DECRETO 4112.010.20.0229 DE 2021
(mayo 3)
Boletín Oficial No. 71. Año 2021, mayo 7.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se autoriza el cierre para la atención al público y se suspenden los términos de los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten ante el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal - Subdirecciones de Impuestos y Rentas y Catastro Municipal de la Administración Central Distrital de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones
El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el Artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra los Principios que rigen las actuaciones administrativas, expresando que “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Que el Artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra que “en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 118 del Código General del Proceso sobre Cómputo de términos, en su inciso final señala que: “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.”
Que la protesta social se encuentra protegida por la Constitución de 1991 y por los tratados internacionales sobre derechos humanos. La Carta consagra el derecho fundamental a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Así mismo, dispone que la limitación al ejercicio de este derecho solo puede establecerse mediante la ley (art. 37). Además, es una expresión colectiva del derecho fundamental a la libertad de expresión, también protegido en la Constitución (art. 20).
Que las Centrales Obreras, a través del Comité Nacional de Paro, convocaron a la ciudadanía a movilizarse masiva y pacíficamente como forma de “disentir” de la gestión y medidas ejercidas y adoptadas por la dirigencia nacional, ejerciendo su derecho a manifestarse y protestar contra tales medidas, entendiendo que la protesta social tiene como función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades”[1].
Que durante la jornada de paro iniciada el día 28 de abril de la presente calenda, a pesar de que la gran mayoría de las movilizaciones efectuadas fueron pacíficas, grupos de personas en diversos puntos de la geografía territorial, de forma violenta produjeron lesiones a las personas (miembros de la fuerza pública, entre otros), destrozos a bienes públicos, bienes privados, hurtos, y en general actos de vandalismo, con lo cual subvirtieron el orden público y la paz de la comunidad.
Que según lo establecido en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 el propósito del Departamento Administrativo de Hacienda es la administración de los tributos municipales que no sean competencia de otro organismo, administrar las finanzas, orientar y garantizar el cumplimiento de la política fiscal, tributaria y contable y gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento del plan financiero y plan plurianual del plan de desarrollo, por lo que diariamente debe atender gran cantidad de público.
Que el Centro Administrativo Municipal-CAM, en el cual se encuentra la sede de un gran número de dependencias y organismos de la Administración Distrital, fue objeto de quema, destrozos y saqueos de sus instalaciones.
Que las dependencias más afectadas por la acción de los vándalos han sido las Subdirecciones de Catastro y de Impuestos y Rentas Municipales del Departamento Administrativo de Hacienda, localizadas a la ribera del río Cali, las cuales fueron incineradas llevando a la destrucción de sus instalaciones, incluida la quema de expedientes y documentos y en general, daños a su inmobiliario físico.
Que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, en conjunto con las autoridades de seguridad y vigilancia que operan al interior de las instalaciones del complejo administrativo rindieron un informe sobre la situación de estas dependencias.
Que las condiciones locativas donde funcionan estas dependencias no son óptimas para que los servidores y colaboradores puedan ejercer sus funciones y actividades que de atención al público, que permita cumplir adecuadamente la función administrativa que les corresponde, amén de tener que identificar cuáles expedientes se perdieron debido a la incineración de los mismos y proceder con el trámite administrativo de su reconstrucción, por lo que debe procederse al cierre de las mismas.
Que dadas las circunstancias, existe una fuerza mayor que impide la atención al público en estas instalaciones, siendo riesgoso asistir a las mismas, tanto para el personal que en ellas labora y para los usuarios externos.''
Estas condiciones conllevan el cierre de las instalaciones antes indicadas y la suspensión de términos de las actuaciones en sede administrativa que se adelantan antes estas dos (2) dependencias, por el término prudencial que permita acondicionarlas para la debida atención presencial y virtual. La suspensión de los términos de las actuaciones y procedimientos administrativos, incluye aquellos establecidos en términos de meses o años.
Que el numeral I y el sub literal b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
“(…)
d) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
(…)”
Que el Alcalde de Santiago de Cali, con base en la función legal de dirigir la acción administrativa de la entidad y en aras de proteger los derechos de los ciudadanos y servidores públicos en el acceso a la Administración, garantizando la seguridad y salubridad en el trabajo de quienes laboran en ellas, procede a dictar medidas en relación con los procedimientos administrativos que se surten ante las subdirecciones de catastro e Impuestos y Rentas del Departamento Administrativo de Hacienda, suspendiendo los términos de los Procedimientos Administrativos, Procedimientos Administrativos Sanciónatenos y en las actuaciones administrativas que se surten ante estas dependencias.
Que en virtud de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el cierre para la atención al público de los despachos de las Subdirecciones de Catastro y de Impuestos y Rentas Municipales del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, por las razones expuestas en este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, de lo dispuesto en el artículo anterior, suspéndanse los términos de los procedimientos administrativos, procedimientos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas que se surten ante esos despachos, incluyendo aquellos términos expresados en meses y años, así:
A) En la Subdirección de Catastro, por el término de un (1) mes contado a partir de la publicación del presente acto administrativo.
B) En la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales por el término de una (1) semana contada a partir de la publicación del presente acto administrativo.
Parágrafo: El conteo de los términos se reanudará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que cese la suspensión de términos aquí decretada
ARTÍCULO TERCERO. Antes del vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente, el Director del Departamento Administrativo de Hacienda, los Subdirectores de Catastro e Impuesto y Rentas, en conjunto con personal de la Secretaría de Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres, evaluarán si se han superado, las condiciones locativas, de seguridad y salubridad que dieron origen a la adopción de las medidas del presente decreto, a fin de establecer la continuidad o no de el mismo.
ARTÍCULO CUARTO. El Director del Departamento Administrativo de Hacienda y los Subdirectores de Catastro e Impuestos y Rentas, deberán garantizar que los procedimientos administrativos a los cuales se les aplica lo consignado en los artículos 1 y 2 se ajusten a los principios de legalidad y debido proceso, consagrados en el artículo 29 de la Carta Política.
En todo caso, será responsabilidad de los precitados servidores, asegurar que las actuaciones administrativas se surtan con sujeción al ordenamiento legal en prevención del daño antijurídico.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali y tendrá la vigencia que consagran los literales a y b del artículo 2o del presente Acto Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.
1. Corte Constitucional, Sentencia C-741 de 2012