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DECRETO 4110.20.0196 DE 2017

(marzo 29)

Boletín Oficial No. 48. Año 2017, marzo 29

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se reglamenta y conforma el comité de arte público en la ciudad de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial las consagradas en los artículos 91 Literal d y 93 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia, Capítulo III, de los derechos colectivos y ambientales, Artículo 82, establece que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del Espacio Público y por su destinación a uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".

Que mediante la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, en su artículo primero (1o) concluye que: "No se considera publicidad exterior visual, para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana y rural, información sobre sitios históricos, turísticos y culturales y aquellas informaciones temporales de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de estas, que podrán incluir un mensaje comercial o de otra naturaleza siempre y cuando estos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se consideran publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre y cuando no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza."

Que el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", en su artículo 2.2.3.15, establece en su numeral 1.2.4., como elementos constitutivos del espacio público "las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que, por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos".

Que el Decreto 1077 de 2015, en su artículo 2.2.6.1.1.12, prescribe, que la licencia de intervención y ocupación del espacio público es "...la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en os instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente. Parágrafo 1o. Para intervenir y ocupar el espacio público, los municipios y distritos solamente podrán exigir las licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren previstos de manera taxativa en la ley o autorizados por esta, los cuales se agruparán en una o varias de las modalidades de licencia de intervención u ocupación del espacio público previsto en el presente capitulo".

Que el numeral 2.3., articulo 2.2.6.1.1.13 del precitado decreto, estipula que, "La dotación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas o arborización. Los municipios y distritos establecerán qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para su expedición".

Que en el artículo 270 del Acuerdo 0373 de 2014 del Plan de Ordenamiento Territorial, establece:

"Artículo 270. Fachadas, Culatas, y Cubiertas de Edificaciones. Las fachadas, culatas y cubiertas de edificaciones deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

1. Los propietarios de los inmuebles están obligados a la conservación y mantenimiento de las fachadas, culatas y cubiertas de los inmuebles.

2. Las fachadas y culatas de los Bienes de Interés Cultural, que se hubieren alterado o modificado, deberán restituirse a las características originales.

3. Se deberán eliminar las estructuras obsoletas en fachadas, culatas y cubierta, tales como soportes de avisos y antenas fuera de uso y otros similares."

Que el Decreto Municipal 0510 de 2001 en su artículo 14 se define el procedimiento para la instalación de expresiones artísticas en el municipio de Santiago de Cali. Dicho artículo establece:

"Artículo Décimo Cuarto: Para la licencia de intervención y ocupación del espacio público cuando se trate de expresiones artísticas de carácter permanente el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Plano de ubicación general del proyecto referido al sistema de coordenadas de Santiago de Cali, a escala 1:1000 que incluya especificaciones técnicas respectivas.

Plano de diseño técnico y/o arquitectónico.

PARÁGRAFO 1: la solicitud de licencia deberá estar acompañada de la debida sustentación.

PARÁGRAFO 2: Las expresiones artísticas que involucren fachadas o culatas de edificaciones deberán acreditar el permiso del propietario o de la asamblea de copropietarios".

Que Santiago de Cali puede llegar a convertirse en un epicentro del arte público en Colombia, mediante la implementación de prácticas de expresión artística en el Espacio Público de la Ciudad.

Que el arte público es un poderoso canal de comunicación y de expresión cultural que por su emplazamiento en el espacio público y su permanencia en el tiempo aportan directamente a la educación ético - estética de la comunidad en su conjunto y contribuyen a la afirmación de su identidad mediante la producción de bienes materiales e inmateriales a nivel físico, cultural y social.

Que existe la necesidad de plasmar un imaginario sobre el espacio público evocando el pensamiento creativo, el cual supera las barreras del acceso al arte, al tomarse la calle, los parques y demás sitios de fácil acceso visual para el disfrute de toda la población impartiendo cultura, educación y expresión social sobre el ornato de la ciudad convirtiendo a Santiago de Cali en una ciudad que mediante el arte se comunica con su población.

Que el arte público busca el enriquecimiento del patrimonio cultural, involucrar a la ciudadanía en la construcción colectiva de una imagen diversa y multicultural en la ciudad de Santiago de Cali.

Que el arte público requiere de uno o varios entes que financien la durabilidad y la construcción del mismo.

Que debido a las continuas y desorganizadas intervenciones de arte público en toda la ciudad, es inminente la creación de un Comité de Arte Público conformado por un grupo de profesionales que actuarán como asesores del Subdirector de Ordenamiento Urbanístico quien aprobará o no la intervención de arte público en la ciudad de Santiago de Cali.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Para la aplicación de este decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Arte Público: Se entiende como una producción de carácter artístico que se ubica, en escenarios urbanos de propiedad pública y/o privada, generalmente al exterior para el dominio público, con el propósito de crear significaciones territoriales. En otras palabras, el arte público propicia espacios que relacionan al ciudadano con el arte conllevando al fortalecimiento del espacio público y la recuperación de los espacios deteriorados o poco identificados de la ciudad mediante la construcción de valores cívicos a nivel físico, sociológico y cultural.

Expresión Artística: Es la forma en la que el artista expresa lo que siente, su punto de vista, sus ideales, sus creencias, y esto lo hace por medio de su obra. Es decir que las expresiones artísticas son todo lo que conocemos como obra de arte o Bella Arte La expresión artística tiene unas características:

Sujeto: abstracto, playa, aérea, animales, arquitectura, cuerpo, botánica, caricatura, celebridades, niños, cine, ciudades, mitología clásica, cultura, arte erótico, familia, fantasía, Fashion, flores, comidas y bebidas, geométrico, hogar, humor, interiores, paisajes, amor y romance, hombre, mortalidad, música, naturaleza, desnudos, patrones, artes escénicas, lugares, política, religioso, cultura pop, cultura popular, retratos, ciencia, ciencia/tecnología, temporadas, estilos de vida, tecnología, tiempo, tipografía, agua, mujer, cultura del mundo.

Técnicas: es un procedimiento o conjunto de reglas, normas o protocolos que tiene como objetivo obtener un resultado determinado, ya sea en el campo de las ciencias de la tecnología, del arte, del deporte, de la educación, de la investigación, o en cualquier otra actividad. Pintura: incluye varias técnicas dentro de la pintura, desde la pintura al fresco, fresco seco, óleo, gesso y temple sobre paredes, silicatos líquidos, argamasa, mosaico, esgrafiado, vidrio soluble, esteres de silicio, pintura con esmaltes de porcelana, cementos coloreados, bajos relieves escultóricos, metales repujados,

Categoría: Collage, dibujo, instalación, nuevos medios, pintura, performance, fotografía, printmaking (arte del grabado y de los diversos métodos de tratamiento en madera, piedra y bronce.), escultura o video.

Medio (Médiums): Acrílico, Aerógrafo, digital, fractal, 3D escultura, interactivo, led, luces, esmalte, El gouache (aguada), yeso, gesso, tinta, pintura en spray, tempera, arte algorítmico, mosaico, pintura, papel, vidrio, fotografía, plástico, resina, piedra, tela, vector, cera, madera.

Estilo: Abstracto, expresionismo abstracto, art deco, conceptual, cubismo, dadaísmo, documental, expresionismo, figurativo, arte folclórico, ilustración, impresionismo, minimalismo, modernismo, foto realismo, pop art, realismo, Street/ urban art, surrealismo, retrato.

Arte efímero: Es toda expresión artística concebida bajo un concepto de fugacidad en el tiempo, de no permanencia como objetivo artístico material y conservable. Por su carácter perecedero y transitorio, el arte efímero no deja una obra perdurable; el arte efímero tiene en su génesis un componente de transitoriedad, de objeto o expresión fugaz en el tiempo. Es un arte pasajero, momentáneo, concebido para su consunción instantánea. Partiendo de este presupuesto, se denominan artes efímeras a aquellas cuya naturaleza es la de no perdurar en el tiempo, o bien aquellas que cambian y fluctúan constantemente.

Arte Permanente: Es aquel concebido para permanecer en el tiempo sin experimentar cambio alguno.

Arte rotativo o en circulación: Es aquel que permite cambio de lugar, estado, o situación sin experimentar cambios.

ARTÍCULO SEGUNDO. El arte público en el Municipio de Santiago de Cali, cumplirá las siguientes condiciones:

1. Integrar las expresiones de la colectividad y representarlas.

2. Contribuir al embellecimiento estético de la ciudad y a su vez posicionar a la misma como un museo urbano de arte público, integrándose a un guión museográfico.

3. Contribuir al enriquecimiento y a la configuración del territorio donde se ubica la expresión artística, aceptando que ésta es democrática y pública. Razón por la cual, el arte público deberá interactuar con el ciudadano con el propósito de prevenir agresiones conceptuales a la comunidad directamente implicada y al resto de la ciudadanía.

4. Actuar como un espacio democrático que interactúa con los ciudadanos mediante la libre expresión de los mismos, preservando la moral.

ARTÍCULO TERCERO. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ARTE PÚBLICO.

1. LA NATURALEZA: Como elemento estructurante del territorio, deberá ser tenido en cuenta en el momento de ser intervenido el espacio público municipal mediante cualquier expresión del Arte Público.

2. LA CULTURA: El arte público en Cali, se concibe como elemento constructor de cultura a través de reconocerse como experiencia productora de significados, lo cuales se visibilizan a través de objetos o eventos.

3. LOS VALORES CÍVICOS: El arte público se reconoce como productor y configurador de valores cívicos, los cuales deben procurar por la consolidación de valores determinantes como la democracia, la solidaridad y la ciudadanía.

4. LO SIMBÓLICO: También entendido como la construcción de sentidos, el arte público se plantea como experiencia productora de símbolos, los cuales permiten que sus habitantes se representen y expresen libremente

ARTÍCULO CUARTO. Toda intervención de expresión artística, sujeta a Licencia de intervención y ocupación del espacio Público, deberá estar sujeta a las determinantes del Departamento Administrativo de Planeación Municipal - DAPM, Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, y a la normativa que esta dependencia establezca.

ARTÍCULO QUINTO. CRITERIOS DE UBICACIÓN DEL ARTE PÚBLICO EN SANTIAGO DE CALI. El arte público en Cali, al entenderse como una experiencia que parte de un proyecto contextual y cultural que consolida una relación con el territorio, requiere estar situado en un lugar específico, correspondiente a su carácter y respetando las normas establecidas en cada uno. De acuerdo a esta condición, esta ubicación puede ser:

1. Ubicación en Contextos Patrimoniales: Cuando el proyecto de arte público, sea de intervención o producción nueva, esté ubicado en zona declarada patrimonial, deberá presentarse con arreglo a las normas de protección del patrimonio ante la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, dependencia municipal quien valorará el contexto patrimonial y su pertinencia.

2. Ubicación en contextos NO patrimoniales: los proyectos de arte público presentados para zona no patrimoniales, deberán ser evaluadas por el Comité de Arte Público.

3. Los eventos

que correspondan a la intervención en culatas o fachadas de edificaciones privadas deberá presentarse la autorización de los propietarios o copropietarios del inmueble.

ARTÍCULO SEXTO. PRESENTACIÓN PROPUESTAS:Las propuestas de Arte Público deberán ser presentadas al Comité de Arte Público a fin de ser estudiadas, revisadas y éste posteriormente las presentará ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal-DAPM-, Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico para que considere su aprobación si lo encuentra viable.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las propuestas de Arte Público, se presentarán detallando su conformación, materiales, técnicas, su relación de forma, dimensiones en el contexto existente y propuesta de ubicación para medir su integración positiva o negativa con el sitio, así mismo deberán detallar durabilidad, mantenimiento y sostenibilidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda expresión artística debe obedecer a una temática específica y su expresión en imágenes debe ser positiva, respetando los derechos de la comunidad y sus componentes socio-culturales de manera tal que estimulen la cultura y preserven a memoria y el arraigo social.

PARÁGRAFO TERCERO. Las obras propuestas podrán ser ejecutadas en técnica libre siempre y cuando esta garantice durabilidad y permanencia, previo peritaje de un experto en técnicas y materiales, a cargo del Comité de Arte Público.

PARÁGRAFO CUARTO. Para las distintas intervenciones de arte público el estilo utilizado podrá ser libre siempre y cuando se justifique la razón de su técnica fundamentada en el análisis socio cultural y los criterios de durabilidad y mantenimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PATROCINIO: Teniendo en cuenta que el Arte Publico contiene temas educativos y culturales que contribuyen a mejorar el ornato de la misma, aquellas personas y/o empresas que estimulen el arte público en Santiago de Cali serán reconocidas públicamente, conforme lo establece la correspondiente ficha técnica.

PARÁGRAFO. Para el Municipio de Santiago de Cali, se permite a las entidades que patrocinan el Arte Publico la ocupación del seis por ciento (6%) del total de la dimensión de la obra, como máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 140 de 1994.

ARTÍCULO OCTAVO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ARTE PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI: El Comité de Arte Público del Municipio de Santiago de Cali, quedará conformado de la siguiente manera:

1. El Alcalde o su delegado

2. El Subdirector (a) de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico o su delegado.

3. El Secretario (a) de Cultura o su delegado.

4. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones o su delegado.

5. El Director (a) del Museo de Arte Moderno la Tertulia o su delegado

6. El Rector del Instituto Departamental de Bellas Artes o su delegado.

7. Un representante de las Universidades que cuenten con facultad de Arte.

8. El Presidente Regional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su Representante.

9. Presidente de la Cámara de Comercio o su Representante

10. El Presidente (a) de la Corporación Sociedad de Mejoras Públicas de Cali.

PARÁGRAFO. El Comité de Arte Público podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a funcionarios, particulares, representantes de las entidades públicas y privadas, así como asociaciones profesionales y gremiales, entidades académicas o miembros de Corporaciones Públicas, entre otros, con el fin de coadyuvar, asesorar o ilustrar en materia de ornato y espacio público en la definición de criterios para proyectos de arte público.

ARTÍCULO NOVENO. Actividades del Comité de Arte Público del Municipio de Santiago de Cali. Serán actividades del Comité, las siguientes:

- Asesorar al Municipio de Santiago de Cali -Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico o a la dependencia que haga sus veces en temas de expresión artística que se desarrollen en el espacio público del Municipio de Santiago de Cali.

- Emitir conceptos técnicos frente a las posibles intervenciones de arte público que se realicen en el Municipio de Santiago de Cali.

- Orientar y recomendar sobre los lugares del municipio de Santiago de Cali dónde se permitirá el desarrollo del arte público.

ARTÍCULO DÉCIMO. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ARTE PÚBLICO: El Comité de Arte Público contará con una secretaria técnica, que será ejercida por el Subdirector de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

PARÁGRAFO. De todas las reuniones que el Comité de Arte Público lleve a cabo se levantará el acta correspondiente, donde se dejará constancia de lo discutido, conclusiones, compromisos y decisiones.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PRESIDENTE. El Comité de Arte Público elegirá al Presidente y será el encargado de convocar al Comité, a través del Secretario Técnico, cuando así lo considere. La elección del Presidente se llevará a cabo en la primera sesión que se adelante por éste Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SESIONES Y DECISIONES: El Comité de Arte Público sesionará con un mínimo de la tercera parte de sus miembros y las decisiones se adoptaran con la mitad más uno de los integrantes del Comité, siendo de obligatorio cumplimiento las decisiones que en él se tomen.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El Comité de Arte Público sesionara ordinariamente una vez por mes de ser necesario, siempre y cuando existan proyectos para estudio y revisión. Sesionará por convocatoria del Presidente del Comité a través de la Secretaria Técnica.

PARÁGRAFO. En caso de que los miembros lo soliciten o exista la necesidad de revisar un tema específico se convocará al Comité a sesión extraordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. INFORMACIÓN DE LOS CASOS A TRATAR. La información de los asuntos que se llevaran al Comité, será remitida con la debida anticipación al Secretario Técnico del Comité, anexando los antecedentes y soportes documentales que se requieran para tal fin, en un término no inferior a diez (10) días hábiles.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 29 () días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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