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DECRETO 146 DE 2018

(marzo 26)

Boletín No. 47. Año 2018, marzo 27

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se Decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 en concordancia con La ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Ordenanza 343 de 2012 y demás normas que regulen el tema.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala cómo atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el Literal b) numeral 2o del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que le corresponde al Alcalde, dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como el restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Que el parágrafo 2o del artículo 49o. De la ley 1801 de 2016 determina "Los alcaldes podrán prohibir el consumo de bebidas embriagantes en aglomeraciones, cuando existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia y en eventos similares realizados por los mismo organizadores.”

Que la Ley 1801 de 2016, Título VIII Capítulo III, Artículo 92 define: (...) "Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afecta la actividad económica" (...) numeral 4o: (...)”Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde."(...).

Que la ley 1801 de 2016 parágrafo 2o del artículo 92 determina: (...)” Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:... numeral 4o Multa General Tipo 4o; Suspensión temporal de actividad"(...).

Que el artículo 209 de la ley 1801 de 2016, le otorga competencia a los comandantes de estación, subestación, centro de atención inmediata de la Policía Nacional las atribuciones para conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad.

Que la Dimayor Colombia en su página web, él ha informado la programación de la fecha 11 de la Liga Águila 2018, en la que establece que el partido de fútbol entre América vs Envigado, se realizara el día 28 de marzo del año 2018, en el estadio Olímpico Pascual Guerrero de Cali.

Que la Ley 1270 de 2009 Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones, en su artículo 7o faculta a los municipios para la creación de las comisiones locales.

Que mediante el Decreto No. 0203 de 2009, se conforma en el Municipio de Santiago de Cali la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

Que el Mediante Circular externa 18-14-OAJ-1400 del 21 de marzo de 2018 el Ministerio en la cual imparte instrucciones administrativas en los siguientes:

“…1: Medidas como la aplicación de la “ley seca" son de carácter excepcional únicamente para casos en que sea necesario restablecer o en los que esté en riesgo inminente el orden público y la convivencia.

2. Se hace un llamado a las autoridades distritales y municipales para que cuando adopten esta medida, tengan presenté los criterios establecidos en el artículo 2.2.4.1.2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, los cuales son necesarios para prohibir o restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes...."

Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.

Que la función de policía que ejerce el señor Alcalde está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.

Que es de público conocimiento los disturbios acaecidos el pasado 25 de marzo de 2018 en la ciudad de Pasto - Nariño, con motivo del partido de fútbol entre Deportivo Pasto vs América de Cali y dado los antecedentes de partidos de fútbol del Club deportivo América de Cali, se hace necesario tomar medidas para evitar la afectación el Orden Público y la sana convivencia en el Municipio de Santiago de Cali Con motivo del partido a realizarse el 28 de marzo de 2018 entre el América de Cali vs Envigado en el estado Olímpico Pascual Guerrero de Cali.

Que en Consejo de Seguridad se determinó que dado que el partido de Fútbol entre Envigado Vs América de Cali, a realizarse en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Cali, es un evento de aglomeración de público compleja y en aras de mantener el orden público, se considera conveniente en el Municipio de Santiago de Cali, hacer uso de la medida de prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes de manera proporcional, es decir doscientos metros a la redonda del Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Santiago de Cali, a partir de las seis (6:00 a.m.) horas del día miércoles 28 de marzo del año 2018 hasta las seis (6:00 a.m.) horas del día jueves 29 de marzo de 2018, como mecanismo para prevenir o evitar qué la ingesta de bebidas embriagantes afecten el comportamiento y puedan propiciar conductas que perturben el pacífico desarrollo de la actividad deportiva, durante y después del desarrollo del encuentro de fútbol, de acuerdo al artículo 49 de la Ley 1801 de 2016.

Que los mandatos constitucionales y legales son de obligatorio cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional en el caso específico por los propietarios de los establecimientos de comercio que se encuentre en el perímetro establecido en el presente decreto.

Que por lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMER. DECRETAR unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en el perímetro de 200 metros a la redonda del Estadio Olímpico Pascual Guerrero en la ciudad de Santiago de Cali, desde las seis (6:00 a.m.) horas del día miércoles 28 de marzo de 2018, hasta las seis (6:00) horas del día jueves 29 de marzo de 2018.

ARTÍCULO TERCERO. SANCIONAR la infracción o incumplimiento de la medida prevista en el artículo anterior, la que se determinara conforme parágrafo segundo del artículo 92: (...) Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:... numeral 4o Multa General Tipo 4o; Suspensión temporal de actividad”(...).

ARTÍCULO CUARTO. La competencia para la imposición de las sanciones en primera instancia corresponderá al comandante de estación o subestación de la Policía Metropolitana de Cali, conforme lo determina el numeral tercero del artículo 209 de la ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR a la Policía vigilar el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, tendientes a garantizar el orden público.

ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia del presente Acto Administrativo a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali y a la Secretaria de Seguridad y Justicia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicara en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, tendrá vigencia únicamente para la fecha y horario previsto en el mismo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiséis días de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Municipio de Santiago de Cali.

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