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DECRETO 4112.010.20.0196 DE 2022

(mayo 5)

Boletín Oficial No. 69. Año 2022, mayo 6

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el comité articulador distrital del campeonato mundial de atletismo U20

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 2 que "Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)”

Que el artículo 52 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 02 de 2000, dispone que:

"El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas"

Que el deporte representa en la actualidad una de las actividades más destacadas de cualquier sociedad desarrollada. Su práctica constituye un indicador fundamental de la creciente y constante mejora de la calidad de vida de una población. Su importancia puede constatarse desde distintas perspectivas: social, económica e, incluso, política.

Que los deportes están ocupando un espacio vital en la sociedad, de donde se construyen las identidades sociales y nacionales de cada Estado. A través de la realización de eventos, los países y ciudades tienen la oportunidad de lograr por medio de la cultura, la difusión internacional de la identidad y valores de su población.

Que los acontecimientos deportivos ocupan un lugar preponderante dentro de la historia moderna de los grandes eventos de entretenimiento, se presentan como una excelente oportunidad para aumentar los atractivos turísticos de las comunidades de acogida, tanto por el impacto económico como por el número de turistas que atraen, y son un contribuyente clave para el crecimiento del turismo y desarrollo urbanístico de la región, haciendo visible la ciudad, proyectando internacionalmente su marca.

Que, de igual manera, la celebración de eventos deportivos de significativa importancia, en el marco de un proceso de reconciliación nacional, que tiene como metas "la construcción de un nuevo paradigma de desarrollo y bienestar territorial para beneficio de amplios sectores de la población", tiene trascendencia en la reconstrucción social integral, al permitir fomentar espacios de convivencia en sus aspectos más sociales e inclusivos.

Que los beneficios que este tipo de eventos tienen para una ciudad o región suelen agruparse en tres:

- Crecimiento económico: Organizar un evento deportivo puede servir como revulsivo para la economía local y nacional, estimulando no solo los sectores de turismo e infraestructuras, si no también animando a inversores e impulsando la economía en general.

- Promoción de imagen: Es indudable que los eventos deportivos proporcionan un valor intangible al servir de plataformas promocionales para las ciudades a un nivel nacional e internacional. Al número de visitantes que acuden a la ciudad se le añade el de todas aquellas personas que siguen el evento a distancia y pueden verse atraídos por la región anfitriona.

- El legado de infraestructuras: La construcción de nuevas infraestructuras para alojar los eventos, así como la red de conexiones, alojamientos, y la mejora de infraestructuras existentes representan una verdadera oportunidad de dejar un legado positivo para una región.

Que la clave para asegurar un impacto positivo de un evento deportivo en la ciudad o región está en la planificación y la organización.

Que el Distrito Especial de Santiago de Cali realizará este año el CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO derivado de una decisión del WORLD ATHLETICS donde eligió al Distrito de Santiago de Cali como sede del Mundial de Atletismo U20, compromiso adquirido por las autoridades gubernamentales Nacionales, Deportivas, gubernamentales Nacionales, y el Distrito Especial de Santiago de Cali. Las justas, contaran con la participación de 175 países de todo el continente. El evento se desarrollará del 1 al 6 de agosto del 2022.

Que World Athletics el 30 de agosto del 2020 adjudicó a Cali, el mundial (previa realización del concurso), gestión realizada por el Ministerio del Deporte, Gobernación del Valle (Indervalle), la Alcaldía de Cali (Secretaría del Deporte de Cali), Comité Olímpico Colombiano y la Federación Colombiana de Atletismo.

Que la organización de eventos como el CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO U20, constituye una oportunidad para mejorar las infraestructuras existentes, así como propiciar mediante el deporte. el fomento de la práctica de principios, valores individuales y grupales, fortaleciendo la cooperación, el diálogo propositivo, el respeto mutuo, la creatividad, la autonomía, la autoestima, la convivencia y la integración.

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1989, las entidades públicas y las autoridades administrativas tienen la obligación de coordinar sus actividades para el logro de los fines del Estado.

Que teniendo en cuenta la realización del CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO U20, la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, ha decidido conformar un Comité Articulador de los mismos, que facilite la interacción entre los Organismos de la Administración Distrital, así como organizaciones civiles, que aúnen esfuerzos con el fin de coordinar las estrategias y actividades requeridas para el desarrollo de las justas deportivas.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS, declaró que el brote de coronavirus COVID-19, es una pandemia, especialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual, debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones", establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y señala en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de: "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”, modificado por la Resolución 1687 del 25 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados”, dichas Resoluciones fueron derogadas por el artículo 4 de la Resolución 350 del 1 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado”

Que el Presidente de la república y el Ministerio del Interior expiden el Decreto 298 del 28 de febrero del 2022 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura."

Que para la preparación y desarrollo de los Eventos de afluencia masiva de público se requiere dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo cual es necesario incluir en la planificación del CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO U20, medidas de prevención y control adecuadas con el objetivo de reducir el riesgo de transmisión de COVID-19 inherente al evento, así como la probabilidad de que los servicios de salud puedan verse sobrecargados.

Que de igual manera, la realización de las justas deportivas requiere adelantar las acciones necesarias para asegurar las condiciones de seguridad, velar por la tranquilidad, convivencia pacífica, seguridad e integridad de personas, instalaciones, espectadores, participantes, equipamientos, etc., así como la operación de un sistema de movilidad, con el fin de facilitar la accesibilidad a los escenarios deportivos, lugares de concentración de los deportistas, desplazamiento; a sitios turísticos, movilidad peatonal, con el fin de permitir a las personas interactuar con el contexto que los rodea.

Que se requiere así mismo, en el marco del CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO U20, adelantar un proceso para la recuperación y el cuidado de los espacios públicos, interviniendo y embelleciendo los mismos, con el propósito de generar una identidad urbana, entendiendo que "El espacio público supone pues dominio público, uso social colectivo y multifuncionalidad se caracteriza físicamente por su accesibilidad, lo que le hace un factor de centralidad. La calidad del espacio público se podrá evaluar sobre todo por la intensidad y la calidad de las relaciones sociales que facilita, por su fuerza mezcladora de grupos y comportamientos; por su capacidad de estimular la identificación simbólica, la expresión y la integración culturales".

Que dada la importancia del evento, se requiere su promoción y adelantar estrategias de comunicación con el fin de dar una imagen concreta del acontecimiento, de la marca de ciudad como organizadora y garantizar la difusión de la información del evento, atendido que el deporte constituye un fenómeno social, que trasciende los espectadores, y que es precisamente en el deporte donde se producen y se expresan algunos de los grandes valores de la sociedad contemporánea.

Que en ese orden, se requiere conformar unas comisiones por parte de los distintos organismos y entidades en el marco de sus competencias, con el propósito de planificar y determinar las actividades a desarrollar, considerando la importancia del CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO U20 y que la realización de las mismos contribuye a la reactivación social y económica, y por contera garantiza nuevas dinámicas sociales y económicas.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Conformar el Comité Articulador del CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO U20, con el fin de facilitar la interacción entre los Organismos dé la Administración Distrital, entidades del orden departamental y local, así como organizaciones civiles, y coordinar las estrategias y actividades requeridas para el desarrollo de las justas deportivas, en lo que corresponde a su planeación, organización y realización para garantizar el desarrollo integral del evento.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Articulador del CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO U20, estará integrado así:

1. El Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali, o su delegado

2. El Secretario del Deporte y la Recreación

3. El Secretario de Gobierno

4. El Secretario de Seguridad y Justicia

5. El Secretario de Cultura

6. La Secretaria de Turismo

7. La Secretaria de Salud Pública Municipal

8. El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres

9. La Jefe de la Oficina de Comunicaciones.

PARÁGRAFO PRIMERO. Serán invitados permanentes al Comité, los siguientes:

1. Gobernadora del Valle del Cauca

2. Gerente de Indervalle

3. Ministro del Deporte o su delegado

4. Presidente Comité Olímpico Colombiano o su delegado

5. Presidente del Comité Organizador del Mundial de Atletismo Sub-20

6. Federación Colombiana de Atletismo o su delegado

7. Representante de la Liga vallecaucana de Atletismo

8. Figura pública ligada al deporte caleño designada por el Alcalde

9. Representante de Fenalco

10. Un (1) Representante de Cotelco, Valle del Cauca – Cali

11. Un (1) Representante de Acodrés, Federación Valle del Cauca – Cali.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Secretario de Deporte y Recreación ejercerá la secretaría técnica del Comité, convocará a sus miembros a las reuniones y elaborará las correspondientes actas.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité Articulador del Campeonato Mundial de Atletismo U20 tendrá las siguientes funciones:

1) Articular las estrategias y acciones de planificación y proyección, para que se garantice de manera armónica la realización del evento deportivo.

2) Conducir la estrategia operacional para la ejecución de las acciones requeridas para la realización de del Campeonato Mundial de Atletismo U20.

3) Gestionar, articular y coordinar la participación de otras entidades gubernamentales Nacionales, Departamentales, Locales y Deportivas; entidades privadas y actores sociales, en el marco del evento deportivo.

4) Articular las Comisiones que en el presente Decreto se conforman, con el fin de controlar las acciones que les corresponde adelantar y garantizar la comunicación y difusión de la información entre las mismas, posibilitando que las actividades a desarrollar se adelanten con la debida coordinación.

ARTÍCULO CUARTO. Conformar la Comisión de Deportes del Campeonato Mundial de Atletismo U20, con el fin de planificar y gestionar la logística necesaria para el desarrollo de las justas deportivas.

ARTÍCULO QUINTO. La Comisión de Deporte, estará integrada de la siguiente manera:

1) Secretario de Deporte y Recreación

2) Subsecretario de Infraestructura Deportiva y Recreativa

3) Subsecretario de Fomento

4) Jefe de Unidad de Apoyo a la Gestión

PARÁGRAFO. El Jefe de Unidad de Apoyo a la Gestión de la Secretaría de Deporte, ejercerá la secretaría técnica de la Comisión, convocará a sus miembros a las reuniones y elaborará las correspondientes actas.

ARTÍCULO SEXTO. Corresponde a la Comisión de Deporte las siguientes funciones:

1) Elaborar el plan estratégico para el desarrollo del evento

2) Entregar un diagnóstico previo sobre la infraestructura deportiva y los espacios que serán utilizados para las actividades, que sirva como línea base para la comisión de Infraestructura y Ornato.

3) Planificar las necesidades logísticas del evento

4) Coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión elaborados para el cumplimiento del Campeonato Mundial de Atletismo U20.

5) Realizar la evaluación general del evento

ARTÍCULO SÉPTIMO. Conformar la Comisión de Seguridad y Movilidad del Campeonato Mundial de Atletismo U20, con el fin de liderar y coordinar las actividades necesarias para el sistema integral de seguridad y de movilidad, con las instituciones públicas, entidades privadas y organismos afines a la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO OCTAVO. La Comisión de Seguridad y Movilidad estará integrada de la siguiente manera:

1) Secretaría de Seguridad y Justicia

2) Secretaría de Movilidad

3) Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres

4) Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana

5) Metrocali

6) Policía Metropolitana

7) Defensa Civil Colombiana

8) Cruz Roja Colombiana

9) Benemérito Cuerpo de Bomberos

10) Invitado permanente: un funcionario designado de la Tercera Brigada

PARÁGRAFO PRIMERO. El Secretario de Seguridad y Justicia, podrá convocar como invitado permanente de la comisión a un representante de la Tercera Brigada.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Secretario de Seguridad y Justicia, ejercerá la secretaría técnica de la Comisión, convocará a sus miembros a las reuniones y elaborará las correspondientes actas.

ARTÍCULO NOVENO. Corresponde a la Comisión de Seguridad y Movilidad del Campeonato Mundial de Atletismo U20, las siguientes funciones:

1) La seguridad y movilidad para la realización del Campeonato Mundial de Atletismo U20,

2) Velar por la seguridad e integridad de personas, instalaciones, espectadores, participantes, equipamientos, etc.

3) Disponer las medidas oportunas para evitar actos vandálicos dentro y fuera de los escenarios deportivos.

4) Velar por la seguridad y el control en la entrada de público.

5) Disponer de un plan de manejo de tránsito para la operación del sistema de movilidad.

ARTÍCULO DÉCIMO. Conformar la Comisión de Bioseguridad y Prestación de Servicios de Salud, del Campeonato Mundial de Atletismo U20, con el fin de planificar y controlar las medidas de prevención y control adecuadas para reducir el riesgo dé transmisión de COVID-19, así como la probabilidad de que los servicios de salud puedan verse congestionados.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Comisión de Bioseguridad y Prestación de Servicios de Salud, estará integrada de la siguiente manera:

1) Secretaría de Salud Pública Municipal

2) Secretaría de Gestión del Riesgo

3) Secretaría de Cultura

4) Secretaría de Seguridad

5) Secretaría de Gobierno

6) Oficina de Comunicaciones

7) Secretaría de Educación

PARÁGRAFO. La Secretaria de Salud Pública Municipal ejercerá la secretaría técnica de la Comisión, convocará a sus miembros a las reuniones y elaborará las correspondientes actas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Corresponde a la Comisión de Bioseguridad y Prestación de Servicios de Salud las siguientes funciones:

1) Evaluar los riesgos de transmisión del Coronavirus asociados con eventos o; actividades multitudinarias permitiendo la adopción de medidas oportunas para reducir el riesgo.

2) Adoptar estrategias de mitigación de aquellos riesgos identificados.

3) Establecer las medidas preventivas a implementar para el evento que se desarrolle.

4) Disponer de asistencia médica y de urgencia cuando se requiera

5) Disponer de ambulancias y personal paramédico conforme a las necesidades, en el evento deportivo.

6) Coordinar con organismos de apoyo: CRUE, Cruz Roja.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Conformar la Comisión de Infraestructura y Ornato del Campeonato Mundial de Atletismo U20, con el propósito de adelantar un procesó para la recuperación y el cuidado de los espacios públicos, interviniendo y embelleciendo los mismos, generando un sentido de pertenencia en los ciudadanos, como actores sociales relevantes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Comisión de Infraestructura y Ornato para el Campeonato Mundial de Atletismo U20, estará integrada de la siguiente manera:

1) Secretaría de Infraestructura

2) Secretaría de Gobierno

3) Oficina de Comunicaciones

4) Secretaría del Deporte y la Recreación

5) Unidad Administrativa Especial de Bienes y Servicios

6) Secretaría de Cultura

7) Departamento Administrativo de Planeación

8) Departamento Administrativo de Tecnologías, de la Información

9) Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA

10) Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales - UASPM

11) Empresas Municipales de Cali - EMCALI

PARÁGRAFO. La Secretaría de Infraestructura ejercerá la secretaría técnica de la Comisión, convocará a sus miembros a las reuniones y elaborará las correspondientes actas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Corresponde a la Comisión de Infraestructura y Ornato para el Campeonato Mundial de Atletismo U20, las siguientes funciones:

1) Realizar una evaluación previa que identifique los espacios públicos que requieran intervención

2) Crear estrategias para intervenir las áreas evaluadas, con el objetivo de recuperar y embellecer las mismas, considerando aspectos que en ellos Se puedan desarrollar y que integren la comunidad.

3) Propiciar condiciones urbanas atractivas, que promuevan la interacción social.

4) Adelantar acciones y proyectos orientados a lograr óptimas condiciones de higiene en los espacios públicos.

5) Impulsar la regeneración del patrimonio cultural en la ciudad.

6) Impulsar la participación de la comunidad en la conservación de los espacios públicos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Conformar la Comisión de Promoción y Comunicaciones para el Campeonato Mundial de Atletismo U20, a quien le corresponde direccionar estrategias de comunicación con el fin de dar una imagen concreta del acontecimiento, de la marca de ciudad como organizadora y garantizar la difusión de la información del evento.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La Comisión de Promoción y Comunicaciones para el campeonato mundial de atletismo u20, estará integrada de la siguiente manera:

1) Secretaría de Gobierno

2) Oficina de Comunicaciones

3) Oficina de Cooperación

4) Corfecali

5) Secretaría del Deporte y la Recreación

6) Secretaría de Cultura

7) Secretaría de Turismo

8) Secretaría de Desarrollo Económico

PARÁGRAFO. La Jefe de la Oficina de Comunicaciones ejercerá la secretaría técnica de la Comisión, convocará a sus miembros a las reuniones y elaborará las correspondientes actas.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Corresponde a la Comisión de Promoción y Comunicaciones para el Campeonato Mundial de Atletismo U20, las siguientes funciones:

1) Diseñar acciones para posicionar la marca de ciudad y la imagen del Campeonato Mundial de Atletismo U20.

2) Diseñar acciones para la difusión y promoción del Campeonato Mundial de Atletismo U20.

3) Diseñar y organizar la colaboración entre los medios de comunicación, el evento y los patrocinadores.

4) Promocionar el mensaje y la campaña de promoción del evento, por diferentes medios (web, correo electrónico, prensa, revistas, televisiones, vallas publicitarias, etc.).

5) Crear opinión y transmitir una imagen de la organización, con el fin de que la comunidad se apropie del Campeonato Mundial de Atletismo U20, como un evento significativo de ciudad.

6) Promover valores de integración social y de civismo en la comunidad, destacando la tradición como capital deportiva de América.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Comuníquese el presente acto administrativo a quiénes integran el comité del Campeonato Mundial de Atletismo U20 y las distintas comisiones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. El presente Decreto será publicado y divulgado por la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía del Distrito de Santiago de Cali y demás medios de comunicación de la ciudad.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Distrito Especial de Santiago de Cali, a los 5 días del mes de mayo de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali

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