DECRETO 4112.010.20.0201 DE 2019
(abril 12)
Boletín Oficial No. 64. Año 2019, abril 12
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se suspenden términos en los procedimientos, procesos y actuaciones administrativas, incluidas las contractuales en la administración central municipal.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3o del artículo 315 de la Constitución Política Colombiana, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que, la función administrativa está al servició de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcertación de funciones.
Que en su numeral 3o el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 1o, Literal d) del artículo 91 de la Ley 1551 de 2012 precisa que, dentro de las atribuciones del alcalde está la de dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, modificatoria del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, establece.
(...) ARTICULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así.
"Articulo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asignan la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo”.
Que el artículo 33 del Decretó Nacional 1042 de 1978, establece que el jefe del respectivo Organismo podrá establecer el horario laboral.
Que con fundamento en las anteriores normativas, el Alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto 4112.010.20.0068 de 2019 “Por el cual se establece la jornada laboral para los empleados públicos y los trabajadores oficiales del municipio de Santiago de Cali durante los días 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, de febrero y 1o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de marzo de 2019 y se dictan otras disposiciones", en el que se estableció los días lunes quince (15), martes dieciséis (16) y miércoles diecisiete (17) de abril de 2019, como no laborales; exceptuando algunos Organismos
- secretaria de Movilidad
- Departamento Administrativo de Hacienda.
- Secretaría de Salud Pública.
- Secretaría de Seguridad y Justicia,
- Secretaría de Desarrollo Territorial Y Participación Ciudadana,
- Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente.
- Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.
Que en el decreto en comento se establece que, el jefe de cada Organismo de acuerdo con los procesos establecidos y a la necesidad del servicio determinará cuales son las excepciones para la aplicación del acto administrativo. Igualmente se determina que los días no laborales. se compensarán con una (1o) hora durante los días 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, de febrero y 1o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20,.21, 22, 26, 27, 28, 29 de marzo de 2019, con el siguiente horario. 7.00 A.M a 12.30 P.M. y 1.30 P.M a 6.00 P.M.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 la Constitución Política en concordancia Con la Ley 1551 de 2011 y demás disposiciones legales atinentes al ámbito de sus competencias, al Municipio de Santiago de Cali le corresponde adelantar Procedimientos Administrativos, Procesos Administrativos Sanciónatenos y Procesos Disciplinarios.
Que, en el desarrollo de estas actuaciones, el Municipio de Santiago de Cali debe asegurar las garantías procesales que se adelanten y generar condiciones apropiadas a los sujetos procesales intervinientes, en acatamiento a los principios de legalidad y debido proceso, consagrados en el artículo 29 de la Carta Política.
Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala” En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni de aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado", aplicable por analogía a las actuaciones administrativas.
Que por las argumentaciones anteriores y en razón a que no se laborara los días lunes quince (15), martes dieciséis (16) y miércoles diecisiete (17) de abril de 2019 en algunos Organismos de la Administración Central Municipal, se hace necesario suspender los términos en los Procedimientos Administrativos, Procesos Administrativos Sancionatorios, Procesos Disciplinarios y demás actuaciones administrativas, incluidas las contractuales que cursen en la administración municipal, con excepción de las señaladas en el considerando 5o del presente acto administrativo, de acuerdo a las determinadas por el Jefe de cada Organismo de acuerdo a los procesos establecidos y a la necesidad del servicio.
Que, como consecuencia de dicha suspensión, los términos que corren durante los días lunes quince (15), martes dieciséis (16) y miércoles diecisiete (17) de abril de 2019, se entenderán interrumpidos.
Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos en los Procedimientos Administrativos, Procesos Administrativos Sanciónatenos, Procesos Disciplinarios y demás actuaciones administrativas, incluidas las contractuales de competencia del Municipio de Santiago de Cali, durante los días lunes quince (15), martes dieciséis (16) y miércoles diecisiete (17) de abril de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
PARÁGRAFO. - Las actuaciones, Procesos y Procedimientos administrativos de los siguientes Organismos serán suspendidos de acuerdo con la necesidad del servicio, según lo determine en cada caso el jefe del respectivo Organismo mediante Acto Administrativo.
- Secretaría de Movilidad
- Departamento Administrativo de Hacienda.
- Secretaría de Salud Pública.
- Secretaría de Seguridad y Justicia.
- Secretaría de Desarrollo Territorial Y Participación Ciudadana,
- Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente,
- Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastre
ARTÍCULO SEGUNDO. Los términos suspendidos para todos los procesos y actuaciones administrativas de competencia de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali se reanudarán automáticamente a partir del día veintidós (22) de abril de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santiago de Cali, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali