DECRETO 4110.20.0200 DE 2016
(abril 5)
Boletín Oficial No. 57. Año 2016, abril 6
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se conforma el comité de certificación del programa más familias en acción en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en particular las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Ley 1532 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que mediante la ley 1532 de 2012 se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción, y en el artículo 9 estableció las competencias de las entidades territoriales para el adecuado funcionamiento del programa.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en desarrollo de sus funciones expidió el día 15 de diciembre de 2015 la GUÍA OPERATIVA MODELO DE GESTIÓN - MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN V2 del Proceso Gestión para el Ingreso Social, en el que se modifica la conformación del Comité Municipal de Certificación - CMC, con los siguientes miembros: el alcalde o su delegado, el enlace municipal e indígena (cuando aplique), secretario de salud o su delegado, secretario de educación o su delegado y un representante de la comunidad (opcional).
Que mediante Decreto No. 411.0.20.0861 del 31 de diciembre de 2013, se modificó el artículo segundo del Decreto No. 411.0.20.0490 de 9 de julio de 2013, en el sentido de conformar el Comité de Certificación con fundamento en el Manual Operativo suscrito por el Departamento para la Prosperidad Social - DPS, vigencia 2013.
Que se hace necesario modificar la conformación del Comité de Certificación del programa más familias en acción, de acuerdo con la GUÍA OPERATIVA MODELO DE GESTIÓN - MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN DE 2015 expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y dictar otras disposiciones.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMAR el Comité Municipal de Certificación del Programa Mas Familias en Acción, el cual estará integrado así:
- El Alcalde Municipal o su delegado.
- El Enlace Indígena (cuando aplique).
- El Secretario de Salud o su delegado.
- El Secretario de Educación o su delegado.
- El Enlace Municipal - Asesor (a) de Paz
- Un representante de la comunidad (opcional).
El representante de la comunidad no tendrá clave de usuario para ingresar al de Información del Programa y su firma no será obligatoria en el acta
ARTÍCULO SEGUNDO. SESIONES. El Comité Municipal de Certificación sesionará cada dos (2) meses, previo el proceso de liquidación de incentivos, según el cronograma establecido por el programa a nivel nacional o de acuerdo con las necesidades determinadas por la Administración Municipal. La convocatoria será realizada por el Señor Alcalde, a través de la oficina del Enlace Municipal, como secretario del comité. De la reunión debe quedar una certificación donde se registren las decisiones tomadas y su aprobación.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES, El Comité Municipal de Certificación tiene como función esencial evaluar e informar al nivel regional y/o nacional del programa sobre las situaciones sometidas a su consideración, particularmente, en los casos relacionados con:
1. La verificación de la información de las bases locales del Sisbén o web certificadas por el DNP.
2. El aval y cargue en el SIFA de las novedades de los procesos de verificación en salud y educación escolar, con responsabilidad fiscal y administrativa.
3. La certificación de aprobación de novedades de verificación en salud y educación al programa y el resultado del cierre del período de registro del cumplimiento de compromisos.
4. El estudio de los casos de suspensión preventiva presentados por el EM/EI y las decisiones sobre los levantamientos o mantenimiento de la suspensión y/o retiro de las familias y/o participantes, las cuales se oficializan mediante acta debidamente firmada.
5. La expedición del acta en la que se define la permanencia de las personas en MFA, luego de los procedimientos de suspensión preventiva de las familias y/o participantes del programa.
6. La información de los casos o actuaciones que no cumplan con los lineamientos y requisitos establecidos por el programa.
7. Organización y custodia de la información relativa al programa, cumpliendo con los lineamientos de la ley de archivos.
8. Las demás actuaciones que se determinen en el desarrollo del programa
ARTÍCULO CUARTO. SECRETARIA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Enlace Municipal designado por el Alcalde, quien ejercerá las y funciones de: Elaboración de convocatorias, comunicaciones oficiales y actas, presentación de informes, coordinación y seguimiento a compromisos y agenda demás que determine el DPS para el buen funcionamiento del programa.
ARTÍCULO QUINTO. ENLACE MUNICIPAL: Se designa al Asesor de Paz como Enlace Municipal del Programa más Familias en Acción, quien asumirá las responsabilidades contenidas en la Guía Operativa Modelo de Gestión - MFA del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
ARTÍCULO SEXTO. ADOPTAR el manual operativo - MO como instrumento técnico para orientar los procesos y acciones del Programa Más Familias en Acción y las Guías Operativas expedidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA: El Comité Municipal de Certificación del Programa Más Familias en Acción tendrá vigencia durante todo el desarrollo del programa.
ARTÍCULO OCTAVO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga los Decretos Nos. 411.0.20.0490 de 9 de julio de 2013 y 411.0.20.0861 del 31 de diciembre de 2013.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Santiago de Cali, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016)
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Municipal Santiago de Cali