DECRETO 4112.010.20.0148 DE 2019
(marzo 22)
Boletín Oficial No. 51. Año 2019, marzo 22
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea la mesa de atención a todas las formas de Violencia contra las mujeres
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas por la ley 136 de 1994, modificada por la ley 1551 de 2012, la ley 1257 de 2008, Acuerdo Municipal 0292 de 2010 y el decreto extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, y,
CONSIDERANDO
1. Queda Constitución Política de Colombia consagra el siguiente articulado. Artículo 2o referido a la función del estado de proteger a todas las personas residentes en Colombia; artículo 11 referido al derecho a la vida; artículo 13; que reconoce el derecho a la igualdad y rechaza cualquier tipo de discriminación; artículo 43, que reconoce la igualdad entre hombres y mujeres.
2. Que para reconocer y promover el trato igualitario entre hombres y mujeres que predica la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980, aprobada por el Estado colombiano mediante Ley 51 de 1981; se hace necesario generar estrategias que contribuyan a erradicar la violencias contra las mujeres y garanticen una atención y protección oportuna frente a la ocurrencia de estas.
3. Que la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belém do Para", que fue aprobada por el estado colombiano mediante ley 1248 de 1995, establece dentro de los deberes de los estados partes “Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer Artículo 7, literal b.
4. Que la ley 1257 de 2008; “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación, contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", contempla en su artículo 6o Numeral 6o, el principio de Coordinación que debe existir entre todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia. Que la citada ley 1257 de 2008 en sus capítulos V, VI y VII, establece las medidas de protección, atención y sanciones a favor de las mujeres víctimas de violencias basadas en genero respectivamente.
5. Que el decreto 4799 de 2011, tiene por objeto "Reglamentar las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, en relación con las competencias de las Comisarlas de Familia, la fiscalía general de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y recursos que establece la Ley para su protección, como instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra ellas".
6. Que el decreto 4796 de 2011 el cual reglamenta parcialmente algunos artículos de la Ley 1257 de 2008 tiene por objeto. "Definir las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud'',
7. Que el Municipio de Cali, cuenta con una política pública para las mujeres, contenida en el acuerdo 0292 de 2010 y dentro de sus líneas de acción contempla ejes temáticos dentro de los cuales se encuentran "Vida digna libre de violencias y acceso a la justicia”, Artículo 4o, Numeral 3o.
8. Que el acuerdo 0396 de 2016, por medio del cual se establece el Plan de Desarrollo 2016 - 2019, CALI PROGRESA CONTIGO, contempla en el capítulo 5o EJE "Cali progresa en paz, con seguridad y cultura ciudadana” en el componente 3o.1o" Seguridad, causa común “numeral 3o.1o.3o Programa “No violencia contra la mujer,”
9. Que pese a la situación de violencias que atraviesan las mujeres en el municipio de Santiago de Cali, se requiere del trabajo articulado de las instituciones que integran la ruta de atención a mujeres Víctimas de violencias y de aquellas que brindan acompañamiento ante la misma, para que desde las competencias que le son propias a cada una de estas se dé una efectiva atención y protección a favor de las mujeres víctimas de violencias, que a su vez permitan salvaguardar sus derechos y evitar mayores afectaciones en contra.
Que en virtud de lo anterior.
DECRETA
ARTÍCULO 1. OBJETO. Créase la Mesa de Atención a todas las formas de Violencia Contra las Mujeres como espacio de articulación de acciones destinadas a dinamizar la atención de mujeres víctimas de violencia, integrada por los organismos y entidades que conforman la ruta de atención y aquellos que brindan acompañamiento ante la misma.
PARÁGRAFO 1. La ruta de atención a mujeres víctimas de violencia está conformada por la fiscalía general de la Nación, Comisarias de Familia, Instituciones del Sector de Salud, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y demás instituciones que conforme a su competencia brinden atención a mujeres víctimas de violencias.
PARÁGRAFO 2. El acompañamiento ante la ruta de atención es realizado por la Policía Nacional, Defensorio del Pueblo, Ministerio Publico, Secretaría de Bienestar Social - Subsecretaría de Equidad de Género y demás instituciones que conforme a su competencia brinden acompañamiento en la ruta de atención a mujeres víctimas de todas las formas de violencia.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. La interpretación y aplicación de este decreto se hará de conformidad con los principios los establecidos en el artículo 6o de la ley 1257 de 2008. “Igualdad real y efectiva, derechos humanos, principio de corresponsabilidad, integralidad, autonomía, coordinación y no discriminación, atención diferenciada".
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Le corresponde a la Mesa de Atención a todas las formas de Violencia Contra las Mujeres.
a) Articular y dinamizar acciones entre las diferentes instituciones que integran la ruta de atención a mujeres víctimas de violencias y aquellos que brinda acompañamiento ante la misma, a fin de garantizar el acceso a medidas de atención y protección a favor de las mujeres que habitan el municipio de Santiago de Cali, desde la función que le corresponde a cada organismo,
b) Adoptar estrategias de intervención y prevención frente a la seguridad de las Mujeres en la ciudad.
c). Recopilar información de las instancias de atención que integran la ruta, sobre la recepción de solicitudes y denuncias de las mujeres, para verificar que se han atendido los protocolos y/o procedimientos establecidos dentro de la atención brindada a las mujeres víctimas de la violencia.
d) Analizar los casos de Valoración del riesgo de violencia mortal contra mujeres por parte de su pareja o expareja, con calificación riesgo peligro extremo y generar acciones para su prioritaria atención y protección.
e) Revisar y actualizar los protocolos de atención a mujeres víctimas de violencias en el municipio de Cali.
f) Contribuir a la implementación del enfoque diferencial y la perspectiva de género en los procesos de atención que adelantan los integrantes e invitados de la Mesa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencias Basadas en Genero.
ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN. La Mesa de Atención a todas las formas de Violencia contra las Mujeres estará conformada por.
-Secretaría de Seguridad y Justicia, quien presidirá
-Subsecretaría Acceso a Servicios de justicia, de la Secretaría de Seguridad y Justicia, quien ejercerá como secretaría técnica
-Secretaría de Bienestar Social (Subsecretaría Equidad de Género).
-Secretaría de Salud Pública.
-Policía Metropolitana de Santiago de Cali
Fungirán como invitados.
-fiscalía general de la Nación (Seccional Cali)
-Procuraduría General de la Nación (Regional Valle)
-Personería de Santiago de Cali
-Defensorio del Pueblo (Regional Valle)
-Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF - Regional Valle)
-Consejo Superior de la Judicatura (Valle del Cauca)
-Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Dirección Regional Suroccidente)
-Organizaciones de Mujeres
-Secretaría de Gobierno de la Gobernación del Valle del Cauca
PARÁGRAFO 1. Cada una de las entidades que hacen parte de Mesa de Atención a todas las formas, de Violencia contra las Mujeres, en su condición de integrantes o invitados, ejercerán las funciones que le son propias por determinación de la constitución y la ley frente a la situación de violencia que padecen las mujeres de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO 2. La condición de invitados en ningún caso dará lugar al desconocimiento de las funciones legales y constitucionales que le son propias a estas entidades frente a la situación de violencias que padecen las mujeres en el municipio de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO 3. Además de las entidades expresamente consideradas como invitadas en el presente decreto, la Mesa de Atención a todas las Formas de Violencia contra las Mujeres podrá invitar a las entidades que considere pertinente en procura de efectivizar las actividades que se desarrollan desde esta instancia.
PARÁGRAFO 4. Los integrantes de la Mesa de Atención a todas las Formas de Violencia contra las Mujeres. serán los secretarios de despacho. En caso de presentarse delegación, esta se hará conforme lo establece el artículo 8o del decreto extraordinario 411.0.20.0516 de 2016.
En el caso de la Policía Metropolitana de Cali, el representante será el comandante de la Policía Metropolitana o su delegado, el. cual deberá contar con capacidad de tomar decisiones de forma ágil y oportuna (a favor de la mujer víctima de violencias).
PARÁGRAFO 5. Los invitados de la mesa de Atención a las Violencias contra las Mujeres deberán tener capacidad para tomar decisiones de forma ágil y oportuna, de tal manera que contribuyan a la atención y protección de la mujer víctima.
ARTICULO 5. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica de la Mesa de Atención a todas las Formas de Violencia contra las Mujeres, será ejercida por la Secretaría de Segundad y Justicia como organismo encargado de dirigir y formular la política integral de seguridad en el Municipio de Santiago de Cali, a través de la Subsecretaría de Acceso a Servicios de Justicia, En virtud de esta asignación, le corresponde a la Secretaría de Seguridad y Justicia.
a) Tramitar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la mesa.
b). Prestar el apoyo logístico en la realización de las sesiones de que trata el literal anterior
c) Elaborar, custodiar y conservar las actas, listados y demás documentos que se generen en desarrollo de las sesiones.
d) Dar respuesta a las solicitudes, peticiones, consultas, que se eleven a la mesa sobre las materias de su competencia.
e) Las demás que le asigne el alcalde.
ARTÍCULO 6. SESIONES. La Mesa de Atención a todas las Formas Violencia contralas Mujeres, se reunirá una vez (1o) al mes, y podrá ser convocada de manera extraordinaria en cualquier tiempo a solicitud del alcalde, o por cualquiera de los integrantes o invitados; en este caso se requerirá acreditación previa ante la Subsecretaria de Acceso a Servicios de Justicia, de una situación que ponga en grave peligro la integridad física y mental de una mujer o incluso su vida. Dicha solicitud estará sujeta a la valoración de la secretaría Seguridad y Justicia, la cual resolverá dentro de las 24 horas siguientes a su presentación.
ARTÍCULO 7. CONFIDENCIALIDAD. Los integrantes e invitados de Mesa de Atención a todas las formas de Violencias contra las Mujeres deberán guardar total confidencialidad respecto de los casos de las mujeres víctimas que lleguen a su conocimiento. La divulgación de estos solo será permitida en desarrollo de acciones propias de la mesa tendientes a brindar a atención y protección a las mujeres víctimas de violencias.
ARTÍCULO 8. REGLAMENTO. La Mesa de Atención a. todas las Formas de Violencias Contra las Mujeres, formulará su propio reglamento. Dentro de los 60 días siguientes a su creación.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali