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DECRETO No. 4112.010.20.0243 DE 2021

(mayo 9)

Boletín Oficial No. 75. Año 2021, mayo 11.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se convoca a conformar una instancia de articulación interinstitucional en el marco del paro cívico nacional de abril de 2021

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o de la Constitución Política dispone que:

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que el Artículo 113 de la Carta Política señala el deber de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado para la realización de sus fines.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el Artículo 288 Constitucional gobernando el ejercicio de las competencias entre los distintos entes públicos, señala:

"La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley".

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, bajo el título de Principio de Coordinación dispone:

"En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-983 de 2005, refiriéndose a los principios de concurrencia y coordinación, ha afirmado que:

El principio de coordinación se relaciona de manera estrecha con el principio de subsidiariedad y podría considerarse como una derivación del mismo. Implica, entre otras cosas, una comunicación constante entre los distintos niveles para armonizar aquellos aspectos relacionados, por ejemplo, con la garantía de protección de los derechos constitucionales fundamentales así como aquellos asuntos vinculados con el efectivo cumplimiento de las metas sociales del Estado. En esta misma línea de argumentación se pronuncia la Ley 489 de 1998 cuando al referirse al principio de coordinación confirma la necesidad de colaboración entre las distintas autoridades administrativas con miras a garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones así como el logro efectivo de los fines y cometidos estatales.

En este orden de ideas, juega un papel importante el principio de coordinación Este principio se relaciona de manera estrecha con el principio de subsidiariedad y podría considerarse como una derivación del mismo. Implica, entre otras cosas, una comunicación constante entre los distintos niveles para armonizar aquellos aspectos relacionados, por ejemplo, con la garantía de protección de los derechos constitucionales fundamentales así como aquellos asuntos vinculados con el efectivo cumplimiento de las metas sociales del Estado. La Corte Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que:

"En general la palabra Estado se emplea en la Carta para designar al conjunto de órganos que realizan las diversas funciones y servicios estatales, ya sea en el orden nacional, o ya sea en los otros niveles territoriales. Por ende, cuando una disposición constitucional se refiere al Estado, y le impone un deber, o le confiere una atribución, debe entenderse prima facie que la norma constitucional habla genéricamente de las diversas autoridades estatales. Por ende, tal y como esta Corte lo ha señalado, la competencia de regulación de los servicios públicos es genéricamente estatal, lo cual obviamente no significa que esa facultad pueda ser atribuida por la ley a cualquier entidad estatal, por cuanto la Constitución delimita, en materia de servicios públicos, algunas órbitas específicas de actuación de las distintas ramas de poder, las cuales deben ser respetadas. Sin embargo, es claro que no toda competencia reguladora de los servicios públicos es necesariamente legal, pues el Congreso puede radicaría en otros entes estatales."

En esta misma línea de argumentación se pronuncia la Ley 489 de 1998 cuando al referirse al principio de coordinación confirma la necesidad de colaboración entre las distintas autoridades administrativas con miras a garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones así como el logro efectivo de los fines y cometidos estatales. No es, pues, ninguna novedad, que la organización estatal y la distribución de competencias entre los distintos niveles de la administración implica de por sí un entramado de relaciones complejo y lleno de tensiones. Esto se pone de manifiesto con mayor agudeza en un asunto neurálgico como lo es el servicio público de educación.

En este respecto, el principio de concurrencia desempeña un papel fundamental. La Nación no puede dejar de estar pendiente de la suerte de las Entidades Territoriales y de apoyar a aquellas que lo necesitan más".[1].

Que en Sentencia C-246 de 2014, la Corte Constitucional al pronunciarse sobre el principio de colaboración, manifestó:

"Y por lo que respecta a la colaboración armónica entre las ramas y órganos del poder, lo que pretendió el constituyente al consagrar esta regla es que se produzca una suerte de integración de fuerzas de los diferentes órganos estatales con el objetivo de propender por el cumplimiento de los fines del Estado. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional:

"La teoría de la separación de poderes ha sido reelaborada por la doctrina constitucional, pasando de su concepción clásica inicial de Montesquieu, en la que cada rama del poder hacía una sola y misma cosa -legislar, ejecutar, juzgar-, a una nueva concepción en la que los diversos órganos del poder se articulan mediante funciones separadas, destinadas a la consecución de unos mismos y altos fines del Estado (artículos 2o, 3o, 113, 365 y 366 de la Constitución). Es por eso que el Congreso y el Gobierno deben coordinarse, pero no duplicarse en las actividades que requieren su concurso simultáneo.

"Surge, pues una interdependencia de las distintas ramas y órganos del poder, lo cual implica incluso un control recíproco entre ellos. No se trata, por tanto, de una fragmentación del poder del Estado sino de una articulación a través de la integración de varias fuerzas. Un nexo sistemático vincula entonces los fines esenciales del Estado y su organización. Como ya lo tiene establecido la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional en su primera sentencia en Sala Plena, "la visión de una rígida separación de los poderes debe ser superada en la concepción que concilia el ejercicio de funciones separadas -que no pertenecen a un órgano sino al Estado- con la colaboración armónica para la realización de sus fines, que no son otros que los del servicio a la comunidad". Todo ello sin perjuicio de la constatación según la cual las ramas y órganos del Estado, al lado de sus funciones primigenias, desempeñan algunas funciones típicas de otras ramas y órganos. Se rompe así la matriz órgano-función, como ya lo había establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia desde 1985"[2]

Que la misma Corte Constitucional abordando los referidos principios en Sentencia C- 072 de 2014, expresa:

"19. Por su lado, el artículo 288 de la Constitución obliga que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales se ejerzan en atención a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que establezca la ley. "Ello implica que, para los asuntos de interés meramente local o regional, deben preservarse las competencias de los órganos territoriales correspondientes, al paso que cuando se trascienda ese ámbito, corresponde a la ley regular la materia".

La citada sentencia C-149 de 2010 recogió los criterios jurisprudenciales sobre el alcance de estos principios, que obran como marco para el ejercicio de la autonomía territorial. Afirmó, pues la Corte que:

"El principio de concurrencia parte de la consideración de que, en determinadas materias, ¡a actividad del Estado debe cumplirse con la participación de los distintos niveles de la Administración. Ello implica, en primer lugar, un criterio de distribución de competencias conforme al cual las mismas deben atribuirse a distintos órganos, de manera que se garantice el objeto propio de la acción estatal, sin que sea posible la exclusión de entidades que, en razón de la materia estén llamadas a participar. De este principio, por otra parte, se deriva también un mandato conforme al cual las distintas instancias del Estado deben actuar allí donde su presencia sea necesaria para la adecuada satisfacción de sus fines, sin que puedan sustraerse de esa responsabilidad.

El principio de coordinación, a su vez, tiene como presupuesto la existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armónica, de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la acción estatal. Esa coordinación debe darse desde el momento mismo de la asignación de competencias y tiene su manifestación más clara en la fase de ejecución de las mismas"[3].

Que desde el día 28 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de los ciudadanos a manifestarse públicamente, Colombia vive un paro cívico nacional acompañado de movilizaciones en distintas ciudades, entre ellas el Distrito de Santiago de Cali.

Que si bien la protesta social constituye un derecho de libre expresión, se han presentado desbordes, debido a la utilización de métodos que no son propios de las movilizaciones pacíficas, generando hechos como saqueos a establecimientos comerciales, destrucción de infraestructura pública y privada, que han comprometido la vida, la integridad personal, la convivencia y seguridad ciudadana, el ejercicio de otros derechos como la locomoción y el transporte, la prestación de servicios, la disposición de residuos sólidos, así como la infraestructura pública y privada.

Que el día 6 de mayo de 2021, atendida la gravedad de los hechos que afectan el orden público y la seguridad ciudadana, el Alcalde Distrital de Santiago de Cali, convocó a distintos estamentos del Gobierno Nacional, Departamental, Distrital, la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, el Ministerio Público, el sector religioso, el sector gremial, organizaciones de derechos humanos, con el fin de desescalar el conflicto, alcanzar consensos e intervenir la crisis, en un marco interinstitucional, de actuación pública conjunta, que permita construir confianza como presupuesto de gobernanza.

Que es deber de las autoridades públicas fomentar el diálogo social, adoptar las medidas de concertación, mediación y composición que permitan resolver los conflictos.

Que en ese orden, y con fundamento en los principios constitucionales, se hace necesario convocar a las autoridades públicas e interlocutores sociales a conformar una instancia de articulación interinstitucional para promover el conocimiento y el diálogo social a nivel local y nacional, como un espacio permanente para compartir información y articular ruta, generar capacidad de respuesta articulada, dinamizar la inteligencia colectiva a nivel institucional, estableciendo además un mecanismo de comunicación que permita actuar de acuerdo a las responsabilidades de los distintos entes.

Que de igual manera, para preservar los derechos de la comunidad en general, es indispensable adelantar entre las distintas instancias un plan estratégico que comprenda una gestión de seguridad, una gestión de abastecimiento, una gestión de diálogo local y una gestión de diálogo nacional que permita concretar acciones inmediatas para superar la crisis e igualmente a futuro.

Que en lo que corresponde a las acciones a futuro, es imperativo focalizar en aquellos aspectos que están comprometiendo la cohesión social, como son la desigualdad económica, las violencias y fracturas histérico-sociales aún pendientes de cerrar, el acceso a servicios públicos generalizados, la contracción económica etc., que hace necesario articular acciones en pro de la solución de la problemática social que genera la situación de conflicto.

Que el presente acto administrativo constituye una declaración de la voluntad del Gobierno Distrital de adelantar un diálogo social como respuesta a la crisis que nos concita, para promover el logro de un consenso y la participación democrática de los principales interlocutores. Las estructuras del diálogo social son capaces de resolver importantes cuestiones que alientan el progreso y la paz sociales, así como la estabilidad y la reactivación económica.

Que la presente propuesta, se aviene a lo formado en el Decreto Nacional 003 de enero 5 de 2021, "Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA":

Artículo. 28. Etapa de diálogo, interlocución y mediación. Se establece como primera etapa para la atención de protestas, la de diálogo, interlocución y mediación, la cual se desarrollará mediante la conformación de equipos de diálogo que actuarán antes y durante el curso de las manifestaciones y protestas pacíficas. Esta etapa se orientará a promover la comunicación y la articulación entre las autoridades y quienes participan en el ejercicio del derecho a manifestarse, para evitar las situaciones de conflicto. Participarán de esta etapa, los gestores de convivencia de las autoridades territoriales, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, las Comisiones de Verificación de la sociedad civil; las organizaciones de derechos humanos y las Veedurías Ciudadanas. Estos equipos de diálogo mantendrán una comunicación directa, constante y fluida con los líderes de la convocatoria a la manifestación con el fin de facilitar el desarrollo de la protesta pacífica, y lograr canales de comunicación directos y confiables.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a conformar una instancia de articulación interinstitucional en el marco del Paro Nacional del 28 de abril de 2021, entre el Gobierno Nacional, Departamental y Distrital, con el fin de promover un diálogo local y nacional con los distintos actores sociales y construir acuerdos para la resolución del conflicto social y la reconciliación; así como fortalecer las rutas humanitarias para el abastecimiento de bienes básicos y la garantía del respeto de la vida.

PARÁGRAFO. En esta instancia se convoca igualmente a participar en calidad de facilitadores y garantes, representantes de diversas entidades tales como: Arquidiócesis, las iglesias y distintos credos religiosos, organismos internacionales de Derechos Humanos, miembros del Congreso de la República, miembros del Concejo Distrital de Santiago de Cali, organismos del Ministerio Público, organizaciones del sector gremial, organizaciones de derechos humanos y demás organizaciones que puedan contribuir a lograr los objetivos de la instancia.

ARTÍCULO SEGUNDO. El enfoque de acción deberá estar guiado en el marco del respeto de los derechos humanos y de una comunicación pública garante del derecho a la información y la participación ciudadana, que permita que la intervención interinstitucional fortalezca la institucionalidad pública democrática y la gobernanza activa y colaborativa.

ARTÍCULO TERCERO. Proponer que las distintas entidades actúen de manera conjunta para estructurar las estrategias requeridas, lograr una acción oportuna y articulada en crisis, en un trabajo permanente para compartir información y articular ruta, generar capacidad de respuesta, dinamizar la inteligencia colectiva a nivel institucional, así como mecanismos de comunicación, que les permita actuar de acuerdo con sus responsabilidades.

ARTÍCULO CUARTO. Proponer el diseño e implementación de un Plan Operativo "Instancia de coordinación interinstitucional", compuesto de distintos ejes, así:

- Gestión de Seguridad. Para abordar los planes, programas, estrategias y acciones tendientes a la garantía y el disfrute de derechos y la sana convivencia.

- Gestión de Abastecimiento (Corredor Humanitario). Centrada en impulsar el establecimiento de rutas humanitarias para el abastecimiento alimentario, de combustibles, medicamentos e insumos hospitalarios, el ingreso de insumos para la potabilización del agua, y permitir el tránsito para la disposición de residuos sólidos.

- Gestión de Diálogo Local. Se trata de generar la ruta para superar la crisis desde un enfoque de construcción de territorios de paz y la implementación de agendas sociales, especialmente de juventud, que parta de establecer acuerdo con los puntos de concentración y grupos ciudadanos de interés.

- Gestión de Diálogo Nacional. Se trata de habilitar espacios de diálogo con el gobierno nacional, para identificar los aspectos que por las competencias legales no están en el campo del gobierno distrital y departamental y, por ende deben esbozarse las respuestas en estos escenarios.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del funcionamiento y operatividad de la instancia, se propone una Mesa Técnica de Coordinación, a través de la cual se orienten los distintos ejes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para lograr el cometido propuesto, se propone definir una ruta comunicativa oficial, facilitando el acceso a la información a la comunidad y a los distintos grupos de interés.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Corte Constitucional, Sentencia C-983 de 26 de septiembre de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

2. Corte Constitucional, Sentencia C-246 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas Hernández

3. Corte Constitucional, Sentencia C-072 de 2014, M.P. Alberto Rojas Ríos

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