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DECRETO 4112.010.20.0224 DE 2021

(abril 27)

Boletín Oficial No. 63. Año 2021, abril 27

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el comité estructurador y permanente del Proyecto Estratégico del Bulevar San Antonio del Distrito Especial de Santiago de Cali

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el Decreto Nacional 1333 de 1986, la Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, los Decretos Nacionales 1077 y 1080 de 2015, la Ley 2079 de 2021, el Acuerdo Municipal 0373 de 2014, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que ''la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad”.

Que el artículo 63 de la Constitución Política señala que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

Que el artículo 311 de la Constitución Política establece que: "Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".

Que el artículo 78 del Decreto Nacional 1617 de 2013 señala que, “Dadas las características especiales del territorio bajo la jurisdicción de los distritos, resultante de la configuración geográfica y paisajística, las condiciones ambientales, urbanísticas, histórico-culturales, así como de la serie de ventajas que en razón de los atractivos de sus recursos y la ubicación estratégica de estos, como la infraestructura existente y a mejorar, se derivan para el desarrollo y crecimiento turístico, ecoturístico, para el fomento cultural, la promoción, fomento y desarrollo de la vocación industrial; el fortalecimiento de la actividad portuaria nacional e internacional; el aprovechamiento racional de la biodiversidad; y por virtud de lo previsto en esta ley, a los distritos corresponderán las atribuciones de carácter especial y diferenciado en lo relacionado con el manejo, uso, preservación, recuperación, control y aprovechamiento de tales recursos y de los bienes de uso público o que forman parte del espacio público o estén afectados al uso público dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, conforme a la Constitución y a la ley.

Tales atribuciones estarán sujetas a las disposiciones y reglamentaciones que expidan los órganos y autoridades distritales encargadas de tales asuntos sin perjuicio de la competencia que normativamente ha sido asignada a la Dinar, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Cultura Nacional, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Transporte e instituciones relacionadas.”

Que el Artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como “él conjuntó de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de'' los intereses, individuales de los habitantes”.

Que la Ley 388 de 1997, que modificó la Ley 9 de 1989, puntualiza que el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante la definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

Que la Ley 388 de 1997 establece, en los principios del ordenamiento territorial, la función social y ecológica de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular, con el propósito de garantizar el acceso a las vías públicas, la infraestructura de transporte y los espacios públicos que hagan efectivo los derechos constitucionales de la vivienda y el espacio público, en pro de una mejor calidad de vida.”

Que el artículo 3o de la Ley 388 de 1997 consagra: “El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, (…)

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, que modificó el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, “(...) Los Concejos Municipales y Distritales podrán, de acuerdo con sus competencias, crear entidades responsables de administrar, defender, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión.

Así mismo, el alcalde Municipal o Distrital en el marco de sus competencias podrá crear dependencias u organismos administrativos, otorgándoles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica.

Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente, podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución. (...)”.

Que en relación con lo anterior, el Decreto Nacional 1077 de 2015 en su artículo 2.2.3.3.3, reglamenta, que, “Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.”

Que el artículo 8 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 señala que “Delegación de funciones. Las autoridades de la Administración Central, de conformidad con el marco constitucional y legal, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en normas orgánicas, los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y, en general, los jefes de organismos del nivel central que posean una estructura independiente y autónoma podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, los actos orgánicos, los reglamentos y demás normas especiales, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor asignados al organismo correspondiente, con el propósito de dar cumplimiento a los principios de la función administrativa, enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el ordenamiento infraconstitucional”.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Cali, Acuerdo 0373 de 2014, determina en su artículo 108 que: “El patrimonio cultural de Santiago de Cali está constituido por las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la comunidad, la tradición, el conocimiento ancestral, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza inmueble y mueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico, localizados en todo el territorio municipal. Estos componentes, en función de sus valores, de su papel en la definición física de las imágenes de Cali y en su condición de soporte de los distintos grupos humanos de la misma, juegan el papel de articuladores sociales, al propiciar y permitir el sentido de pertenencia e identidad cultural, y deben ser conservados para garantizar su legado a generaciones futuras (...)”.

Que de conformidad con el artículo 512 del Acuerdo 0373 de 2014 - Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) es el instrumento de planeación y gestión del patrimonio cultural mediante el cual se establecen las acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad los Bienes de Interés Cultural o de los Bienes que pretendan declararse como tales.

Que el Distrito de Santiago de Cali cuenta con los siguientes manuales reglamentarios de espacio público; Manual de Diseño y Construcción de los Elementos Constitutivos del Espacio Público - MECEP de Santiago de Cali, adoptado mediante Decreto Municipal Decreto No. 411.0.20.0816 de diciembre 6 de 2010, y por el Manual de Elementos Complementarios del Espacio Público - Mece adoptado por Decreto Municipal 4112.010.20.0888 del 29 de diciembre de 2017, Manual de adecuación de espacio público efectivo - Mapee adoptado mediante Decreto 4112.010.20.0618 de 2018, Manual de espacio público para la primera infancia - Meppi adoptado por medio del Decreto 4112.010.20.1308 de 2020.

Que según lo definido en el artículo 33 de la Resolución 1810 de 2015 - Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico - PEP- CM del Ministerio de Cultura, en las manzanas con frente al Bulevar del Río existen dos áreas claramente diferenciadas: i) Las que pertenecen a la centralidad La Merced, con vocación de Usos Asociados a Equipamiento y ¡i) Las de la centralidad San Pedro, con vocación de Usos Empresariales.

Que en el Plan de Desarrollo Distrital -PDD 2020 - 2023 “Cali, Unida por la Vida” adoptado por Acuerdo 0477 de 2020, como Línea Estratégica 102 contiene una: Economía Incluyente, Creativa y Clústeres Estratégicos La economía creativa representa una línea que engloba y articula algunos de los sectores estratégicos de Cali como Distrito Especial, principalmente desde su vocación como ciudad cultural, turística, deportiva y de servicios. El Documento CONPES 3659 de 2010, estipula los lineamientos para proteger y fortalecer al sector de industrias culturales y creativas, así como con la Ley de Economía Creativa- Naranja 1834 del 2017. Además, Cali ha sido reconocida recientemente como Ciudad Creativa ante la UNESCO (2019).

Que la línea estratégica 205 del PDD: Cali Corazón de las Culturas contiene el Programa 205001: Salvaguarda y Protección del Patrimonio Cultural. ¡Este programa busca identificar, visibilizar, proteger y salvaguardaré! Patrimonio material e inmaterial del territorio, realizando acciones orientadas a la preservación de la memoria, reconocimiento de valores ancestrales, fortalecimiento de la identidad, entendiendo que el patrimonio cultural se sustenta en la apropiación que la población hace del mismo y en este sentido se asume la comunidad como principal actor. Objetivos: Valorar y proteger el patrimonio cultural material e inmaterial Preservar la memoria cultural reconociendo valores ancestrales Fortalecer la identidad cultural y sentido de pertenencia de la ciudadanía

Que en el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2023 “Cali, Unida por la Vida” como Línea Estratégica 301 contiene él: Fortalecimiento y Gestión de los Socio Ecosistemas. Los sistemas sociales se mantienen gracias a un constante - 301003 Programa. Gobernanza, Gobernabilidad y Cultura Ambiental La gobernanza ambiental busca promover el buen vivir, a través de la implementación y afianzamiento de los espacios de participación en la gestión ambiental. Este programa abarca las reglamentaciones, prácticas y políticas que permitan hacer uso racional de los recursos naturales que tiene el territorio.

Que, a su vez, el Bulevar de San Antonio es un proyecto estratégico de la Alcaldía de Santiago de Cali en su periodo 2020-2023, bajo la dirección del Departamento Administrativo de Planeación quien coordinará el proceso, para definir las condiciones técnicas y normativas en conjunto con la Secretaría de Movilidad e. Infraestructura para determinar el alcance del proyecto, su viabilidad y su materialización.

Que el proyecto propenderá por lograr conexiones de dos sectores urbanos a través de un bulevar que promoverá flujos peatonales a lo largo de la Calle 5a, desde la estación de Santa Librada y desde el Centro Histórico por las Carreras 4a, 5a y 6a, buscando la posibilidad de conexión desde la Plazoleta de San Francisco con la Carrera 6a en el barrio San Antonio.

Que además el proyecto buscará la reorganización del sistema vial presente, para organizar flujos que permitan encontrar una conexión Centro-Oeste.

Que 1 el planteamiento del proyecto se genera de la necesidad de reconfigurar la ciudad en el sector del Centro Histórico, donde los ensanchamientos viales deterioraron la estructura predial de la trama original, dejando huellas que permanecieron en el tiempo como las culatas del barrio San Antonio, los andenes angostos y mal iluminados en las dos direcciones de la Calle 5a, así como la desconexión peatonal de los dos sectores urbanos protegidos. Se hace necesario estudiar la posibilidad de reconectar la estructura urbana con infraestructuras que permitan la movilidad sostenible, que conecten las vías fragmentadas como las Carreras 4a, 5a y 6a que podrán tener prioridad peatonal y tener continuidad a través de una gran plazoleta o bulevar, donde además se contemple que la Calle 5a sea un paso subterráneo, que se conecte desde el sur con el anillo vial del oeste.

Qué es necesario, crear un comité estructurador y permanente desde, la Administración Central para coordinar, asesorar y determinar la viabilidad del proyecto Bulevar de San Antonio, de tal manera que se oriente la construcción de unos términos de referencia para la intervención y puedan conformarse las bases para un concurso de diseño arquitectónico y urbanístico del nivel nacional que permita la consecución de los diseños definitivos del proyecto, acorde con las funciones que le son propias a los organismos de la Administración Central Distrital qué lo conforman.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CONFORMAR. El Comité Estructurador y Permanente del proyecto estratégico Bulevar San Antonio del Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Comité Permanente de seguimiento a la estructuración del Proyecto Estratégico Bulevar de San Antonio, tiene por objeto coordinar, viabilizar técnica, financiera y jurídicamente el alcance y la ejecución del proyecto Bulevar San Antonio.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Comité Permanente de seguimiento a la estructuración del Proyecto Estratégico Bulevar de San Antonio estará integrado por los siguientes servidores públicos quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

a) Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación, o su delegado: del nivel directivo.

b) Subdirector(a) de Planificación del Territorio.

c) Director (a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública, o su delegado del nivel directivo.

d) Director del Departamento Administrativo de Hacienda, o su delegado del Nivel directivo.

e) Secretario(a) de Infraestructura, o su delegado del nivel directivo.

f) Secretario(a) de Movilidad, o su delegado del nivel directivo.

g) Secretario (a) de Cultura, o su delegado del nivel directivo.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité podrá invitar, cuando lo estime conveniente entre otros, a funcionarios, particulares, representantes de los organismos públicos y privados, así como asociaciones profesionales, gremiales, académicos con el fin de asesorar e ¡lustrar el proceso del proyecto de la estructuración del Bulevar San Antonio.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las recomendaciones y conclusiones técnicas que se generen en el Comité deberán ajustarse a los manuales de espacio público del Distrito de Santiago de Cali y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, así como a la normatividad legal vigente en las demás materias.

PARÁGRAFO TERCERO. Las recomendaciones y conclusiones técnicas que se generen en el presente Comité, se emiten sin perjuicio de las funciones y autonomía administrativa que le son propias a los organismos de la Administración Central Distrital que lo integran (arte. 19 y 21 del D.E. 411.0.20.0516 de 2016)

ARTÍCULO 4o. MESA TÉCNICA. La Mesa Técnica del Comité estará integrada por el personal técnico delegado por los jefes de los organismos Miembros Permanentes del Comité, dicho personal técnico será el encargado de asesorar, conceptuar y realizar las revisiones técnicas legales y financieras de la estructuración del proyecto para determinar su viabilidad y ejecución.

La Mesa Técnica realizará informes de seguimiento a la estructuración del proyecto, con una periodicidad de dos meses, respecto al avance en y solicitará los conceptos e información que se requieran a otras entidades u organismos.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Estructurador y Permanente del Proyecto Estratégico del Bulevar San Antonio del Distrito Especial de Santiago de Cali será ejercida por la Subdirección de Planificación del Territorio del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparar la agenda de las reuniones y remitir por lo menos con ocho (8) días de anticipación el material del estudio del caso a los participantes del Comité.

b) Elaborar las Actas de reuniones de las sesiones que se realicen.

c) Enviar las invitaciones a los miembros del Comité y a las personas que se requieran.

d) Las demás que le asigne el Comité.

ARTÍCULO 6o. ACTIVIDADES DEL COMITÉ ESTRUCTURADOR Y PERMANENTE. Serán actividades del Comité las siguientes:

a) Coordinar y proyectar las fases mínimas de la estructuración del proyecto con su respectivo cronograma.

b) Coordinar, asesorar, y viabilizar el proyecto Bulevar de San Antonio.

c) Orientar la construcción de los términos de referencia para la intervención y conformar las bases para un concurso de diseño arquitectónico y urbanístico del nivel nacional que permita la consecución de los diseños definitivos del proyecto Bulevar San Antonio con base en las normas de espacio público vigente en el Distrito de Santiago de Cali.

d) Orientar la toma de decisiones articuladas con los diferentes organismos de la Administración Central.

e) Analizar, estudiar, realizar observaciones técnicas respecto a la estructuración del proyecto del Bulevar San Antonio, sus impactos y la viabilidad de cada etapa del proceso de estructuración y del proyecto en general.

ARTÍCULO 7o. SESIONES Y RECOMENDACIONES. El Comité lesionara mínimo con la mitad de sus miembros y las recomendaciones técnicas se adoptarán con la mitad más uno de los integrantes del Comité.

PARÁGRAFO. Las recomendaciones técnicas que el comité tome serán de obligatorio cumplimiento para el resto de los organismos que intervengan en'' 'proyecto estratégico del Bulevar de San Antonio.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha expedición y su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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