DECRETO 4112.010.20.0165 DE 2018
(abril 6)
Boletín Oficial No. 50. Año 2018, abril 6
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se suspenden, transitoriamente, los efectos jurídicos del artículo tercero del decreto No. 4112.010.20.0001 del 04 de enero de 2018 y se levanta la restricción de circulación (pico y placa) de los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo municipal de pasajeros en el Municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 superior, en el parágrafo 3o del Artículo 6o de la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto No. 4112.010.20.0001 del 04 de enero de 2018, "Por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones", en cuyo artículo tercero y su parágrafo se dispuso:
“Artículo Tercero: Restringir, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali y hasta el treinta (30) de junio de dos mil dieciocho (2018) la circulación para los vehículos de servicio público en la modalidad de colectivo urbano de pasajeros (Clase Bus, Buseta y Microbús), de lunes a domingo entre las 05:00 y las 22:00 horas, de acuerdo con el último dígito deja placa así:...".
Relacionándose seis cuadros que contienen la rotación de las placas en cada mes del primer semestre del año. Además se dispuso en el artículo referido:
“Parágrafo. La Secretaría de Movilidad conforme con sus competencias podrá eximir de esta restricción, aquellos vehículos que operen sobre recorridos que no se sobrepongan con las rutas del Sistema Integrado de Transporte Masivo -MIO."
Que el Presidente de Metro Cali S.A., mediante el oficio con radicación 2018-4133010.000-983-2 del 31 de Enero de 2018, remitió a la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, el documento que contiene el informe Técnico de los niveles de afectación del servicio público de transporte que presta el Sistema Integrado de Transporte Masivo (en adelante SITM-MIO).
Que en el referido informe se precisó su ámbito de aplicación en los siguientes términos: "Los niveles de afectación del servicio están dimensionados sobre la base del Plan de servicios de Operación que se encuentran en vigencia a la fecha de producción del documento mencionado en el párrafo anterior, el cual contempla 94 rutas operando en día hábil: 13 rutas troncales y expresas, 28 rutas pretroncales y 53 alimentadoras, con 800 autobuses programados para operar de manera simultánea (172 articulados, 472 padrones y 156 complementarios)".
Que además se advierte que ante la situación actual de afectación en la prestación del servicio público de transporte masivo, surgido con ocasión de la variación de la oferta de vehículos por parte de los concesionarios de operación, se determina la necesidad de implementar acciones conjuntas con la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, que permitan responder rápidamente con medidas concretas frente a cada uno de los momentos de afectación detectados en el servicio (Leve, Moderado y Grave), con el fin de garantizar la movilidad de la comunidad que diariamente se desplaza en el municipio.
Que dentro de las acciones recomendadas por Metro Cali SA. para mitigar el impacto en la prestación del servicio de transporte público en la ciudad, se propuso: (i) Evaluar el levantamiento de la restricción de circulación (pico y placa) para el Transporte Colectivo (TPC); (ii) Evaluar el refuerzo de las rutas activas del TPC para suplir las rutas del MIO; (iii) Evaluar el aumento de capacidad trasportadora de las rutas del TPC para suplir las rutas del MIO y, (iv) Evaluar el levantamiento de la restricción de circulación (pico y placa) para vehículos de transporte público individual, entre otras. Todo lo anterior, dependiendo de la actualización de los parámetros que deben ser tenidos en cuenta para el dimensionamiento que de los niveles de afectación debe hacerse en forma periódica y de acuerdo con el Plan de Servicios de Operación.
Que mediante el oficio con número de registro 20188000105691 del 05 de Febrero de 2018, la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, le solicitó a la Secretaria de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, entregar a ese órgano de control un Plan de Contingencia para garantizar la movilidad en la ciudad, para lo cual, debía iniciar las actuaciones administrativas de rigor.
Que el observatorio de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, de la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, a partir del contenido del Informe Técnico emitido por Metro Cali S.A., elaboró un documento intitulado “Análisis de Afectación, Acción y Contingencia Enero 29 - Febrero 05 de 2018”, con el objetivo de disminuir la afectación en la movilidad en la ciudad, estableciendo un Plan de Acción descrito en el mismo y que determina que es viable la acción de levantamiento de la restricción de circulación (pico y placa) del Servicio de Transporte Colectivo, frente al nivel leve de afectación que actualmente se está presentando.
Que mediante sentencia del 19 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado 33 Civil Municipal de Cali, dentro de la acción de tutela que Johnny Molano instauró en contra de la Alcaldía de Santiago de Cali, Metrocali S.A., ETM, Blanco y Negro, GIT Masivo y Unimetro, y confirmada en fallo del 2o de abril del mismo año del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, se le ordenó a Metrocali adelantar “…las actuaciones administrativas y acciones legales tendientes a asegurar y lograr el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicio de transporte urbano en la ciudad de Cali, por parte de las entidades concesionarias ETM, UNIMETRO, BLANCO Y NEGRO, GIT MASIVO, mediante los mecanismos estipulados en dichos contratos".
Que en el mencionado fallo, el Juez constitucional invocó la sentencia C-033 de 2014 en la que el Alto Tribunal de cierre de la jurisdicción constitucional recordó que, conforme el artículo 3o de la Ley 105 de 1993; "...el transporte público es una - industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, mediante vehículos apropiados a cada tipo de infraestructura disponible, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeta a una contraprestación económica” y que dentro de los principios rectores de dicha actividad la operación del transporte público es un servicio público, y por lo tanto compete al Estado la regulación, control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Que se destacó además, que “…la regulación del transporte público por parte de las autoridades competentes conlleva exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizar a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo de transporte, dándole prioridad al uso de los medios masivos. -En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política", advirtiendo además, que conforme el marco normativo aplicable, “el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, incluido el plan nacional de desarrollo y cómo servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serie encomendada a particulares".
Que tanto en la sentencia dictada por el Juzgado 33 Civil Municipal, confirmada el 2o de abril del mismo año por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, como en los múltiples fallos emitidos por la Corte Constitucional, se resaltan los principios del servicio de transporte público fijados por el Legislador en la Ley 336 de 1996, precisando y reiterando en su artículo 5o que el servicio público se encuentra bajo la regulación del Estado, lo que implica que debe dársele prelación al interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.
Que colofón de lo expuesto, es claro que acorde con la jurisprudencia constitucional, el servicio público de transporte comporta un carácter esencial al permitir la materialización y ejercicio de libertades fundamentales, ostentando el Estado un rol de garante en su prestación eficiente.
Que mediante misiva 201841520100027724 del 5o de abril de 2018, la Secretaría de Movilidad dio a conocer los oficios 914.1144.18 del 20 de marzo y 914.1157.18 del 2o de abril del mismo año, por medio del cual el Presidente y Vicepresidente de Operaciones e Infraestructura de Metro Cali S.A., respectivamente, presentaron sendos informes “…de servicio Sistema MIO de la semana entre el 12 y el 16 de marzo de 2018" y "...20 y el 23 de marzo de 2018 y los días hábiles de la Semana Santa del 2018", con los que advierten que durante "... ningún periodo horario se cumplió con la flota programada…” y que resulta palmaria diferencia entre la flota programada y la ejecutada, lo cual se califica como un nivel de afectación grave.
Que en artículo 70 del Contrato de Concesión celebrado entre Metro Cali S.A. y los concesionarios se estipuló:
"Metro Cali S.A y el CONCESIONARIO reconocen y aceptan queja operación del Servicio Público de Transporte Colectivo en su área de influencia requiere que las rutas autorizadas por la Autoridad de Transporte para la prestación de dicho servicio, durante la Etapa Pre Operativa y parcialmente durante la Etapa de Operación Regular del sistema MIO y hasta su cobertura total, se crucen en ciertos tramos, con los diferentes servicios del Sistema MIO.
Como consecuencia de lo anterior, Metro Cali S.A y el CONCESIONARIO reconocen la existencia de esta circunstancia, necesaria para la prestación del servicio público de transporte colectivo, durante la etapa de Pre Operativa y parcialmente durante la etapa de Operación Regular del Sistema MIO y hasta su cobertura total.
Metro Cali definirá, conjuntamente con la Autoridad de Transporte, los aspectos relacionados con la coexistencia de dos servicios públicos de transporte, durante la Etapa de Operación Regular del Sistema MIO y hasta su cobertura total”.
Que conforme a lo expuesto, resulta incontrovertible que los intervinientes del contrato de concesión tuvieron conocimiento, desde la celebración misma del acuerdo, de la existencia y operación simultanea del Servicio Público de Transporte Colectivo, autorizado por la Secretaría de Movilidad, con el Sistema MIO durante su etapa de operación regular, coexistencia atada a la concurrencia de la circunstancia táctica expresamente establecida en el articulado.
Que es, entonces, indudable que la simultaneidad de la operación entre el Servicio Público de Transporte Colectivo y el Sistema MIO cuenta con una habilitación contractual qué se origina de la aquiescencia misma de los concesionarios.
Que de acuerdo a lo anterior, resulta evidente que la prestación del servicio público de transporte masivo que se presta en el Municipio de Santiago de Cali afronta una afectación causada por la variación de la oferta de vehículos por parte de los concesionarios de operación, razón por la cual, en el marco de las obligaciones constitucionales y legales qué recaen sobre el Municipio de Santiago de Cali, en su calidad de garante del servicio esencial de transporte, se hace necesario e indispensable adoptar las medidas administrativas tendientes a mitigar dicha afectación con miras a garantizar la prestación del referido servicio esencial en los términos y condiciones fijados tanto por las normas pertinentes como por la jurisprudencia constitucional, siendo entonces procedente y pertinente, suspender transitoriamente los efectos jurídicos de la restricción para la circulación de los vehículos de servicio público en la modalidad de colectivo urbano de pasajeros, descrita en el artículo 3o del Decreto No. 4112.010.20.0001 del 04 de 2018, hasta que Metro Cali S. A, a través de informe presentado a la Secretaria de Movilidad del Municipio comunique que la situación de afectación del servicio público de transporte se encuentra en nivel leve por tres (3o) semanas consecutivas, momento en que se entenderá que han cesado las causas que le dieron origen a la medida contenida en el presente Decreto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Suspender, transitoriamente, los efectos jurídicas del Artículo Tercero del Decreto No. 4112.010.20.0001 del 04 de enero de 2018, “Por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones".
ARTÍCULO 2o. Levantar la restricción de circulación (pico y placa) de los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo municipal de pasajeros en el Municipio de Santiago de Cali. En el momento en que Metro Cali S.A, a través de informe presentado a la Secretaría de Movilidad del Municipio comunique que la situación de afectación del servicio público de transporte se ha encontrado en nivel leve por tres (3o) semanas consecutivas, se entenderá como el cese de las causas que le dieron origen a la medida contenida en el presenté Decreto.
ARTÍCULO 3o. Dejar incólumes los demás artículos del Decreto No. 4112.010.20.0001 del 04 de enero de 2018, "Por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones".
ARTÍCULO 4o. Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, a partir de lo cual entrará a regir.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.