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DECRETO 4112.010.20.0205 DE 2021

(abril 19)

Boletín Oficial No. 58. Año 2021, abril 19

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se da continuidad a las medidas regulatorias adoptadas mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0175 de abril 5 de 2021, “por el cual se adoptan medidas regulatorias por la vida para disminuir el riesgo de nuevos contagios por Covid-19", modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0199 de abril 15 de 2021

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que el Alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto Distrital No.4112.010.20.0175 del 5 de abril de 2021, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19", con fundamento en los artículos, 1, 2, 113, 209, 315 Oral 2, de la Constitución Política, Ley 9 de 1979, Ley 1523 de 2012, Ley 715 de 2001, Ley 1801 de 2016, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; así como en las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las cuales se declaró y prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021 (385 del 12 de marzo de 2020, 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 de 27 de noviembre de 2020 y 222 del 25 de febrero de 2021).

Que el precitado Decreto igualmente se fundamentó en los Decretos Nacionales 418 del 18 de marzo de 2020 y 206 de febrero 26 de 2021, así como en Circular Conjunta Externa No. OFI2021-8744-DMI-1000 de abril 3 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la cual se formulan unas recomendaciones para ser implementadas a partir de las 00:00 del 5 de abril hasta las 0:00 horas del lunes 19 de abril de 2021 “fechas en las que se requiere disciplina y autocuidado colectivo con el fin de mantener y reforzar las medidas sanitarias con el fin de disminuir el riesgo en el contagio del COVID-19”.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0199 de abril 15 de 2021, se extendió la medida del toque de queda contenida en el artículo tercero del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0175, con el fin de extender la medida del toque de queda nocturno por la vida hasta las cinco horas del 20 de abril de 2021.

Que con fecha 19 de abril de 2021 el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Circular Conjunta Externa No. OFI2021-10189-DMI-1000, ordenan la implementación de medidas para disminuir el riesgo de nuevos contagios por COVID-19, desde el 19 de abril hasta el 3 de mayo de 2021.

Que con el fin de aplicar lo ordenado se hace necesario convocar un comité epidemiológico, que documente el estado de ocupación de las UCIS en el Distrito Especial de Santiago de Cali, así como el índice de transmisibilidad del virus, el cual se reunirá el día 20 de abril de 2021.

Que mientras se documenta tal situación, se hace necesario dar continuidad a las medidas adoptadas mediante el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0175 del 5 de abril de 2021, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19”, modificado en lo pertinente por el Decreto Distrital 4112.010.20.0199 de abril 15 de 2021.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Dar continuidad a las medidas adoptadas mediante el Decreto Distrital 4112.010.20.0175 del 5 de abril de 2021, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19", modificado en lo pertinente por el Decreto Distrital 4112.010.20.0199 de abril 15 de 2021, hasta las cinco horas del día 21 de abril de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR, el Artículo cuarto del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0175 de abril 5 de 2021, con el fin de EXTENDER la medida especial de PICO Y CÉDULA para el ingreso a cualquier establecimiento de comercio, con excepción de restaurantes y hoteles y/o similares como medida para garantizar el distanciamiento individual responsable y evitar aglomeraciones, al día 20 de abril de 2021, así:

ULTIMO DIGÍTO DOCUMENTO DE IDENTIDADFECHA
2,4,6,8,020/04/2021

ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 4112.010.20.0175 del 5 de abril de 2021, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19”, modificado en lo pertinente por el Decreto Distrital 4112.010.20.0199 de abril 15 de 2021, continuarán vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. En cumplimiento del Decreto 418 del 2020, comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0175 del 5 de abril de 2021, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19”, modificado en lo pertinente por el Decreto Distrital 4112.010.20.0199 de abril 15 de 2021 y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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