DECRETO 4110.20.0193 DE 2017
(marzo 28)
Boletín Oficial No. 48. Año 2017, marzo 29
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el artículo 1o del decreto no 4112.010.20.0140 de marzo 8 de 2017.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de su competencia constitucional y legal en especial la contenida en los artículos 24, 315'3 constitucionales, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 9TD1 de la Ley 136 de 1994 y el inciso segundo del parágrafo 3o del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4112.010.20.0140 del 8 de marzo de 2017, se modificaron los Decretos 411.0.20.0790 del 30 de Diciembre de 2016, Decreto 4112.010.20.0025 del 12 de enero de 2017 y se derogó Decreto No4112.010.20.0060 del 27 de Enero de 2017,
Que es necesario precisar las vías sobre las cuales aplica el inciso 3o y el Parágrafo 3o del Artículo 7o del Decreto 411.0.20.0790 del 30 de Diciembre de 2016, modificado en el Artículo 1o del Decreto 4112.010.20.0140 del 8 de marzo de 2.017 con el propósito de facilitar su aplicación.
Que en mérito a lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo 3o del Decreto 4112.010.20.0025 del 12 de enero de 2017, "Por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto No 411.0.20.0790 del 30 de diciembre de 2016, "Por medio del cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:
"Artículo Tercero. Modifíquese el Artículo Séptimo del Decreto No411.0.20.0790 del 30 de diciembre 2016, el cual quedará así:
Artículo 7o. Permitir las veinticuatro (24) horas el tránsito de camiones y tracto camiones de tres (3) a seis (6) ejes, por las vías perimetrales y al interior del perímetro delimitado por la Avenida 2a Norte, la Calle 70, la Carrera 1a, la Calle 73, la Diagonal 15, la Carrera 15 y la Calle 25 hasta la Avenida 2a Norte, únicamente sobre las vías que se indican a continuación y las que tengan acceso directo a los 'generadores de carga definidos en el documento técnico que soporta la expedición del presente acto administrativo y forma parte de él.
- La Calle 70, Autopista Simón Bolívar (Calle 70, Calle 36, Calle 25) Autopista Cali-Jamundi (Calle 25, Calle 36), y de estas hacía las salidas y entradas de la ciudad a los Municipios de Yumbo, Palmira, Candelaria y Jamundí y viceversa.
- La Carrera 5N, entre la Calle 70 y la Calle 34 Norte.
- La Carrera 5 entre la Calle 70 y la Calle 34..
- Sector de San Nicolás, ingresando por la Calle 70, Carrera 5, Calle 34. Carrera 8 Calle 23: y saliendo por la Carrera 5 hasta la Calle 70.
Al exterior del polígono delimitado anteriormente, se permitirá el tránsito de camiones y tracto camiones de tres (3) a seis (6) ejes, entre las 09:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, solo en las siguientes vías: Calle 70 entre Avenida 6N y Avenida 2N; Calle 70 - Calle 36 - Calles 25/26. entre Diagonal 15 su empalme con la Vía Cali-Jamundi.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para aquellos casos excepcionales que se requiera transitar por zonas diferentes a las establecidas, o en vehículos diferentes a los establecidos en el presente artículo, la empresa o entidad (transportador) interesada, deberá obtener el respectivo permiso de circulación por parte de la Secretaria de Movilidad, la cual determinará cómo se desarrollará el tránsito de dichos vehículos por las vías de la ciudad, debiendo apodar en la solicitud del permiso, la ruta, clase y tipo de vehículo, contrato, material a transportar cuya indivisibilidad no permita hacerlo de otro modo y rango de tiempo de la operación, determinando el inicio y final de la misma. (Entiéndase excepcional al tránsito que ocurre ara vez)
PARÁGRAFO SEGUNDO. Únicamente se permitirá el tránsito de vehículos de carga de combustible o derivados del petróleo que vayan a subir las diferentes estaciones de servicio ubicadas dentro del perímetro urbano del Municipio, en vehículos que no superen las condiciones establecidas en el presente Artículo y que cuenten con la respectiva documentación, como la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas, guías de transporte, quienes deberán informar al área de Control y Seguridad Vial de la Secretaria de Movilidad, la ruta, clase y tipo de vehículo y el rango de tiempo de la operación, determinando el inicio y final de la misma.
PARÁGRAFO TERCERO. Prohíbase al interior del perímetro urbano el tránsito de todo tipo de vehículos clase tracto camión que no tenga como origen o destino de la mercancía a transportar o descargar el Municipio de Santiago de Cali, entre las 05:00 y las 22:00 horas".
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los 28 días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.