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DECRETO 4110.20.0161 DE 2016

(marzo 16)

Boletín Oficial No. 48. Año 2016, marzo 17

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público y la seguridad en el municipio de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012, en concordancia con el Decreto 1355 de 1970 Código Nacional de Policía, Ordenanza 343 de 2012 y demás normas que regulen el tema.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2, señala: "como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador".

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia prescribe: "que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades".

Que el Artículo 37 de la Constitución Política determina que: "Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho".

Que el artículo 1. Del Código de Policía Nacional prescribe: "La policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las convenciones y tratados internacionales, en el reglamento de policía y en los principios universales del derecho".

Que el artículo 7 del Decreto 1355 de 1970, prevé la posibilidad de reglamentar: "el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que transcienda de lo privado".

Que el Artículo 102 del Código de Policía Nacional prescribe: "Toda persona puede reunirse con otras o desfilar en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin lícito.

Con tales fines debe darse aviso por escrito presentado personalmente ante la primera autoridad política del lugar. Tal comunicación debe ser suscrita por lo menos por tres personas.

Tal aviso deberá expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión y se presentará con 48 horas de anticipación. Cuando se trate de desfiles se indicará el recorrido prospectado".

Que el artículo 106 establece: "Sí en el momento de efectuarse reunión o desfile previamente anunciados, se advierte que las personas llevan armas, o cualesquiera otros objetos que puedan utilizar para agredir a otros o para dañar la propiedad pública o privada, se procederá inmediatamente a retirar tales armas u objetos a las personas que los porten o a disolverla reunión o el desfile, según las circunstancias.

Que el Artículo 107 del Decreto 1355 de 1970 determina: "La persona que con ocasión de reunión o desfile en sitio público infrinja las leyes penales o de policía, será capturada y puestas a órdenes de la autoridad competente ".

Que el Código de Infancia y Adolescencia, preveé mecanismos de protección para los menores de edad.

Que el Brigadier General Nelson Ramírez Suarez, Comandante de la Policía Metropolitana de Cali, ha solicitado mediante oficio No. 022552/coman -Asjur -1.10 de fecha 16 de marzo de 2016, se realicen unas medidas restrictivas en atención al paro nacional previsto a desarrollarse el próximo 17 de marzo del año 2016, tales como: la prohibición de transporte de escombros, cilindros de gas propano, trasteos o mudanzas, toque de queda para menores, el transporte de parrillero en motocicletas, venta o ingesta de licores en vías públicas, parques, plazoletas y similares, venta o comercialización de pólvora y las demás necesarias para garantizar el normal desarrollo de la protesta social.

Que conforme al artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, corresponde al Alcalde el mantenimiento del orden público, tal como lo establece el citado artículo.

Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.

Que a la Secretaría de Gobierno Convivencia y Seguridad han informado los representantes de los sindicatos SINDESENA - CUT- SUTEV, que atendiendo el paro nacional convocado por las centrales obreras CUT, CTC, CGT realizaran marchas pacíficas el día 17 de Marzo de 2016 las cuales se congregaran en diferentes puntos de la ciudad y realizaran recorrido por las calles de la ciudad terminando en la Plazoleta de San Francisco.

Que en aras de mantener el orden público y el normal funcionamiento de los habitantes en general y buscando como finalidad que las personas ejerzan pacíficamente sus derechos y libertades, es sano tomar medidas que conlleven a la salvaguarda del mismo, y que la marcha convocada para el 17 de marzo de 2016

Que por lo expuesto anteriormente,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLECER MEDIDAS TRANSITORIAS CON EL FIN DE GARANTIZAR EL ORDEN PUBLICO Y LA SEGURIDAD EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, a partir de las 6:00 horas hasta las 18:00 horas del 17 de marzo del año 2016, para la realización de las marchas convocadas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se prohíbe la presencia de vehículos de cualquier tipo durante el desarrollo de la marcha, que se entiende que es exclusivamente peatonal.

ARTÍCULO TERCERO. PROHÍBASE la circulación de vehículos transportadores de escombros y trasteos, en las zonas donde se realizarán las marchas.

ARTÍCULO CUARTO. PROHÍBASE la circulación de vehículos transportadores y/o expendedores de gas propano, en las zonas donde se realizarán las marchas.

PARÁGRAFO. Se exceptúa de esta medida los vehículos transportadores de oxígeno.

ARTÍCULO QUINTO. PROHÍBASE la venta y/o consumo de licor en vía pública, espacio público.

ARTÍCULO SEXTO. No se permitirá manipulación de elementos y/o artefactos detonantes, explosivos que generen pánico entre la multitud.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PROHÍBASE a los marchantes llevar capuchas o elementos que impidan su identificación. En caso de presentarse esta situación la Policía procederá a su retiro inmediato.

ARTÍCULO OCTAVO. La infracción o incumplimiento de las medidas previstas en el presente Decreto, será sancionada conforme al Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), el Decreto 1355 de 1970 y la Ordenanza 343 de 2012, Previo agotamiento del debido proceso (Art. 3, Numeral 1, C.P.A Y C.A Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO NOVENO. La Policía y los Agentes de Tránsito vigilaran el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas. La competencia para la imposición de las sanciones a quienes conduzcan motocicletas y vehículos que violen lo dispuesto en el presente acto administrativo estará a cargo de los inspectores de contravenciones adscritos a la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal o quien haga sus veces.

ARTÍCULO DECIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicara en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Municipal de Santiago de Cali

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