Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0191 DE 2025

(mayo 2)

Boletín Oficial No. 63. Año 2025, mayo 3

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se establece por la Maratón Cali 2025, el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio de venta y consumo de licor, en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 2o del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece:

(…)

“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servirá la comunidad, promoverla prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” (...)

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece:

“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"

Que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Alcalde conservar el orden público y dirigir la acción administrativa del municipio.

Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, resaltando que en el ejercicio de estas no se podrá exigir requisitos diferentes a los contemplados en la Ley; igualmente indica que la Ley delimitará el alcance de la libertad p económica cuando así lo hagan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 establece que, además de las funciones determinadas en la Constitución, los Alcaldes están facultados para dictar medidas para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento, tales como: restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, tiene como objetivo propiciar en la comunidad a los comportamientos que favorezcan la convivencia y promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana, define la actividad económica y faculta al Alcalde para fijar horarios de funcionamiento para su ejercicio como autoridad de policía, estableciendo:

(…)

“ARTÍCULO 2. Objetivos específicos. Con el fin de mantenerlas condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes:

1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana." (...).

“ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación del Derecho de Policía. El derecho de Policía se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad con este Código.

Las autoridades de Policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de Policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales.”

“ARTÍCULO 6o. CATEGORÍAS JURÍDICAS. Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:

1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.

2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.

3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.

4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.” (...)

“ARTÍCULO 83. ACTIVIDAD ECONÓMICA. Es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público." (...)

“ARTÍCULO 86. CONTROL DE ACTIVIDADES QUE TRASCIENDEN A LO PÚBLICO. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código. ”

“ARTÍCULO 198. Autoridades de Policía. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.

Son autoridades de Policía:

(...)

3. Los Alcaldes Distritales o Municipales." (...)

Que la función de policía que ejerce la autoridad local está encaminada a hacer cumplir, mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, seguridad, convivencia y tranquilidad pública que integran el orden local.

Que corresponde al Alcalde, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el Distrito de Santiago de Cali, se ha consolidado como la cuna de grandes eventos deportivos en Colombia y Suramérica, gracias a su infraestructura, tradición deportiva y capacidad organizativa. Además, su reconocimiento como Capital Deportiva de América refleja su compromiso con el desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones, desde el alto rendimiento hasta la recreación comunitaria. Este legado ha permitido que Cali continúe atrayendo eventos de gran magnitud, impulsando su proyección global y promoviendo el deporte como eje de transformación social y crecimiento económico.

Que, bajo la premisa anterior, el 04 de mayo de 2025, se llevará a cabo la Maratón de Cali 2025. Dicha maratón se presenta como un evento estratégico que no solo promueve la actividad física y los hábitos de vida saludable, sino que también posiciona a la ciudad en el ámbito deportivo internacional. La realización de este evento de ciudad responde a la visión de fortalecer el deporte como herramienta de transformación social, fomentar el sentido de pertenencia y dinamizar sectores clave como el turismo y la economía local. Con ello, Santiago de Cali ratifica su compromiso con el desarrollo deportivo, la inclusión y la consolidación de eventos de talla mundial, en beneficio de toda la comunidad.

Que la Maratón de Cali 2025, contará con un recorrido certificado por World Athletics, ofreciendo distancias de 4.2 km, 15 km y 42 km (reconocido con el sello Elite Label), permitiendo la participación de corredores aficionados y de élite en un circuito que recorrerá las calles más emblemáticas de Santiago de Cali.

Que en virtud del evento Maratón de Cali 2025, es fundamental organizar una logística adecuada que garantice que las calles de la ciudad se mantengan limpias y en condiciones óptimas durante el desarrollo del recorrido.

Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre del 2016, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, frente al seguimiento de la prestación del servicio público de aseo por parte de los operadores y en articulación con ellos, acordará los ajustes necesarios en las frecuencias y horarios en la prestación del servicio público de aseo, en los componentes de: Barrido de vías y limpieza de áreas públicas y recolección de residuos ordinarios para garantizar condiciones de limpieza del espacio público previas en el circuito donde se realizará la maratón.

Que el artículo 2.3.2.2.2.3.46. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, dispone:

"El almacenamiento y presentación de residuos generados con ocasión de eventos y espectáculos masivos, en recintos cerrados o en áreas públicas es responsabilidad del organizador de los mismos, quién deberá contratar el servicio de aseo con una persona \ prestadora del servicio público de aseo.”

Que, para lograr este objetivo, es fundamental establecer un plan de recolección de residuos efectivo que opere de manera coordinada antes, durante y después del evento. Esto implica la asignación de personal encargado de la limpieza antes, durante y después en todos los puntos del recorrido y la disposición de contenedores adecuados para garantizar que los desechos no interfieran con el desarrollo de la maratón. De esta forma, se contribuye a la imagen positiva de la ciudad, asegurando que la Maratón de Cali 2025, no solo sea un éxito deportivo, sino también un ejemplo de organización y responsabilidad ambiental, en línea con los principios de eficiencia y transparencia que rigen la Administración Pública del Distrito de Santiago de Cali.

Que, en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio de venta y consumo de licor, en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones, acorde a los considerandos del presente decreto por la realización de la Maratón de Cali 2025, así:

FECHAHORARIOHORA
3/05/2025APERTURA10:00 a.m.
4/05/2025CIERRE02:00 a.m.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los establecimientos de comercio que ejercen la actividad económica identificada con código CIIU 5630 - “Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento”, y que dicha actividad se clasifique como permitida para ser ejercida en el predio en que se ubica el establecimiento, tendrán el siguiente horario dentro de sus instalaciones para el funcionamiento, respecto de venta y consumo de bebidas alcohólicas, en el Distrito Especial de Santiago de Cali: Desde las 10:00 a.m. hasta la 02:00 a.m. del día siguiente.

ARTÍCULO TERCERO. Los establecimientos de comercio que ejercen las actividades económicas relacionadas a continuación, tendrán el siguiente horario de funcionamiento y. para venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Especial de Santiago de Cali:

Desde las 10:00 a.m. hasta la 02:00 a.m. del día siguiente:

#CÓDIGO CIIUACTIVIDAD ECONÓMICA
14724Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco en establecimientos especializados.
24711Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco.
35630Aquellos que ejerzan cualquier actividad relacionada con el expendio de bebidas alcohólicas, en los que la actividad económica identificada con CIIU 5630 no clasifique como permitida.

PARÁGRAFO 1o. Aquellos establecimientos de comercio que pueden estar abiertos al público las 24 horas, deben ejercer la actividad económica de expendio de bebidas alcohólicas de conformidad con el horario establecido en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. Los horarios establecidos en este artículo aplican para la venta de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de que el establecimiento pueda realizar otras actividades lícitas de comercio a las que se le aplicará las regulaciones especiales sobre la materia y los horarios normales de funcionamiento.

ARTÍCULO CUARTO. Los establecimientos con actividad económica CIIU 5630 deberán garantizar que su atención al público se realice exclusivamente al interior del inmueble, evitando la ocupación indebida de espacios. Está prohibida la instalación de elementos que obstaculicen la movilidad o afecten el tránsito peatonal o vehicular.

ARTÍCULO QUINTO. Los establecimientos comerciales deben garantizar el cumplimiento de las normas relacionadas con la implementación del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos (SGIRS). El incumplimiento de esta obligación por parte de los grandes generadores podrá acarrear sanciones según lo establecido en la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los conceptos emitidos por las autoridades sanitarias y ambientales, como la Secretaría de Salud Pública Distrital y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA).

ARTÍCULO SEXTO. El impacto de las medidas adoptadas por la aplicación del presente Decreto, deberá ser evaluado por la Subsecretaría de Inspección y Vigilancia y Control de la Secretaría de Seguridad y Justicia, a través de los métodos e indicadores establecidos para ese fin.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante este acto administrativo, darán lugar a las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

ARTÍCULO OCTAVO. La Administración Distrital, adelantará la divulgación del presente Decreto a través de medios de los medios de comunicación y exhortará a los Organismos y Entidades vinculadas y adscritas del sector central y descentralizado del Distrito Especial de Santiago de Cali, para el correcto desarrollo de la actividad establecida, su participación y socialización.

ARTÍCULO NOVENO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web de la entidad desde el 24 hasta el 30 de abril 2025, certificado mediante oficio con radicado No. 202541610100013904 del 30 de abril de 2025, igualmente no se recibieron en el correo electrónico registrado, observaciones al proyecto de decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO. El Decreto No. 4112.010.20.0122 del 25 de marzo de 2025 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO DONDE SE EXPENDA Y CONSUMA LICOR EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", no tendrá cambio alguno y continuará su vigencia, desde el 4 de mayo de 2025.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y será publicado en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los (02) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde de Santiago de Cali

×
Volver arriba