DECRETO 4112.010.20.0226 DE 2025
(mayo 16)
Boletín Oficial No. 72. Año 2025, mayo 16
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se declara la situación de calamidad pública en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial Y de Servicios de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los artículos 2, 209 y 315 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los Artículos 9, 12, 14, 57 y 58 de la Ley 1523 de 2012, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, y demás normas legales vigentes y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece: "Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios/derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad; imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, se consagra, dentro de las atribuciones del Alcalde, la de “dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo".
Que en cumplimiento de los fines estatales se hizo necesario legislar para la prevención y reducción del riesgo de desastres, razón por la cual se promulgó la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
Que, de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y comunidades en riesgo, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Que el artículo 2o de la Ley 1523 de 2012, señala: “La Gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano."
Que el artículo 3o de la Ley 1523 de 2012, define en el numeral 2o el principio de protección, así: “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”. Por su parte en el numeral 8o sobre el principio de precaución indica: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”
Que en el numeral 8o del artículo 4o de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con el artículo 55 ibidem, el legislador estableció que se entiende por “desastre", el resultado que de desencadena de la manifestación de uno o vahos eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige al Estado y al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Que el numeral 25 del mismo artículo 4o de la Ley 1523 de 2012, define el “riesgo de desastres” de la siguiente manera: “Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad."
Que el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, establece que los gobernadores y alcaldes son conductores del Sistema Nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, en lo referente a la conducción del sistema de gestión del riesgo de desastres a nivel territorial, la norma dispone en su artículo 14 que: “Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.”
Que, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012, los alcaldes podrán declarar la situación de calamidad pública, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.
Que la Ley 1523 de 2012 define, en su artículo 58, la “calamidad pública” como “el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, de los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.”
Que el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, estableció los criterios que se tendrán en consideración para la declaratoria de calamidad pública, así:
“1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.
2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños.
Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.
3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.
4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.
5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.
6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta.
7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico."
Que la Ley 1523 de 2012, consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar situaciones que pongan en peligro los bienes jurídicos de las personas, tales como la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.
Que, de acuerdo con la información compartida por el IDEAM, el Distrito Especial de Santiago de Cali se encuentra en una zona climática de tipo cálido tropical, caracterizado por temperaturas estables y estaciones lluviosas bien definidas, que se distribuyen a lo largo del año de manera bimodal (Figura 1): Dos temporadas de lluvias, que van desde marzo a mayo y de septiembre a noviembre respectivamente, donde la ciudad experimenta variaciones en las condiciones meteorológicas derivadas de una atmosfera húmeda e inestable y mucha energía convectiva, generación de nubes de desarrollo vertical y lluvias de moderadas a fuertes. De esta manera, los meses con mayor precipitación son marzo, abril, mayo y octubre, noviembre y diciembre, y el acumulado de lluvias promedio es de 1460mm en el año.

Que según el boletín No. 362 del IDEAM para el mes de abril del 2025, la predicción climática de los modelos numéricos oficiales adoptados por el instituto, se reporta que: “el acoplamiento océano atmósfera refleja una condición de La Niña en proceso de debilitamiento, con tendencia hacia una fase ENSO neutral. En este contexto, las condiciones climáticas del país durante el próximo trimestre no solo estarán determinadas por el ciclo estacional propio de la época del año y las fluctuaciones asociadas a la Oscilación Madden-Julian y otras ondas ecuatoriales, sino también por la transición de la actual La Niña débil hacia una fase Neutral del ENSO".
Que el día 9 de mayo de 2025, en razón a todo lo anteriormente expuesto, se realizó la sesión extraordinaria del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres de Santiago de Cali, el cual fue presidido por el Alcalde del Distrito tal y como consta en el Acta No. 4163.001.1.23.2, donde se expuso técnica, administrativa y legal, las condiciones hidrometeorológicas, propias de la primera temporada de lluvias 2025, las afectaciones en la ciudad y la capacidad para la respuesta.
Que, en dicha reunión, desde la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito, se expuso el análisis de las predicciones y condiciones climáticas de la ciudad de Santiago de Cali, junto con la justificación técnica para considerar la declaratoria de calamidad pública, de lo cual se destacan los puntos:
"Según el IDEAM, las precipitaciones probablemente estarán por encima de lo normal en gran parte de las regiones Andina y Caribe, donde el modelo determinístico pronostica incrementos de lluvia de entre 10% y 40% sobre la climatología normal para la región y en cuanto a las temperaturas, se espera que oscilen entre valores normales y anomalías positivas o negativas alcanzando +/-1.0 °C.
2.3 PRECIPITACIONES PARA MAYO: La región pacífica y el Valle del Cauca se encuentra en categoría por encima de lo normal con probabilidades del 50% hasta el 70% (Figura 2), lo que nos indica que será un mayo más húmedo de lo normal. La climatología de Cali para este mes en precipitaciones es similar a la del mes de abril, lo que nos indica un aumento considerable de más de 200mm por encima de las condiciones históricas.

Figura 2. Predicción climática para precipitaciones en el mes de mayo del 2025. Fuente: IDEAM, 2025.
Para este mes, al igual que abril, el tránsito de la ZCIT y la influencia de la Zona de Convergencia del Atlántico Sur - ZCAT sobre el centro del país, modularon las condiciones meteorológicas sobre la región del valle interandino del rio Cauca.
PREDICCIÓN CLIMÁTICA DE FENÓMENOS DE VARIABILIDAD CLIMÁTICA ENOS - MJO:
EL NIÑO OSCILACIÓN DEL SUR-ENOS:
Desde el Centro de Predicción Climática - CPC de la Administración Nacional del Océano y la Atmosfera - NOAA de los Estados Unidos, informa en su boletín del 08 de mayo de 2025, que: "Se favorece el ENSO- neutral durante el verano 2025 del hemisferio norte (74% de probabilidad durante los meses de junio- agosto), con una probabilidad mayor al 50% de que continúe durante el periodo de agosto a octubre de 2025 (Figura 3)", lo que nos indica que en su mayoría, las condiciones climáticas estarán moduladas por la climatología normal de la temporada de lluvias, sin despreciar cambios en el contenido de humedad de la atmosfera por el ascenso de la zona de convergencia intertropical - ZCIT, en su tránsito hasta el verano en el hemisferio norte.

Figura 3. Probabilidades oficiales para el índice de la temperatura en la superficie del mar de El Niño 3.4 (5°N-5°S, 120°W-170°W). Figura actualizada el 8 de mayo de 2025. Fuente: CPC - NOAA, 2025.
También, informan desde la NOAA que: “El Instituto de Investigación de Clima y Sociedad - IRI de la Universidad de Columbia por sus siglas en inglés y el Conjunto Multi-Modelo de Norte América indican que las condiciones ENSO neutrales continuarán durante el verano y temprano en otoño 2025" (Figura 4).

Figura 4. Pronósticos de las anomalías de la temperatura de la superficie del océano (SST) en la región de El Niño 3.4 (5°N-5°S, 120°W-170°W). Figura actualizada el 21 de abril de 2025 por el Instituto Internacional de Investigación (IRI, por sus siglas en inglés) para Clima y Sociedad.
En resumen, se favorece el desarrollo del ENSO-neutral durante el verano 2025 del hemisferio norte (74% de probabilidad entre junio-agosto), con probabilidad excediendo 50% hasta agosto-octubre 2025.
OSCILACIÓN MADDEN-JULIAN - MJO:
La MJO es el patrón de convección organizada más relevante en los trópicos después del ENSO, su gran diferencia radica en el periodo de ocurrencia de sus fases que esta entre 30 y 90 días, es decir, a nivel intraestacional. Este fenómeno, influye directamente en las precipitaciones, los ciclones tropicales y las ondas atmosféricas, además puede modular la frecuencia de lluvias en la Amazonia y el Caribe. De acuerdo los índices RMM1 y RMM2, para la segunda semana del mes de mayo (16 al 21), la oscilación podrá estar en su tránsito sobre el continente americano con una intensidad moderada, lo que podría intensificar las lluvias en la zona norte de Suramérica (Figura 5):

Figura 5. Predicción de los índices de la Oscilación Madden-Julian centrada el 06 de mayo del 2025. Fuente: Bureau of Meteorology del Gobierno de Australia - BoM, 2025.
CONDICIONES OBSERVADAS:
POSICIÓN DE LA ZONA DE CONVERGENCIA INTERTROPICAL - ZCIT:
La ZCIT que es la franja alrededor del ecuador donde confluyen los vientos alisios del sur con los del norte, producida al encontrarse vientos cálidos y húmedos de ambos hemisferios. Como es normal para la temporada de primavera a verano, esta franja se encuentra en su tránsito hacia el trópico de cáncer en el norte, siguiendo la trayectoria del sol, lo que hace que para estas fechas se encuentre sobre el territorio colombiano, produciendo intensa actividad convectiva con formación de nubes y tormentas Figura 6.

Figura 6. Posición de la ZCIT para el 08 de mayo del 2025. Fuente: tropicaltidbits.com, 2025.
CONDICIONES OBSERVADAS PARA MARZO ABRIL Y MAYO:
De acuerdo al análisis climatológico realizado a la información de la red de pluviómetros de CENICAÑA - GOTAS, los meses de la temporada de lluvia han tenido el siguiente comportamiento. El promedio de lluvia acumulado para este mes según IDEAM (Figura 1) es de 150mm. La condición observada en los pluviómetros, es de un aumento en la precipitación acumulada de hasta 139mm (Figura 7), llegando casi a tener el 100% de lluvia adicional 6 de las 11 estaciones utilizadas en este monitoreo tuvieron lluvia por encima de lo normal, 3 cercanas al promedio y 2 por debajo.
En el 68% de las estaciones se tuvieron días de lluvia por encima de lo normal, siendo 8 la cantidad máxima de días adicionales con lluvia para este mes Figura 8.
MARZO:

Figura 7. Lluvias acumuladas en Santiago de Cali para marzo del 2025. Datos: GOTAS - CENICAÑA, 2025. Elaborado por SGRED, 2025.

Figura 8. Días de lluvia en Santiago de Cali para marzo del 2025. Datos: GOTAS - CENICAÑA, 2025. Elaborado por SGRED, 2025.
La distribución espacial nos muestra que los mayores acumulados estuvieron en la zona sur occidente de la ciudad (Figura 9).

Figura 9. Lluvias acumuladas en Santiago de Cali para marzo del 2025. Datos: GOTAS - CENICAÑA, 2025. Elaborado por SGRED, 2025.
ABRIL:
El promedio de lluvia acumulado para este mes según IDEAM (Figura 1) es de 180rnm. La condición observada en los pluviómetros, es de un aumento en la precipitación acumulada de hasta 284mm (Figura 10), llegando a tener el 150% de lluvia adicional. 13 de las 15 estaciones utilizadas en este monitoreo tuvieron lluvia por encima de lo normal y 2 por debajo. En el 60% de las estaciones se tuvieron días de lluvia por encima de lo normal, siendo 4 la cantidad máxima de días adicionales con lluvia para este mes (Figura 11).

Figura 10. Lluvias acumuladas en Santiago de Cali para abril del 2025. Datos: GOTAS - CENICAÑA, 2025. Elaborado por SGRED, 2025.

Figura 11. Días de lluvia en Santiago de Cali para abril del 2025. Datos: GOTAS - CENICAÑA, 2025. Elaborado por SGRED, 2025.
La distribución espacial nos muestra que los mayores acumulados estuvieron en la zona sur occidente de la ciudad, pero en la mayoría de la ciudad se tuvo superávit de lluvias (Figura 12). En cuanto a las anomalías, la zona centro y suroccidente, así como del suroriente de Cali tuvieron anomalías positivas, mientras que el norte estuvo más seco de lo normal (Figura 13).

Figura 12. Lluvias acumuladas en Santiago de Cali para abril del 2025. Datos: GOTAS - CENICAÑA, 2025. Elaborado por SGRED, 2025.

Figura 13. Días de lluvia en Santiago de Cali para abril del 2025. Datos: GOTAS - CENICAÑA, 2025. Elaborado por SGRED, 2025.
MAYO:
El promedio de lluvia acumulado para este mes según IDEAM (figura 1) es de 165mm. Se evidencia en los datos pluviométricos una rápida cercanía de la lluvia acumulada al promedio mensual para apenas el 08 de mayo de 2025, a alcanzando los 157mm en la estación del Hotel Intercontinental a tan solo 8mm de alcanzar el promedio histórico (Figura 14), 6 de las 17 estaciones monitoreadas cuentan ya con la mitad de los días de lluvia respecto a un mes canónico de abril (8 de 16) resaltando su rápido incremento siendo apenas la primera semana del mes (Ver figura 15).

Figura 14. Lluvias acumuladas en Santiago de Cali del 01 al 08 de mayo del 2025. Datos: GOTAS - CENICAÑA, 2025. Elaborado por SGRED, 2025.

Figura 15. Días de lluvias en Santiago de Cali del 01 al 08 de mayo de 2025. Datos: GOTAS - CENICAÑA, 2025. Elaborado por SGRED, 2025.
La distribución espacial nos muestra que los mayores acumulados estuvieron en la zona sur occidente de la ciudad, y las zonas norte, oriente y sur tuvieron menor pluviosidad (Ver figura 16).

Figura 16. Lluvias acumuladas en Santiago de Cali para abril del 2025. Datos: GOTAS - CENICAÑA, 2025. Elaborado por SGRED, 2025.
LLUVIAS ACUMULADAS TOTALES PARA EL TRIMESTRE MARZO, ABRIL Y MAYO - MAM: En los meses típicos de la temporada de lluvias MAM, se tuvo un máximo de lluvias acumuladas hacia el suroccidente de la ciudad, alcanzando los 842mm. Esta cifra representa el 61% de las lluvias totales en un año, que para Cali son alrededor de 1400mm (Ver figura 17).

Figura 17. Lluvias acumuladas en Santiago de Cali para abril del 2025. Datos: GOTAS - CENICAÑA, 2025. Elaborado por SGRED, 2025.
Que la posición geográfica y las características geomorfológicas del territorio hacen de la ciudad Santiago de Cali sea una zona propensa a la ocurrencia de diversos tipos de fenómenos naturales y antrópicos que, combinados con las condiciones socioeconómicas de su población y el desarrollo urbanístico, configuran complejas situaciones de riesgo que, ante la falta de toma de medidas apropiadas de reducción y mitigación, pueden llegar a desencadenar criticas situaciones de desastre.
Que con relación a la situación, en el componente arbóreo según datos suministrados por el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), durante el año 2024, se registraron 1.646 atenciones arbóreas. En contraste, en tan solo los primeros cuatro meses del año 2025 (corte al 3 de mayo), ya se contabilizan 1.772 atenciones, superando el total del año anterior. Este aumento evidencia una tendencia creciente en las afectaciones por volcamientos de individuos arbóreos, directamente relacionada con las condiciones climáticas extremas actuales (lluvias prolongadas, suelos saturados y vientos fuertes), representando un riesgo adicional para la población, infraestructura y servicios públicos.
Que, en la sesión extraordinaria del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres del 9 de mayo de 2025, el Secretario (E) Nicolás Suarez, realizó una exposición detallada de los casos críticos así:
“Corregimiento Villa Carmelo - Quebrada la Reina. De acuerdo al material fotográfico se observa un proceso de movimiento en masa comparado entre el año 2024 al 2025, en el cual se identifican de grietas de tensión, lo que indica la susceptibilidad de continuar con el proceso erosivo sobre las quebradas que aportan sus aguas al rio Meléndez, generado un represamiento y una posible avenida torrencial sobre el Rio, esta situación es aún más delicada teniendo en cuanta que aguas abajo en el sector la Fonda, está ubicada la bocatoma del acueducto.

Patio Bonito km 8. En este caso se presenta la evolución de fenómeno de origen socio - natural movimiento en masa y las graves afectaciones de las viviendas ubicadas sobre el talud, y el riego sobre la vía por caída de material.

La Fonda- Corregimiento Villa Carmelo: En este caso el riesgo es máximo para la vida de las personas que usan las escaleras que ya perdieron el suelo de soporte, a pesar de instalar una señalización preventiva para prohibir el paso por este sitio, las personas hacen caso omiso y destruyen las señalización preventiva y continuación usando este paso.

Corregimiento Los Andes: Callejón Alvear. En este sector se presenta un movimiento en masa activa que está poniendo en riesgo viviendas ubicadas en la parte alta y baja de la ladera inestable.

Sector hospital Mario Correa Rengifo- Comuna 18. En el talud al frente del Hospital Mario Correa, además de generar una situación de riesgo para los residentes localizados en la parte superior del talud, el impacto sobre la vía y transeúntes por la caída frecuente de rocas, situación que afecta la movilidad de la única vía de acceso a uno de los principales hospitales de la ciudad y afectación al hospital de mediana complejidad del departamento.

Corregimiento las Palmas: En este sector se evidencia la destrucción parcial de las viviendas y el riesgo de colapso de las casas ubicadas en la parte alta del talud.
Veraneras- comuna 18. En el sector de Veraneras existe un movimiento en masa que afecta la vía diariamente con la caída de material, por otra parte, se encuentran en riesgo las viviendas ubicadas sobre el talud y debajo de la vía.

Comuna 20. En la comuna 20 se han presentado 45 afectaciones graves por movimientos en masa, situación que pone en riesgo a más de 120 familias del sector.

Que las zonas donde más se reporta lluvia acumulada son la zona de ladera urbana y rural al suroccidente y sur de la ciudad, donde se recargan las cuencas que escurren por la ciudad, lo que puede ocasionar mayores afectaciones en estas zonas.
Que las anomalías de abril del año 2025 registran casi 300mm respecto al promedio, siendo un superávit de 150% sobre el histórico.
Que, con datos del 8 de mayo del año 2025, en algunas estaciones pluviométricas se está llegando al promedio histórico para este mes que es de 165mm, siendo apenas la primera semana (Cristo Rey 157mm).
Que. para el trimestre marzo, abril, hasta el 8 de mayo del año 2025, se tienen acumulados de 862mm estando a un 39% de llegar al acumulado anual promedio de 1400mm.
Que, de acuerdo con el balance durante los primeros meses de 2025, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres ha realizado un total de 557 evaluaciones técnicas (Figura 2). Los fenómenos amenazantes más frecuentes han sido los de origen natural, como los eventos atmosféricos (vendavales), con 48 casos, y los fenómenos de origen socio - natural, como las inundaciones (357 casos), que se han convertido en los de mayor impacto, cobertura y densidad poblacional afectada. También se han presentado 152 casos de movimientos en masa, relacionados principalmente con la saturación de suelos, alta vulnerabilidad geotécnica y pérdida de cobertura vegetal en zonas de ladera.

Figura 2. Cantidades de fenómenos amenazantes atendidos en los primeros cuatro meses del 2025.
Que, en síntesis, durante el periodo evaluado se ha identificado una afectación significativa en diversas áreas de Santiago de Cali por fenómenos de origen natural y socio - naturales. En total, 626 familias han sido afectadas, impactando 2.369 personas. Se reportan 12 viviendas destruidas, 150 viviendas afectadas, y 1 puente comprometido, 1 hospital y 1 institución educativa afectada. Este panorama resalta la urgencia de implementar medidas de intervención correctiva y de prevención que reduzcan los riesgos de desastres y permita responder a las necesidades de la población.
Que la limitada disponibilidad de recursos logísticos y humanos, maquinaria amarilla, vehículos de atención, entre otras capacidades necesarias para la respuesta, han obligado en múltiples casos a que la comunidad recurra a acciones de autogestión. Estas intervenciones sin el acompañamiento técnico adecuado aumentan el riesgo para la vida e integridad de las personas, y evidencian la necesidad urgente de fortalecer las capacidades institucionales, garantizando una acción articulada, prioritaria y con recursos disponibles para la atención integral del riesgo de desastres.
Que en observancia de la situación expuesta, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgo de Desastres consideró que se estaba en presencia de una situación constitutiva de calamidad pública en los términos que define la Ley 1523 de 2012, considerando los hechos que se han venido presentando en el Distrito y la magnitud de las afectaciones que podrían presentarse en los meses próximos de acuerdo con las proyecciones climáticas del IDEAM. Por lo que, atendiendo a los criterios de que trata el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, en especial los señalados en los numerales 1,2,5,6 y 7, de manera unánime adoptó la decisión de emitir “concepto favorable” para la declaratoria de Calamidad Pública, en todo el territorio del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, con el fin de tomar las medidas necesarias para la atención de las emergencias, mitigación de la amenaza y la vulnerabilidad, y prevención de nuevas condiciones de riesgo.
Que de conformidad con el artículo 65 y siguientes de la Ley 1523 de2012, declarada una situación de calamidad, en la misma norma se determinará el régimen aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos de la emergencia, y en tal medida se aplicará un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratación del Estado, para la Administración y manejo de alberques y/o subsidios de arrendamiento temporal para las familias que tengan que evacuar las viviendas: asistencia humanitaria: obras de emergencias y obras de prevención y mitigación; continuidad de la prestación de los servicios públicos y de telecomunicaciones; retiro de escombros y basuras; actividades para reducir el riesgo por caída y volcamiento de especies arbóreas; y en general todas las medidas necesarias tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.
Que en toda situación de desastre o de calamidad pública como la que está aconteciendo con ocasión de la temporada de lluvias, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular.
Que, en observancia de la situación de la inminente afectación en la población, de acuerdo con lo estipulado en el acta del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de Santiago de Cali, del 9 de mayo de 2025, de acuerdo con la deliberación y aprobación de este, se hace necesario decretar la calamidad pública en todo el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali, con el fin de tomar las medidas necesarias para la prevención y mitigación de los riesgos constitutivos de desastres en cumplimiento de la Ley 1523 de 2012, y así propender por la protección de la vida humana, los bienes ambientales, los servicios, infraestructura vital, contribuir con la seguridad, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible de los habitantes de Santiago de Cali.
Que, en mérito de lo expuesto.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la situación de Calamidad Pública en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, de conformidad con la parte considerativa del presenta acto y lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de este Decreto.
PARÁGRAFO. El presente Decreto se podrá prorrogar o modificar siempre que sea necesario para establecer medidas que sean más eficaces para la ejecución de acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción previo concepto favorable del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo, deberá coordinar la elaboración y formulación, así como su posterior aprobación, del Plan de Acción Específico contemplado en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, en el que se plantearán e implementarán estrategias de respuesta tendientes a conjurar o prevenir cualquier situación constitutiva de riesgo, con el fin de propender por la protección de la vida humana, los bienes ambientales, los servicios, la infraestructura vial, contribuir con la seguridad, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible de los habitantes de Santiago de Cali. Dicho plan se estructurará de manera conjunta con todos los organismos que componen el Sistema Distrital de Gestión del Riesgo de Santiago de Cali, para que en el marco de sus funciones aporten las estrategias de acción correspondientes.
Así mismo, también deberán participar en la estructuración del Plan de Acción Específico, los demás organismos y/o entidades del sector central de la administración, las descentralizadas, establecimientos públicos de orden Distrital, y en general todas aquellas entidades públicas o privadas que se requieran para generar estrategias de reducción del riesgo y responder en caso de materialización de un riesgo
.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Plan de Acción Específico de que trata el presente artículo tendrá fuerza vinculante para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución y será objeto de evaluación y seguimiento por parte del Departamento Administrativo de Planeación del Distrito Especial de Santiago de Cali, en los términos del parágrafo 2 del artículo 61 de la Ley 1523. Los resultados de este seguimiento y evaluación deberán ser remitidos portal organismo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El término para la elaboración y aprobación del Plan de Acción Específico no podrá exceder de un (1) mes a partir de la sanción del presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO. La actividad contractual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Capítulo Vil Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO. Los contratos celebrados en virtud del presente artículo se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.
ARTÍCULO CUARTO. Hacen parte del Decreto el Acta No.4263.001.1.23.2 del 9 de mayo de 2025 con sus respectivos anexos a través de la cual el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Desastres de Santiago de Cali emitió concepto favorable para la declaratoria de la situación de calamidad pública en el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO QUINTO. Se insta a la comunidad para que ejerza el deber de autocuidado, en este sentido se recomienda evitar la exposición frente a las lluvias y los fenómenos derivados de esta (deslizamientos, avenidas torrenciales, vendavales, tormentas eléctricas e inundaciones) como importante medida a la hora de salvaguardar la vida y la seguridad. Se reitera que la prevención es responsabilidad de todos.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y será publicado en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Santiago de Cali, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali