DECRETO 4112.010.20.0176 DE 2018
(abril 11)
Boletín Oficial No. 53. Año 2018, abril 12
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se establece la tarifa para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo en el Municipio de Santiago de Cali para el año 2018, y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, artículo 1o del Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de 1998, artículo 16 del Decreto Nacional 1047 de 2014, Decreto Nacional 1079 de 2.015, la Resolución 4350 de 1998 y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.
Que el artículo 30 de la misma ley establece que las autoridades competentes, según el caso elaborará los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas.
Que el Decreto 2660 de 1998 'establece los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto y en su artículo tercero, manifiesta que él Ministerio de Transporte establecerá mediante resolución la metodología para la elaboración de los estudios de costos para el transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que la Resolución 4350 de 1998 modificada por la 392 de 1999 emanada del Ministerio de Transporte establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que el artículo cuarto de esta misma Resolución 4350 de 1998, determinó que “Las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente".
Que el Artículo 2.2.1.3.1.1, del Decreto 1079 del 26 de mayo de 2.015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" señala que en los municipios son autoridades de transporte competentes los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.
Qué el Artículo 2.2.1.3.8.16 del Decreto 1079 del 26 de mayo de 2.015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", ordena que las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 dé 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar.
Que mediante el Decreto 2297 de noviembre 27 de 2015, se modifica y adiciona el Capítulo 3o, Título 1o, Parte 2o, Libro 2o del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo.
Que en cuanto a la tarifa para el servicio público dé transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 002163 del 27 de mayo de 2016 "Por lo cual se reglamentó el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones” dispuso en el Artículo 14; que las tarifas piso o mínimas del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel de lujo, será fijada por la Autoridad Local de conformidad con el numeral 2o, del parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto 2297 de 2015 y que en todo caso se garantizará la adecuada diferenciación de los mercados de los servicios autorizados en los niveles básico y de lujo mediante la suficiente distinción tarifaria. Igualmente dispuso que para la fijación de la tarifa piso o mínima del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel de lujo, deberá atenderse en lo pertinente lo establecido en la Resolución 4350 de 1998 o la norma que la modifique o sustituya; en todo caso, lo dispuesto en la misma o sus modificatorias, cuando no sea de aplicación directa, deberá utilizarse como criterio orientador.
Que por mandato constitucional y legal le corresponde al Alcalde Municipal, como primera autoridad, orientar la acción administrativa, hacia la adecuada prestación de los servicios públicos en el territorio de su jurisdicción.
Que por instrucciones del señor Alcalde Municipal de Santiago de Cali, la Secretaría de Movilidad realizó un análisis de la estructura de costos conforme a la metodología establecida para tal efecto por el Ministerio de Transporte mediante Resolución del Ministerio de Transporte No. 4350 de Diciembre 31 de 1998, “Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos, que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”., modificada parcialmente por la Resolución 392 dé 1.999, para establecer las tarifas para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo en el municipio de Santiago de Cali para el año 2018.
Que los resultados de este análisis en lo concerniente a la tarifa para él servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel básico, fueron informados a representantes de las empresas de transporte el 26 de febrero y representantes de las agremiaciones de taxista el 1o de marzo.
Que en estas reuniones no se presentaron objeciones de fondo, toda vez que el incremento del valor de la Unidad, fundamento de los demás ítems objeto de la tarifa, resultado del estudio desarrollado por la Secretaría de Movilidad, está dentro del Índice de Precios al Consumidor para el año 2017 (4,09%).
Que mediante documentó denominado “Estudio de costos para le determinación de la tarifa técnica, para el transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo" con radicado 201841520200001554 el Subsecretario de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial de la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali, envía al Secretario de Movilidad de Cali dicho documento como soporte para establecer la tarifa para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo en el municipio de Santiago de Cali, documento que hace parte integral del presente Decreto.
Que en mérito a lo anteriormente expuesto, el Alcalde Municipal de Santiago de Cali,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer para la vigencia del año 2018, él valor de la tarifa para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo en el municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. El valor de la tarifa para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel básico será el siguiente:
| DESCRIPCION | MEDIDA | VALOR |
| Recorrido por unidad | metros | 80 |
| Valor por unidad | Pesos | $100 |
| Banderazo | 25 unidades | $2.500 |
| Carrera mínima | 47 unidades | $4.700 |
| Recargo por servició puerta a puerta | 5 unidades | $ 500 |
| Recargo nocturno, domingo y feriados | 12 unidades | $1.200 |
| Tiempo de esperé (50 segundos): | 1 unidad | $ 100 |
PARÁGRAFO PRIMERO. Para el cobro de la tarifa establecida en el presente Decreto, se deberá realizar la calibración del taxímetro con la nueva tarifa y además el conductor del vehículo deberá portar en la parte trasera de la silla del copiloto la “Tarjeta de Control” debidamente laminada, como documento de transporte que soporta la operación del vehículo y con el fin de proporcionar información a los usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en Vehículos Taxi, tal y como lo disponen los artículos 2.2.1.3.8.12 y 2.2.1.3.8.13, del Decreto 1079 de 2015.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Recargó Nocturno se aplicará únicamente dentro del período de tiempo comprendido entre las 21:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 1846 de 2017, que modifica los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajó y que determina que el trabajo nocturno es aquel que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (09:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
PARÁGRAFO TERCERO. Para los vehículos tipo taxi que entren en circulación a partir de la fecha de expedición del presente Decreto se exigirá que el taxímetro cumpla con las características establecidas en la Resolución 88918 de 2.017, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos.
PARÁGRAFO CUARTO. El servicio desde el puente sobre el río Cauca denominado “Paso del Comercio” hasta el aeropuerto internacional Alfonso Bonilla Aragón (localizado en el corregimiento de Palmaseca del municipio de Palmira, Valle del cauca), se regirá por el valor que para él trayecto fije la Autoridad de Tránsito y Transporte del Municipio de Palmira, al cual se le agregará el valor que marque el taxímetro desde el lugar de origen hasta el puente sobre el río Cauca o viceversa.
ARTÍCULO TERCERO. El valor de la tarifa para el servicio público de transporte terrestre automotor individual dé pasajeros en el nivel de lujo será el siguiente:
| DESCRIPCIÓN | MEDIDA | VALOR |
| Recorrido por unidad | metros | 80 |
| Valor por unidad | Pesos | $ 130 |
| Banderazo | 25 unidades | $ 3.250 |
| Carrera mínima | 47 unidades | $ 6.110 |
| Recargo por servicio puerta a puerta | 5 unidades | $650 |
| Recargo nocturno, domingo y feriados | 12 unidades | $ 1.560 |
| Tiempo de espera (50 segundos): | 1 unidad | $130 |
ARTÍCULO CUARTO. CONTROL Y VIGILANCIA. La inspección, vigilancia y control, de lo estipulado en el presente decreto estará a cargo de la Secretaría de Movilidad Municipal por intermedio de la Subsecretaría de Servidos a la Movilidad.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Decreto empieza a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga lo establecido en Actos Administrativos anteriores que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 11 días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.