DECRETO 4112.010.20.0222 DE 2018
(mayo 8)
Boletín Oficial No. 67. Año 2018, mayo 9
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se convoca al XXXVIII concurso anual de periodismo y reportería gráfica Alfonso Bonilla Aragón.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551de 2012,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:
(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...) “
Que conforme lo anterior, la Ley 136 de junio 2o de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.", decreta en su artículo 91, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6o de 2012, que las funciones del Alcalde Municipal, entre otras son:
"(...) Artículo 91. Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
d) En relación con la Administración Municipal:
1, Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...)"
Que la Alcaldía de Santiago de Cali, con la finalidad de exaltar la tarea que cumplen los trabajadores de los medios de comunicación, mediante Decreto No. 0008 de Enero 12 de 1981, creó el Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica e institucionalizó el premio con el nombre de ALFONSO BONILLA ARAGON, en memoria de uno de los periodistas más destacados de Cali, el Valle del Cauca y el país, y quien comprometiera su trabajo con los valores comunitarios, en un desinteresado y nobilísimo esfuerzo por el desarrollo de la comarca.
Que en cumplimiento de lo reglado en la Ley 918 del 15 de diciembre de 2005, la Alcaldía de Santiago de Cali modificó el numeral 6o del Decreto No. 0008 del 12 de enero de 1981 con el fin de otorgar los premios en ceremonia especial, todos los años el 4o de agosto, fecha en que se celebra en todo el país EL DÍA NACIONAL DEL PERIODISTA. Que en esa misma línea, y con el fin de honrar y exaltar esta noble actividad la Ley 1016 de 2006, “Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional”, se declaró, en el artículo sexto:"(...) el día cuatro (4o) de agosto de todos los años como el Día del Periodista y Comunicador en conmemoración de la primera publicación de la Declaración de los Derechos del Hombre, realizada el 4o de agosto de 1794 por Antonio Nariño Precursor de la Independencia"
Que es deber del Gobierno Municipal enaltecer y estimular a los profesionales de los medios de comunicación por su papel esencial en el fortalecimiento de nuestra democracia y por el compromiso demostrado con los valores de la comunidad de Santiago de Cali.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se convoca él “Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón" a partir del 8o de mayo de 2018, para recibir los trabajos que participarán en las modalidades establecidas, con el fin de conferir a los periodistas, independientes y de los medios de comunicación, que se distinguen por su aporte creativo y su apoyo decidido a la evolución y desarrollo del periodismo.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0279 de 8 de junio de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Los trabajos concursantes se recibirán a través de la página web www.premiosalfonsobonillaaragon.com o en la ventanilla única de la Alcaldía de Santiago de Cali, dirigido a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno hasta el viernes 22 de junio de 2018 a las 4:00 p.m. El fallo del Jurado Calificador se conocerá en ceremonia solemne que se realizará en agosto de 2018.
ARTÍCULO TERCERO. Los premios y sus asignaciones correspondientes se entregarán a los mejores trabajos periodísticos conforme a los criterios de evaluación en cada una de las siguientes modalidades:
1. Mejor cubrimiento de una noticia en radio, televisión y prensa.
2. Mejor crónica en radio, televisión y prensa.
3. Mejor entrevista en radio, prensa y televisión.
4. Mejor reportería gráfica en prensa.
5. Mejor reportería gráfica en televisión.
6. Mejor caricatura.
7. Mejor columna de opinión.
8. Mejor infografía en prensa.
9. Premio al periodismo digital.
10. Premio al periodismo Universitario.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
1. MEJOR CUBRIMIENTO DE UNA NOTICIA EN RADIO, PRENSA Y TELEVISIÓN. Se evaluará la noticia como el relato de un hecho impactante y novedoso para la sociedad que para el presente premio deberá integrar elementos como veracidad, relevancia y oportunidad. Se evaluará además la precisión, la rapidez Con la que se comunicó, el buen uso del lenguaje, la diversidad de fuentes y el seguimiento que se hizo de la misma.
2. MEJOR CRÓNICA EN RADIO, TELEVISIÓN Y PRENSA. Una crónica es la recreación de hechos noticiosos o de interés humano que se caracterizan por ser relatados estética, cronológica y descriptivamente desde un enfoque particular mediante el Uso de técnicas narrativas y recursos literarios diversos, atendiendo a los aspectos básicos del periodismo como la profundidad en la investigación, el uso de cifras, datos y diversidad de fuentes.
3. MEJOR ENTREVISTA EN RADIO, PRENSA Y TELEVISIÓN. Se evaluará la conversación exhaustiva del periodista con un personaje que tiene algo relevante que contar a la sociedad y que fue cuestionado de manera crítica. En este género se tendrá en cuenta la técnica utilizada, la concreción en las preguntas, la proximidad, la exposición discursiva y el tono marcado por la espontaneidad. (En prensa podrán participar entrevistas tipo pregunta - repuesta o romanceadas).
4. MEJOR REPORTERÍA GRÁFICA EN PRENSA. Se tendrá en cuenta el sentido de la oportunidad, adecuada narración gráfica y captura real de la imagen en el momento preciso. Así mismo, la relevancia de la temática, la correcta utilización de los recursos técnicos y la espontaneidad.
5. MEJOR REPORTERÍA GRÁFICA EN TELEVISIÓN; Se evaluará la coherencia en la narración audiovisual, buen manejo de la imagen, impacto noticioso y utilización de los recursos, sin dejar de lado el valor informativo, la oportuna grabación de la acción y el respeto por la dignidad humana.
6. MEJOR CARICATURA. Se premiará el dibujo en los que el humor y la información permitan al lector discernir sobre temas sociales, políticos, culturales o de cualquier índole, sin que ello raye en la burla o la ofensa.
Lo anterior no obsta para que los personajes o situaciones sean exagerados en sus rasgos o en las proporciones de los dibujos. Se tendrá en cuenta la habilidad del artista, pues entre más sencilla y reveladora sea la imagen, mayor es su impacto en la opinión pública.
7. MEJOR COLUMNA DE OPINIÓN. La exposición argumentada de una postura crítica frente a un tema de impacto de orden social o de interés humano, así como la riqueza estilística, el tono serio o ameno y la capacidad para interpretar los hechos son las características que tendrán en cuenta los jurados del Premio Alfonso Bonilla Aragón en la categoría de mejor columna de opinión que se haya publicado o difundido en radio, prensa, televisión o medios digitales.
8. MEJOR INFOGRAFÍA EN PRENSA. Para la evaluación de esta categoría se tendrá en cuenta la sinterización y simplicidad en el diseño, que ofrece una publicación más visual, clara, directa y fácil de entender, combinando las habilidades del dibujo y diserto con las periodísticas. Además se tendrá en cuenta la jerarquización de la información (simple y clara), la elección adecuada de colores, formas y tipografías que, articuladas a uña, crean un producto gráfico con las cualidades informativas de una nota periodística.
9. PREMIO AL PERIODISMO DIGITAL. Se tratará de una pieza periodística multimedial que Integre factores como la innovación en la narración de los hechos, el desarrollo estructural con elementos diferenciales del lenguaje electrónico como la animación, la integración de distintos formatos y que sean de fácil consumo por parte de los usuarios. Atendiendo a los principios básicos del periodismo. como veracidad, profundidad en la investigación y diversidad de fuentes.
10. PREMIO AL PERIODISMO UNIVERSITARIO. Se evaluarán trabajos elaborados y publicados en medios universitarios que se hayan desarrollado en cualquier formato (radio, prensa, televisión y digital) con temas relevantes de la ciudad de Santiago de Cali. Atendiendo a los principios básicos del periodismo. veracidad, profundidad en la investigación y diversidad de fuentes
ARTÍCULO CUARTO. Los premios, en las diferentes modalidades, tendrán una asignación de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) cada uno, con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal-CDP No.3500092289 y 3700013636, con fecha del 31 de enero de 2018.
ARTÍCULO QUINTO. El premio se otorgará para cada una de las categorías descritas anteriormente, sin embargo, en caso de que los trabajos presentados, en criterio de los jurados, no cumplan con las características que estructuran cada uno de los géneros a premiar serán declarados desiertos. La asignación para cada una de las categorías será indivisible. En casos especiales, según criterio del Jurado, este podrá otorgar hasta dos menciones de honor por cada categoría.
ARTÍCULO SEXTO. El Jurado Calificador lo escogerá el Alcalde de Santiago de Cali, tres por cada una de las categorías, con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía, entre profesionales idóneos en los campos académicos y/o del ejercicio periodístico, cuyos nombres se mantendrán en reserva hasta el día del fallo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno coordinará todo lo relacionado con los aspectos operativos y logísticos del concurso y la ceremonia de entrega de los premios, asegurándose de que los jurados reciban los trabajos concursantes y verificando que se ajusten a las bases del concurso.
ARTÍCULO OCTAVO. Podrán participar todos los periodistas colombianos, extranjeros o nacionalizados que presenten la correspondiente solicitud de inscripción, respaldada con las certificaciones del Director del Programa o del Director del Medio en el cual se publicó o divulgó el tema con el cual se vincula al concurso, precisando fechas y horarios, CON TRABAJOS REALIZADOS CON BASE EN HECHOS ACAECIDOS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI.
ARTÍCULO NOVENO. No podrán participar trabajos realizados por personal de la Alcaldía de Santiago de Cali, entidades descentralizadas, unidades administrativas o alguno de sus organismos que estén bajo la vinculación de nómina o prestación de servicios.
ARTÍCULO DÉCIMO. Cada participante deberá inscribir su trabajo en la página www.premiosalfonsobonillaaragon.com diligenciando el formularlo y adjuntando en línea los documentos solicitados.
Igualmente, podrá hacer la inscripción física de los trabajos a través de la ventanilla única dirigida a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno, los cuales podrán ser presentados en una de estas dos opciones de presentación:
a) Copia electrónica.
b) Documento escaneado.
c) En físico.
Para las tres opciones, el trabajo debe ir acompañado de los requisitos exigidos en el artículo Décimo Cuarto del presente decreto.
Los trabajos que sea entregados en físico a través de la ventanilla única dirigida a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno, deberán presentarse en cuatro sobres (Uno (1o) original y tres (3o) copias) y cada uno de ellos deberá contener los documentos de soporte, solicitados en el artículo décimo cuarto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Cuando participen periodistas en equipo deberán incluir la documentación expresa en el Artículo Décimo Cuarto del presente Decreto, correspondiente a cada uno de los integrantes del equipo periodístico. Mediante carta o acta, el equipo designará un líder, quien representará el trabajo colectivo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Acorde con el derecho de libertad de prensa, pueden participar periodistas Independientes que se ajusten al ejercicio profesional señalado anteriormente y cuyos trabajos hubieran sido publicados en Medios de Comunicación con licencia acorde a la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0279 de 8 de junio de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:>Los trabajos que podrán participar en el XXXVIII “Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón' son aquellos publicados entre el 24 de junio de 2017 y el 22 de junio de 2018, inclusive.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Los trabajos concursantes deberán contener:
A. Carta de presentación para inscripción en el concurso.
B. Carta del Director del Programa o Medio que acredite su vinculación al medio.
C. Fotocopia del registro único tributario (RUT) actualizado.
D. Fotocopia ampliada al 150 % de la cédula de ciudadanía del participante.
E. Cuando se trate de un trabajo en grupo, deberán entregar un acta que contenga la conformación del equipo periodístico, firmada por todos los concursantes y la designación de un líder del grupo.
D. Las certificaciones deben estar escaneadas y debidamente firmadas, y deben ser cargadas, en los tiempos definidos en los artículos primero y segundo, a la página www.premiosalfonsobonillaaragon.com o entregarlos a través de la ventanilla única dirigida a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno en un CD, DVD o memoria USB.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Santiago de Cali publicará en la página www.premiosalfonsobonillaaragon.com los premios ganadores en cada una de las categorías descritas en el artículo tercero.
Asimismo se compromete, a solicitud de los participantes, a devolver los trabajos concursantes, excepto aquellos que no fuesen reclamados durante los treinta (30) días calendario, siguientes al fallo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Los trabajos deben ser presentados tal como aparecieron publicados, No se aceptarán recortes, ediciones, montajes, adiciones, o alteración de cualquier tipo a los trabajos presentados, sea manual o electrónica. Si así ocurriera, tales trabajos serán eliminados del concurso.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Los trabajos que resulten premiados por el fallo del jurado se considerarán de propiedad de la Alcaldía y sus autores aprobarán su publicación, exhibición y usos publicitarios acordes a la ley. Aspecto este que se da por aceptado al momento de realizar la presentación del trabajo ante los organizadores del concurso.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El presente Decreto rige a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 8 días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
MAURIGE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.