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DECRETO 4112.010.20.0145 DE 2019

(marzo 21)

Boletín Oficial No. 51. Año 2019, marzo 21

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se promueve la inclusión social en las compras públicas de la administración central municipal de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 numeral 3o de la Constitución Política, los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 13 de la Constitución Política, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los artículos 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.200516 de 2016, y

CONSIDERANDO.

Que. existen grupos que sistemáticamente encuentran dificultades estructurales para libremente desarrollar sus planes de vida porque presentan una diferencia entre su elección de vida y las restricciones del contexto social.

Que, en estos casos, en cumplimiento del artículo 13 de la Constitución Política, el ordenamiento jurídico debe ofrecer una respuesta a través de acciones afirmativas que pretendan promover mecanismos para que esta población tenga la opción real de aprovechar sus capacidades de acuerdo con su propio plan de vida.

Que ese mandato ético impone que existan mecanismos de acción afirmativa a favor de los grupos con poco acceso a las oportunidades económicas y el desarrollo social, cuando existen barreras estructurales para acceder a ellas.

Que el ordenamiento jurídico y las normas que lo conforman, adicionalmente a ser mandatos que permiten, ordenan y prohíben, también expresan los valores éticos de una comunidad y de sus ideales, otorgándole significado a acciones o comportamientos. Por lo anterior establecer medidas de acción afirmativa expresa la voluntad de la comunidad de reducir la inequidad y el compromiso del Gobierno Municipal con esa finalidad.

Que no puede ignorarse que las acciones de los empresarios, que responden a los incentivos establecidos en el ordenamiento jurídico, tienen la capacidad de modificar las percepciones de los roles sociales a través del cumplimiento de las normas, lo que equivale a que las acciones de cumplimiento de las medidas legales institucionalizan los cambios sociales pretendidos por las normas,

Que la Constitución Política de Colombia organizó al Estado Colombiano a través de un sistema de descentralización a nivel territorial, en el cual el alcalde, como suprema autoridad ejecutiva del. Municipio, está facultado para dirigir la acción administrativa del Municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 (numeral 3o) y 26 (numerales 1o y 4o) de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 (numerales 2o y 3o), la contratación pública es una función administrativa que está al servicio de las necesidades de los ciudadanos, entre las cuales se encuentra la de generar condiciones de igualdad material entre los miembros de la comunidad.

Que el poder de compra pública del Municipio debe servir no solo para abastecerse de bienes, obras o servicios, sino también para alcanzar metas sociales, logrando la maximización de los beneficios de la inversión de los recursos públicos bajo los conceptos de sostenibilidad y de "mayor valor por dinero".

Que estas medidas se encuentran en concordancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible No 12.7 de la Organización de las Naciones Unidas, mediante el cual se promueven las prácticas de adquisición pública sostenible y con lo dispuesto por el ente rector del Sistema de Compra Pública, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en la guía de compras públicas socialmente responsables (G CPSS-02) en la cual incentiva la adopción del enfoque de sostenibilidad en los procesos de compra pública en las entidades públicas a nivel nacional.

Que, en consecuencia, la Alcaldía de Santiago de Cali adopta mecanismos para incentivar la inclusión social en la compra pública con el fin de que sus procesos de contratación contribuyan a la vinculación de grupos en condiciones de vulnerabilidad en las cadenas, de producción de los bienes y servicios proveídos a la Alcaldía,

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA.

ARTÍCULO PRIMERO. Promover la inclusión social en la contratación pública de la Administración Central Municipal de la Alcaldía de Santiago de Cali a través de la vinculación de población en condiciones de vulnerabilidad en las cadenas de producción de los bienes y servicios requeridos por el Municipio de Santiago de Cali en su Plan Anual de Adquisiciones.

ARTICULO SEGUNDO. El Departamento Administrativo de Contratación Pública, en el marco de las competencias definidas en el artículo 92 del Decreto Extraordinario. No. 411.0.20.0516 de 2016, emitirá las guías mediante las cuales se definirán la focalización y los mecanismos para la implementación, seguimiento y evaluación de la promoción de la inclusión social en la contratación pública en la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

ARTÍCULO TERCERO. Los organismos de la Alcaldía de Santiago de Cali que, en virtud de lo dispuesto en las guías expedidas por el Departamento Administrativo de Contratación Pública para la promoción de la inclusión social en las compras públicas, se encuentren obligados a planear y celebrar contratos de compras públicas que promuevan la inclusión social, deberán registrar en la Plataforma de gestión del Plan Anual de Adquisiciones del Departamento Administrativo de Contratación Pública los procesos de contratación que promoverán la inclusión social en las compras públicas.

PARÁGRAFO PRIMERO. Estas compras públicas deberán ser reportadas por los responsables del Plan Anual de Adquisiciones de cada organismo en la Plataforma, para lo cual señalarán en el campo “descripción de la compra" dicha condición indicando al final de éste. “Compra Pública Incluyente”.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Con la denominación “Compra Pública Incluyente” se. pretende que, al momento de publicar el Plan Anual de Adquisiciones en la plataforma del sistema electrónico para la contratación pública, los potenciales proveedores de las adquisiciones puedan conocer las compras públicas que contendrán el requisito de. inclusión. social.

ARTÍCULO CUARTO. Los organismos que; en virtud de lo dispuesto en las guías expedidas por el Departamento. Administrativo de Contratación Pública para la promoción de la inclusión social en las compras públicas, se encuentren obligados a. planear y celebrar contratos de compras públicas que promuevan la inclusión social, presentarán un reporte sobre los resultados de la estrategia al Comité Ordinario de Contratación, según la información y periodicidad establecida en las guías del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

PARÁGRAFO. Los informes serán compilados por el Departamento Administrativo de Contratación Pública, quién evaluará y divulgará, al menos semestralmente el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Anual de Adquisiciones relacionadas con la inclusión social en la contratación pública de la Administración Central Municipal.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto regirá a partir de su publicación y se aplicará una vez el Departamento Administrativo de Contratación Pública expida la primera guía.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veinte un día del mes de marzo del Año dos mil diecinueve

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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