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DECRETO 4110.20.0187 DE 2016

(marzo 31)

Boletín Oficial No. 55. Año 2016, abril 1

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adopta el programa de bienestar social e incentivos de la central municipal de Santiago de Cali vigencia 2016.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, contenidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 29 de Ley 1551 de 2012, el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015.

CONSIDERANDO

Que el parágrafo único del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece: "Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley".

Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, dispone: "Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social"

Que los artículos 2.2.10.8 y 2.2.10.9 del Decreto Nacional 1083 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", señalan: "Planes de Incentivos. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los Programas de Bienestar Social, tienen por objeto otorgar reconocimiento por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades, y que el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipo de trabajo.

Que la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali reconoce a su talento humano como el capital más valioso de la Organización, por tanto, busca mantener empleados públicos competentes, cumplidores y comprometidos con la misión y la visión de la entidad para propiciar un mejoramiento continuo con altos estándares de calidad en los servicios que ofrece a la comunidad.

Que como consecuencia de lo anterior, se adopta el Programa de Bienestar Social e Incentivos de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali para la vigencia 2016 para los empleados de Libre Nombramiento y Remoción y de Carrera Administrativa.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Programa de Bienestar Social e Incentivos para servidores públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la Administración Central Municipal vigencia 2016, a que hace referencia la parte motiva de este Decreto, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. La ejecución del Programa de Bienestar Social e Incentivos estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Administrativo, Subdirección Administrativa de Recurso Humano.

ARTÍCULO TERCERO. El gasto que genera la ejecución de las actividades incluidas en el Programa de Bienestar Social e Incentivos, adoptado mediante el presente decreto, se hará con cargo al rubro de apropiación presupuestal No. 4122/0-1101/21020227/04019999999 DIRECCIÓN DESARROLLO ADMINISTRATIVO/Libre asignación/Bienestar Social/Des/Admin/Gasto Gral., por valor de mil diez millones quinientos treinta y cuatro mil de pesos ($1.010.534.000), que se ejecutará previa disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO CUARTO. Las actividades incluidas en el Programa de Bienestar Social e Incentivos deberán ser divulgadas por la Subdirección Administrativa de Recurso Humano y publicadas a través de los diferentes medios de comunicación interna.

ARTÍCULO QUINTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta y un (31) del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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