DECRETO 4112.010.20.0162 DE 2022
(abril 18)
Boletín Oficial No. 57. Año 2022, abril 19
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se delega en el Departamento Administrativo de Planeación, la facultad para la elaboración de los estudios de prefactibilidad urbanística y de financiación de los proyectos de renovación urbana y de la infraestructura urbana a financiarse con la titularización del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Articulo 315, numeral 3 de la Constitución Política, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 07 y 08 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, en especial el Decreto 1382 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que los Servidores Públicos tendrán en consideración, que, en la celebración y ejecución de los contratos, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la ley, la cual igualmente debe fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 del 2012, señala que el Alcalde podrá delegar en los Secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos, las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la Delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas
Que en sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que la delegación es:
"Una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas (Art. 209,211, 196 inciso 4 y 305), algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otros, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley".
Que el artículo 7 del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.
Que el artículo 278 de la Ley 1955 de 2019 creó el Instrumento para la Financiación de la Renovación Urbana, cuyo objeto es la financiación de infraestructura urbana vinculada a los proyectos estratégicos de renovación urbana, a través de la titularización de la totalidad o parte de los mayores valores de recaudo futuro del impuesto predial que se generen las zonas de influencia de los respectivos proyectos estratégicos de renovación urbana, durante el período necesario para cubrir el monto de la emisión.
Que el Decreto Nacional 1382 de 2020 "Por medio del cual se adiciona el capítulo 6 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 para reglamentar el instrumento para la financiación de la renovación urbana a través de la titularización de la totalidad o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado previsto en el artículo 278 de la Ley 1955 de 2019", reglamentó integralmente el procedimiento para adoptar y poner en ejecución dicho instrumento de financiación, indicando en el artículo 2.2.5.6.2.1, que para definir los proyectos estratégicos de renovación urbana y la infraestructura urbana vinculada susceptible de ser financiada mediante la titularización del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado que se genere en la zona de influencia del respectivo proyecto: “...1.Corresponderá al alcalde municipal o distrital, a través de la entidad o dependencia que delegue para el efecto, y/o a los promotores privados elaborar un estudio de pre factibilidad urbanística y de financiación del proyecto de renovación urbana y de la infraestructura urbana a financiar,...”.
Que el Decreto Extraordinario 4112.0.20.0516 de 2016 “ Por medio del cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus Dependencias”, en su artículo 77 consagró, que: “El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, es el Organismo encargado de liderar la planificación para el desarrollo integral y sostenible del Municipio de Santiago de Cali, en el corto, mediano y largo plazo, de manera articulada y ordenada, en coordinación con los diferentes actores (locales, regionales, nacionales e internacionales)”.
Que en su numeral 5, el artículo 80 del precitado Decreto estableció, que corresponde al Departamento Administrativo de Planeación, a través de la Subdirección de Panificación del Territorio: “5. Preparar y aprobar desde la dimensión técnica los proyectos de reglamentación desarrollo e implementación de las normas urbanísticas generales y complementarias, que garanticen el cumplimiento de los objetos de ordenamiento y el modelo de ciudad propuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial”.
Que, en mérito de lo expuesto
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Departamento Administrativo de Planeación, la facultad para elaborar la realización de los estudios de prefactibilidad urbanística y de financiación de los proyectos de renovación urbana y de la infraestructura urbana a financiar mediante la titularización del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado que se genere en la zona de influencia de los respectivos proyectos, siempre que este tipo de iniciativas sean de naturaleza pública, previstos en el Decreto Nacional 1077 de 2015, adicionado mediante el Decreto Nacional 1382 de 2020.
PARÁGRAFO. El estudio de Prefactibilidad Urbanística y de Financiación Urbanística de los proyectos de renovación Urbana, deberán contener lo establecido en la Sección 2, articulo 2.2.5.6.2.1 del Decreto 1382 del 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez realizados los estudios de prefactibilidad urbanística y de financiación de los proyectos de renovación urbana y de la infraestructura urbana a financiar mediante la titularización del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado que se genere en la zona de influencia de los respectivos proyectos, deberán ser aprobados por parte del Director del Departamento Administrativo de Planeación y el Director del Departamento Administrativo de Hacienda mediante acto administrativo, cumpliendo lo establecido en el numeral 2, articulo 2.2.5.6.2.1, del Decreto 1382 del 2020.
ARTÍCULO TERCERO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el Delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a e su expedición y será publicado en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 18 días del mes de abril de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali