(marzo 31)
Boletín Oficial No. 54 Año 2017, abril 7
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adopta el plan institucional de capacitación - PIC- de la administración central municipal de Santiago de Cali vigencia 2017.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, contenidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 29 de Ley 1551 de 2012, el título 6 capítulo 1 de la Ley 909 de 2004, Decreto Numero 1083 2015 y
CONSIDERANDO
Que el numeral 1 del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, señala que la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.
Que el artículo 2.2.9.1 del Decreto número 1083 de 2015 señala que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.
Los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación.
Que el artículo 2.2.9.2 del Decreto número 1083 de 2015 establece que los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia.
Que la capacitación es el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación para el trabajo y el desarrollo humano como a la educación informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.
Que la capacitación tiene como objetivos: a) Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos; b) Promover el desarrollo integral del recurso humano y el afianzamiento de una ética del servicio público; c) Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades d) Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales; e) Facilitar la preparación permanente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa.
Que el Municipio de Santiago de Cali en su interés de mantener una Administración integrada por servidores públicos motivados y comprometidos con la misión de la Administración Central Municipal mediante una estructura eficiente; debe adoptar y ejecutar un Plan Institucional de Capacitación para los servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, con la participación de la Comisión de Personal.
Que se hace necesario adoptar el Plan Institucional de Capacitación, el cual concuerda con los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, los requerimientos mediante proyectos de aprendizaje por equipos presentados por los organismos que integran la Administración Central Municipal y las necesidades establecidas de acuerdo con la planeación institucional en materia de capacitación, para cumplir con eficiencia los objetivos del citado Plan y las políticas del Gobierno Municipal.
Que la Comisión de Personal, participó en la aprobación de los Proyectos de Aprendizaje en Equipo - PAE - de acuerdo con la sustentación de las necesidades de capacitación identificadas por los equipos de trabajo de los diferentes organismos de la Administración Central Municipal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Plan Institucional de Capacitación para servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la Administración Central Municipal - PIC - 2017, a que hace referencia la parte motiva de este Decreto, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. La ejecución del Plan Institucional de Capacitación, estará a cargo de la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano.
ARTÍCULO TERCERO. Para minimizar problemas de disponibilidad de tiempo de los servidores públicos y garantizar la asistencia de los mismos a las actividades de capacitación previstas en el Plan Institucional de Capacitación vigencia 2017, las que sean de carácter obligatorio se realizarán en horario laboral, en caso contrario, es decir voluntaria y requiere inscripción, podrá hacerse por fuera de la jornada laboral.
PARÁGRAFO: En todo caso, los programas de capacitación se ajustarán a los cronogramas y calendarios académicos propuestos por las instituciones educativas del nivel superior que presten los respectivos servicios.
ARTÍCULO CUARTO. La comprobación de inasistencia a los eventos programados para la ejecución del Plan Institucional de Capacitación, acarreará al servidor público, además de las sanciones disciplinarias a que haya lugar, la pérdida del derecho a participar en otras actividades de capacitación dispuestas para la presente vigencia.
ARTÍCULO QUINTO. El gasto para atender las actividades incluidas en el Plan Institucional de Capacitación, adoptado mediante el presente decreto, se imputara por medio de la siguiente apropiación presupuestal proyectos de inversión Capacitación Formación No. 0-2312/4137/23030101/45020030003/22036053 por valor de mil millones de pesos ($1.000.000.000), asignados al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional para la vigencia fiscal 2017.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 31 días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali