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DECRETO 4112.010.20.0212 DE 2025

(mayo 9)

Boletín Oficial No. 69. Año 2025, mayo 13

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se asignan y distribuyen asuntos a dos organismos de la administración central para la realización de los procesos electorales en el Distrito Especial, Cultural, Deportivo, Turístico, Empresarial Y de Servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:

“(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)"

Que en armonía con lo anterior, la Ley 136 de junio 2 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, señala las funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 del 2012, indicando que:

''(...) ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:"

“Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo."

“Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:''

“d) En relación con la Administración Municipal:”

“1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...)”

Que en el Decreto No. 411.0.20.0516 de 2016 que establece la estructura administrativa de la Alcaldía de Santiago de Cali, no contempla expresamente el asunto asignado a un organismo en relación con la gestión logística y presupuestal de los procesos electorales convocados por la Registraduría Nacional de Estado Civil.

Que el artículo 9 del Decreto No. 411.0.20.0516 de 2016 de 2016 establece que “El Alcalde podrá asignar y distribuir negocios o asuntos entre los organismos de la Administración Central y los establecimientos públicos del Municipio de Santiago de Cali, para lo cual tendrá en cuenta la relación y afinidad con el objeto y las funciones del respectivo organismo o entidad municipal.

El conocimiento del respectivo negocio quedará radicado en la cabeza o representante legal del respectivo organismo o entidad, quien podrá delegar a su interior de conformidad con las normas legales y las necesidades del servicio."

Que el Decreto 3254 de 1963 “Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral" en su artículo 46 refiere sobre los gastos electorales que a la letra dice:

"Artículo 46. Los gastos electorales se distribuyen entre la Nación, los Departamentos y los Municipios en la siguiente forma:

1o Los Municipios tienen a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorios suficientes y adecuados para las Registradurías Municipales, y sus Delegados en los Corregimientos e Inspecciones de Policía.

Es también de cargo de los Municipios el suministro de mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Registrador Municipal; los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía tienen obligación de colocar dichas mesas y demás elementos en lugares que señale el Registrador Municipal o sus Delegados.

(...)

Qué, el 26 de febrero de 2025, mediante oficio Orfeo No. 202541120200002874 la Secretaría de Gobierno, solicitó un concepto jurídico para definir el organismo competente para ejecutar las apropiaciones presupuéstales orientadas al apoyo logístico de los procesos electorales que convoca la Registraduría Nacional del Estado Civil, teniendo en cuenta que el Concepto No. 202341210300000164 emitido el 4 de mayo de 2023, por el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica, en el que se habían delineado las competencias de los organismos para la ejecución de las apropiaciones presupuéstales destinadas al apoyo de los procesos electorales convocados por la Registraduría Nacional del Estado Civil; había establecido que era responsabilidad de la Secretaría de Gobierno apropiar y ejecutar los recursos presupuéstales y logísticos necesarios para estos fines.

Que, posterior la solicitud de concepto, el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica emitió Concepto No. 202541210100011204 mediante el cual se determinó como conclusión que “En virtud de que el Decreto 516 de 2016 no asigna expresamente la competencia de gestionar la logística electoral a una dependencia en particular, y dado que las funciones de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana son las más afines a esta responsabilidad, se concluye que ambas dependencias deben asumir conjuntamente esta función, mediante un acto administrativo que formalice su articulación y defina las responsabilidades de cada una en el proceso electoral convocado por la Registraduría Nacional del Estado Civil."

Que, dentro de la estructura administrativa del Distrito, se encuentran dos organismos con competencias afines a la naturaleza de este asunto, los cuales asumirán conjuntamente esta responsabilidad, en razón a las siguientes funciones:

1. Secretaría de Gobierno: Según el Decreto No. 411.0.20.0516 de 2016, en su artículo 36, es el organismo encargado de coordinar las relaciones políticas de la Administración Municipal con los órganos de elección popular, los órganos de control y con los gobiernos de todos los niveles de la Administración Pública, lo cual implica el rol de articulación y coordinación.

2. Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana: Según el Decreto No. 411.0.20.0516 de 2016, en el artículo 188, y en los numerales 1 y 2 del artículo 191, este es el organismo que se encarga del fortalecimiento de la democracia, la promoción de la participación ciudadana y el desarrollo de mecanismos de inclusión democrática. Esto incluye la planeación de estrategias de fortalecimiento de la democracia y la ejecución de políticas públicas que garanticen la participación efectiva de la ciudadanía.

Que la asignación clara de estos asuntos y la creación de un espacio colaborativo entre la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana son fundamentales para garantizar la eficacia en la gestión de los procesos electorales en Santiago de Cali. Esta colaboración no solo mejorará la logística y el presupuesto, sino que también fortalecerá la democracia y la participación ciudadana en el Distrito.

Que se hace necesario asignar estos asuntos a los organismos para garantizar el desarrollo de los procesos electorales convocados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNAR los siguientes asuntos al Secretario (a) de Gobierno:

Ejercer la articulación con la Registraduría Nacional del Estado Civil en temas electorales, así como la gestión interinstitucional para cualquier proceso electoral convocado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y el Comité de Apoyo Logístico.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASIGNAR los siguientes asuntos a la Secretaria (o) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana:

Gestionar la consecución de recursos que garanticen el apoyo de la logística necesaria y administrar los recursos destinados a la adquisición de bienes y servicios necesarios para cualquier proceso electoral convocado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO TERCERO. Establecer como mecanismo de coordinación entre ambas secretarías para asegurar la eficacia y eficiencia en la ejecución de los asuntos asignados, la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y el Comité de Apoyo Logístico, garantizando así la transparencia y el buen desarrollo de los procesos electorales.

ARTÍCULO CUARTO. El Secretario (a) de Gobierno y la Secretaria (o) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana deberán presentar un informe conjunto sobre la gestión realizada en cada proceso electoral al señor alcalde, con el fin de evaluar el cumplimiento de los asuntos asignados y proponer mejoras para futuros eventos electorales.

ARTÍCULO QUINTO. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde de Santiago de Cali.

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