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DECRETO 4110.20.0157 DE 2016

(marzo 14)

Boletín Oficial No. 46. Año 2016, marzo 15

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se dictan medidas que regulan la realización de simulacros por sismos en el municipio de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 y en desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 3888 de 2007, Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en su artículo 2 define: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que el parágrafo 1 del artículo primero de la Ley 1523 de 2012, define "(…)La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.(…) así mismo el Parágrafo 2o. Determina qué (…)para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos."

Que el artículo segundo de la Ley 1523 de 2012: preceptúa:… "que la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres(…) Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades."

Que en cumplimiento al Principio de auto conservación señalado en el artículo 3. Ibídem de la Ley 1523 de 2012: "Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social".

Que mediante Acuerdo Municipal No. 0387 de 2015, se creó la Secretaría Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, determinándose en su artículo 2. Que tiene la misión de: "(…) Adelantar, en conjunto con las entidades competentes del sector, las acciones en materia de conocimiento, reducción, atención y recuperación en riesgos públicos de origen natural y antrópico (...), así como velar por su cumplimiento a fin de minimizar sus efectos negativos sobre la población, sus bienes e infraestructura,(…) para así contribuir a mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras".

Que mediante Decreto Municipal N.0744 de noviembre 10 de 2010, se adoptó el Plan local de emergencias y contingencias (PLEC).

Que mediante Decreto Municipal N. 0158 del 18 de marzo de 2014, se adoptó la microzonificación sísmica de Santiago de Cali y se definieron sus respectivas curvas y parámetros de diseño estructural sismo resistente.

Que el Alcalde como jefe de la administración local representa al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el Municipio, siendo el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el mismo, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Que con el fin de fortalecer la cultura de la prevención ante situaciones de fenómenos naturales ante eventuales desastres, la Administración Central Municipal a través de la Secretaría Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres programará y coordinará la realización como mínimo de dos simulacros en el año en el Municipio de Santiago de Cali.

Que los simulacros por sismo para la prevención permitirán activar el acompañamiento de socorro, Policía, Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali los Dependencias de la Administración Central Municipal Salud Pública Municipal, coordinadas por la Secretaría Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.

Que así mismo se seguirá la directriz de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en la realización de los simulacros que se programen a nivel Nacional.

Que se debe incentivar a la comunidad a tener la sensibilización, comunicación, conocimiento, solidaridad para actuar de manera pronta, oportuna y organizada en casos de emergencia y desastres, elementos de convivencia que deben hacer parte de la formación integral de todas las personas, con la finalidad de salvaguardar la vida, aun sin que se presenten situaciones adversas que lamentar.

Que la Secretaría Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, tendrá la responsabilidad de convocar a las entidades públicas y privadas y a la ciudadanía en general para realizar el simulacro semestral, mediante el cual se ponga a prueba la capacidad institucional y ciudadana para atender la Emergencia.

Que será obligación de todos los servidores públicos de las diferentes dependencias, Secretarías, Direcciones, Departamentos Administrativos de la Administración Central Municipal brindar el apoyo requerido y participar de manera activa en el simulacro.

Que en atención a la parte motiva,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLECER medidas que regulen la realización de simulacros por sismos cada semestre del año en el Municipio de Santiago de Cali, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores públicos de la Administración Central Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para la realización de los simulacros por sismos se tendrán en cuenta las recomendaciones realizadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

EN EL ANTES:

- Tener definida una ruta de evacuación por sismo

- Contar con kit de emergencia

- Tener un punto de encuentro

- Tener un mapa de la zona

- Guardar copia de documentos personales y otros importantes

- Conocer a sus vecinos para generar alguna coordinación con ellos en caso de emergencia

- Poner en conocimiento si en su edificio/casa/barrio/vereda hay personas con discapacidad o que requieran atención especial

- Tener un sistema de alerta comunitario para avisar a los vecinos sobre un evento adverso

EN EL DURANTE:

- Activar el sistema de alerta que han definido para estos eventos (alarmas, pitos, megáfono, altavoces, etc.).

- Recordar a los vecinos que deben evacuar con su kit de emergencia y documentos personales.

- Mantener coordinación con las entidades operativas que apoyan el ejercicio en su sector.

- No correr. (En situaciones reales debería esperar a que pase el Temblor)

- Recordar las rutas de evacuación y el punto de encuentro que han definido.

- Ayudar a otras personas que no puedan evacuar por sí mismas.

- No regresar antes de terminar el ejercicio. Evitar que otros regresen también.

- Todos deberán evacuar.

- No usar ascensores.

- Evitar comportamientos inadecuados. (Desorden, irrespeto, burla, saboteo)

- Tener especial atención con niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad y mascotas. los líderes o entidades así lo indiquen.

EN EL DESPUÉS.

- Verificar que todas las personas que estaban con usted lograron evacuar.

- Notificar al responsable del ejercicio las situaciones anormales y la cantidad de personas evacuadas.

- Realizar la evaluación de los resultados, identificando oportunidades de mejora y aspectos positivos.

PARÁGRAFO. La Secretaría para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, convocará a las entidades públicas y privadas, con la finalidad de coordinar el acompañamiento y dar a conocer las instrucciones al tema.

ARTÍCULO TERCERO. CORRESPONDE a la Secretaría Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres coordinar todas las acciones para la realización de los simulacros por sismos a nivel del Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los catorce (14) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Municipio de Santiago de

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