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DECRETO 4110.20.0164 DE 2016

(marzo 18)

Boletín Oficial No. 49. Año 2016, marzo 18

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 4110.20.0229 de 2016>

Por el cual se hace una delegación, se adopta el trámite de pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209, 211 y 315-3 de la Constitución política, la ley 489 de 1998, artículo 29 ley 1551 de julio 6 de 2012 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 192 de la ley 1437 de 2011 regula el cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las Entidades Públicas.

Que el inciso segundo del artículo 19 del Decreto Nacional 111 de 1996 dispone que: "(…) los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los organismos y entidades respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas instancias".

Que mediante circular conjunta No 2014413100023004 del 18 de julio de 2014, proferida por el Director Jurídico de la Alcaldía Municipal y el Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, se estableció el procedimiento de pago de sentencias y acuerdos conciliatorios y los documentos que se deben acreditar para su pago, quedando establecido que la recepción y verificación de la documentación requerida al apoderado / beneficiario se hace a través de la Dirección Jurídica de la Alcaldía Municipal y la ordenación del gasto a través de Acto administrativo expedido por el Señor Alcalde.

Que el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula el mecanismo de pago de estas condenas a través de aportes a un Fondo de Contingencias con el fin de atender oportunamente, las obligaciones dinerarias contenidas en providencias judiciales en firme, señalando en su parágrafo transitorio que el mencionado fondo no aplica de manera inmediata a procesos judiciales que a la fecha de vigencia del código se adelanten contra Entidades Públicas

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto No 2469 del 22 de diciembre de 2015 por el cual se adicionan los capítulos 4,5 y 6 al título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito público, ante la necesidad de unificar y reglamentar un trámite para el cumplimiento y reconocimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de las Entidades públicas del orden nacional definidas en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones-cálculo y pago de intereses, hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que los capítulos 4,5 y 6 contenidos en el decreto 2469 del 22 de diciembre de 2.015 incorporados al decreto 1068 de 2.015, establecen el denominado trámite de pago oficioso (capítulo 4); pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones por solicitud del beneficiario (capitulo 5); y Tasas de interés y fórmula de cálculo para el pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones (capítulo 6)

Que dicho trámite debe ser adoptado por la Administración Municipal por cuanto se trata de un procedimiento expedito que facilita el cumplimiento de las obligaciones dinerarias derivadas de sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales y en aplicación a los principios de economía y celeridad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.

Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la delegación es un medio para el cumplimiento de la Función Administrativa.

Que la delegación es un mecanismo jurídico que permite a las autoridades diseñar estrategias flexibles para el ejercicio de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los linos esenciales del Estado.

Que la delegación requiere de un acto formal de delegación que exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.

Que el artículo 29 de la Ley 1551 del 6 de julio de 2012, modificatorio del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, establece que son funciones del Alcalde en relación con la Administración Municipal, dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar ol cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo.

Que el artículo 30 ibidem establece que el Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Que el artículo 16 del Acuerdo Municipal No 0390 del 16 de diciembre de 2015 "por el cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital, Apropiaciones de Gasto del Municipio de Santiago de Cali, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2016" dispone que "los fallos de tutela, de procesos ordinarios y contenciosos administrativos, conciliaciones extrajudiciales, costas judiciales y laudos arbitrales, se imputaran con cargo a las apropiaciones definidas para tal efecto por el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, salvo cuando las decisiones judiciales sean producto de Demanda de personal docente y administrativo sufragados por Ley 715 de 2001, modificada por la Ley 1176 de 2007. La Dirección Jurídica informará oportunamente al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal el momento de dichos fallos, para efecto de realizar las apropiaciones para su debido cumplimiento".

Que conforme lo establece el numeral 11 del artículo 95 del decreto extraordinario 0203 de 2001 en concordancia con el decreto 982 de 2007 y acuerdo 219 de 2007, corresponde al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal a través de la subdirección de tesorería de rentas "pagar las obligaciones legalmente exigibles al Municipio, las cuales deben llevar el previo registro y aprobación de la subdirección de finanzas públicas y contabilidad o de la dependencia que haga sus veces".

Que igualmente, el numeral 30 del artículo 95 del mencionado Decreto 0203 de 2001 en concordancia con el decreto 982 de 2007 y acuerdo 219 de 2007, señala que, corresponde al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal a través de la subdirección de tesorería de rentas, Pagar correcta y oportunamente, "y de manera preferencial a través de Entidades Financieras-, la nómina de los empleados, obreros, jubilados del Municipio, los embargos judiciales y de alimentos y demás obligaciones exigibles y responder administrativa y jurídicamente por el procedimiento que hace parte del pago por todo concepto".

Que el modelo de operación por procesos de la Administración Central Municipal, adoptado mediante Decreto Municipal No 411.0.20.0559 de agosto 4 de 2015, establece en su artículo segundo, parágrafo tercero, que los macroprocesos de apoyo los integran aquellos procesos que tienen por objeto soportar los procesos misionales, estratégicos y de evaluación y control para cumplimiento de sus fines; que este nivel está conformado por cuatro Macroprocesos, entre ellos el Macroproceso de Hacienda Pública compuesto por cuatro procesos: gestión tributaria, administración de tesorería, contabilidad general y gestión de finanzas públicas.

Que el literal e) Artículo Séptimo del Decreto Municipal 411.0.20.0559 de 2015 establece que es responsabilidad del nivel directivo de la Entidad, velar por el cumplimiento de la implementación del modelo de operación por procesos, debiendo para ello asignar los responsables por procesos, a través de resolución.

Que desde el punto de vista funcional, en aplicación del principio de eficacia de que trata el Artículo 209 de la Constitución Nacional, al modelo de operación por procesos de la Administración Central Municipal, corresponde al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal realizar el procedimiento de pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones, consistente en la recepción, verificación y conformación del expediente; con la documentación aportada para el trámite de pago, efectuar las apropiaciones presupuéstales y expedir el proyecto de acto administrativo en cumplimiento de la decisión judicial que permitirá la cancelación de la obligación a cargo del Municipio.

Que en razón a lo anterior, se debe delegar en el Director del Departamento Administrativo de Hacienda, la ordenación del gasto para el pago de obligaciones dinerarias derivadas de sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales a cargo del Municipio de Santiago de Cali.

Que a su turno, el Decreto Municipal 411.0.20.0685 de septiembre 13 de 2012, por el cual se adopta el sistema de información de procesos judiciales Siprojweb en el Municipio de Santiago de Cali en el artículo segundo, faculta a la Dirección Jurídica para el proceso de implementación, adopción y reglamentación del sistema de información litigiosa y con respecto al módulo de pago de sentencias y conciliaciones del SIPROJWEB, se ha adelantado el proceso de articulación y capacitación con servidores públicos del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, como dependencia responsable de la Administración del referido modulo-pago de sentencias y conciliaciones.

Que se hace necesario que el Director del Departamento Administrativo de Hacienda designe al funcionario responsable de la administración del módulo de pago de sentencias y conciliaciones del sistema de información de procesos judiciales SIPROJWEB.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 4110.20.0229 de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Delegar en el Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal la facultad de expedir los actos administrativos que ordenen el gasto y pago de obligaciones dineradas derivadas de sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales a cargo del Municipio de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO. La ordenación del gasto y del pago conforme a la facultad enunciada en el artículo primero, se hará con cargo al rubro de sentencias y conciliaciones del presupuesto del Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 4110.20.0229 de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Adoptar el procedimiento de pago de que trata el Decreto Nacional No 2469 del 22 de diciembre de 2015, el cual se hará de la siguiente manera:

2.1 TRAMITE DE PAGO OFICIOSO.

2.1.1 INICIO DEL TRAMITE DE PAGO OFICIOSO. El abogado que haya sido designado como apoderado del Municipio, deberá comunicar a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Municipal sobre la existencia de un crédito judicial, en un término no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la Conciliación, Laudo Arbitral o sentencia, sin perjuicio de la comunicación que el Despacho Judicial efectúe a la Entidad demandada. La Dirección Jurídica procederá a informar al Departamento Administrativo de Hacienda sobre la existencia del crédito para efecto de realizar las apropiaciones para su cumplimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes.

PARÁGRAFO. La Comunicación por parte del apoderado deberá contener la siguiente información: a) nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o conciliación; b) tipo y número de identificación del beneficiario; c) dirección de los beneficiarios de la sentencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente; d) número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial; e) copia de la sentencia, laudo arbitral o auto do aprobación de la conciliación y f) constancia de ejecutoria expedida por el Despacho Judicial de conocimiento. Con la anterior información, el Departamento Administrativo de Hacienda deberá expedir la Resolución de pago y proceder al mismo.

2.1.2. RESOLUCIÓN DE PAGO. Vencido el término anterior y en un término máximo do dos meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo, laudo arbitral o providencia que apruebe la conciliación, el Departamento Administrativo de Hacienda procederá a expedir una Resolución mediante la cual se liquiden las sumas adeudadas, se ordene su pago y se adopten las medidas para el cumplimiento de la Resolución de pago según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 179 de 1994 compilado mediante Decreto 111 de enero 15 de 1996 artículo 45, salvo en los casos en los que exista la posibilidad de compensación. Dicha resolución deberá señalar expresamente en su parte resolutiva que se trata de un acto de ejecución no susceptible de recursos y será notificado al beneficiario de conformidad con lo previsto en los artículos 67 a 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ningún caso el Departamento Administrativo de Hacienda deberá esperar a que el acreedor presente la solicitud de pago para cumplir con este trámite. Si durante la ejecución de este trámite el acreedor presenta la solicitud de pago, este se efectuará en la cuenta que el acreedor indique.

2.2. PAGO DE SENTENCIAS, LAUDOS ARBITRALES Y CONCILIACIONES POR SOLICITUD DEL BENEFICIARIO

2.2.1. SOLICITUD DE PAGO Sin perjuicio del pago de oficio por parte del Departamento Administrativo de Hacienda, quien fuera beneficiario de una obligación dineraria a cargo del Municipio establecida en una sentencia, laudo arbitral o conciliación, o su apoderado, podrá presentar la solicitud de pago ante el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal para que los dineros adeudados le sean consignados en su cuenta bancaria. Esta solicitud deberá ser presentada mediante escrito donde se afirme bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado esta solicitud de pago por el mismo concepto, ni se ha intentado el cobro ejecutivo. Para tales efectos se anexará a la solicitud la siguiente información:

a. Los datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de los beneficiarios y sus apoderados.

b. Copia de la respectiva sentencia, laudo arbitral o conciliación con la correspondiente fecha de ejecutoria.

c. El poder que se hubiere otorgado, de ser el caso, el cual deberá reunir los requisitos de ley, incluir explícitamente la facultad para recibir dinero y estar expresamente dirigido a la entidad condenada u obligada.

d. Certificación bancaria, expedida por entidad financiera, donde se indique el número y tipo de cuenta del apoderado y la de aquellos beneficiarios mayores de edad que soliciten que el pago se les efectúe directamente.

e. Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena efectuar consignación.

f. Los demás documentos que, por razón del contenido de la condena u obligación, sean necesarios para liquidar su valor y que no estén o no deban estar en poder de la Entidad.

De conformidad con lo señalado en el inciso quinto del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, la solicitud de pago presentada por los beneficiarios dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial, impedirá la suspensión de la causación de intereses, siempre y cuando sea presentada con la totalidad de los requisitos y documentos anteriormente señalados. De igual manera, una vez suspendida la causación de intereses, la misma se reanudará solamente cuando la solicitud sea presentada con la totalidad de los requisitos y documentos de que trata este artículo.

2.3. TASAS DE INTERÉS Y FORMULA DE CALCULO PARA EL PAGO DE SENTENCIAS, LAUDOS ARBITRALES Y CONCILIACIONES

2.3.1 TASA DE INTERÉS MORATORIO. La tasa de interés moratorio que se aplicará dentro del plazo máximo con el que cuenta el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal para dar cumplimiento a condenas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero será la DTF mensual vigente certificada por el Banco de la República. Para liquidar el último mes o fracción se utilizará la DTF mensual del mes inmediatamente anterior. Luego de transcurridos los diez (10) meses señalados en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se aplicará la tasa comercial, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo.

En todo caso, una vez liquidado el crédito y puesta a disposición del beneficiario la suma de dinero que provea el pago cesa la Causación de intereses. Si dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria no se presenta solicitud de pago y no ha operado el pago oficioso, cesa el pago de intereses hasta tanto se reciba la solicitud de pago, de conformidad con el inciso 5 del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. La liquidación se realizará con la tasa de interés moratorio y comercial establecido en el artículo 177 del Decreto 01 de 1984, cuando la sentencia judicial así lo señale en la ratio decidendi de la parte considerativa o en el decisum de su parte resolutiva.

2.3.2. TASA DE INTERÉS Y FORMULA DE CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA. Para la liquidación de los intereses, sin perjuicio de la tasa de mora que se utilice para calcularlos, se deberán aplicar las siguientes fórmulas matemáticas:

En primer lugar, la tasa efectiva anual publicada como un porcentaje deberá sei transformada a su forma decimal dividiendo por cien (100), así:

A continuación, la tasa efectiva anual de la tasa de interés aplicable deberá ser transformada a su equivalente nominal capitalizable diariamente a través de la siguiente fórmula:

Donde

i tasa efectiva anual de interés aplicable

t tasa nominal anual

Con esta tasa se calcularán los intereses moratorios totales y reconocidos diariamente de la siguiente manera:

I intereses causados y no pagados

k capital adeudado

t tasa nominal anual n

n Número de días en mora

De conformidad con el inciso 5 del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo.

PARÁGRAFO: En todo caso, será responsabilidad del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, efectuar la liquidación de que tratan los numerales 2.3.1 y 2.3.2

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 4110.20.0229 de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Ordénese al Director del Departamento Administrativo de Hacienda designar al funcionario responsable de la administración del módulo de pago de sentencias y conciliaciones del sistema de información de procesos judiciales Siprojweb.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 4110.20.0229 de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Deróguese la Circular No 2014413100023004 del 18 de julio de 2014, proferida por la administración Municipal que estableció el procedimiento de pago de sentencias y acuerdos conciliatorios.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 1 el Decreto 4110.20.0229 de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santiago de Cali a los dieciocho (18) días del mes de marzo de año Dos mil dieciséis 2016

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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