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DECRETO 4110.20.0167 DE 2016

(marzo 22)

Boletín Oficial No. 50. Año 2016, marzo 22

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se suspende el control operativo a la medida de pico y placa de los vehículos particulares.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 del 2012 y el Artículo 3, de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" y

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la Constitución Política, establece que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, determina que las normas contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, consagrando como principios rectores la seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

ARTÍCULO 3. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:

El Ministerio de Transporte

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.

La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5.

de este artículo.

Los agentes de Tránsito y Transporte.

PARÁGRAFO 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Que el Secretario de Tránsito y Transporte como autoridad en la materia en el Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con los artículos arriba referenciados y en especial por el Decreto Municipal 0203 del 16 de marzo de 2001, puede adoptar las medidas que considere necesarias para dar aplicación a los principios rectores de seguridad, calidad, oportunidad y de la cumplida ejecución de la constitución y la Ley, adoptando las medidas necesarias transitorias y temporales de circulación y tránsito de vehículos en la ciudad.

Que el artículo 19 de la Constitución Política de Colombia indica que se debe garantizar la libertad de cultos Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. Siendo necesario adoptar las medidas necesarias para permitir a los feligreses la asistencia a sus actividades religiosas.

Que con el objetivo de garantizar ese derecho constitucional, en procura de no afectar las actividades religiosas y de acuerdo al informe Técnico realizado por la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Santiago de Cali, indicando que durante los días hábiles dentro de la Semana Santa se presenta una alta reducción de circulación de vehículos particulares y siendo posible estimular el tránsito de los vehículos particulares con ocasión a la peregrinación durante la Semana Santa en Santiago de Cali los días 22 y 23 de marzo del presente año es viable suspender las medidas de control a la restricción operativa de pico y placa en los vehículos particulares.

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Suspender el control operativo de Pico y Placa en el perímetro urbano de la Ciudad de Santiago de Cali, permitiendo la circulación de Vehículos PARTICULARES durante los periodos comprendidos: Entre las 5:00 PM y las 8:00 PM, durante el día hábil 22 de marzo del 2016, y entre las 07:00 AM y las 10:00 AM y las 5:00 PM y las 8.00 PM durante el día hábil 23 de marzo del presente año.

ARTÍCULO SEGUNDO. Mantener el control operativo para restringir la circulación para los vehículos TIPO BUS, BUSETA Y MICROBÚS, destinados a la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO PICO Y PLACA DE LOS VEHÍCULOS "PARTICULARES" DE PASAJEROS, de lunes a domingo entre las 05:00 AM y las 10:00 PM de acuerdo con los dos últimos dígitos de la placa.

ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de la fecha y solo por los días 22 y 23 de marzo de la presente anualidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintidós 22 días del mes de marzo del año dos mil diez y seis (2016).

RODRIGO ZAMORANO SANCLEMENTE

Alcalde de Santiago de Cali (e)

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