DECRETO 4112.010.20.0139 DE 2018
(marzo 21)
Boletín Oficial No. 16. Año 2018, febrero 4
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se disponen planes, acciones y medidas transitorias en gestión del riesgo y de orden público para la semana santa en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 31 la Constitución Política, artículo 29 de la Ley 1551 del 6o de julio de 2012 Ordenanza 343 del 5o de enero de 2012 en concordancia con la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la ley, las instrucciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.
Que el Literal b), numeral 2o del Artículo 91 de la Ley 1551 de 2012; establece que los Alcaldes podrán dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como (...)” a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares" públicos."…"c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes"(...).
Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres mediante Circular No. 017 del 2o de marzo de 2018, dirigida a Gobernadores y Alcaldes, Entidades Técnicas y Operativas, Sectores, Consejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres ha establecido recomendaciones generales para la prevención, mitigación y para el manejo del Desastres para la primera temporada de lluvia del año 2018, conforme al pronóstico del IDEAM de predicción climática para los meses de marzo y abril del año 2018.
La Unidad Nacional, para la Gestión del Riesgo de Desastres mediante circular No. 020 del 9o de marzo del año 2018 realiza recomendaciones para el normal desarrollo de los eventos asociados con la Semana Santa del 25 de marzo al 1o de abril del año 2018.
Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios ambientales - IDEAM, el boletín de Publicación No. 276 de febrero de 2018, informa la Climatología de la precipitación en la Región Pacífica en el Trimestre (febrero-marzo-abril): "...presenta precipitaciones, abundantes y frecuentes, en la zona central y sur del choco, literales de Valle y Cauca con promedios de precipitación entre los 1000 y los 2000 mm. Se presentan los núcleos lluviosos con valores hasta 3000 mm en el centro oriental del Chocó y norte del litoral de Cauca.... Predicciones de la precipitación: se estima un comportamiento de las precipitaciones ligeramente por encima de lo normal en el departamento del Chocó y norte del litoral del Valle (probabilidad del 50%). El litoral del Valle y de Cauca estará cercana a los valores normales en la región (probabilidad del 50%).
Que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación del Valle del Cauca ha realizado el Plan de Contingencia de Semana Santa, documento de fecha 22 de febrero de 2018, el cual se establece del 25 de marzo al 1o de abril del año 2018.
Que en reunión del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, se socializó el Plan de Emergencia y Contingencia elaborado en coordinación con las diferentes entidades que lo conforman y se revisaron y ajustaron las estrategias de respuesta a emergencia, para lo cual se determinan algunas recomendaciones.
Que en Consejo de Seguridad, se analizaron las diferentes actividades que se desarrollan en semana santa para determinar las medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali, entre ellas control de acceso al cerro, cierre de fronteras para ascenso, realización de recorridos, prohibiciones de utilizar armas blancas y/o corto punzantes, ascenso con menores de edad, como también se tuvo en cuenta algunas recomendaciones como son entre ellas la utilización de ropa y zapatos cómodos, llevar suficiente líquido para hidratación, seguir instrucciones de los organismos de socorro y autoridades de policía y autoridades municipales.
Que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres tiene como propósito garantizar la implementación, ejecución y continuidad de los procesos de gestión del riesgo en el Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con la política nacional de gestión del riesgo, articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal, razón por la cual ha suscrito Convenio con el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali/a fin de que se atienda a la comunidad en general del Municipio de Cali, en cualquier evento o situación adversa que se presente dentro del desarrollo de las actividades de la Semana Santa.
Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.
Que la Administración Municipal ha establecido directrices orientadas al sano esparcimiento en los sitios de regocijo que conlleven a una celebración de la SEMANA MAYOR de manera tranquila y participativa de todas las personas que residan en nuestro Municipio, como los que lo visiten.
Que la conmemoración de esta tradición religiosa implica un reconocimiento de la libertad de conciencia y de cultos, un derecho a profesar libremente su religión como a difundirla de forma individual o colectiva, sin ser molestado por razón de sus convicciones o creencias.
Que por lo anterior, se hace necesario adoptar medidas transitorias, para evitar la alteración de la tranquilidad, la salubridad y la seguridad en el Municipio de Santiago de Cali, como consecuencia del desarrollo de las diferentes actividades que se realizan en la Semana Santa, con el ánimo de preservar la vida y la integridad física de las personas que hacen la peregrinación por los cerros tutelares de Cali, estimando igualmente que en el evento en que se presente una fuerte precipitación de lluvias, o incendios en los cerros tutelares la Administración Municipal, podrá adoptar las medidas de restricción de ascenso a dichos sitios.
Que por lo expuesto anteriormente, éste Despacho
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Disponer los planes y acciones transitorias en gestión del riesgo para la semana santa y garantizar el orden público los días veintinueve (29) y treinta (30) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) en el Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. Prohibir a toda persona el consumo y/o ingesta de bebidas embriagantes y sustancias sicotóxicas y/o alucinógenas en la vía pública y en un radio de doscientos (200) metros alrededor del recorrido, incluido éste, de la peregrinación a los cerros tutelares de Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y Las Tres Cruces, así como en todos los actos religiosos a celebrarse en Santiago de Cali los días veintinueve (29/y treinta (30/de marzo dos mil dieciocho (2018), a partir de las seis 6.00 a.m. de cada uno de estos días y hasta las 3.00 p.m. al cierre de fronteras en los cerros y de la culminación de las ceremonias religiosas en otras zonas del Municipio.
El incumplimiento a las previsiones normativas dispuestas en este artículo respecto del expendio de bebidas embriagantes por parte de establecimientos abiertos al público, será sancionado con el cierre temporal del mismo y la competencia para la imposición de la sanción respectiva estará a cargo de los Comandantes de Estación y de Subestación, como lo preceptúa el Código Nacional de Policía y convivencia y demás normas concordantes y complementarias.
PARÁGRAFO PRIMERO. La sanción será aplicable de igual manera a las personas ocupantes de vehículos estacionados en el área objeto de prohibición.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se entiende por recorrido de la peregrinación los senderos, caminos y vías que tradicionalmente se han utilizado o aquellos que en los días antes señalados se utilicen para el ascenso a los cerros tutelares de Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y Tres Cruces.
ARTÍCULO TERCERO. Restringir a toda persona arrojar agua, espuma, harina y/o cualquier otra sustancia o elemento potencialmente apto para causar lesión a las personas o generar alteración del orden público, durante el desarrollo de las peregrinaciones a los cerros tutelares de Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y Las Tres Cruces a celebrarse en Santiago de Cali, los días veintinueve (29) y treinta (30) de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
El incumplimiento a las previsiones normativas dispuestas en este artículo será sancionado, con el retiro de la persona de la peregrinación y el decomiso de la sustancia o elemento prohibido. La competencia para la imposición de la sanción anterior estará a cargo de la Policía Nacional, sin perjuicio de las demás sanciones que legalmente procedan según lo preceptúa el Código Nacional de Policía y convivencia y demás normas concordantes y complementarias.
ARTÍCULO CUARTO. Prohibir en el circuito de la peregrinación a realizarse a los cerros tutelares de Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y Las Tres Cruces a celebrarse en Santiago de Cali los días veintinueve (29) y treinta (30) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) el porte, posesión, tenencia o transporte de armas blancas, cachiporras, manoplas, gases paralizantes o similares o elementos que puedan producir choques eléctricos y/o cualquier elemento similar o asimilable a los anteriores, sin justificación alguna.
Igualmente se prohíbe durante estos días la venta, distribución, comercialización y/o tenencia de palma de Cera, por tratarse de una especie en peligro de extinción.
El incumplimiento a las previsiones normativas dispuestas en este artículo será sancionado con el decomiso, a cargo de la Policía Nacional, sin perjuicio de las demás sanciones que legalmente procedan según lo preceptúa el Código Nacional de Policía y Convivencia demás normas concordantes y complementarias.
ARTÍCULO QUINTO. El ascenso al cerro, se hará bajo estricta coordinación de las autoridades y bajo el apoyo de los organismos de socorro, cada uno acorde a sus competencias y funciones.
No se permitirá:
Ascenso con niños menores de 4o años.
Mujeres con embarazo mayor a 4o meses.
Personas embriagadas o bajó la influencia de sustancias psicoactivas.
Personas armadas.
Mascotas.
Se recomienda a los feligreses:
El ascenso de menores a partir de los 4o años se deberán realizar acompañados de sus padres o familiares responsables y portar escarapela de identificación que debe contener el nombre y número de contacto.
Ascender con ropa y zapatos cómodos.
Llevar suficiente provisión de líquido para hidratarse, sobre todo cuando los acompañan menores de edad, en armonía con la restricción antes definida y adultos mayores.
Llevar gorra y protector solar.
No prender fuego, no botar colillas de cigarrillos encendidas ni botar envases de vidrio.
No salirse del camino principal demarcado por las autoridades para ascenso y descenso.
Transitar con precaución.
Evite tumultos y conserve la distancia.
Personas con deficiencias físicas y con enfermedades que puedan verse afectadas en su salud o afectar a los feligreses, tomar medidas tendientes a evitar mayores daños a la salud.
ARTÍCULO SEXTO. Establecer como hora de cierre de las fronteras para el ascenso a los cerros tutelares de Cristo Rey, la Virgen de Yanaconas y Tres Cruces, las Trece (13) horas.
Ascenso y Descenso: vía única-por Chipichape
Hora de Inicio: 6:00 a.m. Hora final de descenso 4:00 p.m.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Le corresponde a la Secretaría de Gestión del Riesgo Emergencia y Desastres, a la Secretaría de Seguridad y Justicia Secretaría de Movilidad, Departamento de Gestión del Medio Ambiente - Dagma y Secretaría de Salud Pública Municipal, realizar las acciones pertinentes conforme a sus competencias y funciones y a lo determinado la ley.
ARTÍCULO OCTAVO. El Alcalde podrá, con el fin de preservar la vida e integridad física de las personas, en caso de presentarse alguna situación adversa ocasionada por fuertes lluvias de acuerdo a los diagnostico del IDEAM "Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales”, suspender y prohibir inmediatamente, el acceso a los cerros tutelares del Municipio de Cali, (Cristo Rey, Virgen de Yanaconas y las tres Cruces). De igual manera se podrá suspender y prohibir de presentarse incendios en los cerros tutelares.
ARTÍCULO NOVENO. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y su vigencia será durante el término comprendido entre los días veintinueve (29) y treinta (30) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), derogando las normas que le sean contrarias en lo regulado en este acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Decreto se publicará en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali y será divulgado por la Oficina de Prensa de la Alcaldía de Santiago de Cali y demás medios de comunicación de la ciudad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Municipio de Santiago de Cali.