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DECRETO 4110.20.0183 DE 2017

(marzo 23)

Boletín Oficial No. 46. Año 2017, marzo 24

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por la cual se corrige el decreto No. 4112.010 20.0002 del 3 de Enero de 2017.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Ley 1437 de 2011 y el articulo 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 do 2016 y,

CONSIDERANDO

Que conformidad con el numeral 8o del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, los organismos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali tendrán competencia para adelantar en nombre del respectivo organismo los procesos de selección de los contratistas del Estado en marco de la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto - Ley 019 de 2012 y las normas que lo modifiquen o adicionen, para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y post contractuales, así como adjudicar o declarar desierto el respectivo proceso selección.

Que para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario número 411.02.0516 de 2016, se condicionó el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativo que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización éste por parte del Concejo Municipal.

Que para tal efecto el Concejo Municipal expidió el Acuerdo 0402 do 2016 "por el cual se expide el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos del municipio de Santiago de Cali, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2.017", el cual en su artículo 24 autoriza al Alcalde tanto en materia contractual como presupuestal por lo que las actuaciones debe enmarcarse dentro de tales autorizaciones.

Que en el mismo sentido el Alcalde Municipal expidió el Decreto 4112.010.20.0002 del 3 de enero de 2017, por el cual se otorgaron atribuciones a las secretarias de despacho, departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales personería jurídica y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante el Decreto citado anteriormente se señalaron las facultades de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, entre las cuales se encuentran las siguientes:

"(...) 1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios únicamente contratará y ordenará el gasto de las apropiaciones presupuestales correspondientes a: i) Arrendamientos de Bienes Inmuebles e inmuebles en Contratos de Comodatos de Bienes Inmuebles e inmuebles (...)'

Que por error involuntario, se indicó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios únicamente contrataría y ordenaría el gasto de las apropiaciones presupuestales correspondientes a contratos de arrendamiento y comodato de bienes e inmuebles e inmuebles, cuando lo cierto es que podrá adelantar el arrendamiento y comodato de bienes muebles e inmuebles.

Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, veamos:

"Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."

Que después de verificado el acto administrativo en el proceso de aplicación de las competencias, se pudo constatar que respecto de tal imprecisión se incurrió en lo que la mencionada Ley 1437 de 2011, denomina: "un error formal de transcripción", por lo cual se procederá a corregir en el entendido que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, podrá contratar y ordenar el gasto de las apropiaciones presupuestales correspondientes a "arrendamientos de bienes muebles e inmueble y contratos de comodatos de bienes muebles e inmuebles.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR el error formal de transcripción del numeral 1.1., del artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0002 de enero 03 de 2017, el cual quedará así:

"1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios únicamente contratará y ordenará el gasto de las apropiaciones presupuestales correspondientes a: i) arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, ii) contratos de comodatos de bienes muebles e inmuebles, iii) pago de servicios públicos, iv) contratos de administración, v) pago de las expensas comunes de los inmuebles bajo administración del Municipio de Santiago de Cali, vi) pago de los gastos legales asociados a los bienes muebles del Municipio de Santiago de Cali y vii) autorizar y ordenar el gasto para la inclusión y exclusión en pólizas de seguros de bienes o personas que deban ser asegurados, para lo cual deberá respetar los las estipulaciones contractuales previamente acordadas, los cuales se incorporarán a su presupuesto, las demás facultades para contratar y ordenar el gasto serán ejercidas por el Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública, como Jefe del organismo principal al cual está adscrito"

ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos del Decreto No 4112.010.20.0002 de enero 03 de 2017, no sufren modificación alguna.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 23 días del mes de Marzo de 2017.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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