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DECRETO 4112.010.20.0137 DE 2019

(marzo 13)

Boletín Oficial No. 45. Año 2019, marzo 13

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el Cual se reglamenta el acuerdo 0450 de 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 (modificatoria del artículo 91 de la Ley 136 de 1994), la Ley 1523 de 2012, Ley 1801 de 2016, el Acuerdo 0450 de 2018 y demás normas concordantes.

CONSIDERANDO.

Que el artículo 209 de la Constitución política consagra que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 315 de la Constitución Política, prevé que son atribuciones del alcalde.

1. Cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno, las Ordenanzas y los acuerdos del Concejo. (…).

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...)

Que Colombia como Estado Social de Derecho tiene entre sus fines servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la electividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, en virtud de lo cual las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

Que el Honorable Concejo de Santiago de Cali, profirió el Acuerdo No 0450 de 2018 Por el cual se establece como obligatoria la revisión general de sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones; el cual tiene por objeto establecer un marco normativo que disminuya el riesgo de accidentes en los sistemas de transporte vertical tales como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadores y similares, así como en las puertas eléctricas que estén al servicio público y privado en Santiago de Cali mediante la revisión general obligatoria anual.

Que atendiendo lo preceptuado en el parágrafo del artículo 4o del citado Acuerdo. (...) Si los resultados de la revisión general obligatoria anual, establecen que el sistema de transporte vertical no se encuentra apto para su uso y representa un riesgo, la persona natural.y/o. jurídica contratada para efectuar la revisión, tiene la obligación de informar inmediatamente al propietario y/o administrador del sistema de transporte vertical y puertas eléctricas para que impida su uso, y a la Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de Santiago de Cali, a través del medio y formato que ella establezca. Lo anterior sin perjuicio del mantenimiento correctivo a que. haya lugar con motivo de, la revisión general obligatoria, que estará a cargo de los propietarios y/o administradores del sistema.

Que el artículo 5o del Acuerdo 0450 de 2018 hace referencia a la verificación y cumplimiento del Acuerdo, el cual debe realizar la Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres, para lo cual corresponde a efectuar las visitas de verificación a las edificaciones que aglomeren público y/o cuenten con estos sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, previo muestreo aleatorio estratificado que de oficio realice periódicamente y sobre todos aquellos que por mal funcionamiento o por no exhibir la correspondiente certificación de revisión obligatoria sean denunciadas por los ciudadanos.

PARÁGRAFO 1o. La secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres informara a la secretaria de Seguridad y Justicia sobre los sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas que constituyan un riesgo para los usuarios, quienes iniciaran un proceso de investigación a fin de establecer la medida administrativa necesaria y pertinente para salvaguardar la seguridad, vida y bienes de los usuarios de estos sistemas.

Que le corresponde al Alcalde de Santiago de Cali, impartir las ordenes, adoptar las medidas, utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, así como hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional, Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo y distribuir las competencias según su naturaleza entre las secretarlas, organismos, los departamentos, administrativos y las entidades descentralizadas.

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” consagra en su Título III del derecho de las Personas a la seguridad y la de sus bienes Capítulo I Vida e Integridad de las Personas, artículo 27 Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, corregido por el artículo 1o del Decreto Nacional 555 de 2017.

Que el Decreto Extraordinario No 411.0.20.0516 de 2016 en su artículo 117 prevé que el propósito de la secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres es el organismo encargado de garantizar la implementación. ejecución y continuidad de los procesos de gestión del riesgo en Santiago de Cali, de conformidad con la política nacional de gestión del riesgo, articulada con la planificación del desarrollo y. el ordenamiento territorial municipal.

Que el Decreto Extraordinario No 411.0.20 0516 de 2016 en su artículo 110 prevé que el propósito de la secretaria de Segundad y Justicia es el organismo encargado de generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia.

Que en el numeral 5 del artículo 112 del Decreto Extraordinario No 411,0.20.0516 de 2016 establece, Asegurar el acceso a los servicios, integrados de justicia, protección a los derechos de la familia que se realizan a través de las casas de justicia y comisarlas de familia para generar confianza y fortalecer la legitimidad institucional.

Que la competencia para llevar a cabo los procesos sancionatorios corresponde a la secretaria de Seguridad y Justicia - Subsecretaria de Acceso a servicios de. Justicia a través de los Inspectores de Policía en el área urbana y los corregidores en el área rural.

Que en el numeral 8 del artículo 112 del Decreto Extraordinario No 411 0 20.0516 determina que le corresponde entre las funciones a la secretaria de Seguridad y Justicia aplicar las normas de inspección, vigilancia y control de competencia del municipio para el cumplimiento del Código Nacional de Policía y Convivencia, y demás disposiciones legales pertinentes.

Que el Artículo 8 del Acuerdo 0450 de 2018 dispuso.

ARTICULO 8o, PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA, NOTIFICACIÓN Y ACTUACIÓN. El alcalde de Santiago de Cali, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, reglamentará el procedimiento de denuncia ciudadana, notificación a los propietarios y/o administradores de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, plazos para corregir las no conformidades derivadas. de la revisión general obligatoria anual, la actuación de la secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, como de la secretaria de Seguridad y Justicia.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA.

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto y Aplicación. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar las disposiciones señaladas en el Acuerdo 0450 de 2018, con la finalidad de disminuir el riesgo de accidentes en los sistemas de transporte vertical tales como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y similares en edificaciones públicas y/o privadas que estén al servicio público o privado en Santiago de Cal, mediante la revisión general obligatoria anual del sistema de transporte vertical.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA CIUDADANA. Los ciudadanos deberán realizar las respectivas denuncias sobre el sistema de transporte vertical y puertas eléctricas, ante la secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, a través de los siguientes medios.

1. Canal Virtual. Página web Alcaldía de Santiago de Cali.

http.//www.cali.gov.co/participacion/publicaciones/43/oficina_de atencin al ciudadano/ dirigido a la Secretarla de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres,

2. Correo electrónico. transportevertical.gestiondelriesgo@cali.gov.co

3. En la Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada frente a la Bahía Vehicular del CAM, Avenida 2o Norte #10 -70, Cali - Valle.

4. Centros de Administración Local Integrada (CALI)

ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICACIÓN A LOS PROPIETARIOS Y/O ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN EDIFICACIONES Y PUERTAS ELÉCTRICAS. La secretaria de Gestión del Riesgo Emergencias y Desastres notificará lo determinado en el Acuerdo 0450 de 2018 y el presente Decreto mediante Circular dirigida a. los propietarios y/o administradores de las edificaciones que cuenten con el Sistema de Transporte Vertical, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento.

ARTÍCULO CUARTO. PLAZOS PARA CORREGIR LAS NO CONFORMIDADES DERIVADAS DE LA REVISIÓN GENERAL OBLIGATORIA ANUAL. Los administradores y/o propietarios de las edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, de conformidad con el artículo segundo del Acuerdo 450 de 2018, tendrán la primera revisión anual obligatoria dentro del año siguiente a la expedición del Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO. ACTUACIÓN DE LA SECRETARLA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES O QUIEN HAGA SUS VECES. La secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres o quien haga sus veces, en atención a lo establecido en las funciones de la Subsecretaria para el Conocimiento y Reducción del Riesgo o quien haga sus veces, actuará de conformidad a lo establecido en el Acuerdo 450 de 2018, siguiendo los siguientes lineamientos, con la finalidad de realizar la verificación de requisitos a las edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas.

1. VERIFICACIÓN DE OFICIO. La Subsecretaria para el Conocimiento y Reducción del Riesgo realizará de oficio la verificación y cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5o del Acuerdo 0450 de 2018.

2. VERIFICACION DENUNCIA CIUDADANA. La Secretarla de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres realizara la. visita dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la denuncia presentada por la ciudadanía de acuerdo con.

-Los casos reportados por la ciudadanía al correo electrónico destinado para tal fin por la secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres. transporteverticalgestiondelriesgo@cali.gov.co

-Las peticiones, quejas o reclamos presentados por la ciudadanía de los mecanismos enunciados en el artículo segundo del presente decreto.

3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA REALIZAR VISITAS. La Subsecretaria para el Conocimiento y Reducción del Riesgo, establecerá el procedimiento anual para seleccionar los sitios a visitar conforme a los siguientes grupos.

a) Establecimientos que aglomeren público, se establecerá cronograma de visitas de la siguiente forma.

- Los Centro Comerciales

-Edificaciones que presten servicio público

b) Denuncias Ciudadanas. La secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres realizara la visita dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la denuncia presentada por la ciudadanía de acuerdo con.

-Los casos reportados por la ciudadanía el correo electrónico destinado para tal fin por la secretaria de Gestión de! Riesgo de Emergencias y Desastres. transportevertical.gestiondelriesgo@cali.gov.co.

-Las peticiones, quejas o reclamos presentados por la ciudadanía de los mecanismos enunciados en el artículo segundo del presente decreto.

c) En forma aleatoria. Se establece como mecanismo de selección anual de. visitas de verificación aleatoria de manera sectorizada las edificaciones que cuenten con el sistema de transporte vertical y/o puertas eléctricas.

4, VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, La Subsecretaria para el Conocimiento y Reducción de Riesgo o quien haga sus veces, en la visita de verificación solicitarán al propietario y/o administrador de la Edificaciones públicas y/o privadas o a quien haga sus veces lo siguiente.

a) Certificado de Inspección de la persona natural o jurídica debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC o la entidad que lo reemplace o sustituya.

b) Cronograma anual de mantenimiento preventivo para cada medio de transporte vertical y/o puertas eléctricas.

c) Informe técnico y certificado de mantenimiento preventivo y correctivo donde se establezca las evaluaciones que se realizan.

d) Las instrucciones de uso, advertencia y precauciones ubicadas en un lugar visible al público,

e) Contar como mínimo con la señalización determinada en la norma técnica para Escaleras Eléctricas, Bandas Mecánicas y Andenes Móviles, señalización de precaución, el diámetro de las señales debe ser mínimo de 80mm

- Tomar de la mano a menores de edad

- Las mascotas deben ir en brazos

- Use el pasamanos

- No se permiten carritos de niño

f) El sistema de transporte vertical y puertas eléctricas deberá tener el interruptor de arranque y parada de emergencia adecuadamente señalizadas.

g) Las escaleras y rampas eléctricas deberán contar una estación de emergencia en la zona contigua al mismo, la cual estará compuesta de. un gabinete, compartimento o caja que contenga dispositivos y herramientas necesarias para el rescate y/o atención de las contingencias que se puedan presentar.

h) Si los resultados de la revisión general obligatoria anual, establece que el sistema de transporte vertical no se encuentra apto para su uso y representa un riesgo, el propietario y/o administrador tienen la obligación de impedir su uso y establece un mecanismo para informar a los usuarios la no utilización del sistema.

La Inspección general obligatoria se realizará de manera anual por persona natural o jurídica acreditada por el Organismo de Acreditación de Colombia ONAC o la entidad que lo reemplace o sustituya.

La certificación que expida la persona natural o jurídica acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, en ningún momento reemplazará la obligación que tienen los propietarios y/o. administradores donde funcione el sistema de transporte vertical de realizar los mantenimientos preventivos y correctivos que se debe tener con la finalidad de optimizar su correcto funcionamiento,

5. INFORMES. Una vez la Subsecretaria para el Conocimiento y Reducción del Riesgo o quien haga sus veces, en la realización de las visitas de. verificación encuentre que no se esté dando cumplimiento a lo determinado en el Acuerdo 0450 de 2018, procederá a informar a la secretaria de Seguridad y Justicia, para que se inicie el proceso de investigación a fin de establecer la medida administrativa necesaria para salvaguardar la seguridad, vida y bienes de los usuarios de estos sistemas. Las visitas de verificación que realice la Subsecretaría para el Conocimiento y Reducción del Riesgo no exoneran a los responsables de los establecimientos que aglomeren púbico y/o las edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas de cumplir con las obligaciones emanadas de las normas relacionadas con instalación, mantenimiento y funcionamiento de este tipo de sistemas.

La Subsecretaría para el Conocimiento y Reducción del Riesgo, cuando las edificaciones públicas y privadas o establecimientos que aglomeren público cuenten con lo establecido en el numeral 4o. del Artículo quinto del presente Decreto, informará a la secretaria de Seguridad y Justicia - Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control.

6. DIVULGACIÓN. La secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres de Santiago de Cali conformará un equipo de trabajo para la socialización de campañas educativas de carácter didáctico, para dar a conocer los alcances y el contenido del Acuerdo 0450 de 2018.

La Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y la oficina de comunicaciones organizará campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo, a través de los medios de comunicación, para dar a conocer los alcances y el contenido del Acuerdo 0450 de 2018 y el presente Decreto, a los usuarios sobre la necesidad de hacer un uso adecuado de los sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas en las edificaciones; con cargo a los recursos que en su presupuesto tenga destinados para la divulgación, promoción y prevención del riesgo, en especial las siguientes.

a) Obligatoriedad de contar con el certificado de inspección y el procedimiento de visitas de verificación a edificaciones que cuenten con el sistema de transporte vertical y puertas eléctricas.

b) Lineamientos a tener en cuenta para garantizar el uso adecuado de sistema de transporte vertical y puertas eléctricas.

c) Mensajes de prevención.

La función de verificar el cumplimiento a que se refiere el presente Decreto no exonera a los responsables de edificaciones públicas, privadas y los establecimientos que aglomeren público que cuenten con sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, de cumplir con las obligaciones emanadas de las normas Técnicas Colombianas NTC que lo complementen, modifiquen, reemplacen o aclaren.

Protocolos y Procedimientos. Todas las edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical, se les recomienda con el fin de garantizar la segundad de los usuarios contar con.

-Protocolos y procedimientos específicos para atender los incidentes o accidentes que se presenten con el uso de los medios de transporte vertical o puertas eléctricas.

-Una descripción del aislamiento, señalización y la indicación sobre rutas o medios alternos, que deban ser utilizados durante la realización de las operaciones de mantenimiento o revisión de los medios de transporte vertical y puertas eléctricas.

ARTÍCULO SEXTO. ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA. La secretaria de Seguridad y Justicia o quien haga sus veces conocerá de los informes remitidos por parte de la Subsecretaría para el Conocimiento y Reducción del Riesgo o quien haga sus veces, sobre los sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, que constituyan un riesgo para los usuarios en los términos del artículo 5o parágrafo 1o del Acuerdo 0450 de 2018, una vez adelantado el procedimiento administrativo establecido actuará como organismo de conformidad con su estructura, de la siguiente manera.

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL o quien haga sus veces, realizará inspección a las edificaciones públicas, privadas y establecimientos que aglomeren público de acuerdo con el informe de verificación y un formato anexo que trasladará la Subsecretaría para el Conocimiento y Reducción del Riesgo.

Realizada la Inspección por parte de la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control, establecido se establece que no cumple se procederá a dar traslado a la Subsecretaría de Acceso a Servicios de Justicia con copia a la secretaria de Gestión del Riesgo Emergencias y Desastres, en caso. de cumplimiento sólo se remitirá copia. a la secretaria de Gestión del Riesgo Emergencias y Desastres para su correspondiente control de indicadores y estadística.

LA SUBSECRETARIA DE ACCESO A SERVICIOS DE JUSTICIA o quien haga sus veces; remitirá los informes allegados por parte de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control sobre los sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, que constituyan un riesgo para los usuarios, a los Inspectores de Policía Urbanos o Corregidores, a través del respectivo reparto, para que de acuerdo a la competencia y jurisdicción, y bajo la función de policía, procedan a su estudio para que determinen la apertura del proceso policivo de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016-Código Nacional de Policía y Convivencia y/o la normatividad vigente.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los trece días del mes de marzo del Año dos mil diecinueve

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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