DECRETO 4112.010.20.0172 DE 2017
(marzo 13)
Boletín Oficial No. 41. Año 2017, marzo 13
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se autoriza temporalmente el tránsito de camiones y tractocamiones de más de dos (2) y tres (3) ejes por el área urbana de Santiago de Cali y vía al mar
El ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI (Valle)
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le corresponden como autoridad de tránsito según el Artículo 3o de la Ley 769 de 2.002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), las establecidas en la Ley 1450 de 2.011 y
CONSIDERANDO
Que es de público conocimiento la emergencia nacional acaecida en la Vía que del Municipio de Guadalajara de Buga conduce al Municipio de Buenaventura, a la altura del sector de Media Canoa y Loboguerrero, ello en razón al taponamiento vial producido por un deslizamiento de tierra que imposibilita el tránsito vehicular.
Que tal emergencia nacional impide que los camiones y tractocamiones de más de dos (2) y tres (3) ejes que circulan por esa vía, puedan arribar a su destino; en consecuencia, se torna necesario desviarlos de la misma para que transiten por la Vía que del Municipio de Yumbo y del Municipio de Palmira conducen al Municipio de Cali, y atravesar la misma hacía la Vía al Mar en procura de arribar con su carga al Municipio de Buenaventura.
Que desde la puesta en funcionamiento de la Vía que conecta al Municipio de Guadalajara de Buga con el Municipio de Cali, a la altura de Media Canoa, se prohibió a través del Decreto 411.0.20.0850 del 31 de diciembre de 2009 el paso de camiones y tractocamiones de más de dos (2) y tres (3) ejes hacía el Municipio de Buenaventura desde y por el área urbana de Cali.
Que por Decreto 412.010.20.0140 de 8 de marzo de 2017, se prohibió el tránsito de todo tipo de camiones cuya carga no tenga origen o destino el Municipio de Santiago de Cali.
Que mientras subsista la emergencia vial ya referida, es necesario permitir el paso temporal de camiones y tractocamiones de más de dos (2) y tres (3) ejes por el área urbana de Cali y hacía la vía al mar, con destino a la ciudad de Buenaventura, y viceversa.
Que es competencia de la Secretaría de Movilidad establecer las rutas, los horarios y los sentidos viales que utilizaran los camiones y tractocamiones de más de dos (2) y tres (3) ejes para circular por el área urbana de Cali y hacía la vía al mar, con destino a la ciudad de Buenaventura, y viceversa.
Que en mérito a lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER, temporalmente, los efectos jurídicos de los Decretos 411.0.20.0850 del 31 de diciembre de 2009 y 412.010.20.0140 de 8 de marzo de 2017, hasta tanto subsista la emergencia vial acaecida en la Vía que del Municipio de Guadalajara de Buga conduce a la ciudad de Buenaventura, a la altura del sector de Media Canoa y Loboguerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR, temporalmente, el paso de camiones y tractocamiones de más de dos (2) y tres (3) ejes por el área urbana de Cali y hacía la vía al mar, con destino a la ciudad de Buenaventura, y viceversa. Ello hasta tanto subsista la emergencia vial referida en las precedentes consideraciones.
PARÁGRAFO: La Secretaría de Movilidad es la competente para establecer las rutas, los horarios y los sentidos viales que utilizaran los camiones y tractocamiones de más de dos (2) y tres (3) ejes para circular por el área urbana de Cali y hacía la vía al mar, con destino a la ciudad de Buenaventura, y viceversa.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige temporalmente a partir de la fecha de su publicación y por el tiempo que subsista la emergencia vial anteriormente referida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017)
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali