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DECRETO 4112.010.20.0247 DE 2018

(mayo 24)

Boletín Oficial No. 074. Año 2018, mayo 24.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se Decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 en concordancia con La ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Ordenanza 343 de 2012, Decreto 847 de mayo 18 de 2018 y demás normas que regulen el tema.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el Literal b) numeral 2o del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que le corresponde al Alcalde, dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como el restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Que el parágrafo 2o del artículo 49. De la ley 1801 de 2016 determina "Los alcaldes podrán prohibir el consumo de bebidas embriagantes en aglomeraciones, cuando existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia y en eventos similares realizados por los mismo organizadores."

Que la Ley 1801 de 2016, Título VIII Capítulo III, Artículo 92 define. (...) “Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afecta la actividad económica" (...) numeral 4o. (...)”Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde,"(...).

Que la ley 1801 de 2016 parágrafo 2o del artículo 92 determina. (...)" Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:... numeral 4o Multa General Tipo 4o; Suspensión temporal de actividad"(...).

Que el artículo 209 de la ley 1801 de 2016, le otorga competencia a los comandantes de estación, subestación, centro de atención inmediata de la Policía Nacional las atribuciones para conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad.

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 2.2.4.1.2. del Decreto 1066 de 2015 adicionado por el artículo 1o del Decreto 1740 de 2017, en todas las elecciones Nacionales y Territoriales se decretará la "Ley Seca" en los horarios señalados por Código Electoral sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la Republica para modificar los mismos.

Que mediante la Resolución 5552 del 26 de mayo modificado por la Resolución 4342 del 9o de abril de 2018, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se estableció que las elecciones de presidente y vicepresidente de la Republica para el periodo 2018-2022 serían el 27 de mayo de 2018 y de acuerdo con los resultados obtenidos se realizara una segunda vuelta si hubiere lugar a ello.

Que por orden expresa del Ministerio del Interior en el artículo 17 (ley seca) del Decreto 847 de mayo 18 de 2018. "por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para la elección de presidente y Vicepresidente de la Republica en el periodo constitucional 2018-2022 y se dictan otras disposiciones". Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 26 de mayo de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00a. m) del día lunes 28 de mayo de 2018, para la primera vuelta. Y desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 16 de junio de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00a.m) del día lunes 18 de junio de 2018, para la segunda vuelta, si hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral y artículo 17 del Decreto 847 de mayo 18 de 2018.

Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.

Que la función de policía que ejerce el señor Alcalde está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.

Que los mandatos constitucionales y legales son de obligatorio cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional en el caso específico por los propietarios de los establecimientos de comercio, personas jurídicas, asociaciones públicas y privadas, agremiaciones, y demás sin excepción alguna que se encuentren en el perímetro establecido en el presente decreto.

Que por lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROHIBIR Y RESTRINGIR la venta y consumo de bebidas embriagantes con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 26 de mayo de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de mayo de 2018, para la primera vuelta. Y desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 16 de junio de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00a.m) del día lunes 18 de junio de 2018, para la segunda vuelta, sí hubiere lugar.

ARTÍCULO TERCERO. SANCIONAR la infracción o incumplimiento de la medida prevista en el artículo anterior, la que se determinara conforme parágrafo segundo del artículo 92: (...) Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:... numeral 4o Multa General Tipo 4o; Suspensión temporal de actividad”(...).

ARTÍCULO CUARTO. La competencia para la imposición de las sanciones en primera instancia corresponderá al comandante de estación o subestación de la Policía Metropolitana de Cali, conforme lo determina el numeral tercero del artículo 209 de la ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR a la Policía vigilar el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, tendientes a garantizar el orden público.

ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia del presente Acto Administrativo a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali y a la Secretaría de Seguridad y Justicia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicara en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, tendrá vigencia únicamente para la fecha y horario previsto en el mismo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Municipio de Santiago de Cali.

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