DECRETO 4112.010.20.0199 DE 2019
(abril 11)
Boletín Oficial No. 64. Año 2019, abril 11
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se disponen planes, acciones y medidas transitorias en gestión del riesgo y de orden público para la semana santa en Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 29 de la Ley 1551 del 6o de julio de 2012, Ordenanza 343 del 5o de enero de 2012, en concordancia con la Ley 1801 de 2016(Código Nacional de Policía y Convivencia), y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Constitución-Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala como atribución de los alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la ley, las instrucciones y ordenes que reciba del señor presidente de la República y del respectivo Gobernador.
Que el Literal b), numeral 2o. del Articulo 91 de la Ley 1551 de 2012, establece que los alcaldes podrán dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos” c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes" (...),
Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios ambientales - IDEAM, en boletines de Publicación Nos.426 y 427 del 9o de abril de 2019, informa la Climatología de la precipitación en la Región Pacífica, en la que se viene identificando altas precipitaciones para Santiago de Cali, como se ha evidenciado en las últimas semanas en la región.
Que La Gobernadora del Valle del Cauca Dalian Francisca Toro Torres y el secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación del Valle del Cauca Jesús Antonio Copete Goez, han realizado el Plan de Contingencia de Semana Santa, documento de fecha 25 de febrero de 2019, el cual se establece del 14 al 21 de abril del año 2019.
Que, en reunión ordinaria del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, realizada el 14 de marzo de 2019, se socializó el Plan de Emergencia y Contingencia elaborado en coordinación con las diferentes entidades que lo conforman y se revisaron y ajustaron las estrategias de respuesta a emergencia, para lo cual se determinan algunas recomendaciones.
Que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres tiene como propósito garantizar la implementación, ejecución y continuidad de los procesos de gestión del riesgo en Santiago de Cali, de conformidad con la política nacional de gestión del riesgo, articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal, razón por la cual ha suscrito Convenio con el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, a fin de que se atienda a la comunidad en general de Santiago de Cali, en cualquier evento o situación adversa que se presente dentro del desarrollo de las actividades de la Semana Santa.
Que corresponde al alcalde dirigir la. acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.
Que la Administración Central ha establecido directrices orientadas al sano esparcimiento en los sitios de regocijo que conlleven a una celebración de la SEMANA MAYOR de manera tranquila y participativa de todas las personas que residan en nuestra ciudad, como los que la visiten.
Que la conmemoración de esta tradición religiosa implica un reconocimiento de la libertad de conciencia y de cultos, un derecho a profesar libremente su religión como a difundirla de forma individual o colectiva, sin ser molestado por razón de sus convicciones o creencias.
Que por lo anterior, se hace necesario adoptar medidas transitorias, para evitar la alteración de la tranquilidad, la salubridad y la seguridad en Santiago de Cali, como consecuencia del desarrollo de las diferentes actividades que se realizan en la Semana Santa, con el ánimo de preservar la vida y la integridad física de las personas que hacen la peregrinación por los cerros tutelares de Cali., estimando igualmente que en el evento en que se presente una fuerte precipitación de lluvias, o incendios en los cerros tutelares la Administración Central, podrá adoptar las medidas de restricción de ascenso a dichos sitios.
Que, por lo expuesto anteriormente, este Despacho
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Disponer los planes y acciones transitorias en gestión del riesgo para la semana santa y garantizar el orden público los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de abril del año dos mil diecinueve (2019) en Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. Prohibir a toda persona el consumo y/o ingesta de bebidas embriagantes y sustancias Sico tóxicas y/o alucinógenas en la vía pública y en un radio de doscientos (200) metros alrededor del recorrido, incluido éste, de la peregrinación a los cerros tutelares de Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y Las Tres Cruces, así como en todos los actos religiosos a celebrarse en Santiago de Cali los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de abril del año Dos Mil Diecinueve (2019), a partir de las seis (6.00) horas de cada uno de estos días y hasta las tres de la tarde (3.00 p.m.) horas después del cierre de fronteras en los cerros y de la culminación de las ceremonias religiosas en otras zonas de Santiago de Cali.
El incumplimiento a las previsiones normativas dispuestas en este artículo respecto del expendio de bebidas embriagantes por parte de establecimientos abiertos al público será sancionado con el cierre temporal del mismo y la competencia. para la imposición de la sanción respectiva estará a cargo de los comandantes de Estación y de Subestación, como lo preceptúa el Código Nacional de Policía y convivencia y demás normas concordantes y complementarias.
PARÁGRAFO PRIMERO. La sanción será aplicable de igual manera a las personas ocupantes de vehículos estacionados en el área objeto de prohibición.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se entiende por recorrido de la peregrinación los senderos, caminos y vías que tradicionalmente se han utilizado o aquellos que en los días antes señalados se utilicen para el ascenso a los cerros tutelares de Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y Tres Cruces.
ARTÍCULO TERCERO. Restringir a toda persona arrojar agua, espuma, harina y/o cualquier otra sustancia o elemento potencialmente apto para causar lesión a las personas o generar alteración del orden público, durante el desarrollo de las peregrinaciones a los cerros tutelares de Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y Las Tres Cruces a celebrarse en Santiago de Cali, los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de abril del año dos mil diecinueve (2019).
El incumplimiento a las previsiones normativas dispuestas en este artículo será sancionado, con el retiro de la persona de la peregrinación y el decomiso de la sustancia o elemento prohibido. La competencia para la imposición de la sanción anterior estará a cargo de la Policía Nacional, sin perjuicio de las demás sanciones que legalmente procedan según lo preceptúa el Código Nacional de Policía y convivencia y demás normas concordantes y complementarias.
ARTÍCULO CUARTO. Prohibir en el circuito de la peregrinación a realizarse a los cerros tutelares de Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y Las Tres Cruces a celebrarse en Santiago de Cali los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de abril del año Dos Mil Diecinueve (2019) el porte, posesión, tenencia o transporte de armas blancas, cachiporras, manoplas, gases paralizantes o similares o elementos que puedan producir choques eléctricos y/o cualquier elemento similar o asimilable a los anteriores, sin justificación alguna.
Igualmente se prohíbe durante estos días la venta, distribución, comercialización y/o tenencia de palma de Cera, por tratarse de una especie en peligro de extinción.
El incumplimiento a las previsiones normativas dispuestas en este artículo será sancionado con el decomiso, a cargo de la Policía Nacional, sin perjuicio de las demás sanciones que legalmente procedan según lo preceptúa el Código Nacional de Policía y Convivencia demás normas concordantes y complementarias.
ARTÍCULO QUINTO. El ascenso a los cerros se hará bajo estricta coordinación de las autoridades y bajo el apoyo de los organismos de socorro, cada uno acorde a sus competencias y funciones.
No se permitirá.
Ascenso con niños menores de 4o años
Mujeres con embarazo mayor a 4o meses
Personas embriagadas o bajo la influencia de sustancias psicoactivas
Personas armadas
Mascotas
Ascenso en bicicleta
Se recomienda a los feligreses.
El ascenso de menores a partir de los 4o años se deberá realizar acompañados de sus padres o familiares responsables y portar escarapela de identificación que debe contener el nombre y número de contacto.
Ascender con ropa y zapatos cómodos.
Llevar suficiente provisión de líquido para hidratarse, sobre todo cuando los acompañan menores de edad, en armonía con la restricción antes definida y adultos mayores.
Llevar gorra y protector solar.
No prender fuego, no votar colillas de cigarrillos encendidas ni votar envases de vidrio
No salirse del camino principal demarcado por las autoridades para ascenso y descenso
Transitar con precaución
Evite tumultos y conserve la distancia
Personas con deficiencias físicas y con enfermedades que puedan verse afectadas en su salud o afectar a los feligreses, tomar medidas tendientes a evitar mayores daños a la salud.
ARTÍCULO SEXTO. Establecer como hora de cierre de las fronteras para el ascenso a los cerros tutelares de Cristo Rey, la Virgen de Yanaconas y Tres Cruces, las una de la tarde (1.00 p.m.).
Ascenso y Descenso. vía única-por Chipichape
Hora de Inicio. 6.00 a.m. Hora final de descenso 4.00 p.m.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Le corresponde a la Secretaría de Gestión del Riesgo Emergencia y Desastres, a la secretaria de Seguridad y Justicia, secretaria de Movilidad, Departamento de Gestión del Medio Ambiente - Dagma y secretaria de Salud Pública Municipal, realizar las acciones pertinentes. conforme a sus competencias y funciones y a lo determinado la ley.
ARTÍCULO OCTAVO. Se instalará Puesto de Mando Unificado (P.M.U.), el cual estará integrado por Organismos de Socorro, Secretarias de Seguridad y Justicia, Policía Metropolitana de Cali, Secretaria de Salud Pública, Secretaria de Movilidad, Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - Dagma, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales (UAESPM) entre otros, quienes tendrán a cargo la toma de decisiones en eventos adversos que ameriten la suspensión del ascenso y/o la evacuaciones de los cerros tutelares.
ARTÍCULO NOVENO. El alcalde podrá, con el fin de preservar la vida e integridad física de las personas, en caso de presentarse alguna situación adversa ocasionada por fuertes lluvias de acuerdo a los diagnostico del IDEAM "Instituto de Hidrología, acceso a los cerros tutelares de la ciudad, (Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y las tres Cruces). De igual manera se podrá suspender y prohibir de presentarse incendios en los cerros tutelares.
ARTÍCULO DECIMO. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali y su vigencia será durante el término comprendido entre los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de abril del año Dos Mil Diecinueve (2019), derogando las normas que le sean contrarías en lo regulado en este acto administrativo.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. El presente Decreto se publicará en el boletín oficial de Santiago de Cali y será divulgado por la Oficina de Prensa de la Alcaldía de Santiago de Cali y demás medios de comunicación de la ciudad.
PUBLÍQUÉSE Y CÚMPLASE.
Dado en Santiago de Cali, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali