Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0152 de 2017

(marzo 9)

Boletín Oficial No. 42. Año 2017, marzo 15

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el comité permanente de seguimiento al proyecto estratégico denominado corredor verde en el municipio de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 0516 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que la Administración Municipal de Santiago de Cali está al servicio de los intereses generales de la Comunidad y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, responsabilidad, transparencia, publicidad, contradicción, polivalencia e interdisciplinariedad; lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los demás principios generales y especiales que rigen la actividad de la Administración Pública.

Que la Constitución Política en su artículo 209 párrafo 2 establece: "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que por su parte el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 señala que "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales; en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades, para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento con los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

Que el artículo 39 de la Ley 489 de 1998, estatuyó que las Alcaldías, las Secretarias de despacho y los Departamentos Administrativos son los organismos principales de la Administración en el nivel territorial, los demás están adscritos o vinculados y cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control, en los términos que señale la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 8 establece que la Función Pública del ordenamiento del territorio municipal se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo y que dichas acciones urbanísticas deberán estar contenidas o autorizadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los términos previstos en dicha ley.

Que el Decreto 879 de 1998, en su artículo 2, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley 388 de 1997, establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, la cual comprende un conjunto de acciones político- administrativas y de planeación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que le compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden de disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

Que el Acuerdo 373 de 2014 Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio Santiago de Cali, determina que éste es un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal o distrital que comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas y programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo; así mismo, en cumplimiento y desarrollo de las directrices definidas en el artículo 449 del aludido Acuerdo, se establece qué:

“El Corredor Verde se concibe como un proyecto urbano integral, que se posiciona como el nuevo eje de desarrollo de la ciudad, estructurado alrededor de un sistema de transporte masivo de alcance regional, acompañado de la renovación urbana del área de influencia del antiguo corredor férreo de Cali, articulando zonas verdes, espacios públicos, sistemas alternativos de transporte y equipamientos.

El proyecto Corredor Verde busca reactivar y potenciar diferentes dinámicas urbanas bajo una visión de ciudad equitativa, incluyente y global, el cual establecerá como prioridad el espacio público, el desarrollo ambiental, al igual que la implementación de medios de transporte no motorizados y masivos -cero emisiones-.

Como acciones detonantes y prioritarias para el desarrollo del proyecto, se define la conformación de un centro empresarial y logístico a la altura de la antigua zona industrial; el mejoramiento y cualificación del sector aledaño a la Galería Santa Elena; y la configuración de un nodo de equipamientos deportivo y cultural en la zona de expansión Corredor Cali- Jamundí.”

Que el Acuerdo Municipal 396 del 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali 2016-2019 CALI PROGRESA CONTIGO”, incluye en su eje dos Cali amable y sostenible, el componente 2.2: Ordenamiento territorial e integración regional, al interior de este componente se establecen dos programas, de los cuales, el programa 2.2.2. Ciudad región, tiene como meta la construcción de nueve punto tres (9,3) kilómetros del corredor verde.

Que el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016 en su artículo 76, establece que el Departamento Administrativo de Planeación es un organismo principal del sector central con autonomía administrativa para el desarrollo de las funciones y competencias a su cargo. En el artículo 77, indica que esta dependencia es la encargada de liderar la planificación para el desarrollo integral y sostenible del municipio de Santiago de Cali en el corto, mediano y largo plazo, de manera articulada y ordenada en coordinación con los diferentes actores (locales, regionales, nacionales e internacionales); y establece en el artículo 79 como funciones del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, entre otras, las siguientes:

- Liderar la planificación del Municipio de Santiago de Cali y su articulación intersectorial.

- Dirigir y coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo, y los demás instrumentos de planificación del Municipio de Santiago de Cali.

- Impartir lineamientos para la intervención del espacio público del Municipio de Santiago de Cali.

- Liderar programas de integración y cooperación con entidades del orden territorial y nacional.

- Coordinar espacios intersectoriales e interinstitucionales para el ejercicio de la planeación estratégica del Municipio de Santiago de Cali.

Que aunado a lo anterior, el Corredor Verde es un Proyecto estratégico; el cual busca convertirse en el nuevo eje de desarrollo de la ciudad y transformar el estilo de vida de sus habitantes a través de un cambio en las dinámicas urbanas, donde se priorice el medio ambiente, el espacio público, la movilidad, y procesos de renovación urbana sostenibles, constituyendo así parte de la recuperación y transformación de la antigua vía férrea, la cual recorre la ciudad en sentido norte-sur y centro-oriente. Este proyecto busca posicionar a Santiago de Cali como una ciudad innovadora, pionera en el desarrollo de iniciativas urbanas ambientales y equitativas para todos, interviniendo la zona del corredor verde mediante una renovación urbana, promoviendo espacios públicos, zonas verdes y medios de transporte masivo con bajas emisiones, basado en principios de sostenibilidad, generación de ingresos y accesibilidad para todos. Asimismo, ayudar a disminuir la contaminación y los gases efecto invernadero.

Que la Administración Municipal de Santiago de Cali ha venido desarrollando con organismos privados, bilaterales, multilaterales y demás diversos estudios que apuntan a la consolidación del proyecto Corredor Verde.

Que la Alcaldía de Santiago de Cali, firmo el Convenio de Cooperación No AFD CCO 1034.02 J con la Agencia Francesa de Desarrollo -AFD- por un monto de Un millón 2 ciento cincuenta mil Euros ($1.150.000 €) para la ejecución del corredor verde a través del apoyo local y nacional (NAMA) para una reducción de los gases de efecto invernadero mediante el (TOD) Tránsito Oriented Development en Colombia, buscando promover los esfuerzos pro activos e innovadores dirigidos al desarrollo de un modelo urbano sostenible en Colombia mediante el (i) fortalecimiento del nexo entre los niveles nacional y local; (ii) el desarrollo de instrumentos operativos para llevar a cabo la implementación del NAMA-TOD y el Corredor Verde.

Que en el marco del citado convenio de financiamiento internacional el Municipio como beneficiario a través del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y los diferentes organismos de la administración Municipal deben apoyar, evaluar y validar los estudios y productos que se desarrollen del convenio internacional firmado entre la Alcaldía de Santiago de Cali y la Agencia Francesa de Desarrollo -AFD-

Que el impacto esperado en el desarrollo del proyecto estratégico Corredor Verde, hace necesario realizar un monitoreo en atención a la visita de control de advertencia que realizó la Procuraduría General de la Nación por parte de los diferentes organismos de la Administración y otros actores que puedan conducir a la consolidación del mismo.

Que por ello, se hace necesario la conformación del presente comité a fin que pueda este tomar decisiones que apunten a la consolidación del proyecto estratégico

Que la toma de decisiones, implica una articulación entre los diferentes actores para que desde las áreas de competencia de cada uno de ellos se emitan los conceptos y recomendaciones a que haya lugar teniendo como base una directriz establecida de forma conjunta y concertada, de tal manera que posteriormente se implementen integral y armoniosamente las acciones que resulten pertinentes.

Que el Comité será para el Municipio de Santiago de Cali, el soporte requerido para cumplir con las metas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo del Municipio, en lo relacionado al proyecto estratégico denominado Corredor Verde.

Que el mencionado Comité Directivo, realizará seguimiento a cada una de las acciones adelantadas por cada organismo de la administración, pudiendo para ello solicitar informes periódicos.

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Conformar el Comité Permanente de seguimiento al proyecto estratégico denominado Corredor Verde en el Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto; El Comité Permanente de seguimiento al proyecto estratégico denominado Corredor Verde en el Municipio de Santiago de Cali, actúa como órgano de consulta, estudio, análisis, recomendaciones y toma de decisiones.

ARTÍCULO TERCERO. Conformación: El Comité Permanente de seguimiento al proyecto estratégico denominado Corredor Verde en el Municipio de Santiago de Cali, estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

- Secretario de Gobierno, o su delegado de nivel directivo.

- Directora del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, o su delegado de nivel directivo.

- Subdirector de Planificación del Territorio.

- Directora del Departamento Administrativo de Contratación Pública, o su delegado del nivel directivo.

- Secretario de Infraestructura, o su delegado de nivel directivo.

- Gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana -EMRU-, o su delegado de nivel directivo.

- Directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, o su delegado de nivel directivo.

- Jefe de oficina de relaciones y cooperación, de la Secretaría de Gobierno o su delegado de nivel directivo.

- Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, o su delegado de nivel directivo.

- Secretario de Movilidad, o su delegado de nivel directivo.

- Gerente de Metrocali, o su delegado de nivel directivo.

- Gerente de EMCALI, o su delegado de nivel directivo.

PARÁGRAFO: El Comité podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a funcionarios, particulares, representantes de las entidades públicas y privadas, así como asociaciones profesionales y gremiales, entidades académicas o miembros de corporaciones públicas, entre otros, con el fin de coadyuvar, asesorar o ilustrar en materia del Corredor Verde.

ARTÍCULO CUARTO. Mesa Técnica. El Comité Permanente de seguimiento al proyecto estratégico denominado Corredor Verde en el Municipio de Santiago de Cali, contará con una Mesa Técnica que estará integrada por un equipo de profesionales, que pertenezcan a los organismos que conforman el Comité, los cuales serán los encargados de realizar el seguimiento técnico identificando y previendo las acciones conectivas en la ejecución y desarrollo del proyecto estratégico denominado Corredor Verde en el Municipio de Santiago de Cali, establecidos en el Acuerdo 373 de 2014 Por- medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio Santiago de Cali.

Será responsabilidad de la Mesa Técnica realizar informes mensuales de avance del proyecto, indicando situaciones críticas y aspectos a resolver que deban ser discutidos en el marco del Comité permanente. En caso de requerirlo el Comité Permanente podrá solicitar informes adicionales a la Mesa Técnica para el adecuado desempeño de sus actividades.

PARÁGRAFO. En caso de requerirlo la Mesa Técnica podrá solicitar el apoyo de aquellas entidades públicas y privadas, así como asociaciones profesionales y gremiales, entidades académicas o miembros de corporaciones públicas, entre otros, que estime conveniente a fin de coadyuvar, asesorar o ilustrar en temas relacionados con la adecuada estructuración y seguimiento del proyecto estratégico denominado Corredor Verde.

ARTÍCULO QUINTO. Secretaría Técnica. El Comité Permanente de seguimiento al proyecto estratégico denominado Corredor Verde en el Municipio de Santiago de Cali, contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Subdirección de Planificación del Territorio del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Ésta será la encargada de articular la Mesa Técnica con el Comité Permanente, estableciendo las directrices para la operación de dicha Mesa Técnica.

ARTÍCULO SEXTO. Actividades del Comité Permanente de seguimiento al proyecto estratégico denominado Corredor Verde en el Municipio de Santiago de Cali. Serán actividades del Comité las siguientes:

- Seguimiento a las actividades y cronograma de trabajo del proyecto estratégico denominado Corredor Verde en sus diferentes fases, identificando los actores que intervienen en cada una de ellas y sus responsabilidades, así como aquellas situaciones críticas, estableciendo directrices para su adecuada ejecución.

- Asesorar al Gobierno Municipal en la toma de decisiones relacionadas con proyecto estratégico denominado Corredor Verde.

- Orientar en la toma de decisiones articuladas entre los diferentes entes de la Administración Municipal en relación con el proyecto estratégico denominado Corredor Verde.

- Analizar y estudiar el área objeto de intervención del proyecto denominado Corredor Verde en sus diferentes etapas y tramos, emitiendo los conceptos técnicos necesarios para su establecimiento y manejo.

- Proponer los mecanismos pertinentes para mitigar los impactos generados por la ejecución del proyecto estratégico denominado Corredor Verde, desarrollando estrategias para aminorar sus efectos.

- Conceptuar sobre diversas iniciativas acciones, programas, proyectos y diseños, tanto de iniciativa pública como privada de carácter estratégico y/o que tengan en el presente o puedan tener el futuro impactos significativos en la ejecución del proyecto estratégico denominado Corredor Verde.

- Conceptuar sobre los proyectos de acuerdo y decretos relacionados con el proyecto estratégico denominado Corredor Verde.

- Precisar las actividades y responsabilidades de la Mesa Técnica.

- Designar un servidor de los organismos que integran el Comité Permanente, quién coordinará las actividades del proyecto estratégico denominado Corredor Verde y la Mesa Técnica.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Presidente El Comité elegirá al Presidente y será el encargado de convocar al Comité Permanente de seguimiento al proyecto estratégico denominado Corredor Verde en el Municipio de Santiago de Cali, cuando así lo considere. La elección del Presidente se llevará a cabo en la primera sesión que se adelante por este comité.

ARTÍCULO OCTAVO. Sesiones y Decisiones. El Comité Permanente de seguimiento al proyecto estratégico denominado Corredor Verde en el Municipio de Santiago de Cali, sesionará con un mínimo de la tercera parte de sus miembros y las decisiones se adoptarán con la mitad más uno de los integrantes del comité, siendo de obligatorio cumplimiento las decisiones que en él se tomen.

ARTÍCULO NOVENO. REUNIONES. El Comité Permanente de seguimiento al proyecto estratégico denominado Corredor Verde en el Municipio de Santiago de Cali, fijará su propio plan de reuniones y sesionará por convocatoria del Presidente del Comité a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO DÉCIMO. INFORMACIÓN DE LOS CASOS A TRATAR. La información de los asuntos que se llevaran al comité, será remitida con la debida anticipación por el organismo que conozca del tema al Secretario Técnico del Comité, anexando los antecedentes y soportes documentales que se requieran para tal fin, en un término no inferior a diez (10) días hábiles.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 9 días del mes de marzo de 2017.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

×
Volver arriba