DECRETO 4112.010.20.0225 DE 2018
(mayo 10)
Boletín Oficial No. 68. Año 2018, Mayo 11
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se Decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 en concordancia con La ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Ordenanza 343 de 2012 y demás normas que regulen el tema.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2o ibídem señala, entre otros, como fines esenciales del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y dispone que "...las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes Sociales del Estado y de los particulares".
Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-889 de 2002, ha entendido el concepto de autonomía territorial como. "(…) un rango variable, que cuenta con límites mínimos y máximos fijados por la Constitución Política, dentro de los cuales actúan los entes territoriales. En tal virtud, el límite mínimo de la autonomía territorial, garantizado por la Constitución, constituye su núcleo esencial y está integrado por el conjunto de derechos, atribuciones y facultades reconocidas en la Carta Política a las entidades territoriales y a sus autoridades, para el eficiente cumplimiento de las funciones y la prestación dejos, servicios a su cargo.(...) El límite máximo de la autonomía territorial tiene una frontera política entendida como aquel extremo que al ser superado rompe los principios de organización del Estado para convertirse en independiente, en algo diferente de aquella unidad a la cual pertenecen las entidades territoriales. En nuestro medio, el límite máximo lo señala el artículo 1o de la Constitución al establecer que Colombia es una república unitaria”.
Que en virtud de lo anterior, el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los Alcaldes Municipales el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, literal b), los alcaldes son los responsables de conservar el orden público en sus respectivos territorios, y por ende les corresponde dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como el restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
Que el derecho fundamental a la libertad comporta dentro de nuestro sistema jurídico un pilar fundamental que justifica la existencia misma del Estado; y, en ese sentido, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-024 de 1994 precisó que "...el orden público, deber ser entendido como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. En una democracia constitucional este marco constituye el fundamento y el límite del poder de policía, que es el llamado a mantener el orden público, orientado siempre en beneficio del goce pleno de los derechos. En ese sentido, la preservación del orden público no puede lograrse mediante la supresión o restricción desproporcionada de las libertades públicas, puesto que el desafío de la democracia es permitir el más amplio y vigoroso ejercicio de las libertades ciudadanas".
Que adicional con lo anterior, el parágrafo 2o del artículo 49 de la Ley 1801 de 2016 determina que "Los alcaldes podrán prohibir el consumo de bebidas embriagantes en aglomeraciones, cuando existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia y en eventos similares realizados por los mismo organizadores".
Que, asimismo, el artículo 92 ibídem define los "Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afecta la actividad económica'' (...) numeral 4o. (...) "Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.”(…).
Que en el parágrafo 2o del mencionado artículo 92 se precisa que "Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas.... numeral 4o Multa General Tipo 4o; Suspensión temporal de actividad".
Que el artículo 209 de la Ley 1801 de 2016, le otorga competencia a los comandantes de estación, subestación, centro de atención inmediata de la Policía Nacional las atribuciones para conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad.
Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-117 de 2006 describió los principios dentro de los cuales está enmarcado el ejercicio del poder de policía. "Con fundamento en ello se han señalado unos principios constitucionales mínimos que gobiernan los poderes de policía en un Estado democrático de derecho. Estos poderes. (i) Están sometidos al principio de legalidad; ii) Su actividad debe tender a asegurar el orden público; (iii) Su actuación y las medidas a adoptar se encuentran limitadas a la conservación y restablecimiento del orden público; (iv) Las medidas que se tomen deben ser proporcionales y razonables, y no pueden traducirse en la supresión absoluta de las libertades, o en su limitación desproporcionada; (v) No pueden imponerse discriminaciones injustificadas a ciertos sectores; (vi) La medida policiva debe recaer contra el perturbador del orden público, pero no contra quien ejerce legalmente sus libertades, y (vii) Las medidas policivas se encuentran sometidas a los correspondientes controles judiciales".
Que es de público conocimiento que para el día 13 de mayo, del presente año, se celebra el día de la madre en el territorio colombiano, y por los antecedentes en el Municipio de Santiago de Cali, en los Índices de homicidios reportados para esa fecha, se ha comprobado la incidencia del consumo o ingesta de licor como uno de los elementos determinantes de tales conductas, por lo que se hace necesario por seguridad, orden y la tranquilidad pública establecer horarios para el funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se vende y consume licor cómo medida preventiva para preservar la vida de los habitantes.
Que en reunión de Consejo de Seguridad el día 10 de mayo de 2018, presidido por el Alcalde de Santiago de Cali, y acompañado por el Secretario Seguridad y Justicia (E), el Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, el Director de la Fiscalía de Cali, el Jefe de la SIJIN de la ciudad, entre otros, se discutieron medidas para mitigar los homicidios en la celebración del Día de la Madre, previo a lo cual se expuso la evolución de la tasa de homicidios en las principales ciudades del País, así:
Evolución lasa de homicidios principales ciudades Colombia

Históricamente Cali ha presentado un mayor número (y tasa) de homicidios en comparación a las otras ciudades capitales de Colombia y el total Nacional.
Ya en el escenario local, se presentaron los niveles de homicidios en la ciudad de Santiago de Cali durante el finde se semana de celebración del Día de la Madre, así:

De lo anterior, se decantaron los siguientes resultados:
1. Según. información del Comité de muertes violentas:
a. Desdé 1993 se han presentado 509 casos de muertes violentas el fin de semana con la celebración de Día de la Madre.
b. Desde 2011 el promedio de homicidios un fin de semana durante esta celebración es de 14,85 personas.
c. Desde 2015 el mayor número de homicidios registrados durante esta festividad se produce durante la noche del sábado y la madrugada del domingo.
d. Desde 2015 el 78% de los homicidios se presenta en personas con edades entre 28 y 45 años.
2. Según información de la Policía Nacional, las llamadas de emergencia 123, en un fin de semana normal, son de 13.000 mientras que el fin de semanas de Día de la Madre aumentan a 16.000, de las cuales en 2017 se reportaron 973 casos de riña.
Como resultado de lo analizado, el Consejo de Seguridad adoptó las siguientes medidas:
- Estrategia de comunicaciones impreso y en radio para alertar a la ciudadanía a una celebración pacifica durante ésta festividad.
- Campaña preventiva con Secretaría de Deportes, Salud, Paz y Cultura Ciudadana en los barros con mayor número de homicidios según información suministrada por el Comité de Muertes Violentas.
- Decretar Ley Seca en el Municipio de Santiago de; Cali desde el sábado 12 de mayo a las 10:00 horas, hasta el martes 15 de mayo a las 06:00 horas.
Las anteriores medidas se adoptan tras analizar la relación entre el consumo de alcohol y el número de homicidios, así:
- Según el Estudio Mundial sobre el Homicidio de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito - UNODC, realizado en 2013, el consumo de alcohol o de drogas ilícitas aumenta el riesgo de ser víctima de la violencia o convertirse en victimario.
- Según la Organización Mundial de la Salud, en el tercer Hito de una Campaña Global para el informe de prevención de la Violencia de 2007, "factores de riesgo transversales, como el abuso de alcohol y sustancias, enfermedades mentales y desigualdades económicas, aumentan el riesgo para la mayoría tipos de violencia”, entre los que se incluyen homicidios.
Que colofón de lo expuesto, se concluye que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.
Que la función de policía que ejerce el señor Alcalde está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.
Que los mandatos constitucionales y legales son de obligatorio cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional en el caso especificó por los propietarios de los establecimientos de comercio que se encuentren en el perímetro establecido en el presente decreto.
Que por lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Municipio de Santiago de Cali, desde las diez (10. 00 a.m.) horas del día sábado 12 de mayo de 2018, hasta las sets (6:00 a.m.) horas del día martes 15 de mayo de 2018.
ARTÍCULO TERCERO. SANCIONAR la infracción o Incumplimiento de la medida prevista en el artículo anterior, la que se determinará conforme parágrafo segundo del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, así. "Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:... numeral 4o Multa General Tipo 4o; Suspensión temporal de actividad”.
ARTÍCULO CUARTO. La competencia para la imposición de las sanciones en primera instancia corresponderá al comandante de estación o subestación de la Policía Metropolitana de Cali, conforme lo determina el numeral tercero del artículo 209 de la ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR a la Policía vigilar el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, tendientes a garantizar el orden público.
ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia del presente Acto Administrativo a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali y a la Secretaría de Seguridad y Justicia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, tendrá vigencia únicamente para la fecha y horario previsto en el mismo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.