DECRETO No. 4112.010.20.0237 DE 2021
(mayo 6 de 2021)
Boletín Oficial No. 71. Año 2021, mayo 7.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se suspenden términos en las actuaciones y procedimientos administrativos que se adelantan ante la administración Central Distrital de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.
Que el Artículo 209 de la Carta Magna señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, establece:
"Artículo 91. Funciones. Los Alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos y las que fueren delegadas por el Presidente de la República o Gobernador respectivo.
(...)
d) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...)".
Que el Artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra los Principios que rigen las actuaciones administrativas, expresando que "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales."
Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar la Entidad frente a la atención de la comunidad en general, el artículo 118 del Código General del Proceso sobre cómputo de términos, en su inciso final señala que: "En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado", precepto legal aplicable a los procesos de naturaleza administrativa por remisión expresa del Artículo 306 de la ley 1437 de 2011.
Que, conforme a lo anterior, le corresponde a la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías de las actuaciones de los sujetos procesales que en ellas intervienen, con fundamento en el numeral 12 del artículo 3 o de la ley 1437 de 2011, en el entendido que "(...) las autoridades deberán proceder (...) procurando (...) la protección de los derechos de las personas". En este caso, la garantía del debido proceso de los sujetos intervinientes de las actuaciones administrativas que se surten ante la Entidad.
Que desde el día 28 de abril de 2021, en ejercicio de derechos de los ciudadanos a manifestarse públicamente, Colombia vive un paro nacional acompañado de movilizaciones en distintas ciudades, entre ellas el Distrito de Santiago de Cali.
Que las Centrales Obreras, a través del Comité Nacional de Paro, convocaron a la ciudadanía a movilizarse masiva y pacíficamente como forma de "disentir" de la gestión y medidas ejercidas y adoptadas por la dirigencia nacional, ejerciendo su derecho a manifestarse y protestar contra tales medidas, entendiendo que "la protesta social tiene como función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades"[1].
Que, si bien la protesta constituye un derecho de libre expresión, se han presentado hechos notorios que afectan el orden público, tal como se ha documentado en diferentes medios de comunicación, comprometiendo la vida, la integridad personal, la convivencia y seguridad ciudadana y el ejercicio de otros derechos como la locomoción y el transporte.
Que el Centro Administrativo Municipal-CAM, en el cual se encuentra la sede de un gran número de dependencias y organismos de la Administración Distrital, fue objeto de quema, destrozos y saqueos de sus instalaciones.
Que los hechos anotados imposibilitan a los ciudadanos el libre ejercicio de sus derechos y el desarrollo de los trámites y actuaciones administrativas que se surten ante la Administración Distrital de Santiago, razón por la cual las autoridades distritales tiene el deber constitucional y legal de garantizar a la ciudadanía los derechos fundamentales y, muy especialmente, la observancia del debido proceso en el desarrollo de las actuaciones administrativas.
Que, dadas las circunstancias, existe una fuerza mayor que impide la atención al público y afecta la prestación del servicio a cargo de la Administración Distrital.
Que con fundamento en lo expuesto y en aras de garantizar el debido proceso y demás garantías procesales dentro del trámite administrativo se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas que se surten ante los Organismos de la Administración Central Distrital, desde la fecha, situación que deberá informarse a la ciudadanía en general.
En virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos procesales en las actuaciones y procedimientos Administrativos: Procedimientos Administrativos Sancionatorios, Procesos Disciplinarios, Procesos Contravenciones por infracciones a las normas de tránsito y en las actuaciones administrativas en general, que se surten ante los Organismos de la Administración Central Distrital, a partir del cinco (5) de mayo y hasta el catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021), inclusive.
PARÁGRAFO. Se excluye de la aplicación de este decreto al Departamento Administrativo de Hacienda, organismo sobre el cual se ha expedido un acto administrativo que suspende los términos de manera particular para los trámites que se surten ante este.
ARTÍCULO SEGUNDO. Al término del plazo señalado en el Artículo anterior, se procederá a evaluar las condiciones de seguridad que determinaron la adopción de la medida para establecer si hay lugar o no a la prórroga.
ARTÍCULO TERCERO. Los Jefes de los Organismos de la Administración Central Distrital garantizarán que los procedimientos administrativos a los que se aplica la presente medida se ajusten a los principios de legalidad y debido proceso, consagrados en el Artículo 29 de la Constitución Política.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.
1. Corte Constitucional, Sentencia C-741 de 2012