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DECRETO 4112.010.20.0152 DE 2021

(marzo 24)

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adiciona el decreto No. 4112.010.20.0290 de abril 7 de 2017 y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 29 y 30 de la ley 1551 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Distrito, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo y representarlo judicial y extrajudicialmente.

Que el Artículo 30 ibídem, establece: "El artículo 92 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (...)".

Que el 4 de marzo de 2004 el señor Julio Cesar Cabrera Cano entabló acción popular contra la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio del Medio Ambiente, el municipio de Santiago de Cali y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (en adelante C.V.C.) para reclamar protección a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la protección de áreas de especial importancia ecológica, el goce del espacio público y la defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y al goce de un ambiente sano.

Que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, pues consideró que las entidades demandadas no habían violado derechos colectivos, ya que las operaciones comerciales adelantadas por INVICALI en 1971 fueron ajustadas a derecho.

Afirmó que mediante las Leyes 54 de 1941 y 175 de 1948 la Nación le adjudicó al municipio de Cali varios baldíos ubicados en el Parque Nacional Natural los Farallones y en las Reservas Forestales protectoras de las hoyas hidrográficas de los ríos Cali, Meléndez, Aguacatal, Pance y Cañaveralejo.

Indicó que no se violaron derechos colectivos, pues “cuando parte de los terrenos baldíos objeto del litigio fueron enajenados, no regía el Código Nacional de Recursos Naturales, circunstancia que permitió que el municipio, con el fin de ajustarse a los lineamientos legales, solicitara al Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la licencia para sustraer de la reserva las áreas de las cuales ya había dispuesto años atrás, petición que la Nación atendió por medio de la Resolución 126 del 9 de febrero de 1998, cuando ya desde 1974 se encontraba vigente el Decreto 2811 del mismo año.

Que mediante sentencia de segunda instancia de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera resuelve recurso de apelación formulado contra la sentencia de 10 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, desestimatoria de las pretensiones, en los siguientes términos:

1o. REVÓCASE la sentencia apelada.

2o. AMPÁRASE el derecho colectivo a la protección de áreas de especial importancia ecológica.

3o. ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial inscribir, en el término de 15 días contados a partir de la ejecutoria de esta Ref.: 760012331000200400656 01 Actor: JULIO CESAR CABRERA CANO 85 providencia, la Resolución 92 de 1968, por medio de la cual la Junta Directiva del INCORA declaró como Parque Nacional Natural el área de los Farallones de Cali, en todos los folios de matrícula inmobiliaria cuyas áreas se encuentran dentro del Parque Nacional Natural.

4o. EXHÓRTASE al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al municipio de Santiago de Cali y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca a velar permanentemente por la conservación de las reservas forestales, en los términos de sus competencias.

5o. EXHÓRTASE a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Ministerio del Medio Ambiente y al municipio de Santiago de Cali a velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2 de 1959, acerca de la prohibición de vender tierras que hacen parte de Parques Nacionales Naturales, pues dicha actividad vulnera el derecho colectivo a la protección de áreas de especial importancia ecológica.

6o. EXHÓRTASE al municipio de Santiago de Cali a conservar los baldíos que aún tenga en su poder, que fueron adjudicados por las Leyes 54 de 1941 y 175 de 1948, así como por la Resolución 806 de 1960, y que forman parte de la Reserva Forestal o del Parque Natural los Farallones de Cali.

7o. CRÉASE un Comité de Verificación, que asegure la eficaz implementación de lo ordenado en este fallo, conformado por el actor y un representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y del municipio de Santiago de Cali; quien deberá informar bimensualmente al Tribunal sobre las decisiones y acciones que se tomen y realicen al respecto.

8o. REMÍTASE copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. (...)”

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.01290 del 7 de abril de 2017, expedido por el Alcalde de Santiago de Cali, se efectuó delegación en el Secretario de Vivienda Social y Hábitat, para que en ámbito de sus competencias, realice las acciones tendientes al cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia de Segunda Instancia, Acción Popular No 2004-0065, para que represente a la Entidad como integrante del Comité de Verificación de la Sentencia, asignándole funciones para la asistencia a las reuniones programadas por el citado comité, presentar conjuntamente informes bimensuales al Tribunal, Rendir informe cada quince (15) días al Despacho del Alcalde sobre el ejercicio de la presente delegación, remitir copia de las actuaciones, y garantizar que los procedimientos Administrativos se adelanten con observancia de los principios y con respeto de los derechos fundamentales de las personas, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 y las normas que la modifiquen y complementen.

Que el Dr. Roy Alejandro Barrera Cortes - Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante comunicación oficial No. 202141320100021384 del 12 de febrero de 2021, solicita ante el Departamento de Gestión Jurídica Pública concepto jurídico para la designación por parte del Señor Alcalde de la dependencia que por competencia misional y funcional pueda dar cumplimiento al artículo 6o de la Sentencia Acción Popular No. 2004-00656.

Que la solicitud se fundamenta en los siguientes aspectos:

“Si bien la Secretaría de Vivienda y Hábitat ha estado liderando el Comité de Verificación de dicha Sentencia de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, y es propietaria de la gran mayoría de predios ubicados en Reservas Forestales, hay otros que se encuentran a nombre del ahora Distrito, pero son administrados por otras dependencias. En ese sentido, la Secretaría de Vivienda, manifestó en la reunión que su misión y funciones están encaminadas a la provisión de soluciones de vivienda en el Distrito, de acuerdo con su competencia establecida por Decreto, por lo tanto, no puede administrar los bienes inmuebles otorgados portales leyes, ni ejecutar recursos encaminados a desarrollar acciones de conservación y restauración, para cumplir con el artículo sexto de la sentencia.

Conforme con lo anterior, me permito solicitar de manera respetuosa, dirija un concepto jurídico al Despacho del Señor Alcalde con base en el cual él designe oficialmente a la dependencia que, por competencia misional y funcional, pueda dar cumplimiento al artículo sexto del fallo de la sentencia, relacionado con la conservación de los baldíos que aún se encuentran en poder del ahora Distrito Especial de Santiago de Cali.

De esta manera, y con base en la información derivada del diagnóstico técnico, ambiental y jurídico de cada uno de los bienes de propiedad de las diferentes dependencias, el DAP deberá emitir, desde los instrumentos de planificación a su cargo, las directrices normativas para las acciones que se podrán desarrollar en cada uno de dichos bienes. (...)”

Que se hace necesario adicionar el Decreto No. 4112.010.20.0290 de abril 7 de 2017 en el sentido de designar a los servidores públicos responsables de articular las acciones al interior de la Administración Distrital a efectos de garantizar el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo en la Acción Popular No. 2004-00656.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR el Artículo Segundo del Decreto No. 4112.010.20.0290 de abril 7 de 2017 el cual quedará así:

“SEGUNDO: Delegar en el (la) Secretario (a) de Vivienda Social y Hábitat, para que en ámbito de sus competencias, realice las acciones tendientes al cumplimiento de las órdenes impartidas en la parte resolutiva de la Sentencia de Segunda Instancia, emitida por el Consejo de Estado en la Acción Popular No 2004-00656.

PARÁGRAFO PRIMERO. En desarrollo de la delegación, el (la) Secretario (a) de Vivienda Social y Hábitat deberá articular sus actuaciones con los organismos y dependencias de la Administración Distrital que en razón a su misión y funciones deban concurrir con información, estudios, conceptos técnicos, recursos humanos especializados y financieros, así como el apoyo logístico para el cumplimiento integral de la sentencia de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) emitida por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo en la Acción Popular No 2004-00656, así:

Departamento Administrativo de Planeación

- Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente

- Secretaría de Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres

- Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios

- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales

- Subdirección de Catastro Municipal

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de determinar los bienes a cargo de los Organismos de la Administración distrital, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4o del Decreto No. 4112.010.20.0899 de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL DECRETO 411.0.20.0107 DEL 4 DE MARZO DE 2013, SE HACE UNA DELEGACIÓN, SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN, CONTRATACIÓN Y ENTREGA DE ESPACIOS E INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos del decreto No. 4112.010.20.0290 de abril 7 de 2017 continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la Secretaria de Vivienda Social y Hábitat, al Director del Departamento Administrativo de Planeación, al Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, al Secretario de Gestión de Riesgos de Emergencias y Desastres, al Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, al Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales y al Subdirector de Catastro.

ARTÍCULO CUARTO. REMITIR copia del presente acto administrativo al Dr. Víctor Adolfo Hernández Díaz, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, a la Directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica y a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santiago de Cali, a los 24 días, del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde distrital de Santiago de Cali

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