DECRETO 4110.20.0259 DE 2017
(marzo 31)
Boletín Oficial No. 50. Año 2017, abril 3
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se reestructura el consejo municipal para la política social en Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1098 de 2006, el Decreto 1137 de 1999 y el Decreto 936 de 2013 y;
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Municipal No. 0184 del 12 de marzo de 2004 se conforme el Consejo Municipal para la Política Social en la ciudad de Santiago de Cali.
Que el Decreto 1137 de 1999 ordenó en su Artículo 13 la conformación de Consejos o comités municipales para la política social: "En todos los municipios, como condición para la articulación funcional de los agentes del sistema nacional de bienestar familiar en la respectiva jurisdicción, se conformarán consejos o comités para la política social. La integración y fijación de funciones de tales consejos serán de competencia del alcalde, pero, en todo caso, deberán encargarse, entre otras materias, del análisis y políticas de infancia y familia."
Que el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006, establece: "En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el Gobernador y el Alcalde quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición. En todo caso deberán formar parte del Consejo as autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público..."
Que el Decreto presidencial 936 de mayo 9 de 2013 "Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo séptimo "AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. Los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar".
Que el Decreto presidencial 936 de mayo 9 de 2013 en su artículo octavo establece: "La instancia máxima de decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito Municipal es el Consejo Municipal de Política Social".
Que el Decreto 936 de mayo 9 de 2013 en su artículo octavo establece: "Instancia de operación: la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de la Mesa Municipal de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces"
Que el Decreto 936 de mayo 9 de 2013 en su artículo trece establece las responsabilidades de los departamentos, distritos y municipios en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que mediante Decreto extraordinario Municipal 516 del 28 de Septiembre de 2016 se determinó la nueva estructura para la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, las funciones de sus organismos, su funcionamiento y su gestión institucional.
Que es necesario reestructurar el Consejo Municipal de Política Social para integrarlo con otros funcionarios y estamentos responsables de la Política Sociales, proferir el reglamento, ampliarle las funciones que le competen y nombrar el secretario(a) técnico(a), entre otros aspectos.
Por lo anterior, el Señor Alcalde
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. NATURALEZA Y OBJETIVO: El Consejo Municipal de Política Social es la instancia de coordinación, articulación, concertación, participación, asesoría y evaluación para mejorar la gestión de gobierno, mediante la construcción, desarrollo integral y coherente de la política social a través de la definición de estrategias, líneas de acción concertadas y articuladas.
ARTÍCULO SEGUNDO. PRINCIPIOS: El Consejo Municipal de Política Social se orientará por los siguientes Principios:
Inclusión: Creación de condiciones para que la comunidad que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad acceda a los programas sociales sin distinción de raza, sexo, grupo etareo, condición socioeconómica u orientación sexual.
Participación: Implementar mecanismos democráticos que permitan a los actores sociales en igualdad de condiciones acceder a la información, a la toma de decisiones y al control de la gestión social.
Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre la sociedad, el Estado, la Familia en la generación de políticas relacionadas con el accionar social.
Responsabilidad social: Comprende el deber de asumir el compromiso como actores públicos y privados frente a la sociedad; implica avanzar conceptual y operativamente e el trabajo en equipo para orientar planes, programas y proyectos integrales y transversales, a través de la definición de competencias y responsabilidades concretas
ARTÍCULO TERCERO. Acorde al artículo 245 del Decreto Extraordinario 516 del 2016 Municipal, el Consejo Municipal de Política Social estará integrado de la siguiente manera:
Por parte de la Administración Municipal:
El Alcalde, quien lo presidirá.
El (La) Secretario de Gobierno
El (La) Secretario de Turismo
El (La) Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.
El (La) Secretario de Desarrollo Económico.
El (La) Secretario de Movilidad.
El (La) Secretario de Infraestructura.
El (La) Secretario de Vivienda Social y Hábitat.
El (La) Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
El (La) Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
El (La) Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
El (La) Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA.
El (La) Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública.
El (La) Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Por el Sector Social:
El (La) Secretario de Bienestar Social, quien asume la secretaría técnica.
El (La) Secretario de Salud Pública.
El (La) Secretario de Educación.
El (La) Secretario de Deporte y la Recreación
El (La) Secretario de Cultura
* El (La) Secretario de Desarrollo Territorial y Participación.
El (La) Secretario de Paz y Cultura Ciudadana
El (La) Secretario de Seguridad y Justicia
El (La) Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
Por parte de los entes de Control:
El (La) Personero Municipal
El (La) Procurador de Familia
Por el Sector Público:
El (La) Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El (la) Director Regional del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social
El (La) Comandante de la Policía Metropolitana
El (la) Director Regional del SENA
Sector de la sociedad civil:
Un representante del Comité de Infancia y Familia
Un representante de los empresarios de la ciudad
Un representante de las Cajas de Compensación
Un representante de las Universidades
Un representante de las Iglesias
Un representante del sector cultural
Un representante del Comité Municipal de Discapacidad
Un representante de la Mesa de concertación de la política Pública AFRO
Un representante de los Cabildos Indígenas del Municipio de Santiago de Cali posesionados ante la Administración Municipal
Un representante de la Mesa Municipal de Mujeres
Un representante de la Mesa Municipal de Población con Orientación sexual diversa
Un representante de la Mesa Municipal del Adulto Mayor
Un representante de los jóvenes
Un representante del Consejo Consultivo de los niños, niñas y adolescentes
PARÁGRAFO PRIMERO. Los representantes del Consejo Municipal de Política Social pertenecientes al sector social no podrán delegar su asistencia, en caso de inasistencia justificada deberá enviar escrito que contenga la motivación probatoria de su inasistencia dirigida a la Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Política Social. Los demás representantes podrán delegar su asistencia informando por escrito a la secretaria técnica. Lo anterior teniendo en cuenta que en razón a sus competencias misionales y aquellas que les otorguen las leyes, son responsables de la atención a las poblaciones vulnerables y de la implementación de las Políticas Sociales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Alcalde podrá invitar a los(as) servidores(as), personas, representantes de corporaciones públicas de elección popular o entidades que estime convenientes, en calidad de invitados(as) especiales u ocasionales
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES: El Consejo de Política Social tendrá las siguientes Funciones:
a) Realizar análisis y recomendaciones acerca de las políticas, programas y proyectos de Bienestar y Desarrollo Social del Municipio.
b) Analizar y formular propuestas de mejoramiento de las políticas, programas y proyectos de los grupos poblacionales del Municipio.
c) Recomendar a la Regional del I.C.B.F y demás entidades competentes planes y programas que deban adoptarse en Infancia y Familia.
d) Realizar evaluaciones periódicas sobre la marcha de tales políticas, planes y proyectos de carácter social.
e) Contribuir a la Formulación de Políticas de Vigilancia y Control sobre la gestión social de entidades Públicas y Privadas de la Ciudad.
ARTÍCULO QUINTO. SESIONES: Conforme a lo establecido en la Ley 1098 de 2006, Art. 207, El Consejo Municipal de Política Social, sesionará de manera ordinaria 4 veces al año y de manera extraordinaria las veces que considere pertinente.
ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Política Social estará a cargo de la Secretaria de Bienestar Social, de forma permanente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Política Social tendrá las siguientes funciones:
a. Preparar las temáticas y el contenido de cada una de las sesiones a desarrollarse, en el marco de las prioridades establecidas por la Administración Municipal en su Plan de Desarrollo y las Políticas Sociales existentes en el Municipio.
b. Preparar las convocatorias.
c. Preparar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal de Política Social.
d. Confirmar asistencia de los integrantes a las diferentes sesiones.
e. Asegurar la coordinación entre las instancias decisoria, técnica y operativa del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
f. Posicionar en la agenda pública del Alcalde los lineamientos y sugerencias de la instancia técnica.
g. Diligenciar y actualizar el Módulo de Información Territorial, por medio del cual se efectúa el seguimiento al funcionamiento de los Consejos de Política Social a nivel Nacional.
h. Preparar los informes de gestión de las acciones adelantadas por el Consejo de Política Social, que se deben entregar de forma semestral al Concejo Municipal, asi como los que se requieran por otros organismos y entes de Control.
i. Hacer seguimiento de los compromisos y tareas de cada una de las sesiones del Consejo de Política Social y preparar un informe de ello, para la siguiente sesión.
j. Rendir los informes periódicos al Concejo Municipal.
ARTÍCULO OCTAVO. SUBCOMITÉS Y MESAS: Subcomités y mesas: Para el funcionamiento y cumplimiento de sus responsabilidades, el Consejo Municipal de Política Social, como instancia máxima del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuenta con las siguientes instancias:
De Operación: Comité Municipal de Infancia y Familia: Es una instancia de planificación coordinación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, por lo cual prepara propuestas para él Consejo Municipal de Política Social, realiza seguimiento a las Políticas Públicas, promueve la participación de niños, niñas y adolescentes NNA, realiza seguimiento a los planes de acción de mesas y comités.
De Desarrollo Técnico: Mesas temáticas y poblacionales, entre las que se encuentran Comité Interinstitucional para la prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y protección del joven trabajador - CIETI, Comité Municipal Interinstitucional Consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, Mesa de concertación para la Política Pública Afro, Mesa Municipal de Mujeres, Comité Municipal de Discapacidad, entre otras.
De Participación: Consejo Consultivo de niños, niñas y adolescentes. Instancia que debe operar con el Liderazgo del Comité Municipal de Infancia y Familia.
ARTÍCULO NOVENO. REGLAMENTO: Para su funcionamiento, el Consejo Municipal de Política Social a través de su Secretaría Técnica, emitirá un reglamento interno que deberá ser aprobado por los integrantes del Consejo Municipal de Política Social y regirá a partir de su aprobación.
ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNICASE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los () días del mes de del año Dos Mil Diez y siete (2017).
MAURlCE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.