DECRETO 4112.010.20.0262 DE 2022
(mayo 23)
Boletín Oficial No. 81. Año 2022, mayo 27
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronovirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo en Santiago de Cali con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y la ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 1o, establece que: “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. (Subrayas fuera del texto original)
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, dispone que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que en observancia de lo dispuesto en los artículos 48, 79, 365 y 366 de la Constitución Política de Colombia, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, quien debe asegurar su eficiente prestación, procurando el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, solucionando las necesidades insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable y en todo caso, manteniendo la regulación, la inspección, vigilancia y control de dichos servicios.
Que la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, establece que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud, disponiendo en su artículo 598 que, toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes".
Que el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que: "...Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos, con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada ".
Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: "...Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros".
Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones”, la gestión del riesgo se constituye en una política indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de la población y las comunidades en riesgo, por tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Que la precitada Ley dispone en su artículo 2, bajo el título “De la responsabilidad”, que: “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.
Que el numeral 2 del artículo 3 íbídem, dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."
Que en igual sentido el principio de solidaridad social contenido en el numeral 3 del artículo en comento, impone que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."
Que de igual manera, el numeral 4 Ibídem, bajo el nombre Principio de autoconservación dispone que: “Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social”.
Que el artículo 4 numeral 25 de la norma en comento define el riesgo de desastres, así: “Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.”
Que el artículo 12 ídem, dispone que los alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los Alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el distrito y en el municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
Que la Ley Estatutaria de Salud -Ley 1751 de 2015- establece en el artículo 2, que el derecho a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y que conforme con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone en su artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de ese derecho, como uno de los elementos esenciales del Estado Social de Derecho, y en su artículo 10 enuncia como deberes de las personas los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".
Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en el parágrafo 1 de su artículo 2.8.8.1.4.3 establece que “El Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, "sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”. (Subrayas fuera del texto original).
Que la Ley 1801 de 2016, Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en su artículo 6, bajo el nombre “Categorías Jurídicas" dispone que:
“Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, él goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida”.
Que el artículo 14 ibídem, señala: "PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9a de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria".
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República.
Que el numeral I y el subliteral b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
“B) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;
PARÁGRAFO 1o. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.
Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, reiterada en la Sentencia C-813 de 2014, precisó:
"En líneas muy generales, según la doctrina nacional, el poder de policía es una de las manifestaciones asociadas al vocablo policía, que se caracteriza por su naturaleza puramente normativa, y por la facultad legítima de regulación de la libertad con actos dé carácter general e impersonal, y con fines de convivencia social, en ámbitos ordinarios y dentro de los términos de la salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad públicas que lo componen. Esta facultad que permite limitar en general el ámbito de las libertades públicas en su relación con estos términos, generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la República, en donde es pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la Constitución, y, excepcionalmente, también en los términos de la Carta Política está radicado en autoridades administrativas a las cuales se les asigna un poder de policía subsidiario o residual como en el caso de la competencia de las asambleas departamentales para expedir disposiciones complementarias a las previstas en la ley”.
Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus Covid - 19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada por las resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 del 27 de noviembre de 2020, Resolución No. 222 de febrero 22 de 2021, Resolución No. 738 de mayo 26 de 2021, Resolución 01315 de agosto 27 de 2021, Resolución 1913 de noviembre 25 de 2021, Resolución No. 0304 del 23 de febrero de 2022 y resolución 666 de abril 28 de 2022.
Que la Presidencia de la República mediante Directiva No. 02 del 12 de marzo de 2020 estableció medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC.
Que mediante Decreto No. 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. En el artículo primero se indicó que "La dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la Republica". Por SU parte, en el artículo tercero, se dispuso que "las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del corona virus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior."
Que el Decreto 206 de febrero 26 de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” en su artículo séptimo parágrafo tercero determina que "Cuando un Municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus Covid-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al ministerio del interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el corona virus Covid-19 y las actividades que estarán permitidas en el municipio con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades a casos respectivas por parte del ministerio del interior a la entidad territorial".
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0175 de abril 05 de 2021 “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMUNUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS” la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, adoptó las recomendaciones del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social a fin de disminuir la velocidad de propagación del virus, reducir el impacto en el sistema de salud y salvar vidas, entendiendo que el orden público se ha definido por la Corte Constitucional en las Sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2002, SU-476 de 1997 y C-024 de 1994, entre otras, como “el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos”.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0182 de abril 09 de 2021 el Alcalde Distrital adoptó medidas adicionales transitorias por la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, del 10 al 12 de abril de 2021.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0199 de abril 15 de 2021, la Alcaldía Distrital adoptó medidas regulatorias adicionales por la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, del 17 al 19 de abril de 2021.
Que el Alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19", el cual fue concebido, ante la necesidad de adoptar medidas regulatorias para contener la propagación del virus que en distintas regiones del país ha desbordado los sistemas sanitarios y ha provocado una amplia perturbación social y económica, atendido el nivel de ocupación de UCIS del Distrito Especial de Santiago de Cali; en ese sentido se adoptaron estrategias como EDUCAR PARA VIVIR, comprendiendo que todas las acciones deben ir acompañadas de la determinación de todas las personas para poner en práctica las medidas, a fin de contener la propagación del virus, CIERRE PROGRAMADO POR LA VIDA y EL TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA NOCTURNO como medida defensiva en orden a contribuir a limitar los efectos a corto plazo del virus, comprendiendo que esta pandemia es mucho más que una crisis sanitaria, y por ende requiere de una respuesta de los gobiernos y de la sociedad en su conjunto, acompañados de la determinación de todas las personas para poner en práctica las medidas y para salvar vidas; igualmente se hizo necesario proteger el derecho a la vida de los actores del sistema educativo, lo que implica que se retome el modelo de EDUCACIÓN EN CASA, para las instituciones educativas públicas y privadas. Adicionado mediante Decreto 4112.010.20.0209 del 22 de abril de 2021 y modificado a través del Decreto 4112.010.20.0218 del 26 de abril de 202.
Que mediante Decreto 4112.010.20.0230 de mayo 3 de 2021, se da continuidad a las medidas regulatorias por la vida, adoptadas mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19".
Que el Alcalde Distrital mediante Decreto No. 4112.010.20.0235 del 6 de mayo de 2021, suspendió la medida especial de pico y cédula, adoptada mediante decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, extendida a través del Decreto 4112.010.20.0230 del 3 de mayo de 2021.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0259 del 13 de mayo de 2021, se dejó sin efectos el Decreto No. 4112.010.20.0230 del 3 de mayo de 2021, y se adoptaron medidas regulatorias por la vida para conservar la seguridad ciudadana, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto Distrital 4112.010.20.0273 de mayo 21 de 2021, se adoptaron medidas regulatorias por la vida y la reactivación económica en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en el período comprendido desde el 22 de mayo de 2021 hasta las 5:00 horas del 31 de mayo de 2021.
Que Mediante Decreto 580 de mayo 31 de 2021, el Gobierno Nacional imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0307 DE 2021 de Mayo 31 de 2021, “POR EL CUAL SE REGULA LA FASE AISLAMIENTO SELECTIVO, DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA SEGURA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, se adoptaron medidas regulatorias por la vida, con el fin de prevenir un aumento de contagios que pueda poner en riesgo la capacidad de respuesta del sistema hospitalario, manteniendo la alerta roja ordenada mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0199 de abril 15 de 2021, la cual constituye una convocatoria al sector salud para consolidar las acciones de control y vigilancia epidemiológica para la mitigación y contención de la pandemia, y a su vez la implementación de mecanismos estrictos y urgentes que reduzcan la velocidad de transmisibilidad del virus del COVID-19 para evitar el colapso de la red hospitalaria.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0440 de junio 30 de 2021 se adoptaron medidas regulatorias para guardar la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, decretando la Ley Seca por la Vida y consecuentemente prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Especial, igualmente medidas relacionadas con la señalética, medidas de bioseguridad, estrategias en materia de salud, acciones educativas y comunicativas, actividades no permitidas, entre otras.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0516 de julio 21 de 2021, se dio continuidad a las medidas regulatorias para guardar la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali adoptadas mediante Decreto 4112.010.20.0440 de 2021.
Que a través del Decreto No.4112.010.20.0621 de septiembre 02 de 2021, se reguló la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali hasta el 30 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. 1687 del 25 de octubre de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados, y dispuso en el artículo 10 que todas las actividades económicas, sociales y del estado se desarrollaran en 3 ciclos de la siguiente manera:
(...)
4.1. Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la Fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete el distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia.
4.2. Ciclo 2. Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid -19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3) de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia. Sin embargo, los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 75% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se requiera como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carnet de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. Este último, disponible en el link: Mivacuna.sispro.qov.co
4.3. Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente resolución. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro. Sin embargo, los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exija, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carnet de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. Este último, disponible en el link: Mivacuna.sispro.gov.co.”
Que mediante Decreto Nacional 1408 de Noviembre 03 de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, instruyó a las entidades territoriales en el sentido de adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co.
Que mediante Decreto Nacional 1614 del 30 de noviembre de 2021, el Gobierno Nacional imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19, el mantenimiento del orden público y decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura, cuya vigencia se extiende hasta el 1 de marzo de 2022.
Que a través del Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021, El Gobierno Nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público disponiéndose en el precitado acto administrativo la exigencia de la presentación del carné de vacunación o certificado digital de vacunación como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.
Que el parágrafo segundo del artículo 2 del Decreto 1615 de noviembre 30 de 2021, establece que “la exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y menor a 12 años.
Que la exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie el esquema de vacunación completo -mínimo dos dosis-, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas, entrará en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años; y desde el 28 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.
Que el Gobierno Distrital mediante Decreto No. 4112.010.20.1042 del 20 de diciembre de 2022 impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, decretó el aislamiento selectivo en Santiago de Cali, acogiendo las disposiciones consagradas en los Decretos Nacionales 1614 y 1615 de noviembre 30 de 2021.
Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, en comunicación del 28 de febrero de 2022, señaló:
"Que, el Plan Nacional de Vacunación, adoptado mediante Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 Y 1671 de 2021, ha venido avanzando, sin embargo es importante recordar que ninguna vacuna tiene una efectividad del 100% en la prevención del contagio, por lo que es necesario mantener medidas de bioseguridad aun en personas vacunadas y aún persiste una proporción importante de población no vacunada, por dificultades de acceso o por no adherencia a esta medida de salud pública, presentando un mayor riesgo de presentar manifestaciones graves y mortalidad en caso de contagio, y que además pueden transmitir la enfermedad a otras personas que por sus condiciones de salud pueden tener un mayor riesgo incluso si están vacunados.
Que en este sentido, según el reporte diario de dosis aplicadas consolidado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social con corte a 22 de febrero de 2022, de las 51.049.498 personas de la población colombiana según Censo Dañe, el 80.6% de la población cuenta con primeras y únicas dosis, y 65,3%, tiene aplicada las segundas o únicas dosis yel24,4% se les ha aplicado el refuerzo, lo cual significa que aún existe porcentaje importante de la población que no ha completado el esquema de vacunación, las cuales se consideran susceptibles de contagio por el virus SARS-CoV-2.
Que adicionalmente a lo anterior, debe tenerse en cuenta que aún existe una proporción importante de la población mundial que no está vacunada, lo que configura un riesgo para la aparición de nuevas variantes con mayor contagiosidad e incluso una mayor letalidad, que podría propagarse por todos los países.
Que, aunque a nivel global luego de la oleada de Ómicron se registra una reducción de los casos reportados de COVID-19, la pandemia aún no ha terminado, y el virus SARS-CoV-2 todavía representa una amenaza con impactos significativos en Salud Pública.
Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, es necesario decretar medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, para todos los habitantes de la República de Colombia, así como otras instrucciones en materia de orden público.”
Que mediante Decreto No. 298 de febrero 28 de 2022, el Gobierno Nacional imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público, se decreta aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura, disponiendo en su artículo 7, lo siguiente:
“Artículo 7. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Los gobernadores y alcaldes municipales y distritales deberán exigir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitarla propagación del Coronavirus COVID- 19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
PARÁGRAFO. Se autoriza retirar el uso obligatorio del tapabocas en espacios abiertos o al aire libre para los municipios que alcancen la cobertura de vacunación indicada en la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Salud y Protección Social.”
Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, en comunicación del 28 de abril de 2022, señaló:
... "Que, el Plan Nacional de Vacunación, adoptado mediante Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466, 630, 744 Y 1671 de 2021 y 416 de 2022, ha venido avanzando, sin embargo es importante recordar que ninguna vacuna tiene una efectividad del 100% en la prevención del contagio, por lo que es necesario mantener medidas., de bioseguridad y autocuidado aun en personas vacunadas y que aún persiste una proporción importante de población no vacunada, por dificultades de acceso o por no adherencia a esta medida de salud pública, presentando un mayor riesgo de presentar manifestaciones graves y mortalidad en caso de contagio, y que además pueden transmitir la enfermedad a otras personas que por sus condiciones de salud pueden tener un mayor riesgo incluso si están vacunados.
Que en este sentido, según el reporte diario de dosis aplicadas de las vacunas contra la COVID-19, consolidado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social con corte a 25 de abril de 2022, es el siguiente: de 51.049.498 de personas a vacunar, el 83,1% que equivale a 42.400.749 cuenta con primeras y únicas dosis, el 69,4%, que equivale a 35.444.932 de personas tiene aplicada la segundas o únicas dosis, y el 22.2 % que equivale a 11.404.515 de personas tienen aplicadas dosis de refuerzos. Sin embargo, aún existe un porcentaje importante de población no vacunada o que no ha completado el esquema de vacunación, las cuales se consideran susceptibles de contagio por el virus SARS-Co V2.
Que, aunque a nivel global luego de la oleada de Ómicron se registra una reducción de los casos reportados de COVID-19, la pandemia aún no ha terminado, y el virus SARS-Co V-2 todavía representa una amenaza con impactos significativos en Salud Pública.
Que la Organización Mundial de la Salud OMS, confirmó en su celebración del 11o del Comité de Emergencia del RSI para la COVID-19 el11 de abril de 2022, que la pandemia por COVID-19 sigue constituyendo una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional - (ESPII). Destaca igualmente este organismo el comportamiento altamente impredecible del SARS-CoV-2 con una amplia e intensa transmisión, por lo que anima a continuar las medidas de salud pública para su contención y vigilancia, así como garantizar el acceso equitativo a vacunas a nivel global"....
Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, es necesario decretar medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, para todos los habitantes de la República de Colombia, así como otras instrucciones en materia de orden público.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 0666 del 28 de abril de 2022, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional prorrogó la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 30 de junio de 2022
Que mediante Resolución No. 0692 de abril 29 de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado, en la cual se estableció modificaciones en los lineamientos de bioseguridad, teniendo en cuenta la no obligatoriedad del uso de tapabocas en con cobertura mayor al 70% en esquemas completos de vacunación y dosis de refuerzo del 40%.
Que la Secretaría de Salud Pública Municipal, en informe 13 de mayo de 2022, en punto al comportamiento de la propagación del Covid-19 y las cifras en vacunación, señala:
“En el Distrito de Cali, a la fecha se registran 382.477 casos confirmados por COVID-19 y 8.661 fallecimientos acumulados por esta causa, con una tasa de letalidad del 2.26% y un porcentaje de recuperados del 97,1% (INS, corte 12 de mayo de 2022).
Desde el pasado mes de marzo se ha tenido un descenso sostenido en el número de casos, el promedio actual es de 4,2 casos diarios en los últimos quince días. El número efectivo de reproducción (Rt) ha disminuido notablemente respecto al pico epidemiológico presentado en el mes enero, actualmente se encuentra en 1,1 [0.52 - 2,08] IC 95% y un Ro 1.15. (gráfico 1).
Gráfico 1. Curva epidémica de Cali (marzo/20-mayo/21)

Respecto a la ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo UCI, se evidencia desde marzo una disminución progresiva y sostenida en la remisión de casos Covid-19 a la alta complejidad. A la fecha se registra un porcentaje de ocupación de camas UCI total del 72,4%, del cual el 0,2% (2 casos) corresponde a la ocupación por Covid-19.
Con referencia a la mortalidad por COVID-19, el comportamiento ha sido similar, una tendencia sostenida a la reducción de los mismos. Durante los últimos 15 días no se han presentado fallecimientos por esta causa.
Gráfico 2. Distribución de defunciones por mes y por día (corte 12 de mayo de 2022)

Respecto al proceso de vacunación, este inició en el mes de febrero en la ciudad de Cali, dando cumplimiento a cabalidad al Plan Nacional de Vacunación. A la fecha se alcanza una cobertura del 87,5% de primeras dosis, 76,7% de esquemas completos y 43% dosis de refuerzos, del total de la población (tabla 1).
Tabla 1. Cobertura de vacunación sobre el 100% de la población (Corte: febrero/21 a mayo/22. Fuente Ministerio de Salud y Protección Social)

Según las coberturas de vacunación verificadas con Ministerio de Salud y Protección social y el Decreto 655 del 28 de abril de 2022 emitido por Ministerio del Interior, el distrito de Cali cumple con requisito para retirar el uso obligatorio del tapabocas en espacios cerrados a partir de la fecha, con excepción de los servicios de salud, los hogares geriátricos y el transporte de personas en todas sus modalidades; además a partir del quince (15) de mayo de 2022 se podrá autoriza el retiro del mismo, en espacios cerrados dentro de las instituciones educativas.
Se recomienda mantener todas las medidas de bioseguridad y aumentar la cobertura de vacunación y dosis de refuerzo en toda la población, puesto que la vacunación es la medida más efectiva en la mitigación contra la pandemia por Covid- 19 (OMS, Minsalud), podría evitar el contagio y en caso de adquirir el virus ayuda a evitar complicaciones, el ingreso a UCI y la muerte”.
Que a través del Decreto 655 de abril 28 del año que corre, el Gobierno Nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, decretando el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.
Que la crisis derivada del Coronavirus (Covid-19) ha constituido un evento de repercusiones inimaginables en todos los ámbitos de la vida en sociedad, desde lo económico, social, ecológico y, entre otros aspectos, lo cultural; circunstancias que promueven de la sociedad en general la necesidad de asumir una actitud responsable frente al reto que suscita la pandemia, mediante la generación de nuevos paradigmas comportamentales que sean coherentes con el objetivo finalístico, tendientes a conjurar los efectos devastadores producidos por la pandemia.
Que se hace necesario, en garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio distrital, y dentro de los lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional en el Decreto 655 de abril 28 de 2022 y Resolución 0692 de abril 28 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptar medidas regulatorias que permitan continuar el proceso de reactivación dé los diferentes sectores económicos, el reencuentro social,, deportivo y cultural, preferiblemente a través de diversas actividades que promuevan la salud y el bienestar integral de la población.
Que en esta fase prima la responsabilidad individual y se propende por una reactivación económica de forma más acelerada, lo cual se constituye en una oportunidad para reorientar el estilo de desarrollo, conservando las medidas para fortalecer la vacunación bajo el entendido que ésta es un servicio esencial que debe seguir manteniendo sanas a las personas y reduce la carga en los servicios de salud para que puedan responder de manera más eficaz a las necesidades de la comunidad.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. AISLAMIENTO SELECTIVO, DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA SEGURA. Regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. Todas las personas que permanezcan en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.
PARÁGRAFO. RESPONSABILIDADES. En la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, es responsabilidad de todos los individuos la observancia de un comportamiento de corresponsabilidad, autocuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, que permitan conservar las condiciones de salud pública en beneficio de toda la ciudadanía, obrando conforme al principio de solidaridad social, el respeto a los derechos ajenos y demás deberes y obligaciones que impone el artículo 95 de la Constitución Política y la Resolución 666 de 28 de abril de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.
En todo caso se recomienda aplicar el esquema completo y refuerzos de la vacuna, y continuar con el lavado e higiene de manos, distanciamiento físico y ventilación adecuada
ARTÍCULO TERCERO. CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Toda actividad deberá atender en forma estricta el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberá acatarse las instrucciones que impartan las entidades del orden nacional y distrital, para evitar la propagación del Coronavirus COVID19.
ARTÍCULO CUARTO. ELIMINACIÓN DEL USO DEL TAPABOCAS. Eliminar el uso obligatorio del tapabocas en el Distrito Especial de Santiago de Cali, en espacios cerrados, con excepción de los servicios de salud, los hogares geriátricos y el transporte de personas en todas sus modalidades.
PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3.1 de la Resolución 0692 de abril 29 de 2022, “Por medio del cual se adopta el protocolo general de bioseguridad”, se elimina el uso obligatorio del tapabocas en las instituciones educativas. Se exhorta a reforzar las medidas de prevención, en especial en niños, niñas, adolescentes y los integrantes de la comunidad educativa, como el lavado frecuente de manos con agua y jabón (mínimo 20 segundos), mantener los espacios ventilados, taparse la nariz y la boca con el antebrazo al estornudar o toser y usar tapabocas siempre que se tenga tos o gripa, acudir al servicio de salud si la niña o el niño presentan síntomas como fiebre persistente o de difícil control, decaimiento, respiración más rápida de lo normal, sonidos en el pecho, que se hundan las costillas al respirar o que haya rechazo a la alimentación
ARTÍCULO QUINTO. MONITOREO MEDIDAS. La Secretaria de Salud en coordinación con las demás entidades distritales competentes, adelantarán las acciones requeridas para el seguimiento y control de la pandemia, en los términos señalados en el numeral 2.8 del artículo segundo de la Resolución 666 de abril 22 de 2022.
ARTÍCULO SEXTO. EXCEPCIÓN DE PICO Y PLACA. Sin perjuicio de la vigencia del presente acto administrativo, durante el período de la emergencia sanitaria, quedan exceptuados de la restricción de circulación (Pico y Placa) los vehículos de servicio oficial.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El incumplimiento de las medidas acarreará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.
Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
ARTÍCULO OCTAVO. Remítase el presente acto al Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 418 de 2020 y artículo 4 del Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 30 de junio de 2022 y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 23 días del mes de mayo de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali