DECRETO 4112.010.20.0176 DE 2025
(abril 28)
Boletín Oficial No. 59. Año 2025, abril 28
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma el Comité Distrital para asuntos relacionados con los Veteranos de la Fuerza Pública y sus familias de Santiago de Cali de conformidad con el acuerdo No. 0582 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, Ley 1979 de 2019, Acuerdo 0582 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, establece:
(...)
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.” (...)
(...)
“3. Dirigir la acción administrativa del municipio;(...)”.
Que el artículo 209 Constitucional, determina que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.”
Que la Ley 136 de 1994, establece:
(...)
“ARTÍCULO 91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: .
(…)
“d) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.” (...)
Que la Ley 489 de 1998” “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, señala que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas, deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que la Ley 1979 de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE, RINDE HOMENAJE Y SE OTORGAN BENEFICIOS A LOS, VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, tiene por objeto conceder beneficios y proporcionar políticas de bienestar, además, de reconocer, rendir homenaje y enaltecer la labor realizada por la población de veteranos y su núcleo familiar.
Que el Decreto 1345 de 2020 “Por el cual se reglamenta la acreditación, se rinden honores en actos, ceremonias y eventos públicos, se reconocen beneficios en servicios financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en la liquidación en la pensión de invalidez y se dictan otras disposiciones.'', establece:
(…)
“ARTÍCULO 1. Adicionar un artículo al capítulo 1 al título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” (...)”
“ARTÍCULO 2. Adicionar un artículo al capítulo 2 al título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”(...)”
“ARTÍCULO 3. Adicionar un artículo al capítulo 4 sección 14 título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”(...)”
“ARTÍCULO 4. Adicionar un capítulo al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”.” (...)”
Que el Decreto 1346 de 2020 “Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones”, establece:
(…)
“ARTÍCULO 1. Adiciónese unas secciones al Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” (...)”
“ARTÍCULO 2. Adiciónese una Sección al Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” (...)”
“ARTÍCULO 3. Adiciónese un Capítulo al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” (...)”
“ARTÍCULO 4. Adiciónese la Sección 9 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación"
(...)”
Que el Decreto 1874 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras Disposiciones.” el cual crea la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva (DIVRI), teniendo como responsabilidad la administración del Registro Único del Ministerio (RUM), con el objeto de acreditación como lo establece el artículo 4 de la Ley 1979 de 2019.
Que el Acuerdo 0581 de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y CONVIVENCIA CIUDADANA DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI 2024-2033”, en su Numeral 8.3. EJE ESTRATÉGICO 3. CALI CON AUTORIDAD PARA LA DISRUPCIÓN DEL CRIMEN, y así mismo en su numeral 8.3.2. Componente 2: Fortalecimiento al control institucional al territorio, establece:
“Este componente estratégico se presenta come un pilar fundamental que potencia las capacidades, operatividad, procesos de investigación criminal y judicialización de las instituciones encargadas de velar por la seguridad, convivencia y justicia del distrito. De igual manera, plantea fortalecer las instancias de coordinación, planeación y toma de decisiones en las que participan los Organismos de Seguridad y Justicia, y la Fuerza Pública, como los Consejos de seguridad, el Comité Territorial de Orden Público, el Comité Civil de Convivencia, Comité Estratégico de Seguridad, y otros espacios de coordinación con la Gobernación del Valle y municipios cercanos a Cali en el marco de sus Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y futuras políticas públicas de seguridad”.
Que en concordancia con la Ley 1979 de 2019, el Acuerdo 0582 de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE HONRAA LOS VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA Y SUS FAMILIAS, RESIDENTES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI”, establece:
“ARTÍCULO SÉPTIMO. La Alcaldía de Cali, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo, adoptará las medidas correspondientes a que haya lugar y, la reglamentación que permita garantizar lo establecido en el presente Acuerdo.”
Que, para la funcionalidad del Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias de Santiago de Cali, respecto a su conformación, se hace necesario la creación del Consejo Distrital de Veteranos de la Fuerza Pública que tiene voz y voto en éste y el Consejo Provisional de Veteranos del Distrito de Santiago de Cali, en razón que este último, tendrá vigencia durante el período de armonización, para comenzar a operar formalmente, el Consejo Distrital mencionado.
Que para dar cumplimiento al Acuerdo 0582 de 2024, “POR MEDIO DEL DUAL SE HONRA A LOS VETERANOS DE LA FUERZA PUBLICA Y SUS FAMILIAS, RESIDENTES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1979 DE 2019”, en aras de la implementación, se establece la creación de un Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias de Santiago de Cali, así como definir su conformación y funciones.
DECRETA:
COMITÉ DISTRITAL PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON LOS VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA Y SUS FAMILIAS DE SANTIAGO DE CALI.
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Conformar el Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias de Santiago de Cali, según lo establecido en el artículo Séptimo del Acuerdo No. 0582 de 2024, con el fin de establecer lineamientos para rendir homenaje y otorgar unos beneficios de conformidad con el alcance del presente acuerdo para los veteranos de la Fuerza Pública y su núcleo familiar, residentes en la ciudad de Santiago de Cali, igualmente el Consejo Distrital de Veteranos de la Fuerza Pública, por ser miembros de éste comité.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias de Santiago de Cali, estará conformado por los siguientes integrantes, que son de carácter permanente, con voz y voto:
- El Secretario de Cultura o su delegado.
- El Secretario de Deporte y Recreación o su delegado.
- El Secretario de Desarrollo Económico o su delegado.
- El Secretario de Educación o su delegado.
- El Secretario de Movilidad o su delegado.
- El Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado.
- El Secretario de Vivienda Social y Hábitat o su delegado.
- Dos (2) representantes del Consejo Distrital de Veteranos de Santiago de Cali o quien haga sus veces.
ARTÍCULO TERCERO. QÚORUM. El Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias de Santiago de Cali, estará conformado por un total de nueve (9) miembros y decidirá con la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. El Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias de Santiago de Cali, tendrá como funciones las siguientes:
1. Recomendar acciones que sean necesarias y pertinentes para la reglamentación conforme a lo dispuesto en el Artículo Séptimo del Acuerdo 0582 de 2024.
2. Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Acuerdo No. 0582 de 2024.
3. Aprobar las actividades, presentadas y gestionadas ante el Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias de Santiago de Cali.
4. Gestionar ante las entidades, autoridades y organismos, el apoyo logístico, presupuestal y operativo, en cumplimiento del homenaje a los veteranos y sus familias, así como el otorgamiento de beneficios.
5. Brindar apoyo, orientación y la información que sea pertinente, desde cada uno de los organismos y entidades de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, según su competencia específica, para que la población de Veteranos de la Fuerza Pública y sus familias, pueda gestionar adecuadamente antes las entidades del orden nacional, el acceso a las rutas de atención y los beneficios a los que se refiere el Capítulo II de la Ley 1979 de 2019.
6. Elaborar informes de seguimiento y evaluación con una periodicidad semestral, para verificar el cumplimiento, según lo dispuesto en el Artículo Sexto del Acuerdo No.0582 de 2024, como base para el informe anual que se presenta ante el Concejo Distrital de Santiago de Cali.
ARTÍCULO QUINTO. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité Distrital para Asuntos Relacionados con los Veteranos de la Fuerza Pública y sus Familias De Santiago De Cali: Sesionará cada cuatrimestre para un total de 3 sesiones anuales.
ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA. Estará a cargo de la Secretaría de Segundad y Justicia.
Parágrafo Primero. El Secretario de Despacho de la Secretaría de Seguridad y Justicia, designará el responsable para ejercer la función de Secretaría Técnica ante el Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias de Santiago de Cali.
Parágrafo Segundo. La Secretaría Técnica del Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias de Santiago de Cali, tendrá a cargo las siguientes actividades:
1. Convocar a los miembros del Comité Distrital y los invitados a las sesiones que se efectuarán cada cuatro (4) meses para efectos de realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Acuerdo, con una antelación de ocho (08) días hábiles, describiendo el orden de la sesión o reunión.
2. Elaborar las actas de cada una de las sesiones y reuniones que realice el Comité donde quedará constancia de las conclusiones, compromisos y decisiones.
3. Aplicar las normas de gestión documental de las actas y los informes producto de cada sesión y reunión realizada por el Comité Distrital.
4. Tramitar las decisiones y tareas resultado de las sesiones del Comité Distrital.
5. Consultar y actualizar la información ante la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva (DIVRI) del Ministerio de Defensa, en el Registro Único del Ministerio (RUM), con el objeto de validar la acreditación como lo establece el artículo 4o de la Ley 1979 de 2019, para la población establecida en el artículo 2 de esta norma.
6. Llevar el registro de las asociaciones de veteranos, previa presentación de los documentos de conformación, registro y control de legalidad que los acrediten como asociaciones o corporaciones, para acreditar la participación en la elección de los miembros representantes ante el Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias de Santiago de Cali.
7. Realizar el seguimiento con las organizaciones de veteranos con domicilio en el Distrito de Santiago de Cali, para las respectivas elecciones del Consejo Distrital de Veteranos de la Fuerza Pública y el Consejo Provisional de Veteranos de la Fuerza Pública del Distrito de Santiago de Cali.
Artículo Séptimo. El Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias de Santiago de Cali, podrá invitar, cuando lo estime conveniente a Servidores Públicos, particulares, representantes de las entidades públicas y privadas, así como asociaciones profesionales y gremiales, con el fin de contribuir en el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo. Cada organismo integrante del Comité Distrital Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias de Santiago de Cali, debe informar a la Secretaría Técnica, mediante oficio radicado, el nombre del delegado asignado, cuando éste actúa en representación de un miembro permanente.
CONSEJO DISTRITAL DE VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA.
ARTÍCULO OCTAVO. OBJETO. El Consejo Distrital de Veteranos de la Fuerza Pública, se crea para contar con una participación, organizada, articulada y reglada, por parte de todas las organizaciones de Veteranos con domicilio en la Santiago de Cali.
ARTÍCULO NOVENO. CONFORMACIÓN. Estará conformado por representantes de las diferentes organizaciones de Veteranos con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali y en su configuración se deberá garantizar la participación de mínimo DOS (2) personas de cada Fuerza Militar y de Policía, de los diferentes rangos y géneros.
Parágrafo primero. Las organizaciones de Veteranos de Santiago de Cali, deben presentar ante la Secretaría de Seguridad y Justicia, la documentación que demuestre su constitución legal, fiscal y administrativa, para ser registradas y así poder participar en las elecciones o conformaciones según las normas establecidas que se presenten en el desarrollo de las actividades del Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias.
ARTÍCULO DÉCIMO. ELECCIÓN. La elección de los miembros del Consejo Distrital de Veteranos de la fuerza pública de Santiago de Cali, estará a cargo de las asociaciones de veteranos de las Fuerzas Militares y de Policía, con domicilio en la ciudad, las cuales acordarán, los mecanismos para elegir a los integrantes indicados en el Artículo Segundo del presente acto administrativo.
Artículo Décimo Primero. FUNCIONES. El Consejo Distrital de Veteranos de la Fuerza Pública, tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Implementar los mecanismos para la elección del Consejo Distrital de Veteranos de la fuerza pública de Santiago de Cali, en los términos y condiciones respectivas.
2. Presentar ante la Secretaría de Seguridad y Justicia, acta de la asamblea de constitución, suscrita por presidente y secretario de la asamblea, para el respectivo registro y validación.
3. Elegir los dos (2) representantes ante el Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias de Santiago de Cali, enviando a la Secretaría Técnica, el acta de elección y sus soportes.
4. Representar de forma unificada a la población establecida en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, residente en la ciudad, ante el Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias de Santiago de Cali.
5. Servir de enlace para la presentación de propuestas o solicitudes respecto de las actividades que los veteranos de la fuerza pública presenten.
6. Recepcionar y unificar las propuestas presentadas por los veteranos de la fuerza pública, enmarcadas dentro del acuerdo 0582 del 2024.
7. Realizar las gestiones respectivas con las asociaciones de veteranos, con el fin de actualizar los registros de las inscripciones y datos en el Registro Único del Ministerio (RUM).
8. Socializar y participar en los eventos convocados por la administración distrital de Santiago de Cali.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PERIODO. Quedará establecido para el Consejo Distrital de Veteranos de la Fuerza Pública, un período fijo de cuatro años, que inicia en la mitad del respectivo período constitucional del Alcalde del Distrito de Santiago de Cali. Teniendo en cuenta el inicio de la operatividad del Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias de Santiago de Cali, se hace necesario la conformación de un Consejo Provisional de Veteranos del Distrito de Santiago de Cali.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CONSEJO PROVISIONAL DE VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI. operará en reemplazo del Consejo Distrital de Veteranos de la Fuerza Pública, durante el período de armonización hasta que formal y legalmente se constituya éste.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. OBJETO. Para la armonización del periodo en tiempo, se determina conformar este Consejo Provisional, hasta que se realice la elección del Consejo Distrital de Veteranos de la fuerza pública de Santiago de Cali, según lo establecido en el Artículo Segundo del presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CONFORMACIÓN. El Consejo Provisional de Veteranos de la fuerza pública del Distrito de Santiago de Cali, estará conformado por dos (2) miembros representativos de cada fuerza pública, que pertenezcan a las asociaciones de veteranos con domicilio en el Distrito de Santiago de Cali.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. ELECCIÓN. Para participar en el Comité Distrital para asuntos relacionados con los veteranos de la fuerza pública y sus familias de Santiago de Cali, los miembros de las Organizaciones de Veteranos implementarán un mecanismo de elección, para escoger a los dos (2) representantes establecidos en el Artículo Segundo del presente acto administrativo. Como documentos soporte de la elección se debe contar con el acta y el registro de asistencia a la asamblea de elección de todos los miembros.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. PERÍODO. El período del Consejo Provisional de Veteranos del Distrito de Santiago de Cali se comprenderá desde la fecha de publicación oficial, hasta la primera sesión del Consejo Distrital de Veteranos de la Fuerza Pública en la vigencia 2026, la cual se debe llevar a cabo el 02 de enero de 2026, fecha de conformación oficial de los titulares del Consejo Distrital de Veteranos Vigencia 2026-2029.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde de Santiago de Cali