públicas y a financiar la construcción de proyectos de transporte masivo. (...)" (Subrayado para resaltar).
Que a la par con estas autorizaciones legales y con el objetivo de obtener fuentes de financiación de origen territorial, la Ley 1753 de 2015[2] y el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019[3], autorizaron a las entidades territoriales la posibilidad de subvencionar con recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, para contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda.
Que de esta manera el precitado artículo 97, incluye otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte, modificando el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, así:
"ARTÍCULO 33. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE. Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención. Las fuentes podrán ser las siguientes:
(...)
9. Además de las anteriores fuentes de financiación y pago, se podrán utilizar recursos de otras fuentes como valor residual de concesiones, valorización, subasta de norma urbanística, herramientas de captura del valor del suelo, sobretasa a la gasolina o al ACPM, cobro o aportes por edificabilidad adicional y mayores valores de recaudo futuro generados en las zonas de influencia de proyectos de renovación urbana así como recursos obtenidos a través de ingresos no operacionales". (Subrayado para resaltar).
Que la Ley 2093 de 2021, modificatoria de las leyes 488 de 1998 y 788 de 2002 en su artículo primero consagra la sobretasa como un tributo del orden distrital, así:
"ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 117 de la Ley 488 de 1998, el cual quedará así:
ARTÍCULO 117. Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM. Autorícese a los municipios, distritos y departamentos, para adoptar la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente, en las condiciones establecidas en la presente ley. (...)".
Que conforme al sustento normativo relacionado antecedentemente, el tributo a la Sobretasa a la Gasolina es una fuente endógena de recursos de la entidad distrital.
Que mediante el Acuerdo 0334[4] de 2012, el Concejo de Santiago de Cali estableció en su artículo primero que: De conformidad con lo establecido en la Ley 788 de 2002 en su artículo 55, la tarifa de la sobretasa a la gasolina motor extra o corriente es de dieciocho puntos cinco por ciento (18.5%). Y seguidamente en su artículo segundo definió la destinación del recaudo de la sobretasa.[5]
Que a través del artículo 23 del Acuerdo 0452 de 2018[6] se modificó el artículo 2o del Acuerdo 334 de 2012 en la destinación del recaudo de la sobretasa a la gasolina motor corriente y extra del Municipio Santiago de Cali.
Que el Concejo distrital modificó la destinación de los recursos de la sobretasa a la gasolina por medio del Acuerdo 0563 de 2023 "Por el cual se modifican los acuerdos 0401 de 2016 y 0452 de 2018 y se dictan otras disposiciones", así:
"Artículo 26. Modifíquese el artículo 23 del Acuerdo 0452 DE 2018, el cual quedará así: "Artículo 23. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SOBRETASA A LA GASOLINA. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y considerando la Ley 2093 de 2021, el total recaudado por concepto de Sobretasa a la Gasolina se distribuirá así:
A. Hasta el año 2040, el setenta y ocho punto seis por ciento (78,6%) del recaudo, se destinará a la financiación de la infraestructura, vial, física, tecnológica de recaudo, control y gestión, el material rodante, la seguridad y cultura, así como las demás estrategias que se definan para la sostenibilidad integral del Sistema Integrado de Transporte Masivo MIO, enunciadas en el artículo 33 del presente Acuerdo, el cual estará enfocado a la incorporación de un sistema inteligente que permita la integración con los diversos modos legales de transporte y la priorización del transporte público del Distrito de Santiago de Cali, mejorando las condiciones de servicio del sistema, en cumplimiento de la Ley 1955 de 2019.
El primer orden de prioridad en el uso de estos recursos es el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Cofinanciación suscrito con la Nación el 27 de julio de 1998 y sus otrosíes modificatorios, las obras complementarias y los costos financieros, y en segundo orden de prioridad los que se deriven de un nuevo convenio de cofinanciación para la consolidación del proyecto inicial y expansión del SITM-MIO.
El veintiuno punto cuatro por ciento restante (21.4%) se destinará al mantenimiento de la red vial, tanto urbana como rural y la Construcción y Mantenimiento de Ciclo infraestructura del Distrito Especial de Santiago de Cali, previa aprobación del COMFIS Municipal.
B. A partir del año 2041 hasta el año 2045 el cuarenta por ciento (40%) del recaudo se destinará a la financiación de la infraestructura, física, vial, tecnológica de recaudo y control, el material rodante, la seguridad y cultura, así como las demás estrategias que se definan para la sostenibilidad integral del Sistema Integrado de Transporte Masivo MIO, enunciadas en el artículo 33 del presente acuerdo, enfocado a la incorporación de un sistema inteligente que permita la integración con los diversos modos legales de transporte y la priorización del transporte público del Distrito de Santiago de Cali, mejorando las condiciones de servicio del sistema, en cumplimiento de la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o adicione.
El primer orden de prioridad en el uso de estos recursos es el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Cofinanciación suscrito con la Nación el 27 de julio de 1998 y sus otrosíes modificatorios, las obras complementarias y los costos financieros, y en segundo orden de prioridad los que se deriven de un nuevo convenio de cofinanciación para la consolidación del proyecto inicial y expansión del SITM-MIO.
El sesenta por ciento (60%) restante se destinará al mantenimiento de la red vial, tanto urbana como rural, y la Construcción y Mantenimiento de Ciclo infraestructura del Distrito Especial de Santiago do Cali, previa aprobación del COMFIS Municipal.
PARÁGRAFO. De los recursos aprobados en el presente Acuerdo, destinados a la financiación del Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM-MIO se garantizarán los recursos necesarios para continuar la implementación del "MIO CABLE".
Que en el artículo 32 del Acuerdo ibídem, el Concejo Distrital creó el fondo cuenta denominado g7 "Sobretasa a la Gasolina" para el manejo de los recursos que el Distrito recaude por concepto de la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente.
Que dicho Fondo fue creado como una cuenta de ingresos y gastos, con fuentes de destinación específica; con carácter presupuestal independiente, sin personería jurídica, cuyo objeto será sufragar los gastos de inversión relacionados con el Sistema de Transporte Masivo, así como el mantenimiento de la red vial, tanto urbana como rural y la construcción y mantenimiento de ciclo infraestructura del Distrito Especial de Santiago de Cali, conforme la destinación contenida en el artículo 26 del mismo Acuerdo, y que funcionará en los términos del artículo 30 del Decreto ley 111 de 1996, concordante con el parágrafo del artículo 161 del Acuerdo 0438 de 2018 mediante el cual se adoptó el Estatuto Orgánico de Presupuesto para el Municipio de Santiago de Cali.
Que los fondos cuenta han sido definidos dentro del glosario de la Función Pública[7] como una forma de administración de recursos públicos, con o sin personería jurídica, y su representante legal es el titular de la entidad al cual está adscrito, que funciona con la planta de ministerio o departamento.
Que en este orden, la creación del fondo cuenta "Sobretasa a la Gasolina" tiene como fundamento el artículo 30 del Decreto Ley 111 de 19968, en concordancia con el artículo 28 del Acuerdo 0438 de 2018 "Por el cual se actualiza el Estatuto Orgánico de Presupuesto para el Municipio de Santiago de Cali" que define:
ARTICULO 28. FONDOS CUENTAS ESPECIALES. Son los ingresos definidos en la Ley o Acuerdo, para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a Fondos sin personería jurídica creados por la Ley o los Acuerdos (Concordancia: Decreto Ley 111 de 1996, art. 30, Ley225 de 1995, art. 27).
Qué asimismo, el artículo 161 de este Estatuto Orgánico Presupuestal establece en su parágrafo único:
"PARÁGRAFO. Los fondos aquí definidos, los demás que existan en el municipio y los que llegaren a crearse, se manejarán como cuentas especiales sin estructura administrativa y financiera, y su manejo presupuestal se ajustará a lo dispuesto en el presente Estatuto Orgánico Presupuestal.(...)"
Que respecto a los fondos cuenta, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto C.E. 2222 de 2015, ha expresado que "(...) Los fondos cuenta carecen de personería jurídica y por ende, no tienen la naturaleza jurídica de un establecimiento público y tampoco encajan en una de las otras categorías de entidades estatales, pues no son ministerios, ni departamentos administrativos, ni superintendencias, ni empresas industriales y comerciales del Estado u otra clase de órgano o entidad pública".
Que los fondos cuenta, al ser un sistema de manejo de recursos que se destinan para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de creación y cuya administración se hace en los términos en éste señalados, no le es aplicable el principio de unidad de caja.
Que el ejercicio transparente de los recursos públicos constituye un pilar inescindible en la gestión administrativa adoptada por la Administración distrital, por lo que el manejo de los recursos del Fondo Cuenta “Sobretasa a la Gasolina”, se realizará con estricto apego a la normatividad respectiva y bajo la vigilancia de los diferentes entes de control.
Que en el último inciso del artículo 32 del precitado Acuerdo 0563 de 2023 se establece la necesidad de reglamentar el fondo cuenta denominado "Sobretasa a la Gasolina", para el buen manejo y control de los recursos recaudados por parte del Departamento Administrativo de Hacienda, mediante el cual se garantice su control independiente y la distribución que estará a cargo del Departamento Administrativo de Planeación, teniendo en cuenta los proyectos de inversión que se encuentren en el Banco de Proyectos e incorporados al POAI anual, que serán ejecutados por los organismos a los que corresponda conforme al principio de especialidad presupuestal.
Que el Concejo Distrital de Santiago de Cali mediante Acuerdo 016 de 1998 autorizó al Alcalde para participaren la creación de una sociedad de capital por acciones, constituida por entidades públicas del orden municipal, de la especie de las anónimas, vinculada al municipio de Santiago de Cali, regida en lo pertinente por las disposiciones legales aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado del orden municipal denominada Metro Cali S.A., la cual se constituyó el 25 de Febrero de 1999 mediante escritura pública No. 0580 como una sociedad por acciones en la que tiene participación el Municipio de Santiago de Cali y otras entidades descentralizadas del orden municipal.
Que en virtud de lo precedente, Metro Cali S.A., se constituye en el ente gestor del SITM-MIO, al que se le otorga la competencia para atender todas las acciones tendientes a garantizar la construcción y la operación del sistema, asumiendo entonces el diseño, construcción y puesta en operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo de pasajeros para Cali, a partir de las definiciones técnicas, legales y financieras que imparta la banca de inversión, entendiéndose que el alcance de su gestión involucra la armonización integral de todos los elementos que componen los proyectos que se orienten a desarrollar el sistema de transporte.
Que en consideración a estas competencias, Metro Cali S.A., como ente gestor del sistema de transporte masivo de la ciudad, será el ejecutor de los recursos del fondo cuenta denominado "Sobretasa a la Gasolina" destinados al sistema de transporte masivo - MIO, conforme al artículo 32 del Acuerdo 563 de 2023.
Que los programas y proyectos de la construcción y operación del SITM, se financian y ejecutan en el largo plazo, y en virtud de ello se incorporan tanto en la parte estratégica como en los planes plurianuales de los Planes de Desarrollo del Distrito expedidos.
Que el SITM-MIO ha sido declarado de importancia estratégica por la Nación en diversos CONPES, siendo el último el CONPES 4018 de 2020: “DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALI".
Que el Alcalde detenta la facultad reglamentaria de los acuerdos expedidos por el Concejo Distrital, con fundamento en el precepto 29, literal a) numeral 6) de la Ley 1551 de 2012.[10]
Que en virtud de la referida autorización legal, le corresponde al alcalde reglamentar y fijar las condiciones de operación del fondo cuenta "Sobretasa a la Gasolina", como una cuenta presupuestal de ingreso y gasto que hará parte del presupuesto general del Distrito de Santiago de Cali pero sin unidad de caja, frente al manejo y control de los recursos que lo nutren y que serán objeto de transferencia corriente para acreditar, apropiar y ser manejada por los diferentes ejecutores, entre ellos Metro Cali S.A., cumpliendo con la destinación de inversión que expresamente le fue señalada por el Acuerdo 0563 de 2023.
Que, en consecuencia, resulta necesaria la adopción de una reglamentación que permita poner en operación el fondo cuenta denominado "Sobretasa a la Gasolina", en los términos del artículo 30 del Decreto ley 111 de 1996, con el propósito de manejar de manera eficiente los recursos que recaude el Distrito de Santiago de Cali por concepto de la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente para sufragar gastos de inversión de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 0563 de 2023.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
REGLAMENTACIÓN FONDO CUENTA "SOBRETASA A LA GASOLINA"
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el fondo cuenta denominado "Sobretasa a la Gasolina" creado mediante el Acuerdo 0563 de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. NATURALEZA JURÍDICA. El Fondo Cuenta "Sobretasa a la Gasolina", se constituye como un sistema de manejo presupuestal, creado como cuenta independiente de ingresos y gastos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y principios establecidos en la Ley Orgánica del Presupuesto en lo pertinente, y en especial al Estatuto Orgánico de Presupuesto del distrito Santiago de Cali, Acuerdo 0438 de 2018, o la norma que lo modifique, adiciona o sustituya.
ARTÍCULO TERCERO. OBJETO DEL FONDO CUENTA. El Fondo Cuenta "Sobretasa a la Gasolina" se crea con el objeto de administrar a través de un sistema separado de cuentas, los recursos que el Distrito de Santiago de Cali recaude por concepto de la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente, y sufragar los gastos de inversión de bienes, servicios, actividades, programas y proyectos, de acuerdo a la destinación dada en el artículo 26 del Acuerdo 0563 de 2023.
PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros que generen los recursos del Fondo Cuenta "Sobretasa a la Gasolina" acrecentarán los recursos del mismo.
ARTÍCULO CUARTO. FUENTES DE FINANCIACIÓN. El Fondo Cuenta "Sobretasa a la Gasolina" se financiará con los recursos correspondientes a la sobretasa al precio de la gasolina motor corriente y extra que recauda el Distrito de Santiago de Cali, de que tratan los artículos 2 del Acuerdo 0334 de 2012, 23 del Acuerdo 0452 de 2018, modificados por el artículo 26 del Acuerdo 0563 de 2023.
ARTÍCULO QUINTO. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO CUENTA. Los recursos que el Distrito de Santiago de Cali recaude por concepto de la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente que hacen parte del Fondo Cuenta "Sobretasa a la Gasolina", se destinarán a la financiación de la infraestructura, física, vial, tecnológica de recaudo, control y gestión, el material rodante, la seguridad y cultura, así como las demás estrategias que se definan para la sostenibilidad integral del Sistema Integrado de Transporte Masivo MIO, enunciadas en el artículo 33 del Acuerdo 0563 de 2023.
Estos recursos están enfocados a la implementación de un sistema inteligente, que permita la integración con los diversos modos legales de transporte y la priorización del transporté público del Distrito de Santiago de Cali, mejorando las condiciones de servicio del sistema. Igualmente, al mantenimiento de la red vial, tanto urbana como rural y la Construcción y Mantenimiento de Ciclo infraestructura de Santiago de Cali, En ambos eventos se requiere previa aprobación del COMFIS Distrital.
ARTÍCULO SEXTO. PLURIANUALIDAD. De acuerdo con la declaración de importancia estratégica realizada por el CONPES Nacional 4018 de 2020, los recursos asignados por el Acuerdo 0563 de 2023 al Fondo Cuenta "Sobretasa a la Gasolina", deberán ser incorporados en las partidas de ingresos y apropiaciones de gasto de todos los presupuestos plurianuales y en cada uno de los presupuestos anuales objeto de destinación por el Acuerdo 0563 de 2023, previa estimación realizada por el respectivo ente gestor e incluida en el Marco Fiscal de Mediano Filazo o instrumentos de planificación pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio de la provisión de recursos adicionales a los montos inicialmente estimados.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. El Recaudo de los recursos que conforman partidas del Ingreso Presupuestal del fondo cuenta "SOBRETASA A LA GASOLINA" se realizará por el Departamento Administrativo de Hacienda, a través de la Subdirección de Tesorería, mediante la apertura de una cuenta bancaria registrada en el SIIF corno de "destinación específica", en la cual se recaudarán los recursos de la sobretasa a la gasolina provenientes de los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, sujetos pasivos de este impuesto tributario indirecto.
El Departamento Administrativo de Hacienda garantizará su recaudo, fiscalización y control independiente, de conformidad con el Estatuto Tributario Distrital.
PARÁGRAFO 1. El fondo cuenta "SOBRETASA A LA GASOLINA" funcionará a partir de la vigencia del presente Decreto.
PARÁGRAFO 2. El PAC del fondo cuenta "SOBRETASA A LA GASOLINA" se aprobará anualmente y se ejecutará por el ente gestor previa expedición de los actos administrativos o celebración de los respectivos negocios jurídicos suscritos con los organismos competentes de la administración distrital, en concordancia con el principio de especialización presupuestal y funcional conforme a las competencias definidas en el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 y según la destinación del recurso señalada en el Acuerdo 0563 de 2023.
Lo anterior, de conformidad con las distribuciones de partidas de inversión que realice el COMFIS Distrital anualmente, previa verificación del detalle e indicadores de los proyectos de inversión aprobados para efectos del cumplimiento del objetivo del Fondo cuenta "SOBRETASA A LA GASOLINA".
ARTÍCULO OCTAVO. ASIGNACIÓN DE APROPIACIONES DE GASTO. El Departamento Administrativo de Planeación garantizará la incorporación de las partidas de gasto del proyecto estratégico SITM -MIO en los presupuestos plurianuales de los Planes de Desarrollo Distrital y en el POAI del presupuesto de cada vigencia, de acuerdo al techo presupuestal establecido por el Departamento Administrativo de Hacienda y de conformidad con la priorización del gasto de inversión, a partir del plan estratégico y financiero que presente Metro Cali S.A. y los organismos de la Administración Central competentes a saber: Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Movilidad y Secretaría de Seguridad y Justicia, dando cumplimiento a la destinación específica de que trata el artículo 26 del Acuerdo 0563 de 2023.
ARTÍCULO NOVENO. EJECUCIÓN DEL GASTO. Los Organismos de la Administración distrital: Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Movilidad y Secretaría de Seguridad y Justicia, que matriculen proyectos de inversión con cargo a los recursos de la sobretasa a la gasolina, de conformidad con la destinación específica de que trata el artículo 26 del Acuerdo 0563 de 2023, tendrán la competencia para expedir actos administrativos, contratar y ordenar el gasto en los términos de las delegaciones otorgadas por el alcalde distrital, y con estricta observancia de las normas de contratación pública y sus disposiciones reglamentarias aplicables.
PARÁGRAFO. En todos los casos, se observará el régimen presupuestal y de contratación aplicable, y la vigilancia permanente a la correcta ejecución de los contratos y convenios corresponderá al respetivo organismo ejecutor del proyecto.
ARTÍCULO DÉCIMO. DEL ENTE GESTOR. Metro Cali S.A. en acuerdo de reestructuración, será la entidad encargada de ejecutar los recursos destinados al SITM-MIO para la adquisición de los bienes, obras, servicios, actividades, programas y proyectos establecidos en el Acuerdo 0563 de 2023, en especial, los señalados en los artículos 26, 27 y 33, previa expedición de los actos administrativos o celebración de los respectivos negocios jurídicos a que haya lugar, suscritos con los organismos competentes de la administración distrital, que, por principio de especialización presupuestal y funcional conforme a las competencias definidas en el decreto extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, tengan asignados los respectivos proyectos de inversión.
PARÁGRAFO 1. La ejecución de los recursos de la sobretasa a la gasolina con destino al SITM-MIO se harán bajo los esquemas financieros y fiduciarios que Metro Cali S.A. defina, conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 32 del acuerdo 0563 del 2023.
PARÁGRAFO 2. Metro Cali S.A. en acuerdo de reestructuración, presentará en cada vigencia fiscal un plan financiero de inversiones con los indicadores del proyecto estratégico SITM MIO, detallando los recursos requeridos con cargo al Fondo Cuenta y las demás rentas con destino a la sostenibilidad del sistema inteligente integrado de transporte público (SIITP), de conformidad con los techos presupuéstales asignados, para ser incorporados en el ejercicio del POAI en cada anualidad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS DEL FONDO CUENTA. Los Organismos de la Administración Distrital señalados en el artículo Octavo del presente decreto, que ejecuten proyectos de inversión con cargo a los recursos de la sobretasa a la gasolina, adelantarán las operaciones presupuéstales de ejecución, tales como expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, ordenaciones de gasto, registros presupuéstales, de pago y de giro de los compromisos, de tal suerte que en el presupuesto distrital del que hace parte el Fondo Cuenta, se reflejen dichos gastos.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. AJUSTES NECESARIOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA OPERACIÓN DEL FONDO CUENTA. Los Organismos de la Administración Distrital, de conformidad con sus competencias y la normatividad que les sea aplicables, realizaran de manera inmediata las acciones presupuéstales, de tesorería y demás que sean necesarias para la puesta en operación del Fondo Cuenta "Sobretasa a la Gasolina".
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA. El presente Decreto Reglamentario rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023)
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde Distrital de Santiago de Cali
1. Fallo 00086 de 2019 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta. Consejero Ponente Milton Chaves García. Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de 2019, Radicado No. 25000-23-27-000- 2008-00086-01 (22628) https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83685&dt=S
2. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", estableció: "Artículo 31. Financiación de sistemas de transporte. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 86 de 1989, el cual quedará así: Artículo 14. Los sistemas de transporte deben ser sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos..."
3. "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad".
4. Por el cual se unifican las disposiciones de la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente del Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
5. Ley 788 de 2002 Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 522 de 2003, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 779 de 2003 Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1308 de 2003, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2440 de 2005, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 541 de 2007. Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones. (...) ARTÍCULO 55. Tarifas. Las tarifas de la sobretasa a la gasolina y de la sobretasa al ACPM, por galón, serán las siguientes: (...)
6. "POR EL CUAL SE ESTABLECEN MODIFICAN Y DESTINAN UNAS RENTAS DIRIGIDAS AL FINANCIAMIENTO INTEGRAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO SITM-MIO, SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
7. https://www.funcionpublica.gov.co/glosario/-/wiki/Glosario+2/Fondos+Cuentas
8. Norma que compila la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto nacional (…)"[9]
9. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS. Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). - Rad. No. 11001-03-06-000-2014-00172-00 Número Interno 2222 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=64491
10. Por la cual se modifica el artículo 91 de la Ley 136 de 1994.