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DECRETO 4112.010.20.0153 DE 2017

(marzo 9)

Boletín Oficial No. 42. Año 2017, marzo 15

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se deroga el decreto 0087 del 12 de febrero de 1999 y se reglamenta el fondo especial de vivienda de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 315, numeral 3 de la Constitución, artículo 29 de la ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO.

Que la Ley 03 del 15 de enero de 1991 "por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.", ordenó en su artículo 17 derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000, la constitución de un fondo municipal, distrital, metropolitano o intendencial para la administración de las apropiaciones, bienes y recursos de vivienda de interés social y reforma urbana. Estableciendo en sus artículos del 18 al 21 que el objeto, funciones, sus órganos de dirección, y patrimonio y recursos de los Fondos de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana donde indican como estarán constituidos.

Que el Acuerdo 01 de Mayo 09 de 1996 determinó la estructura de la Administración del Municipio de Santiago de Cali, las funciones de sus dependencias, la escala de remuneración de los empleos de la administración Municipal y la relación de algunas entidades de la Administración Municipal descentralizada. El libro sexto, título VI capítulo 1 "SECRETARIA DE VIVIENDA SOCIAL Y RENOVACION URBANA", desde el articulo 287 consagró la estructura, responsabilidades y funciones de la Secretaria de Vivienda Social y Renovación Urbana del Municipio de Santiago de Cali; y en el capítulo 10 en su artículo 307 en concordancia con la Ley 03 de 1991 estableció la naturaleza, objeto y estructura del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali.

Que mediante el Decreto 0087 del 12 de Febrero de 1999, el Alcalde de Santiago de Cali reglamentó el Fondo Especial de Vivienda y derogó el decreto No. 348 del 18 de marzo de 1997; reglamentación que fue modificado por los decretos 319 del 25 de mayo de 2001 y 0573 del 18 de Noviembre de 2002.

El Concejo de Santiago de Cali mediante Acuerdo No. 0395 de Marzo de 2016, facultó al Alcalde de Santiago de Cali por el término de seis (6) meses para determinar la estructura de la Administración Central Municipal, las funciones de sus dependencias y la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos.

En uso de las facultades otorgadas el Alcalde de Santiago de Cali mediante el Decreto Extraordinario 411.0.20.516 del 28 de Septiembre de 2016 determinó la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias, y derogó parcialmente Decreto Extraordinario 0203 de 2001 mediante el cual se compilo los Acuerdos 01 de 1996 y 070 de 2000 que conformaban la estructura orgánica funcional del Municipio de Santiago de Cali, salvo la expresión "fondo especial" del artículo 160 que correspondía a la estructura de la Secretaria de Vivienda Social y el artículo 165 del Decreto Extraordinario No.0203 de marzo 16 de 2001, que corresponde al Fondo Especial de Vivienda.

Con expedición del Decreto Extraordinario 411.0.20.516 del 28 de Septiembre de 2016, por los efectos jurídicos de la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias, el Título III Capitulo 11 contiene la creación el Sector Vivienda Social y Hábitat, cuya reforma administrativa ve la necesidad de ajustar a la nueva nomenclatura de la estructura administrativa el compendio normativo que rige el funcionamiento del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali.

Que es del Alcalde a quien le corresponde dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que por lo anterior el Alcalde de Santiago de Cali,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. EL FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, se manejará como una cuenta especial de presupuesto, con unidad de caja, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sometido a las normas presupuestales que rigen para el Municipio de Santiago de Cali, cuyo funcionamiento se hará con el personal de planta de la Secretaría de Vivienda Social y hábitat del Municipio de Santiago de Cali

PARÁGRAFO: Todo gasto de inversión con cargo a los recursos del Fondo deberá contemplar además los gastos de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarias para su ejecución y operación de conformidad con el Plan de Desarrollo.

ARTÍCULO SEGUNDO. EL FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, tendrá como objeto principal la administración de los recursos del Subsidio Municipal y Nacional, para desarrollar las políticas de vivienda de interés social y prioritario en las áreas urbanas y rurales que para el efecto fije la administración municipal, aplicar la reforma urbana en los términos previstos por la Ley 9a de 1989, Ley 388 de 1997, y demás disposiciones concordantes especialmente las que hace referencia a la vivienda de interés social y prioritario. Contará también entre sus funciones con el recaudo, asignación, contabilización y control de los recursos que se destinarán a los programas de funcionamiento e inversión para financiar los proyectos de vivienda social, los cuales pueden ser administrados a encargos fiduciarios, de conformidad con el articulo 25 numeral 20 de la ley 80 de Octubre 28 de 1993, reglamentado por el Decreto Nacional 287 de 09 de Febrero de 1996, articulo 91 de la Ley 1474 de 2011 y Decreto 1049 del 06 de Abril de 2006.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Serán funciones del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali, sin perjuicio de las otras que le asignen el Concejo Municipal, las siguientes:

a) Coordinar las acciones con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda «FONVIVIENDA» en los términos previsto en la ley y demás disposiciones reglamentarias para la ejecución de sus políticas.

b) Armonizar con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA la ejecución de programas de soluciones de vivienda en el sector rural.

c) Canalizar recursos provenientes del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, las Cajas de Compensación Familiar, para aquellos programas adelantados por el Municipio de Santiago de Cali, Secretaría de Vivienda Social y Hábitat - Fondo Especial de Vivienda o con su participación.

d) Adquirir conforme a los lineamientos de ley (enajenación voluntaria, expropiación o enajenación forzosa en pública subasta), los inmuebles necesarios para la ejecución de planes de vivienda de interés social prioritario, la legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales, la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo, rehabilitación de inquilinatos y la ejecución de proyectos de Unidades de Actuación como reajuste de tierras, integración inmobiliaria y cooperación entre participes, siempre que se trate de vivienda de interés social y prioritario.

e) Coordinar con la Secretaria de Vivienda Social y Hábitat para coadyuvar en el efectivo desarrollo de sus responsabilidades asignadas a través del Decreto Extraordinario 411.0.20.516 del 28 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 4. El Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali estará dirigido y administrado por:

a) El Consejo Directivo y

b) El Director.

PARÁGRAFO: El Consejo Directivo del Fondo Especial se integrará de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes y tendrá carácter Directivo.

ARTÍCULO 5. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali estará integrado por:

a) El Delegado permanente del Alcalde, quien lo presidirá.

b) El Secretario de Bienestar Social.

c) El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

d) El Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.

e) Dos (2) representantes con sus suplentes, de las Organizaciones Populares de Vivienda, de las que trata el artículo 62 de la Ley 9a de 1989.

Para el efecto, las Organizaciones Populares de Vivienda debidamente constituidas y domiciliadas en el Municipio de Santiago de Cali, deberán registrar ante el Secretario de Vivienda Social y Hábitat a sus representantes con sus respectivos suplentes que previamente hubiesen sido escogidos entre sus miembros.

El Secretario de Vivienda Social y Hábitat Municipal, invitará públicamente a través de un diario de amplia circulación en el Municipio como también a través de invitaciones individuales dirigidas a las Organizaciones Populares de Vivienda legalmente constituidas, para que registren a sus representantes con sus respectivos suplentes ante el Secretario de Vivienda Social y Hábitat. De entre los representantes y suplentes registrados, el Alcalde designará los dos (2) miembros que integrarán el Consejo Directivo del Fondo Especial de Vivienda para períodos de dos (2) años que podrá renovarse por otro más. No obstante, lo anterior, el Alcalde podrá cambiar a los miembros que representen a las Organizaciones Populares de Vivienda y sus respectivos suplentes en los casos previstos en los estatutos del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO: En el evento de solo registrarse una Organización Popular de Vivienda, el Consejo Directivo podrá deliberar y decidir con la presencia de sólo una Organización Popular Vivienda que las represente.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali las siguientes:

a) Asesorar en la definición de las políticas del Fondo y sus planes, programas y proyectos en armonía con las políticas y el plan de desarrollo del Municipio de Santiago de Cali y/o Plan de Ordenamiento Territorial.

b) Realizar evaluaciones periódicas sobre la gestión y resultados en relación con la ejecución de los planes, programas y proyectos que adelante el Fondo y formular las recomendaciones y correctivos correspondientes.

c) Estudiar y proponer formulas sobre métodos o sistemas de trabajo que faciliten la coordinación y la integración entre las distintas dependencias de la Administración Municipal.

d) Cumplir con los estatutos internos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

e) Evaluar, sugerir y aprobar el presupuesto anual del Fondo sus modificaciones, traslados y adiciones que fueren necesarios.

f) Recomendar y autorizar al Director, conforme a las disposiciones legales vigentes, la contratación de empréstitos nacionales e internacionales con destino al Fondo, la adquisición, enajenación y gravamen de inmuebles.

g) Las demás funciones especiales que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Fondo contenidas en las normas especiales que regulan la materia y en sus estatutos internos y en las disposiciones generales especialmente de las establecidas por el artículo 76 de la Ley 489 de 1998.

h) Proponer planes y programas para desarrollar y ejecutar las políticas de vivienda de interés social y prioritario.

ARTÍCULO 7.- La representación legal del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali, estará a cargo del Secretario de Vivienda Social y Hábitat, quien será el Director del mismo y el ordenador del gasto en desarrollo de los programas de Vivienda Social.

PARÁGRAFO: Las órdenes de gasto deberán cumplir con todas las disposiciones de orden presupuestal que rijan en el Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL DIRECTOR. El Director del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal del Fondo.

b) Celebrar todos los actos y contratos de acuerdo a lo establecido en la Contratación y Decretos reglamentarios vigentes, necesarios para el desarrollo del objeto del Fondo a fin de garantizar su buen funcionamiento y la protección de sus intereses y derecho.

c) Adquirir y enajenar los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

d) Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones del Consejo Directivo.

e) Promover la participación de entidades públicas y privadas en la realización de actividades coincidentes con las funciones del Fondo.

f) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Fondo.

ARTÍCULO 9. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali comprende el valor de los recursos públicos (representados en bienes y derechos) deducidas las obligaciones, que tiene la entidad para cumplir las funciones de cometido estatal, el cual está constituido por los aportes para la creación de la entidad, los resultados y otras partidas que de acuerdo con lo establecido en las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, deben reconocerse en el patrimonio.

ARTÍCULO 10. Los Ingresos del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali estarán integrados por:

a) Las trasferencias que el Municipio de Santiago de Cali u otras entidades públicas le hicieren;

b) El producto de las multas previsto en el Artículo 66 de la ley 9 de 1989 modificado por el Articulo 104 de la Ley 388 de 1997. (Que fueren destinados por el Municipio a fines relacionados con vivienda de interés social);

c) El producto de sus operaciones incluyendo rendimientos financieros y utilidades;

d) Las donaciones que reciba;

e) El producto de la participación del Municipio de Cali en la plusvalía y demás hechos generadores de ingresos establecidos en el Capítulo IX de la Ley 388 de 1997 de acuerdo con los montos que resulten de las prioridades establecidas en el POT;

f) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título;

g) Venta o enajenación de bienes inmuebles en cumplimiento de su misión;

h) La Compensación establecida en el Artículo 9 inciso 3 del Decreto 0075 del 23 de enero de 2013;

i) Los bienes vacantes y terrenos ejidales que se encuentren en la jurisdicción del Municipio y que estén ubicados en las zonas previstas para vivienda de interés social en el plan de Desarrollo;

j) Los aportes, apropiaciones y traslados que le efectúen otras entidades públicas;

k) Ingresos por convenio de cooperación con entidades del Sistema General de Vivienda;

l) Recursos del Subsidio Familiar de Vivienda procedentes del Gobierno Nacional y Cajas de Compensación Familiar.

PARÁGRAFO: Hacen parte los Ingresos Generados por la ejecución de los Convenios por Administración de Recursos en cuentas de Administración.

ARTÍCULO 11. El Fondo Especial de Vivienda podrá realizar operaciones de endeudamiento conforme a las normas vigentes y a la disponibilidad de las fuentes de financiación que garanticen el cumplimiento y las obligaciones contraídas con terceros.

ARTÍCULO 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio y deroga los Decretos Municipales Nos. 0087 de febrero 12 de 1999, No. 0319 de mayo 25 de 2001 y No. 573 de noviembre 18 de 2002 y demás Decretos que sean contrarios.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (9) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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