Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0217 DE 2022

(mayo 10)

Boletín Oficial No. 71. Año 2022, mayo 10

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el comité de apoyo logístico del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, para las elecciones de la presidencia de la república en primera vuelta el día 29 de mayo de 2022 y segunda vuelta el 19 de junio de 2022.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o.del artículo 315 de la Constitución Política y el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política, establece que “son fines del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la república están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares...”

El artículo 113 superior, consagra que los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Asimismo, el numeral 2o, articulo 315 ibídem, establece que son atribuciones del alcalde"...Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del presidente de la república y del respectivo gobernador, el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio...”

Que la ley 489 de 1998 en su Artículo 6 establece: “Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”

Que el Artículo 46 del Decreto 3254 de 1963 dispone:

“...Los gastos electorales se distribuyen entre la Nación los Departamentos y los Municipios en la siguiente forma:

1o. Los Municipios tiene a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorios suficientes y adecuados para las Registradurías Municipales y sus delegados en los corregimientos e inspecciones de Policía.

2o. Es también de cargo de los Municipios el suministro de mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Registrador Municipal; Los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía tienen obligación de colocar dichas mesas y demás elementos en lugares que señale el Registrador Municipal o sus delegados...”

Que el Artículo 4o y 7o del Decreto 2821 de 2013 crea la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de ¡os Procesos Electorales en el Orden Municipal, Distrital y Nacional, y se determina las funciones y la conformación.

Que es responsabilidad de la Alcaldía distrital de Santiago de Cali brindar apoyo al proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios y la efectividad de los derechos electorales. En consecuencia, es necesario conformar el Comité de Apoyo Logístico del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de servicios de Santiago de Cali integrado por todas las dependencias de la Administración Central Distrital y descentralizada METROCALI S.A, EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI EICE-ESP, y demás entidades que sean necesarias para atender las elecciones de Presidencia de la República, Programada en Primera vuelta el día 29 de mayo de 2022 y Segunda vuelta el 19 de junio de 2022.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Confórmese el Comité de Apoyo Logístico del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para llevar a cabo las elecciones de Presidencia de la República, que se realizarán en Primera vuelta el día 29 de mayo de 2022 y Segunda vuelta el 19 de junio de 2022.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Apoyo Logístico del Distrito estará integrado por todas las dependencias que integran la Administración Central Distrital y descentralizada del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Colaborarán con el Comité las siguientes entidades: METROCALI, EMSIRVA en liquidación, LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI EICE-ESP, y demás Entidades que sea necesarias para el cabal éxito del proceso electoral, garantizando así, el normal desarrollo de los comicios y la efectividad de los derechos electorales.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO. El comité de apoyo Logístico tendrá como objetivo apoyar el proceso electoral para llevar a cabo las elecciones de presidencia de la república, con el suministro de bienes muebles, recursos logísticos, talento humano necesario y todo el apoyo requerido para garantizar el éxito de los procesos electorales, de acuerdo con el artículo 46 del decreto 3254 de 1963.

ARTÍCULO TERCERO. DESIGNACIÓN. El Comité de Apoyo Logístico del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, será presidido por el Secretario Seguridad y Justicia, o quien haga sus veces, y Coordinado por el Jefe de la Unidad de Apoyo a la Gestión de la Secretaría de Seguridad y Justicia, o quien le suceda, quienes levantarán las actas de cada reunión celebrada.

ARTÍCULO CUARTO. PRESUPUESTO. Cada Organismo de la Administración Central Distrital y las Entidades Relacionadas (METROCALI, EMCALI-EICE-ESP, CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES-CMGRED, EMSIRVA (en liquidación) deberán apropiar en los presupuestos del año 2022, las partidas necesarias para cubrir los gastos electorales que deban atender desde su competencia, para brindar el apoyo logístico que deban cubrir con ocasión de las elecciones de Presidencia de la Republica en Primera vuelta el día 29 de mayo de 2022 y Segunda vuelta el 19 de junio de 2022.

ARTÍCULO QUINTO. CONVOCATORIA. El Comité se reunirá según convocatoria realizada por la Secretaría de Seguridad y Justicia, mínimo una vez al mes o las veces que sea necesario para garantizar el éxito de los procesos electorales, hasta la finalización de los procesos electorales, según el calendario electoral emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 10 días del mes de mayo de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

×
Volver arriba