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DECRETO 4112.010.20.0146 DE 2022

(abril 1)

Boletín Oficial No. 31. Año 2022, abril 1

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se ordena la reinstalación del monumento a Sebastián de Belalcázar, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 numeral 3o de la Constitución Política y los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza número 21 de 1934, expedida por la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca con ocasión del cuarto centenario de la ciudad de Santiago de Cali, se erigió el monumento a Sebastián de Belalcázar en el pedestal ubicado en el espacio patrimonial identificado con el código BIC-PGE-5 denominado Mirador Belalcázar.

Que el monumento a Sebastián de Belalcázar constituye un hito turístico y patrimonial de Santiago de Cali, que hace parte del Espacio Público de Interés Cultural, que debe ser conservado, conforme a las normas constitucionales y legales que regulan la materia.

Que el 28 de abril de 2021 en el marco de las protestas en Colombia, que han sido llamadas “Estallido Social”, el monumento a Sebastián de Belalcázar fue derribado, siendo retirado y salvaguardado por la Administración Distrital para su debida conservación y restauración.

Que conforme a la importancia histórica y cultural que representa el monumento a Sebastián de Belalcázar, ligada a la imagen visual de Santiago de Cali, así como el espacio en que está ubicada, que se ha constituido en punto de encuentro para la caleñidad, en consonancia con lo dispuesto en la Ordenanza No. 021 de 1034 y en el Plan de Ordenamiento Territorial contenido en el Acuerdo 0373 de 2014, se debe proceder a levantar nuevamente el monumento en el sitio donde siempre ha estado erigido.

Que la Constitución Política establece en el artículo 7o como principio fundante lo siguiente:

“ARTÍCULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

Que a su vez el artículo 70 consagra que “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”

Que en el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2023 “Cali Unida por la Vida” contenido en el Acuerdo 477 de 2020, Dimensión 2, Cali solidaria por la vida, línea estratégica 205: Cali corazón de las culturas, se determina como objetivo estratégico “Promover las propuestas culturales presentes en Santiago de Cali de manera planificada, articulada y coordinada, para generar las condiciones y mecanismos que permitan el desarrollo cultural de la Cali que queremos. Igualmente, se busca fomentar la protección y salvaguarda de la memoria, la identidad, las manifestaciones que de manera permanente circulan y se construyen en el territorio.”

Que acorde con lo anterior, y para visibilizar la diversidad étnica, las manifestaciones y expresiones multiculturales, se ha considerado erigir un monumento en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, que supere las condiciones de invisibilidad de los actores y sucesos sociales, entendiendo que “Poesía, pintura y arquitectura son testimonio de la existencia humana, contiene la vida y el tiempo; a través de la creación artística el mundo humano se nos hace presente, se hace visible, inteligible, comprendemos hoy lo que ha pasado en otro tiempo gracias a la obra de arte, ella nos informa acerca de cuál ha sido el pasado de nuestra existencia actual. En ella ha quedado impregnado el presente de la acción: el contexto que le dio nacimiento, los conocimientos disponibles, la situación política y económica, el imaginario del artista y el mundo simbólico en el que tuvo su origen están ahí, en la obra, constituyendo su verdad”(1).

Que en ese contexto, al proceso de conservación y restauración del monumento a Sebastián de Belalcázar, y el instalar otro monumento que exprese la diversidad étnica, las manifestaciones y expresiones multiculturales de nuestro territorio, desde la perspectiva de los derechos humanos, propicia conversaciones plurales y democráticas para la resignificación y revitalización del patrimonio cultural e inmaterial de nuestro pueblo, contribuyendo a la preservación de la memoria histórica y la promoción de nuestra diversidad étnica, social y cultural.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordénese erigir nuevamente el monumento a Sebastián de Belalcázar en su sitio de origen, en el espacio patrimonial identificado con el código BIC-PGE-5 denominado Mirador Belalcázar, de conformidad con la Ordenanza No. 021 de 1934, el Plan de Ordenamiento Territorial contenido en el Acuerdo 0373 de 2014 y las disposiciones que regulan los bienes patrimoniales del orden nacional y territorial.

PARÁGRAFO PRIMERO. El pedestal del monumento debe llevar una placa que incorpore en contexto todas las circunstancias históricas positivas y negativas del personaje, de tal manera que se revele la auténtica verdad de su ser histórico. La narrativa debe hacer palpable el devenir histórico del conquistador, es decir, su existencia temporal e histórica, así como su huella, que trascienda la conciencia estética del monumento, se comprometa con la realidad y se reconozca a las víctimas de la conquista española hasta la época de la independencia.

La narrativa se construirá con la Academia de Historia, las universidades y demás organizaciones que, por su experticia, se relacionen y aporten en la contextualización histórica de Sebastián de Belalcázar.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las Secretarías de Segundad y Justicia, Infraestructura, Cultura y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, deberán adelantar todas las acciones de carácter administrativo, operativo y presupuestal, para que el monumento a Sebastián de Belalcázar retorne a su lugar de origen.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordénese establecer y erigir un monumento que exprese la diversidad étnica, las manifestaciones y expresiones multiculturales de nuestro territorio, que interprete la caleñidad y los valores que la identifican y contribuya a construir una narrativa de la ciudad, como expresión simbólica de la diversidad social y cultural a partir de las historias de vida y los sucesos significativos, de tal manera que constituya una representación social que convoque la resiliencia y la reflexión de la ciudadanía y la resignificación y reivindicación de nuestro territorio.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para tales efectos se deberá adelantar un concurso público abierto que permitirá la escogencia de la propuesta monumental y/o artística que represente la diversidad étnica, las manifestaciones, expresiones multiculturales, los sucesos históricos y significativos de nuestro territorio, la identidad de la caleñidad, con sus valores, sus significados y sus lenguajes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría de Cultura liderará y definirá las condiciones para realizar el concurso público abierto, y adelantará el proceso respectivo para la selección de la propuesta monumental y/o artística.

PARÁGRAFO TERCERO. El monumento contará con una narrativa histórica y cultural que comprenda la identificación, investigación y documentación de los valores culturales e inmateriales de Santiago de Cali, que ayude a restituir al hombre su carácter de peatón, de ser humano, capaz de reconocer su sensibilidad, su carácter ciudadano y que se constituya en parte del entramado organizacional, cultural y social de la ciudad.

Para tal efecto se convocará a la Academia de Historia, las universidades y demás organizaciones que, por su experticia, se relacionen y aporten en la contextualización histórica y cultural del monumento.

ARTÍCULO CUARTO. Ordénese a la Secretaría de Cultura, al Departamento Administrativo de Planeación Municipal y al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal adelantar todas las gestiones administrativas y presupuéstales necesarias para la materialización de los propósitos contenidos en este decreto.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría de Cultura en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Justicia, promoverán la conformación de una mesa interinstitucional a través de la cual se definan las condiciones y las acciones de preservación, conservación y permanencia de los monumentos a que se refiere el presente decreto, con el propósito de favorecer el respeto de las manifestaciones artísticas y culturales y la apropiación por parte de la comunidad del valor y significado de las mismas.

ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto rige a partir de su expedición y será publicado en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 1 días del mes de abril de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. FERNÁNDEZ MARTORELL, Concha: Filosofía y Restauración, El monumento como registro de la experiencia.

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