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DECRETO 4112.010.20.0180 DE 2018

(abril 13)

Boletín Oficial No. 054. Año 2018, abril 13.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se Decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI (E),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 en concordancia con La ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia. Ordenanza 343 de 2012, Decreto No. 4112.010.20.0179 de fecha abril 12 de 2018 y demás normas que regulen el tema.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el Literal b) numeral 2o del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que le corresponde al Alcalde, dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como el restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Que el parágrafo 2o del artículo 49. De la ley 1801 de 2015 determina "Los alcaldes podrán prohibir el consumo de bebidas embriagantes en aglomeraciones, cuando existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia y en eventos similares realizados por los mismo organizadores.”

Que la Ley 1801 de 2016, Título VIII Capítulo III, Artículo 92 define. (...) ''Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afecta la actividad económica'' (...) numeral 4o: (...)”Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.”(...).

Que la ley 1801 de 2016 parágrafo 2o del artículo 92 determina: (…)” Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:... numeral 4o Multa General Tipo 4o; Suspensión temporal de actividad.”(…)

Que el artículo 209 de la ley 1801 de 2016, le otorga competencia a los comandantes de estación, subestación, centro de atención inmediata de la Policía Nacional las atribuciones para conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad.

Que la Ley 1270 de 2009 Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones, en su artículo 7o faculta a los municipios para la creación de las comisiones locales.

Que mediante el Decreto No. 0203 de 2009, se conforma en el Municipio de Santiago de Cali la Comisión: Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0179 de focha abril 12 de 2018. por la cual de efectúa un encargo sin efectos fiscales a un servidor público en la Administración central Municipal; En el Artículo Primero: Encargar sin efectos fiscales al servidor público RODRIGO ZAMORANO SANCLEMENTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.249.691, de manera conjunta desempeñe el empleo denominado Alcalde, los días 12, 13, 14 y 15 de abril de 2018, por comisión de servicios al exterior conferida al señor Alcalde de Santiago de Cali, Maurice Armitage Cadavid.

Que la Dimayor Colombia en su página web, ha informado la. programación de la fecha 15 de la. Liga Águila 2018, en la que establece que el partido de fútbol entre América vs Deportivo Cali, se realizara el día 15 de abril del año 2018, en el estadio Olímpico Pascual Guerrero de Cali.

Que el Comandante de la Policía Metropolitana de Cali ha solicitado el cambio de fecha y horario del partido de fútbol entre los equipos América de Cali y Deportivo Cali, programado para el 15 de abril de 2018 en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Cali, teniendo en cuenta las situaciones presentadas y los últimos acontecimientos de orden público presentados relacionados con tos partidos de fútbol.

Que mediante comunicado No. 2018416100500025501 el señor Alcalde del Municipio de Santiago de Cali ha solicitado a la Dimayor reprogramación de fecha y hora del partido de Fútbol entre América de Cali vs Deportivo Cali correspondiente a la fecha 15 de Liga Águila a realizarse en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Cali, para el día 14 de Abril del año 2018, en horario a partir de las 16:00 horas.

La Dimayor mediante comunicado No. DMY-00178-18 de fecha 11 de abril de 2018 dirigida a la Sociedad Anónima Deportivo América S.A. y Asociación Deportivo Cali, ha informado el cambio de fecha y hora del Partido de Fútbol América de Cali Vs Deportivo Cali, correspondiente a la fecha 15 de la Liga Águila I 2018, para el día sábado 14 de abril de 2018 a las 8:00 p.m. en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero.

En Comisión de Fútbol Local realizada el 11 de abril de 2018, se puso en conocimiento el comunicado de la Dimayor a la Sociedad Deportivo América S.A, y Asociación Deportivo Cali del cambio de fecha y hora para el partido de Fútbol.

Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.

Que la función de policía que ejerce el señor Alcalde está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.

Que en Consejo de Seguridad se determinó que dado que el partido de Fútbol entre América de Cali vs Deportivo Cali, a realizarse en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Cali, es un evento de aglomeración de público compleja y en aras de mantener el orden público, se considera conveniente en el Municipio de Santiago de Cali, hacer uso de la medida de prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes de manera proporcional es decir doscientos metros a la redonda del Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Santiago de Cali, a partir de las (6:0.0 a.m.) horas del día sábado 1.4 de abril del año 2018 hasta las seis (6:00 a.m.) horas del día domingo 15 de abril de 2018, como mecanismo para prevenir o evitar que la ingesta de bebidas embriagantes afecten el comportamiento y puedan propiciar conductas que perturben el pacífico desarrollo de la actividad deportiva, durante y después del desarrollo del encuentro de fútbol, de acuerdo al artículo 49 de la Ley 1801 de 2016.

Que los mandatos constitucionales y legales son de obligatorio cumplimiento por parte, de los habitantes del territorio nacional en el caso específico por los propietarios de los establecimientos de comercio que se encuentre en el perímetro establecido en el presente decreto.

Que por lo expuesto anteriormente.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali, con ocasión del Partido de fútbol Liga Águila entré América de Cali Vs Deportivo Cali, el cual se llevará a cabo el día 14 de Abril del año 2018, a partir de las 20:00 horas, en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en el perímetro de 200 metros a la redonda del Estadio Olímpico Pascual Guerrero de la ciudad de Santiago de Cali, desde las seis (6: 00 a.m.) horas del día sábado 14 de abril de 2018. hasta las seis (6:00 a.m.) horas del día domingo 15 de abril de 2018.

ARTÍCULO TERCERO. SANCIONAR la infracción o incumplimiento de la medida prevista en el articule anterior, la que se determinara conforme parágrafo segundo del artículo 92: (...) Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:.. numeral 4o Multa General Tipo 4o; Suspensión temporal de actividad.

ARTÍCULO CUARTO. La competencia para la imposición de las sanciones en primera instancia corresponderá al comandante de estación o subestación de la Policía Metropolitana de Cali, conforme lo determina el numeral tercero del artículo 209 de la ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR a la Policía vigilar el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, tendientes a garantizar el orden público.

ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia del presente Acto Administrativo a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali y a la Secretaría de Seguridad y Justicia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, tendrá vigencia únicamente para la fecha y horario previsto en el mismo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

RODRIGO ZAMORANO SANCLEMENTE (e)

Alcalde Municipio de Santiago de Cali.

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