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DECRETO 4112.010.20.0205 DE 2019

(abril 12)

Boletín Oficial No. 64. Año 2019, abril 12

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea el comité de seguimiento a las finanzas Publicas de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994,

CONSIDERANDO.

Que en el desarrollo del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que tenía la Entidad Territorial, ésta llevaba a cabo un comité de Bancos en el cual se realizaba el seguimiento al programa y al “Encargo Fiduciario Municipio de Cali" como un mecanismo de control y seguimiento de las finanzas Municipales.

Que este mecanismo de seguimiento y control arrojó muy buenos resultados que fueron resaltados tanto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cómo por la Sociedad Calificadora Valué & Risk Rating, puesto que permitieron dar cumplimiento a los límites de gastos de funcionamiento contemplados en la Ley 617 de 2000, a los indicadores de capacidad de endeudamiento establecidos en las leyes 358 de 1997 y 819 de 2003 y al cumplimiento de los planes de desarrollo, a pesar del nivel de endeudamiento alto en el que estaba inmerso la entidad.

Que es conveniente prorrogar esta buena práctica en el manejo financiero de los recursos del erario de Santiago de Cali, a pesar de la terminación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, con el objetivo de continuar con un seguimiento pormenorizado de las finanzas públicas que nos permita contar con cifras actualizadas en el cumplimiento del límite de gastos de funcionamiento, los indicadores de capacidad de endeudamiento y de los planes de desarrollo ya mencionados.

Que el Consejo Municipal de Política Económica y Fiscal- COMFIS, como máximo órgano de asesoría financiera y presupuestal de la entidad, mediante Acta No. 4131.020.1.13.052 del 17 de diciembre de 2018, autorizó formalizar la creación de un comité, el cual tendrá como función realizar el seguimiento a las finanzas públicas de Santiago de Cali.

Que el artículo 2.2.21.7.3. del Decreto 338 del 4o de marzo de 2019, modificatorio del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala que los representantes légales de las diferentes entidades deberán invitar a los Comités Directivos o instancia que haga sus veces, con voz y sin voto a los jefes de Control Interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad.

En mérito de lo expuesto

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Créase EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO periódico a las finanzas públicas. de Santiago de Cali respecto a sus. ingresos de libre destinación y recursos de los contratos de empréstito suscritos conformé a los Acuerdos 0407 de 2016 y 0415 de 2017

ARTÍCULO SEGUNDO. El COMITÉ DE SEGUIMIENTO, está integrado por los siguientes miembros;

1) El director(a) de) Departamento Administrativo de Hacienda, quien lo preside

2) E subdirector(a) de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda, como secretario técnico

3) El director (a) del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.

4) El director (a) del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.

5) El director (a). del Departamento Administrativo de Control Interno, con voz, pero sin voto.

6) Un (1o) representante de cada uno de los Establecimientos bancar los que suscribieron los contratos de empréstito conforme a los Acuerdos 0407 de 2016 y 0415 de 2017, o sus delegados

7) Un (1o) representante del Encargo Fiduciario Municipio de Cali.

PARÁGRAFO. El presidente del Comité convocara a las reuniones o mesas de trabajo que se lleven a cabo, al funcionario que considere necesario.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. El COMITÉ DE SEGUIMIENTO, tendrá las siguientes funciones.

a) Realizar el seguimiento periódico del comportamiento de la ejecución / presupuestal de los ingresos y gastos para garantizar la viabilidad financiera de la Entidad Territorial.

b) Realizar seguimiento del indicador financiero en concordancia con la ley 617 de 2000 (relación de gastos de funcionamiento/ingresos corrientes de libre destinación).

c) Realizar seguimiento al cumplimiento de los límites de transferencia a los órganos de control (Concejo, Contraloría y Personería) en concordancia con la ley 617 de 2000 y demás normas vigentes.

d) Realizar seguimiento a la ejecución del contrato de "Encargo Fiduciario Municipio de Cali".

e) Realizar seguimiento periódico al comportamiento de los recursos de los contratos de empréstitos autorizados mediante Acuerdos 0407 de 2016 y 0415 de 2017 y al servicio de la deuda pública.

f) Realizar seguimiento al pasivo laboral.

g) Realizar seguimiento a las contingencias y pago de sentencias.

ARTÍCULO CUARTO. El secretario del COMITÉ DE SEGUIMIENTO tendrá las siguientes funciones.

a) Realizar las convocatorias, efectuar la recepción y envío de todas las comunicaciones que tengan relación con el comité.

b) Preparar y enviar el material para la reunión.

c) Levantar el acta correspondiente de cada reunión la cual debe ser sometida a aprobación en la siguiente reunión, para garantizar la continuidad de los distintos temas que sean tratados;

d) Custodiar las actas y demás documentos soporte de las mismas

ARTÍCULO QUINTO. REUNIONES. El COMITÉ DE SEGUIMIENTO se reunirá previa convocatoria del secretario técnico, Las reuniones deberán ser por lo menos cada tres meses o cuando el presidente del Comité lo considere necesario.

ARTÍCULO SEXTO. QUÓRUM. El quorum para deliberar y decidir se conformará con la presencia de la mitad más uno de los integrantes del COMITÉ DE SEGUIMIENTO con voz y voto.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los doce días del mes de abril del Año dos mil diecinueve

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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