DECRETO 4112.010.20.0160 DE 2022
(abril 13)
Boletín Oficial No.55. Año 2022, abril 13
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se disponen planes. acciones y medidas transitorias en seguridad. salud y gestión del riesgo para la semana santa en Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, articulo 29 de la Ley 1551 del 6 de julio de 2012, en concordancia con la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están Instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado Integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones".
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República.
Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que desarrollen en lugares públicos o abiertos al público.
Que la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, profiere medidas sanitarias estableciendo que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que conforme al Literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Literal b) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Alcalde está facultado para dictar medidas en relación al orden público a fin de procurar su mantenimiento o restablecimiento, como lo es "restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”(...)
Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana indica que son objetivos de dicha norma, los siguientes: propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público y promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la seguridad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana”
Que la Ley 1801 de 2016, en su artículo 6, bajo el nombre “Categorías Jurídicas" dispone que:
'Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Seguridad: Garantizar la protección do los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida”
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.
Que el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 establece que "Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador."
Que la función de policía que ejerce la autoridad local está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.
Que corresponde al Alcalde, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Que la Administración Central ha establecido directrices orientadas al sano esparcimiento en los sitios de regocijo que conlleven a una celebración de la SEMANA MAYOR de manera tranquila y participativa de todas las personas que residan en nuestra ciudad, como los que la visiten.
Que la conmemoración de esta tradición religiosa implica un reconocimiento de la libertad de conciencia y de cultos, un derecho a profesar libremente su religión como a difundirla de forma individual o colectiva, sin ser molestado por razón de sus convicciones o creencias.
Que por lo anterior, se hace necesario adoptar medidas transitorias, para evitar la alteración de la tranquilidad, la salubridad y la seguridad en Santiago de Cali, como consecuencia del desarrollo de las diferentes actividades que se realizan en la Semana Santa, con el ánimo de preservar la vida y la integridad física de las personas que hacen la peregrinación por los cerros tutelares de Cali, estimando igualmente que en el evento en que se presente una fuerte precipitación de lluvias, o incendios en los cerros tutelares la Administración Central, podrá adoptar las medidas de restricción de ascenso a dichos sitios.
Que, en virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLECER los planes y acciones transitorias en seguridad, salud y gestión del riesgo para la Semana Santa del año 2022 y garantizar el orden público los días catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de abril del año dos mil veintidós (2022) en Santiago de Cali.
ARTICULO SEGUNDO. PROHIBIR a toda persona la venta, el consumo y/o ingesta de bebidas embriagantes y sustancias sicotóxicas y/o alucinógenas en la vía pública y en un radio de doscientos (200) metros alrededor del recorrido, incluido éste, de la peregrinación a los cerros tutelares de Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y Las Tres Cruces, así como en todos los actos religiosos a celebrarse en Santiago de Cali catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de abril del año dos mil veintidós (2022) a partir de las cinco(5:00) horas de cada uno de estos días y hasta las quince (15:00) horas.
El incumplimiento a las previsiones normativas dispuestas en este artículo, acarreará las sanciones previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás normas concordantes y complementarias.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de incumplimiento a lo preceptuado en el presente artículo, la sanción será aplicable de igual manera a las personas ocupantes de vehículos estacionados en el área objeto de prohibición.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se entiende por recorrido de la peregrinación los senderos, caminos y vías que tradicionalmente se han utilizado o aquellos que en los días antes señalados se utilicen para el ascenso a los cerros tutelares de Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y Tres Cruces.
ARTÍCULO TERCERO. RESTRINGIR a toda persona arrojar agua, espuma, harina y/o cualquier otra sustancia o elemento potencialmente apto para causar lesión a las personas o generar alteración del orden público, durante el desarrollo de las peregrinaciones a los cerros tutelares de Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y Las Tres Cruces a celebrarse en Santiago de Cali, los días catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de abril del año dos mil veintidós (2022).
PARÁGRAFO: El incumplimiento a las previsiones normativas dispuestas en este artículo, acarreará las sanciones previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás normas concordantes y complementarias.
ARTÍCULO CUARTO. Prohibir en el circuito de la peregrinación a realizarse a los cerros tutelares de Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y Las Tres Cruces a celebrarse en Santiago de Cali los días catorce (14.) quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de abril del año dos mil veintidós (2022) el porte, posesión, tenencia o transporte de armas blancas, cachiporras, manoplas, gases paralizantes o similares o elementos que puedan producir choques eléctricos, armas de letalidad reducida y/o cualquier elemento similar o asimilable a los anteriores.
PARÁGRAFO. El incumplimiento a las previsiones normativas dispuestas en este artículo, acarreará las sanciones previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás normas concordantes y complementarias.
ARTÍCULO QUINTO. El ascenso a los cerros, se hará bajo estricta coordinación de las autoridades y bajo el apoyo de los organismos de socorro, cada uno acorde a sus competencias y funciones.
No se permitirá:
a. Ascenso de niños menores de 4 años
b. Ascenso de mujeres con embarazo mayor a 4 meses
c. Ascenso de personas embriagadas o bajo la influencia de sustancias psicoactivas
d. Ascenso de personas armadas
e. Ascenso de Mascotas
f. Ascenso en bicicleta
Se recomienda a los feligreses:
a. El ascenso de menores a partir de los 4 años se deberá realizar acompañados de sus padres o familiares responsables y portar escarapela de identificación que debe contener el nombre y número de contacto.
b. Ascender con ropa y zapatos cómodos.
c. Llevar suficiente provisión de líquido para hidratarse, sobre todo cuando los acompañan menores de edad, en armonía con la restricción antes definida y adultos mayores
d. Llevar gorra y protector solar.
e. No prender fuego, no botar colillas de cigarrillos encendidas ni botar envases de vidrio
f. No salirse del camino principal demarcado por las autoridades para ascenso y descenso
g. Transitar con precaución
h. Evitar aglomeraciones y mantener el distanciamiento físico
i. Adoptar las medidas de bioseguridad como lo son el uso del tapabocas en lugares cerrados y la desinfección de manos.
j. No asistir a actividades religiosas o de esparcimiento si tiene síntomas de gripa, COVID - 19 o cualquier otra afectación a la salud.
k. Las personas con deficiencias físicas y con enfermedades que puedan verse afectadas en su salud o afectar a los feligreses, tomar medidas tendientes a evitar mayores daños a la salud.
ARTÍCULO SEXTO. ESTABLECER como hora de apertura de las fronteras para el ascenso a los cerros tutelares de Cristo Rey. la Virgen de Yanaconas y Tres Cruces las cinco de la mañana (5:00 a.m.), y como hora de cierre de las fronteras para el ascenso a los cerros tutelares de Cristo Rey. la Virgen de Yanaconas y Tres Cruces, la una de la tarde (1:00 p.m.) de los días catorce (14). quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de abril del año dos mil veintidós (2022).
En todo caso, los cerros tutelares de Cristo Rey, la Virgen de Yanaconas y Tres Cruces no deberán contar con la presencia de feligreses, visitantes y turistas a las tres de la tarde (3:00 p.m.) de los días catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de abril del año dos mil veintidós (2022).
PARÁGRAFO. La única vía autorizada para el ascenso al Cerro de las Tres Cruces es la vía de Chipichape.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. El ejercicio de cualquier actividad dentro del territorio del Distrito de Santiago de Cali estará sujeto y condicionado al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO OCTAVO. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante este acto administrativo, darán lugar a las sanciones previstas en la Ley 1801de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana."
ARTÍCULO NOVENO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y su vigencia será durante los días catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de abril del año dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 13 días del mes de abril de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali